martes, 15 de septiembre de 2009
viernes, 15 de mayo de 2009
NORMAS PARA LA GESTION DEL BANCO DEL LIBRO RM 0401-2008-ED
Aprueban Normas y Procedimientos para la Gestión del Banco del Libro de Educación Básica Regular
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0401-2008-ED
Lima, 31 de octubre de 2008
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Establecer el “Sistema del Banco del Libro de Educación Básica Regular” (SBL-EBR), que constituye un conjunto articulado de formas organizativas, recursos, procedimientos y mecanismos mediante los cuales la Dirección General de Educación Básica Regular, a través de las Direcciones de Educación Primaria y Secundaria, dirige y promueve el uso y la gestión solidaria y responsable de los textos de grado para estudiantes y manuales para docentes, distribuidos a las instituciones educativas de gestión publica, de los respectivos niveles.
Artículo 2º.- Instituir el Banco del Libro de Educación Básica Regular, en cada Institución Educativa Pública de Educación Primaria y Secundaria a nivel nacional, cuyas funciones estarán a cargo de un Comité conformado por:
• El Director de la Institución Educativa, quien lo presidirá.
• El responsable de la Biblioteca escolar o Centro de Recurso Educativo.
• Dos (2) representantes de los docentes de la Institución Educativa.
• Dos (2) representantes de los padres de familia de la Institución Educativa.
Artículo 3º.- Aprobar las Normas y Procedimientos para la Gestión del Banco del Libro de Educación Básica Regular, que consta de siete (07) numerales y cinco (05) anexos, los mismos que forman parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 4º.- Aprobar las Normas y Procedimientos para la Baja del Patrimonio Bibliográfico perteneciente al Banco del Libro de Educación Básica Regular, que consta de siete (07) numerales los mismos que forman parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 5º.- Encargar a las Direcciones Regionales de Educación y las Unidades de Gestión Educativa Local, la difusión de las normas aprobadas por la presente Resolución en todas las instituciones educativas de gestión pública de su jurisdicción, de los niveles de Educación Primaria y Secundaria, así como la supervisión del cumplimiento de lo dispuesto en las mismas.
Artículo 6º.- Encargar a la Dirección General de Educación Básica Regular la elaboración de las normas para la adecuada implementación del “Sistema del Banco del Libro de Educación Básica Regular”.
Artículo 7º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 0189-2005-ED y demás disposiciones que se opongan a la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO
Ministro de Educación
NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA GESTIÓN DEL BANCO DEL LIBRO DE EDUCACIÓN BÁSICA REGULAR
1. FINALIDAD
Establecer las normas y procedimientos que regirán la gestión del Banco del Libro de Educación Básica Regular.
2. OBJETIVO
Establecer las orientaciones para gestionar la entrega, uso, conservación y devolución de los textos de grado para estudiantes y manuales para docentes, distribuidos gratuitamente a nivel nacional por el Ministerio de Educación.
3. ALCANCE
a. Dirección General de Educación Básica Regular (DIGEBR).
b. Direcciones Regionales de Educación (DRE).
c. Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL).
d. Instituciones Educativas de Educación Básica
Regular-Nivel Primaria y Secundaria de gestión pública.
4. BASE LEGAL
• Ley Nº 28044, Ley General de Educación;
• Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización;
• Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;
• Ley Nº 27972, Ley Orgánica de las Municipalidades;
• Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;
• Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República;
• Decreto Supremo Nº 013-2004-ED, Reglamento de Educación Básica Regular;
• Decreto Supremo Nº 009-2005-ED, Reglamento de la Gestión del Sistema Educativo;
• Decreto Supremo Nº 078-2006-PCM, que autoriza al Ministerio de Educación, con la participación de las Municipalidades, llevar a cabo un Plan Piloto de Municipalización de la Gestión Educativa de los niveles de Educación Inicial y Primaria;
• Decreto Supremo Nº 006-2006-ED, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, y sus modifi catorias;
• Decreto Supremo Nº 005-2008-ED, incorpora en el Plan Piloto de Municipalización de Gestión Educativa el nivel secundaria;
• Resolución de Contraloría Nº 320-2006-CG, Normas de Control Interno;
• Resolución Ministerial Nº 667-2005-ED, Diseño Curricular Nacional de Educación Básica Regular-Proceso de Articulación;
• Resolución Ministerial Nº 0494-2007-ED, Directiva para el Desarrollo del Año Escolar 2008;
5. DISPOSICIONES GENERALES
El Banco del Libro en la institución educativa se encarga de gestionar el préstamo, uso y conservación de los textos de grado y manuales para docentes distribuidos gratuitamente a los estudiantes de Educación Primaria y Secundaria por el Ministerio de Educación.
Los textos de grado son entregados en calidad de préstamo a los estudiantes cada período escolar, debiendo devolverlos en buen estado al fi nalizar el mismo, para ser usados el año siguiente por otro grupo de estudiantes.
5.1 FUNCIONES DE LOS ORGANOS DE GESTIÓN
5.1.1 DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN BÁSICA REGULAR (DIGEBR)
a) Orientar, normar, monitorear y evaluar el proceso de implementación y gestión (organización y funcionamiento) del Banco del Libro.
b) Realizar acciones de sensibilización, a través de diferentes medios de comunicación, para motivar el uso intensivo de los textos, su conservación y la devolución al finalizar el período escolar.
5.1.2 DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN (DRE)
a) Orientar, monitorear y evaluar la implementación y gestión del Banco del Libro en las UGEL de su jurisdicción.
b) Reforzar las acciones de sensibilización iniciadas desde el MED, a través de diferentes medios de comunicación, para motivar el uso intensivo de los textos, su conservación y la devolución al fi nalizar el período escolar.
c) Llenar la Ficha Resumen (anexo 4-A y 4-D) sobre el proceso de implementación del Banco del Libro del nivel correspondiente, que recoja la información sistematizada sobre el proceso de su implementación, la evaluación de los procesos de entrega y devolución, seguimiento, contingencias, estado de conservación/condición de los textos de grado así como las observaciones y recomendaciones pertinentes y remitirla a la DIGEBR.
5.1.3 UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL (UGEL)
a) Orientar, conducir, monitorear y evaluar la implementación y funcionamiento del Banco del Libro en las Instituciones Educativas de su jurisdicción.
b) Coordinar con la DRE las acciones de sensibilización a realizar a través de diferentes medios de comunicación, para motivar el uso intensivo de los textos, su conservación y la devolución al finalizar el período escolar.
c) Organizar eventos de capacitación dirigidos a los responsables del Banco del Libro en las Instituciones Educativas. Asimismo, brindar las facilidades para su participación en las capacitaciones convocadas por la DRE y la DIGEBR.
d) Tomar las medidas para orientar, facilitar y garantizar, en cada Institución Educativa, la devolución de los textos de grado por los estudiantes y manuales para docentes, las acciones de conservación y restauración y la custodia durante el período vacacional escolar. Estas acciones se
repetirán en cada período escolar.
e) Designar un encargado responsable, con el perfil adecuado, para la gestión del Banco del Libro y brindar las facilidades necesarias para su capacitación.
d) Llenar la Ficha Resumen (anexo 4-B y 4-E) sobre el proceso de implementación del Banco del Libro del nivel correspondiente, que recoja la información sistematizada sobre el proceso de su implementación, la evaluación de los procesos de entrega y devolución, seguimiento,
contingencias, estado de conservación/condición de los textos de grado así como las observaciones y recomendaciones pertinentes y remitirla a la DRE.
6. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
6.1 MECANISMO DE FUNCIONAMIENTO
El Banco del Libro en la institución educativa gestiona a través del Comité Institucional, el mismo que es designado mediante Resolución Directoral, siendo su conformación la siguiente:
• Director de la Institución Educativa, quien lo presidirá.
• Responsable de la Biblioteca o Centro de Recurso Educativo.
• Dos (2) representantes de los docentes de la Institución Educativa.
• Dos (2) representantes de los padres de familia de la Institución Educativa.
6.2 FUNCIONES DEL COMITÉ INSTITUCIONAL DEL BANCO DEL LIBRO (IE)
a) Implementar las acciones necesarias para el correcto funcionamiento del Banco del Libro en la
Institución Educativa.
b) Realizar acciones de sensibilización dirigidas a la comunidad educativa y en especial a los estudiantes, a través de diferentes medios, para motivar el uso intensivo de los textos, su conservación y la devolución al finalizar el período escolar.
c) Difundir los benefi cios y alcances del Banco del Libro entre los padres de familia e Involucrarlos en la conservación y devolución de los textos.
d) Planificar y ejecutar las acciones relacionadas con la preparación, entrega, seguimiento, atención a contingencias y devolución de los textos de grado entregados a los
estudiantes y de los manuales para docentes.
e) Elaborar y ejecutar el plan de devolución de textos de grado y manuales para docentes al final de cada año, el cual incluirá la evaluación del estado de conservación de cada ejemplar.
f) Prever, ejecutar y supervisar el proceso de custodia de los textos durante el período vacacional y las acciones de restauración de los ejemplares deteriorados.
g) Llenar la Ficha Resumen (anexo 4-C y 4-F) del nivel correspondiente y remitirla a la UGEL, esta ficha debe registrar información sobre el proceso de implementación del Banco del Libro y la evaluación de los procesos de entrega y devolución, seguimiento, contingencias, estado
de conservación/condición de los textos de grado, las observaciones y recomendaciones pertinentes.
6.3 ACCIONES A REALIZAR EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA
Para gestionar el Banco del Libro, el Comité Institucional deberá implementar los siguientes pasos:
• Acciones previas a la entrega de los textos y manuales.
• El acto de entrega de los textos y manuales.
• Conservación, seguimiento y atención a contingencias durante el período escolar.
• Devolución, evaluación y restauración de los textos al finalizar el período escolar.
6.3.1 ACCIONES PREVIAS A LA ENTREGA DE LOS TEXTOS Y MANUALES
1. Destinar un ambiente seguro, limpio y ventilado para la custodia de los textos.
2. Llenar la ficha del Banco de Libro que aparece en cada uno de los textos (Formato Banco de Libros en Primaria y Ficha del SBL en Secundaria)
3. Elaborar las Listas de Estudiantes-Usuarios por grado y sección según nómina de matrícula (cuatro juegos).
4. Elaborar las Listas de Docentes-Usuarios por Área Curricular
5. Disponer el lugar o lugares de entrega de los textos al igual que del personal necesario (docentes, padres de familia, etc.) con la debida anticipación.
6.3.2 EL ACTO DE ENTREGA DE LOS TEXTOS
En Educación Primaria
1. El Comité Institucional, entregará los textos de grado a los docentes responsables de cada grado y sección para que estos a su vez los proporcionen a los estudiantes quienes realizarán el llenado del Formato Banco de Libros que aparece en la retira de la carátula de cada texto, con apoyo de sus padres o apoderados.
2. El formato será llenado teniendo en cuenta los siguientes detalles:
Año: Escribirá en número el año en que recibe el libro.
Grado: Escribirá en número, según corresponda el grado de estudios del estudiante.
Sección: Escribirá la letra de la sección en que se encuentra el estudiante.
Nombre: Escribirá el nombre y apellidos del estudiante.
Código: Escribirá el número de orden del estudiante.
Condición: Escribirá (A, B, C, D) según el estado de conservación.
El carácter “condición” que aparece en el formato antes indicado consigna, según corresponda, el estado de conservación (A, B, C, D) en la que el Padre de familia o apoderado recibe el libro y en la que lo entrega al finalizar el período escolar.
3. El Comité Institucional supervisará la firma de listas de Estudiantes-Usuarios correspondientes, las recogerá debidamente llenadas y firmadas por los padres de familia
o apoderados y las entregará al responsable del Banco del Libro.
En Educación Secundaria
1. El Comité Institucional entregará los textos previamente codificados a los estudiantes y supervisará la firma de listas de Estudiantes-Usuarios correspondientes.
2. El Comité Institucional entregará los manuales a los docentes previamente codifi cados y supervisará la firma de listas de Docentes-Usuarios correspondientes.
3. El Comité recogerá todas las listas debidamente llenadas y firmadas y las entregará al responsable del Banco del Libro.
6.3.3 CONSERVACIÓN, SEGUIMIENTO Y ATENCIÓN A CONTINGENCIAS DURANTE EL PERÍODO ESCOLAR
1. Coordinar y realizar el forrado de los textos de grado y manuales para docentes para su conservación.
2. Difundir y velar por el cumplimiento de las pautas para el uso de los textos (no escribir en ellos, no ensuciarlos, no cortarlos, no doblarlos, etc.).
3. Registrar la pérdida, robo, deterioro o cualquier falla de impresión, compaginación o encuadernación de los textos y manuales.
4. Registrar la devolución por retiro del estudiantes de la IE en la lista de Estudiantes-Usuarios.
No puede haber transferencia personal de los textos de grado entre estudiantes.
6.3.4 DEVOLUCIÓN, EVALUACIÓN Y RESTAURACIÓN DE LOS TEXTOS Y MANUALES AL
FINALIZAR EL PERÍODO ESCOLAR
1. Organiza el proceso de devolución de los textos de grado y manuales para docentes.
2. En el nivel Primaria, el docente responsable entregará al Director de la institución educativa los libros correspondientes a su grado y sección, mediante cargo de entrega consignando
el número de libros y el estado de conservación.
3. En el nivel Secundaria, el Comité Institucional registrará la devolución de los textos grado y manuales para docentes en las listas que se emplearon en el momento de la entrega de los mismos y los recepcionará para proceder al inventario y evaluación correspondiente.
4. Realizar el inventario de los textos de grado y manuales para docentes y la evaluación del estado de conservación de cada uno de los mismos según el procedimiento establecido.
5. Coordinar y realizar acciones de restauración o reforzamiento físico de los textos y manuales.
6. Empaquetar y almacenar adecuadamente los textos y manuales para garantizar su conservación.
6.3.4.1 PROCEDIMIENTO PARA EVALUAR EL ESTADO DE CONSERVACIÓN DE LOS TEXTOS DE GRADO Y MANUALES PARA DOCENTES
Finalizado el período escolar, el Comité Institucional, recuperará los textos de grado entregados en calidad de préstamo a los estudiantes, realizará el inventario de los mismos y evaluará el estado de conservación de cada uno de los ejemplares, considerando la carátula y páginas
interiores, información que será sistematizada en la Ficha Resumen (anexo 4-C y 4-F) del nivel correspondiente empleando los siguientes criterios:
A: Bueno, cuando se evidencia que el deterioro del texto es propio del uso, es decir, está en buen
estado, carátula con el plastificado completo, encuadernado, sin enrollamiento en las puntas de
las hojas, completo, legible, sin marcas, limpio.
B: Regular, cuando el texto puede ser restaurado para su utilización, está completo, es legible, presenta marcas que pueden ser eliminadas y/o borradas.
C: Malo, cuando se evidencia el total deterioro del texto impidiendo su utilización, está incompleto, sucio, roto, etc.
D: Textos que no han sido recuperados.
6.4 DE LA CODIFICACIÓN DE LOS TEXTOS DE GRADO Y MANUALES PARA DOCENTES
En Educación Primaria
Los textos de grado ya están codificados, el código numérico está impreso en la parte lateral y central del corte de hojas del Libro y/o Cuaderno de Trabajo, está compuesto por 11 dígitos que indican lo siguiente:
• El año de la distribución : (2 dígitos)
• El ítem del proceso de selección (2 dígitos)
• El correlativo del ejemplar (7 dígitos)
En Educación Secundaria
El Comité Institucional del Banco del Libro procederá a codificar cada texto de grado, llenando los datos de la Ficha del SBL-ES, que se ubica en la retira de la contra carátula, consignando la siguiente información:
1. Datos generales
2. Código del texto
3. Responsable del Banco del Libro
4. Datos del Estudiante-Usuario
El Código del texto tiene las siguientes partes (ver anexo 2):
a. Código Modular de la Institución Educativa
b. Código del Grado, consta de un dígito, según la siguiente serie;
1 Primer grado
2 Segundo grado
3 Tercer grado
4 Cuarto grado
5 Quinto grado
c. Código del área curricular, consta de dos dígitos, según la siguiente serie;
01 Comunicación
02 Idioma Extranjero
03 Matemática
04 Ciencia, Tecnología y Ambiente
05 Ciencias Sociales
06 Persona, Familia y Relaciones Humanas
d. Número del ejemplar, consta de cuatro dígitos, que van del 0001 hasta completar el total de ejemplares recibidos.
El Código del manual se registra en la parte superior derecha de la retira de la contra carátula y
tiene las siguientes partes:
a. Código Modular de la Institución Educativa
b. Código del área curricular, consta de dos dígitos, según la siguiente serie;
01 Comunicación
02 Idioma Extranjero
03 Matemática
04 Ciencia, Tecnología y Ambiente
05 Ciencias Sociales
06 Persona, Familia y Relaciones Humanas
c. Número del ejemplar, consta de dos dígitos, que van del 01 hasta completar el total de ejemplares recibidos.
6.5 DE LA ELABORACIÓN Y LLENADO DE LAS LISTAS DE ESTUDIANTES-USUARIOS Y DOCENTES-USUARIOS
El Comité Institucional del Banco del Libro elaborará para cada período escolar, las listas de Estudiantes-Usuarios del SBL por grado y sección (cuatro juegos), según nómina de
matrícula, con los siguientes datos (ver anexo 3):
1. Título: Lista de Estudiantes-Usuarios del Banco del Libro de Educación Primaria o Educación Secundaria según el nivel correspondiente
2. Datos generales
3. Grado y sección
4. Apellidos y nombres de los estudiantes en orden alfabético y firma o huella digital.
5. Código completo del texto
6. Firma de recepción y devolución de los textos
7. Observaciones
De igual manera, siguiendo el modelo de las listas de Estudiantes-Usuarios, elaborará las listas Docentes- Usuarios del SBL por Área Curricular (cuatro juegos), según cuadro de asignación de personal.
Se requiere cuatro copias de cada una de las listas que serán: una para la Dirección de la Institución Educativa, una para el responsable del Banco del Libro, dos serán remitidas a la DRE/UGEL, de las cuales una se remitirá a la Dirección de Educación del nivel correspondiente.
6.6 DISPOSICIÓN DEL PORCENTAJE ADICIONAL DE TEXTOS DE GRADO Y MANUALES PARA DOCENTES
Las DRE, UGEL contarán con un porcentaje adicional de textos de grado y manuales para docentes, el cual será dispuesto de la siguiente manera:
a) Atención de incremento de metas (nuevos programas, UGEL, pilotos)
b) Reposición a las IIEE en casos de pérdida y/o deterioro irreparable de los textos de grado por parte de los estudiantes.
c) Un módulo para la Biblioteca Especializada y/o Centro de Recursos Educativos de la UGEL y de la DRE, para ser utilizado en acciones técnico-pedagógicas y eventos de capacitación.
d) Para resolver casos no previstos a nivel UGEL.
Las Instituciones Educativa podrán solicitar la reposición de los textos de grado en los siguientes
supuestos:
a) Pérdida del texto, se sustentará mediante el Reporte de Pérdida (anexo 5) el mismo que será suscrito por el padre de familia o apoderado y el Director de la IE.
b) Deterioro irreparable de los textos.
En caso de incremento de estudiantes la IE solicitará un número adicional de ejemplares conforme a la nómina de matrícula actualizada.
6.7 DE LA BAJA DE LOS TEXTOS DE GRADO Y MANUALES PARA DOCENTES
El Comité Institucional, podrá dar de baja los textos de grado y manuales para docentes pertenecientes al Banco del Libro de su institución educativa, culminado como mínimo, el tercer año de uso desde la dotación, aplicando las normas y procedimientos emitidos para tal fin por la
Dirección General de Educación Básica Regular.
7. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
a) Las DRE y las UGEL respectivamente, resolverán los casos no previstos en la presente Norma.
b) Los Directores Regionales de Educación y Directores de las Unidades de Gestión Educativa Local, dispondrán lo conveniente a fin de garantizar el fiel cumplimiento de la presente Norma, dando cuenta a la Dirección General de Educación Básica Regular.
c) Las instancias de gestión educativa descentralizadas y los funcionarios responsables tienen la obligación, bajo responsabilidad, de realizar permanentemente acciones de supervisión y control para acompañar y orientar el proceso de implementación del Banco del Libro.
San Borja, octubre de 2008
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0401-2008-ED
Lima, 31 de octubre de 2008
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Establecer el “Sistema del Banco del Libro de Educación Básica Regular” (SBL-EBR), que constituye un conjunto articulado de formas organizativas, recursos, procedimientos y mecanismos mediante los cuales la Dirección General de Educación Básica Regular, a través de las Direcciones de Educación Primaria y Secundaria, dirige y promueve el uso y la gestión solidaria y responsable de los textos de grado para estudiantes y manuales para docentes, distribuidos a las instituciones educativas de gestión publica, de los respectivos niveles.
Artículo 2º.- Instituir el Banco del Libro de Educación Básica Regular, en cada Institución Educativa Pública de Educación Primaria y Secundaria a nivel nacional, cuyas funciones estarán a cargo de un Comité conformado por:
• El Director de la Institución Educativa, quien lo presidirá.
• El responsable de la Biblioteca escolar o Centro de Recurso Educativo.
• Dos (2) representantes de los docentes de la Institución Educativa.
• Dos (2) representantes de los padres de familia de la Institución Educativa.
Artículo 3º.- Aprobar las Normas y Procedimientos para la Gestión del Banco del Libro de Educación Básica Regular, que consta de siete (07) numerales y cinco (05) anexos, los mismos que forman parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 4º.- Aprobar las Normas y Procedimientos para la Baja del Patrimonio Bibliográfico perteneciente al Banco del Libro de Educación Básica Regular, que consta de siete (07) numerales los mismos que forman parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 5º.- Encargar a las Direcciones Regionales de Educación y las Unidades de Gestión Educativa Local, la difusión de las normas aprobadas por la presente Resolución en todas las instituciones educativas de gestión pública de su jurisdicción, de los niveles de Educación Primaria y Secundaria, así como la supervisión del cumplimiento de lo dispuesto en las mismas.
Artículo 6º.- Encargar a la Dirección General de Educación Básica Regular la elaboración de las normas para la adecuada implementación del “Sistema del Banco del Libro de Educación Básica Regular”.
Artículo 7º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 0189-2005-ED y demás disposiciones que se opongan a la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO
Ministro de Educación
NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA GESTIÓN DEL BANCO DEL LIBRO DE EDUCACIÓN BÁSICA REGULAR
1. FINALIDAD
Establecer las normas y procedimientos que regirán la gestión del Banco del Libro de Educación Básica Regular.
2. OBJETIVO
Establecer las orientaciones para gestionar la entrega, uso, conservación y devolución de los textos de grado para estudiantes y manuales para docentes, distribuidos gratuitamente a nivel nacional por el Ministerio de Educación.
3. ALCANCE
a. Dirección General de Educación Básica Regular (DIGEBR).
b. Direcciones Regionales de Educación (DRE).
c. Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL).
d. Instituciones Educativas de Educación Básica
Regular-Nivel Primaria y Secundaria de gestión pública.
4. BASE LEGAL
• Ley Nº 28044, Ley General de Educación;
• Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización;
• Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;
• Ley Nº 27972, Ley Orgánica de las Municipalidades;
• Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;
• Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República;
• Decreto Supremo Nº 013-2004-ED, Reglamento de Educación Básica Regular;
• Decreto Supremo Nº 009-2005-ED, Reglamento de la Gestión del Sistema Educativo;
• Decreto Supremo Nº 078-2006-PCM, que autoriza al Ministerio de Educación, con la participación de las Municipalidades, llevar a cabo un Plan Piloto de Municipalización de la Gestión Educativa de los niveles de Educación Inicial y Primaria;
• Decreto Supremo Nº 006-2006-ED, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, y sus modifi catorias;
• Decreto Supremo Nº 005-2008-ED, incorpora en el Plan Piloto de Municipalización de Gestión Educativa el nivel secundaria;
• Resolución de Contraloría Nº 320-2006-CG, Normas de Control Interno;
• Resolución Ministerial Nº 667-2005-ED, Diseño Curricular Nacional de Educación Básica Regular-Proceso de Articulación;
• Resolución Ministerial Nº 0494-2007-ED, Directiva para el Desarrollo del Año Escolar 2008;
5. DISPOSICIONES GENERALES
El Banco del Libro en la institución educativa se encarga de gestionar el préstamo, uso y conservación de los textos de grado y manuales para docentes distribuidos gratuitamente a los estudiantes de Educación Primaria y Secundaria por el Ministerio de Educación.
Los textos de grado son entregados en calidad de préstamo a los estudiantes cada período escolar, debiendo devolverlos en buen estado al fi nalizar el mismo, para ser usados el año siguiente por otro grupo de estudiantes.
5.1 FUNCIONES DE LOS ORGANOS DE GESTIÓN
5.1.1 DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN BÁSICA REGULAR (DIGEBR)
a) Orientar, normar, monitorear y evaluar el proceso de implementación y gestión (organización y funcionamiento) del Banco del Libro.
b) Realizar acciones de sensibilización, a través de diferentes medios de comunicación, para motivar el uso intensivo de los textos, su conservación y la devolución al finalizar el período escolar.
5.1.2 DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN (DRE)
a) Orientar, monitorear y evaluar la implementación y gestión del Banco del Libro en las UGEL de su jurisdicción.
b) Reforzar las acciones de sensibilización iniciadas desde el MED, a través de diferentes medios de comunicación, para motivar el uso intensivo de los textos, su conservación y la devolución al fi nalizar el período escolar.
c) Llenar la Ficha Resumen (anexo 4-A y 4-D) sobre el proceso de implementación del Banco del Libro del nivel correspondiente, que recoja la información sistematizada sobre el proceso de su implementación, la evaluación de los procesos de entrega y devolución, seguimiento, contingencias, estado de conservación/condición de los textos de grado así como las observaciones y recomendaciones pertinentes y remitirla a la DIGEBR.
5.1.3 UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL (UGEL)
a) Orientar, conducir, monitorear y evaluar la implementación y funcionamiento del Banco del Libro en las Instituciones Educativas de su jurisdicción.
b) Coordinar con la DRE las acciones de sensibilización a realizar a través de diferentes medios de comunicación, para motivar el uso intensivo de los textos, su conservación y la devolución al finalizar el período escolar.
c) Organizar eventos de capacitación dirigidos a los responsables del Banco del Libro en las Instituciones Educativas. Asimismo, brindar las facilidades para su participación en las capacitaciones convocadas por la DRE y la DIGEBR.
d) Tomar las medidas para orientar, facilitar y garantizar, en cada Institución Educativa, la devolución de los textos de grado por los estudiantes y manuales para docentes, las acciones de conservación y restauración y la custodia durante el período vacacional escolar. Estas acciones se
repetirán en cada período escolar.
e) Designar un encargado responsable, con el perfil adecuado, para la gestión del Banco del Libro y brindar las facilidades necesarias para su capacitación.
d) Llenar la Ficha Resumen (anexo 4-B y 4-E) sobre el proceso de implementación del Banco del Libro del nivel correspondiente, que recoja la información sistematizada sobre el proceso de su implementación, la evaluación de los procesos de entrega y devolución, seguimiento,
contingencias, estado de conservación/condición de los textos de grado así como las observaciones y recomendaciones pertinentes y remitirla a la DRE.
6. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
6.1 MECANISMO DE FUNCIONAMIENTO
El Banco del Libro en la institución educativa gestiona a través del Comité Institucional, el mismo que es designado mediante Resolución Directoral, siendo su conformación la siguiente:
• Director de la Institución Educativa, quien lo presidirá.
• Responsable de la Biblioteca o Centro de Recurso Educativo.
• Dos (2) representantes de los docentes de la Institución Educativa.
• Dos (2) representantes de los padres de familia de la Institución Educativa.
6.2 FUNCIONES DEL COMITÉ INSTITUCIONAL DEL BANCO DEL LIBRO (IE)
a) Implementar las acciones necesarias para el correcto funcionamiento del Banco del Libro en la
Institución Educativa.
b) Realizar acciones de sensibilización dirigidas a la comunidad educativa y en especial a los estudiantes, a través de diferentes medios, para motivar el uso intensivo de los textos, su conservación y la devolución al finalizar el período escolar.
c) Difundir los benefi cios y alcances del Banco del Libro entre los padres de familia e Involucrarlos en la conservación y devolución de los textos.
d) Planificar y ejecutar las acciones relacionadas con la preparación, entrega, seguimiento, atención a contingencias y devolución de los textos de grado entregados a los
estudiantes y de los manuales para docentes.
e) Elaborar y ejecutar el plan de devolución de textos de grado y manuales para docentes al final de cada año, el cual incluirá la evaluación del estado de conservación de cada ejemplar.
f) Prever, ejecutar y supervisar el proceso de custodia de los textos durante el período vacacional y las acciones de restauración de los ejemplares deteriorados.
g) Llenar la Ficha Resumen (anexo 4-C y 4-F) del nivel correspondiente y remitirla a la UGEL, esta ficha debe registrar información sobre el proceso de implementación del Banco del Libro y la evaluación de los procesos de entrega y devolución, seguimiento, contingencias, estado
de conservación/condición de los textos de grado, las observaciones y recomendaciones pertinentes.
6.3 ACCIONES A REALIZAR EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA
Para gestionar el Banco del Libro, el Comité Institucional deberá implementar los siguientes pasos:
• Acciones previas a la entrega de los textos y manuales.
• El acto de entrega de los textos y manuales.
• Conservación, seguimiento y atención a contingencias durante el período escolar.
• Devolución, evaluación y restauración de los textos al finalizar el período escolar.
6.3.1 ACCIONES PREVIAS A LA ENTREGA DE LOS TEXTOS Y MANUALES
1. Destinar un ambiente seguro, limpio y ventilado para la custodia de los textos.
2. Llenar la ficha del Banco de Libro que aparece en cada uno de los textos (Formato Banco de Libros en Primaria y Ficha del SBL en Secundaria)
3. Elaborar las Listas de Estudiantes-Usuarios por grado y sección según nómina de matrícula (cuatro juegos).
4. Elaborar las Listas de Docentes-Usuarios por Área Curricular
5. Disponer el lugar o lugares de entrega de los textos al igual que del personal necesario (docentes, padres de familia, etc.) con la debida anticipación.
6.3.2 EL ACTO DE ENTREGA DE LOS TEXTOS
En Educación Primaria
1. El Comité Institucional, entregará los textos de grado a los docentes responsables de cada grado y sección para que estos a su vez los proporcionen a los estudiantes quienes realizarán el llenado del Formato Banco de Libros que aparece en la retira de la carátula de cada texto, con apoyo de sus padres o apoderados.
2. El formato será llenado teniendo en cuenta los siguientes detalles:
Año: Escribirá en número el año en que recibe el libro.
Grado: Escribirá en número, según corresponda el grado de estudios del estudiante.
Sección: Escribirá la letra de la sección en que se encuentra el estudiante.
Nombre: Escribirá el nombre y apellidos del estudiante.
Código: Escribirá el número de orden del estudiante.
Condición: Escribirá (A, B, C, D) según el estado de conservación.
El carácter “condición” que aparece en el formato antes indicado consigna, según corresponda, el estado de conservación (A, B, C, D) en la que el Padre de familia o apoderado recibe el libro y en la que lo entrega al finalizar el período escolar.
3. El Comité Institucional supervisará la firma de listas de Estudiantes-Usuarios correspondientes, las recogerá debidamente llenadas y firmadas por los padres de familia
o apoderados y las entregará al responsable del Banco del Libro.
En Educación Secundaria
1. El Comité Institucional entregará los textos previamente codificados a los estudiantes y supervisará la firma de listas de Estudiantes-Usuarios correspondientes.
2. El Comité Institucional entregará los manuales a los docentes previamente codifi cados y supervisará la firma de listas de Docentes-Usuarios correspondientes.
3. El Comité recogerá todas las listas debidamente llenadas y firmadas y las entregará al responsable del Banco del Libro.
6.3.3 CONSERVACIÓN, SEGUIMIENTO Y ATENCIÓN A CONTINGENCIAS DURANTE EL PERÍODO ESCOLAR
1. Coordinar y realizar el forrado de los textos de grado y manuales para docentes para su conservación.
2. Difundir y velar por el cumplimiento de las pautas para el uso de los textos (no escribir en ellos, no ensuciarlos, no cortarlos, no doblarlos, etc.).
3. Registrar la pérdida, robo, deterioro o cualquier falla de impresión, compaginación o encuadernación de los textos y manuales.
4. Registrar la devolución por retiro del estudiantes de la IE en la lista de Estudiantes-Usuarios.
No puede haber transferencia personal de los textos de grado entre estudiantes.
6.3.4 DEVOLUCIÓN, EVALUACIÓN Y RESTAURACIÓN DE LOS TEXTOS Y MANUALES AL
FINALIZAR EL PERÍODO ESCOLAR
1. Organiza el proceso de devolución de los textos de grado y manuales para docentes.
2. En el nivel Primaria, el docente responsable entregará al Director de la institución educativa los libros correspondientes a su grado y sección, mediante cargo de entrega consignando
el número de libros y el estado de conservación.
3. En el nivel Secundaria, el Comité Institucional registrará la devolución de los textos grado y manuales para docentes en las listas que se emplearon en el momento de la entrega de los mismos y los recepcionará para proceder al inventario y evaluación correspondiente.
4. Realizar el inventario de los textos de grado y manuales para docentes y la evaluación del estado de conservación de cada uno de los mismos según el procedimiento establecido.
5. Coordinar y realizar acciones de restauración o reforzamiento físico de los textos y manuales.
6. Empaquetar y almacenar adecuadamente los textos y manuales para garantizar su conservación.
6.3.4.1 PROCEDIMIENTO PARA EVALUAR EL ESTADO DE CONSERVACIÓN DE LOS TEXTOS DE GRADO Y MANUALES PARA DOCENTES
Finalizado el período escolar, el Comité Institucional, recuperará los textos de grado entregados en calidad de préstamo a los estudiantes, realizará el inventario de los mismos y evaluará el estado de conservación de cada uno de los ejemplares, considerando la carátula y páginas
interiores, información que será sistematizada en la Ficha Resumen (anexo 4-C y 4-F) del nivel correspondiente empleando los siguientes criterios:
A: Bueno, cuando se evidencia que el deterioro del texto es propio del uso, es decir, está en buen
estado, carátula con el plastificado completo, encuadernado, sin enrollamiento en las puntas de
las hojas, completo, legible, sin marcas, limpio.
B: Regular, cuando el texto puede ser restaurado para su utilización, está completo, es legible, presenta marcas que pueden ser eliminadas y/o borradas.
C: Malo, cuando se evidencia el total deterioro del texto impidiendo su utilización, está incompleto, sucio, roto, etc.
D: Textos que no han sido recuperados.
6.4 DE LA CODIFICACIÓN DE LOS TEXTOS DE GRADO Y MANUALES PARA DOCENTES
En Educación Primaria
Los textos de grado ya están codificados, el código numérico está impreso en la parte lateral y central del corte de hojas del Libro y/o Cuaderno de Trabajo, está compuesto por 11 dígitos que indican lo siguiente:
• El año de la distribución : (2 dígitos)
• El ítem del proceso de selección (2 dígitos)
• El correlativo del ejemplar (7 dígitos)
En Educación Secundaria
El Comité Institucional del Banco del Libro procederá a codificar cada texto de grado, llenando los datos de la Ficha del SBL-ES, que se ubica en la retira de la contra carátula, consignando la siguiente información:
1. Datos generales
2. Código del texto
3. Responsable del Banco del Libro
4. Datos del Estudiante-Usuario
El Código del texto tiene las siguientes partes (ver anexo 2):
a. Código Modular de la Institución Educativa
b. Código del Grado, consta de un dígito, según la siguiente serie;
1 Primer grado
2 Segundo grado
3 Tercer grado
4 Cuarto grado
5 Quinto grado
c. Código del área curricular, consta de dos dígitos, según la siguiente serie;
01 Comunicación
02 Idioma Extranjero
03 Matemática
04 Ciencia, Tecnología y Ambiente
05 Ciencias Sociales
06 Persona, Familia y Relaciones Humanas
d. Número del ejemplar, consta de cuatro dígitos, que van del 0001 hasta completar el total de ejemplares recibidos.
El Código del manual se registra en la parte superior derecha de la retira de la contra carátula y
tiene las siguientes partes:
a. Código Modular de la Institución Educativa
b. Código del área curricular, consta de dos dígitos, según la siguiente serie;
01 Comunicación
02 Idioma Extranjero
03 Matemática
04 Ciencia, Tecnología y Ambiente
05 Ciencias Sociales
06 Persona, Familia y Relaciones Humanas
c. Número del ejemplar, consta de dos dígitos, que van del 01 hasta completar el total de ejemplares recibidos.
6.5 DE LA ELABORACIÓN Y LLENADO DE LAS LISTAS DE ESTUDIANTES-USUARIOS Y DOCENTES-USUARIOS
El Comité Institucional del Banco del Libro elaborará para cada período escolar, las listas de Estudiantes-Usuarios del SBL por grado y sección (cuatro juegos), según nómina de
matrícula, con los siguientes datos (ver anexo 3):
1. Título: Lista de Estudiantes-Usuarios del Banco del Libro de Educación Primaria o Educación Secundaria según el nivel correspondiente
2. Datos generales
3. Grado y sección
4. Apellidos y nombres de los estudiantes en orden alfabético y firma o huella digital.
5. Código completo del texto
6. Firma de recepción y devolución de los textos
7. Observaciones
De igual manera, siguiendo el modelo de las listas de Estudiantes-Usuarios, elaborará las listas Docentes- Usuarios del SBL por Área Curricular (cuatro juegos), según cuadro de asignación de personal.
Se requiere cuatro copias de cada una de las listas que serán: una para la Dirección de la Institución Educativa, una para el responsable del Banco del Libro, dos serán remitidas a la DRE/UGEL, de las cuales una se remitirá a la Dirección de Educación del nivel correspondiente.
6.6 DISPOSICIÓN DEL PORCENTAJE ADICIONAL DE TEXTOS DE GRADO Y MANUALES PARA DOCENTES
Las DRE, UGEL contarán con un porcentaje adicional de textos de grado y manuales para docentes, el cual será dispuesto de la siguiente manera:
a) Atención de incremento de metas (nuevos programas, UGEL, pilotos)
b) Reposición a las IIEE en casos de pérdida y/o deterioro irreparable de los textos de grado por parte de los estudiantes.
c) Un módulo para la Biblioteca Especializada y/o Centro de Recursos Educativos de la UGEL y de la DRE, para ser utilizado en acciones técnico-pedagógicas y eventos de capacitación.
d) Para resolver casos no previstos a nivel UGEL.
Las Instituciones Educativa podrán solicitar la reposición de los textos de grado en los siguientes
supuestos:
a) Pérdida del texto, se sustentará mediante el Reporte de Pérdida (anexo 5) el mismo que será suscrito por el padre de familia o apoderado y el Director de la IE.
b) Deterioro irreparable de los textos.
En caso de incremento de estudiantes la IE solicitará un número adicional de ejemplares conforme a la nómina de matrícula actualizada.
6.7 DE LA BAJA DE LOS TEXTOS DE GRADO Y MANUALES PARA DOCENTES
El Comité Institucional, podrá dar de baja los textos de grado y manuales para docentes pertenecientes al Banco del Libro de su institución educativa, culminado como mínimo, el tercer año de uso desde la dotación, aplicando las normas y procedimientos emitidos para tal fin por la
Dirección General de Educación Básica Regular.
7. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
a) Las DRE y las UGEL respectivamente, resolverán los casos no previstos en la presente Norma.
b) Los Directores Regionales de Educación y Directores de las Unidades de Gestión Educativa Local, dispondrán lo conveniente a fin de garantizar el fiel cumplimiento de la presente Norma, dando cuenta a la Dirección General de Educación Básica Regular.
c) Las instancias de gestión educativa descentralizadas y los funcionarios responsables tienen la obligación, bajo responsabilidad, de realizar permanentemente acciones de supervisión y control para acompañar y orientar el proceso de implementación del Banco del Libro.
San Borja, octubre de 2008
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viernes, 3 de abril de 2009
NO SOY UN ACULTURADO
Palabras de José María Arguedas en el acto de entrega del premío "Inca Garcilaso de la Vega". (Lima, Octubre 1968)
Acepto con regocijo el premio Inca Garcilaso de la Vega, porque siento que representa el reconocimiento a una obra que pretendió difundir y contagiar en el espíritu de los lectores el arte de un individuo quechua moderno que, gracias a la conciencia que tenía del valor de su cultura, pudo ampliarla y enriquecerla con el conocimiento, la asimilación del arte creado por otros pueblos que dispusieron de medios más vastos para expresarse.
La ilusión de juventud del autor parece haber sido realizada. No tuvo más ambición que la de volcar en la corriente de la sabiduría y el arte del Perú criollo el caudal del arte y la sabiduría de un pueblo al que se consideraba degenerado, debilitado o "extraño" e "impenetrable" pero que, en realidad, no era sino lo que llega a ser un gran pueblo, oprimido por el desprecio social, la dominación política y la explotación económica en el propio suelo donde realizó hazañas por las que la historia lo consideró como gran pueblo: se había convertido en una nación acorralada, aislada para ser mejor y más fácilmente administrada y sobre la cual sólo los acorraladores hablaban mirándola a distancia y con repugnancia o curiosidad. Pero los muros aislantes y opresores no apagan la luz de la razón humana y mucho menos si ella ha tenido siglos de ejercicio; ni apagan, por tanto, las fuentes del amor de donde brota el arte. Dentro del muro aislante y opresor, el pueblo quechua, bastante arcaizado y defendiéndose con el disimulo, seguía concibiendo ideas, creando cantos y mitos. y bien sabemos que los muros aislantes de las naciones no son nunca completamente aislantes. A mí me echaron por encima de ese muro, un tiempo, cuando era niño; me lanzaron en esa morada donde la ternura es más intensa que el odio y donde, por eso mismo, el odio no es perturbador sino fuego que impulsa.
Contagiado para siempre de los cantos y los Mitos, llevado por la fortuna hasta la Universidad do San Marcos, hablando por vida el quechua, bien incorporado al mundo de los cercadores, visitante feliz de grandes ciudades extranjeras, intenté convertir en lenguaje escrito lo que era como individuo: un vínculo vivo, fuerte, capaz de universalizarse, de la gran nación cercada y la parte generosa, humana, de los opresores. El vínculo podía universalizarse, extenderse; se mostraba un ejemplo concreto, actuante. El cerco podía y debía ser destruido; el caudal de las dos naciones se podía y debía unir. Y el camino no tenia por qué ser, ni era posible que fuera únicamente el que se exigía con imperio de vencedores expoliadores, o sea: que la nación vencida renuncie a su alma, aunque no sea sino en la apariencia, formalmente, y tome la de los vencedores, es decir que se aculture. Yo no soy un aculturado; yo soy un peruano que orgullosamente, como un demonio feliz habla en cristiano y en indio, en español y en quechua. Deseaba convertir esa realidad en lenguaje artístico y tal parece, según cierto consenso más o menos general, que lo he conseguido. Por eso recibo el premio Inca Garcilaso de la Vega con regocijo.
Pero este discurso no estaría completo si no explicara que el ideal que intenté realizar, y que tal parece que alcancé hasta donde es posible, no lo habría logrado si no fuera por dos principios que alentaron mi trabajo desde el comienzo. En la primera juventud estaba cargado de una gran rebeldía y de una gran impaciencia por luchar, por hacer algo. Las dos naciones de las que provenía estaban en conflicto: el universo se me mostraba encrespado de confusión, de promesas, de belleza más que deslumbrante, exigente. Fue leyendo a Mariátegui y después a Lenin que encontré un orden permanente en las cosas; la teoría socialista no sólo dio un cauce a todo el porvenir sino a lo que había en mí de energía, le dio un destino y lo cargó aún más de fuerza por el mismo hecho de encauzarlo. ¿Hasta dónde entendí el socialismo? No lo sé bien. Pero no mató en mí lo mágico.
No pretendí jamás ser un político ni me creí con aptitudes para practicar la disciplina de un partido, pero fue la ideologia socialista y el estar cerca de los movimientos socialistas lo que dio dirección y permanencia, un claro destino a la energia que sentí desencadenarse durante la juventud. El otro principio fue el de considerar siempre el Perú como una fuente infinita para la creación. Perfeccionar los medios de entender este país infinito mediante el conocimiento de todo cuanto se descubre en otros mundos.
No, no hay país más diverso, más múltiple en variedad terrena y humana; todos los grados de calor y color, de amor y odio, de urdimbres y sutilezas, de símbolos utilizados e inspiradores. No por gusto, como diría la gente llamada común, se formaron aquí Pachacámac y Pachacútec, Huamán Poma, Cieza y el Inca Garcilaso, Túpac Amaru y Vallejo, Mariátegui y Eguren, la fiesta de Qoyllur Riti y la del Señor de los Milagros; los yungas de la costa y de la sierra; la agricultura a 4.000 metros; patos que hablan en lagos de altura donde todos los insectos de Europa se ahogarían; picaflores que llegan hasta el sol para beberle su fuego y llamear sobre las flores del mundo. Imitar desde aquí a alguien resulta algo escandaloso. En técnica nos superarán y dominarán, no sabemos hasta qué tiempos, pero en arte podemos ya obligarlos a que aprendan de nosotros y lo podemos hacer incluso sin movernos de aquí mismo. Ojalá no haya habido mucho de soberbia en lo que he tenido que hablar; les agradezco y les ruego dispensarme.
Palabras de José María Arguedas en el acto de entrega del premío "Inca Garcilaso de la Vega". (Lima, Octubre 1968)
miércoles, 18 de marzo de 2009
MOVILIZACIÓN NACIONAL POR LA COMPRENSIÓN LECTORA
DIRECTIVA N° 001 - 2009 ME /VMGP
NORMAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA MOVILIZACIÓN NACIONAL POR LA COMPRENSIÓN LECTORA EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE GESTIÓN PÚBLICA DE NIVEL SECUNDARIO
NORMAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA MOVILIZACIÓN NACIONAL POR LA COMPRENSIÓN LECTORA EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE GESTIÓN PÚBLICA DE NIVEL SECUNDARIO
I. FINALIDAD
Establecer normas y orientaciones para la implementación de acciones en el marco de la Movilización Nacional por la Comprensión Lectora, dirigida a mejorar la capacidad de comprensión de lectura de los estudiantes de las instituciones educativas de gestión pública de Nivel Secundario del ámbito nacional.
II. OBJETIVOS
- Orientar el proceso de implementación, supervisión y monitoreo de las actividades comprendidas en la Movilización Nacional por la Comprensión Lectora en las instancias de gestión educativa descentralizada.
- Orientar y monitorear la aplicación de los módulos de comprensión lectora en las instituciones educativas de gestión pública del nivel de Educación Secundaria.
- Determinar las responsabilidades de cada instancia de gestión educativa descentralizada en la implementación, supervisión y monitoreo de las actividades de la Movilización Nacional por la Comprensión Lectora.
III. BASE LEGAL
- Ley Nº 28044, Ley General de Educación.
- Decreto Ley Nº 25762 y sus modificatorias, Ley Orgánica del Ministerio de Educación.
- Decreto Supremo Nº 006-2006-ED y sus modificatorias, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación.
- Decreto Supremo Nº 013-2004-ED, Reglamento de Educación Básica Regular.
- Decreto Supremo Nº 009-2005-ED, Reglamento de la Gestión del Sistema Educativo.
- Resolución Ministerial Nº 0440-2008-ED, Diseño Curricular Nacional de Educación Básica Regular.
- Resolución Ministerial Nº 0441-2008-ED, Directiva para el Desarrollo del Año Escolar 2009, en las Instituciones Educativas de Educación Básica y Técnico Productiva.”
IV. ALCANCE
- Viceministerio de Gestión Pedagógica.
- Secretaría General.
- Oficina General de Administración.
- Oficina de Prensa y Comunicaciones.
- Secretaría de Planificación Estratégica.
- Oficina de Planificación Estratégica y Medición de la Calidad Educativa.
- Dirección General de Educación Básica Regular.
- Dirección Regional de Educación Secundaria.
- Dirección de Educación de Lima Metropolitana.
- Direcciones Regionales de Educación.
- Unidades de Gestión Educativa Local.
- Instituciones Educativas de Gestión Pública de Educación Secundaria.
V. DISPOSICIONES GENERALES
5.1. La Movilización Nacional por la Comprensión Lectora (MNCL) se concibe como el conjunto de acciones promovidas por el Ministerio de Educación, cuyo propósito es contribuir a mejorar significativamente el rendimiento en comprensión de lectura de los estudiantes de Educación
Secundaria de 2º a 4º grados de Educación Secundaria de todas las instituciones educativas de gestión estatal del país, y que involucran la participación activa de la Comunidad Educativa y la Sociedad en su conjunto.
5.2. En el marco de la MNCL el Ministerio de Educación ha diseñado un conjunto de acciones en los siguientes componentes: pedagógico, comunicacional y participativo.
Estas acciones serán ejecutadas por las diversas instancias de gestión educativa descentralizadas durante el presente año.
5.3. El componente pedagógico comprende las siguientes acciones:
5.3.1. La Dirección de Educación Secundaria cumplirá las siguientes acciones en el componente pedagógico:
- a. Tomará las previsiones necesarias para la distribución de los módulos, por intermedio de las instancias de gestión descentralizadas, los mismos que serán aplicados por los docentes de Comunicación de las instituciones educativas en el presente año lectivo.
- b. Brindará información y orientación a los especialistas de las instancias de gestión educativa descentralizada y docentes de redes educativas sobre la aplicación de los módulos de comprensión lectora.
- c. Diseñará y ejecutará el monitoreo de las acciones de comprensión lectora que realizan las instancias de gestión educativa descentralizadas en el marco de la MNCL.
- d. Coordinará con la Unidad de Medición de la Calidad para organizar y ejecutar a nivel nacional un Concurso de Comprensión Lectora para estudiantes de Educación Secundaria. Se expedirá la norma pertinente para la ejecución del concurso.
5.3.3. Las instancias de gestión educativa descentralizada realizarán acciones de información, motivación, supervisión y monitoreo a directivos y docentes de las instituciones educativas sobre la aplicación de los módulos de comprensión lectora y la ejecución del concurso
5.3.4. Las UGEL implementarán, en sus respectivos ámbitos, una forma de organización, como las REDES, para el intercambio de experiencias de los docentes sobre la aplicación de los módulos de Comprensión Lectora.
5.3.5. Los Directores de las instituciones educativas generarán los espacios pertinentes para el intercambio de experiencias de sus docentes sobre el proceso de aplicación de los Módulos de Comprensión Lectora.
5.4. El componente comunicacional comprende las siguientes acciones:
5.4.1. La Oficina de Prensa y Comunicaciones del Ministerio de Educación en coordinación con la Dirección General de Educación Básica Regular, diseñará estrategias comunicativas y elaborará materiales de difusión y motivación sobre las acciones que se desarrollan en el marco de la MNCL.
5.4.2. Las instancias de gestión educativa descentralizadas implementarán acciones de difusión y motivación a la comunidad en el marco de las estrategias diseñadas en la MNCL.
5.5. El componente participativo comprende las siguientes acciones:
5.5.1. El Ministerio de Educación y las instancias de gestión educativa descentralizadas, desarrollarán acciones para promover la participación de la Sociedad Civil en las acciones y estrategias que se ejecutan en el marco de la Movilización Nacional por la Comprensión Lectora y el desarrollo de otras actividades como el Plan Lector, los concursos de Redacción, Argumentación y Debate, etc.
5.5.2. Las instancias de gestión educativa descentralizadas implementarán acciones de motivación y sensibilización, dirigidas a instituciones de sus respectivos ámbitos, para comprometerlas en el apoyo al desarrollo de los propósitos y actividades de la MNCL.
5.6. La Oficina General de Administración, las Direcciones Regionales de Educación, las Unidades de Gestión Educativa Local, así como las Direcciones de Instituciones Educativas de Educación Básica Regular, garantizan la distribución oportuna de los módulos de comprensión lectora y de los instrumentos de evaluación a los estudiantes, en sus respectivos ámbitos.
VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
Sobre los módulos de comprensión lectora:
6.1 La aplicación de los módulos de comprensión lectora es obligatoria en los grado 2º, 3º y 4º grados de todas las instituciones educativas de gestión pública de Educación Secundaria del país.
6.2 Los módulos de Comprensión Lectora que serán trabajados por los estudiantes son: Módulo 1, Módulo 2 y Módulo 3. Cada uno con un mayor grado de complejidad que el anterior.
6.3 Cada módulo consta de tres materiales impresos. Dos de ellos destinados al uso de los estudiantes (texto y cuaderno) y el tercero para el uso del docente (manual).
Los materiales mencionados son los que a continuación se detallan:
1. Texto para el estudiante:
Contiene:
• Las lecturas que comprenden textos de diverso tipo (informativos, narrativos, argumentativos, descriptivos) y diversa temática (social, económica, ambiental, deberes, derechos, etc.).
• Actividades y preguntas para que el estudiante explore, previamente a la lectura, sus experiencias y conocimientos relacionados con el contenido temático o con el tipo de texto.
• Recomendaciones, estrategias o técnicas para el estudiante, de modo que pueda asegurar la comprensión del texto.
• Actividades y preguntas de comprensión lectora sobre el texto leído, en tres niveles: literal, inferencial y crítico.
• Actividades de reforzamiento orientados a cubrir aquellos aspectos que no pudieron ser desarrollados a satisfacción.
• Actividades de fortalecimiento orientadas a buscar desempeños solventes y de mayor complejidad por parte de los estudiantes a partir de los textos leídos.
• Actividades de autoevaluación para que el propio estudiante establezca su nivel de comprensión alcanzado.
El Texto se entrega al estudiante en calidad de préstamo para su uso y será devuelto a la institución educativa al finalizar el semestre lectivo, para uso por otros estudiantes, bajo un sistema similar al Sistema del Banco de Libro.
2. Cuaderno para el estudiante:
Comprende:
• Las lecturas presentadas en el texto para el
estudiante:
- Módulo 1: 30 lecturas.
- Módulo 2: 40 lecturas.
- Módulo 3: 34 lecturas y 8 talleres.
El Cuaderno es para uso de los estudiantes, como material de trabajo: en él podrán subrayar, resaltar ideas, hacer anotaciones, resaltar ideas principales, etc. Por tal motivo no tendrá que devolverse al finalizar el semestre.
3. Manual para el docente:
Contiene:
• Las lecturas presentadas en el Texto para el estudiante.
• Información complementaria o aclaratoria sobre el tipo de texto, el contenido o el propósito de la lectura o sobre las técnicas utilizadas.
• Sugerencias metodológicas para el docente de modo que pueda orientar la comprensión lectora de los estudiantes (antes, durante y después de la lectura).
• El Solucionario de las actividades y preguntas de comprensión lectora propuestas en el Texto para estudiantes.
El Manual se entrega al docente en calidad de préstamo para uso y será devuelto a la Institución Educativa al finalizar el semestre para su uso posterior por otros docentes, bajo un sistema similar al Sistema del Banco de Libro.
6.4 En la institución educativa, el Comité del Banco de Libro es responsable de garantizar la distribución, recuperación y conservación de los módulo de comprensión lectora. El personal directivo y docentes asesores del Área de Comunicación, involucrados en la aplicación de dichos módulos son responsables de asegurar el uso pertinente y adecuado de los mismos.
6.5 Los materiales de comprensión lectora: Texto para el estudiante y Manual para el docente, serán devueltos por los usuarios al finalizar la aplicación de todas las lecturas de cada módulo o a la finalización del semestre lectivo correspondiente. El componente Cuaderno para el Estudiante no será devuelto por los estudiantes porque les servirá para trabajar las actividades de comprensión lectora.
6.6 En cada instancia de gestión educativa descentralizada (DRE – UGEL) se conformará un equipo técnico que orientará y monitoreará permanentemente la aplicación de los módulos
de comprensión lectora en las instituciones educativas de Educación Secundaria de su ámbito de competencia. La conformación de los equipos técnicos será comunicada a la instancia del escalón inmediato superior.
6.7 Las instancias de gestión educativa descentralizada remitirán a su respectivo escalón inmediato superior, cada tres meses, un informe consolidado sobre el monitoreo realizado, indicando resultados, logros y avances en la aplicación de los módulos de comprensión lectora.
Aplicación de los módulos de comprensión lectora
6.8 La aplicación de los módulos de comprensión lectora es obligatoria en las instituciones educativas de gestión pública del ámbito nacional. Para ello, se asignará en el Plan de Estudios 07 horas al Área de Comunicación (04 horas según el Plan de Estudios y 03 de las horas de
libre disponibilidad). De ellas, 05 horas se destinarán al desarrollo de los módulos de comprensión lectora.
6.9 En el año lectivo 2009 los docentes del Área de Comunicación de segundo, tercer y cuarto grados de Educación Secundaria de todas las instituciones educativas de gestión pública del país, desarrollarán los módulos de comprensión lectora con sus estudiantes, de acuerdo con el siguiente calendario
Segundo grado: 1er Semestre: Módulo 1
2do. Semestre: Módulo 2
Tercer grado; 1er. Semestre: Módulo 2
2do. Semestre: Módulo 3
Cuarto grado: 1er. Semestre: Módulo 2
2do. Semestre: Módulo 3
6.10. La aplicación de los módulos de comprensión lectora no generarán excedentes ni incremento de plazas en el Área de Comunicación ni en las otras áreas curriculares de Educación Secundaria.
Tratamiento Pedagógico de los Módulos de Comprensión Lectora
6.11. Cada lectura está diseñada como una unidad metodológica para el desarrollo de los niveles de comprensión lectora de los estudiantes. Por consiguiente, el docente debe desarrollar su trabajo pedagógico de las sesiones del módulo, teniendo como pautas orientadoras las actividades, estrategias e información complementaria que contiene cada módulo.
6.12. Las lecturas de comprensión lectora deben formar parte de la programación regular del Área de Comunicación.
Algunas lecturas tienen actividades vinculadas con el desarrollo de otras capacidades comunicativas (producción de textos y expresión oral), lo que facilita su incorporación como parte de la programación del área de comunicación.
Por tanto, deben figurar explícitamente en los documentos de programación curricular. El Coordinador o Asesor de Área, Sub Director o Director, según corresponda, es responsable de coordinar las acciones específicas para incorporar las lecturas en los documentos de programación curricular de los docentes del Área de Comunicación.
6.13. Aquellas lecturas que, por la naturaleza del tema que abordan, no puedan vincularse con las unidades del área podrán ser desarrolladas como talleres independientes, en los que los estudiantes pongan en práctica las técnicas de comprensión de lectura.
6.14. El docente programará el inicio y término de aplicación de los módulos de Comprensión Lectora en el semestre correspondiente. Antes o después de la aplicación de dichos módulos, el docente desarrollará los aprendizajes previstos en el Diseño Curricular del Área de Comunicación.
6.15. Los docentes que aplican los módulos de comprensión lectora evaluarán los aprendizajes de sus estudiantes, utilizando las lecturas, actividades y preguntas del Texto para el Estudiante del módulo correspondiente. Los resultados que obtengan serán parte de los resultados que
se consignarán en el criterio de evaluación de Comprensión Lectora del Área Curricular de Comunicación.
6.16. Los docentes que aplican los módulos de comprensión lectora, se reunirán mensualmente con la finalidad de evaluar sus actividades y resultados y proponer estrategias para un mejor uso de los módulos y el logro de mejores resultados con sus estudiantes. El Director de la institución educativa llevará un control del avance en la aplicación de las lecturas por los docentes y elevará informe a su respectiva UGEL.
6.17. La Dirección General de Educación Básica Regular, por intermedio de la Dirección de Educación Secundaria, brindará información y asesoramiento pedagógico a los especialistas de las instancias de gestión educativa descentralizada y docentes de redes educativas sobre la
aplicación de los módulos de comprensión de lectura. Las Direcciones de Gestión Pedagógica de las respectivas instancias de gestión descentralizada, son responsables de brindar información y asesoramiento pedagógico a docentes de las instituciones educativas en sus respectivos ámbitos.
6.18. Las instancias de gestión educativa descentralizada promoverán, mediante sus redes educativas acciones de motivación, auto capacitación e intercambio de experiencias pedagógicas respecto a la aplicación de los módulos de comprensión lectora. Las instancias de gestión educativa descentralizada que no cuenten con redes educativas promoverán la organización o conformación de redes con la finalidad de propiciar la ejecución de las actividades propuestas en el presente numeral.
Monitoreo de la Implementación de los Módulos de Comprensión Lectora
6.19. La Dirección de Educación Secundaria del Ministerio de Educación diseñará y ejecutará acciones de monitoreo a las instancias de gestión educativa descentralizada para la verificar y asesorar en la aplicación de los módulos de comprensión lectora.
6.20. Las instancias de gestión educativa descentralizada realizarán acciones de motivación, información, supervisión y monitoreo a directivos y docentes de las instituciones educativas de su ámbito sobre la aplicación de los módulos de comprensión de lectura.
6.21. Las instancias de gestión educativa descentralizada (DRE y UGEL) ejecutarán acciones de monitoreo a las instituciones educativas de su ámbito, por lo menos cada tres meses, para recoger información sobre la aplicación de los módulos de comprensión lectora. A la culminación de la acción de monitoreo emitirán informe correspondiente a la instancia superior competente.
6.22. El personal Directivo y Jerárquico de las instituciones educativas supervisarán y asesorarán permanentemente a los docentes que participan en la aplicación de los módulos
de comprensión lectora con la finalidad de garantizar una práctica pedagógica adecuada.
6.23. Las instancias de gestión educativa descentralizadas promueven, sistematizan, difunden y reconocen las experiencias exitosas de las instituciones que han logrado altos niveles de rendimiento en el desarrollo de la comprensión lectora.
Sobre los instrumentos de evaluación
6.24. La aplicación de los instrumentos de evaluación es obligatoria en los grados en que se aplica la MNCL en todas las instituciones educativas de gestión pública de Educación Secundaria del país.
6.26. Las pruebas son cuadernillos con textos y preguntas de comprensión que deberán responder los estudiantes de acuerdo con las indicaciones que figuran en las primeras páginas. Las pruebas van dirigidas a dos grupos de estudiantes: a) segundo grado, y b) tercer y cuarto grados.
6.27. Se han elaborado tres tipos de pruebas:
Prueba diagnóstica. Sirve para determinar el nivel en que los estudiantes inician el programa. Debe ser aplicada durante la primera semana del año escolar. Esta prueba debe ser mantenida en estricta reserva hasta la aplicación de la prueba final.
Prueba formativa. Sirve para recoger información del desarrollo de habilidades lectoras durante el desarrollo del programa y retroalimentar la práctica docente en el aula. Se aplica a libre criterio del docente hasta el mes de agosto.
Prueba final. Da cuenta del desarrollo de las habilidades lectores hacia el final del segundo trimestre del año escolar. Debe aplicarse durante el mes de setiembre.
6.28. Los manuales son cuadernillos que detallan la manera correcta de calificar las respuestas de los estudiantes, así como la forma de sistematizarlos. Se ha elaborado un manual para cada tipo de prueba.
6.29. Los registros de logros son tablas en las que el docente consignará los aciertos y errores del estudiante y le permitirá comprobar el grado de avance que han tenido
a lo largo del programa. Se ha elaborado un registro para la prueba diagnóstica y uno para la prueba formativa.
Aplicación de los instrumentos de evaluación
6.30. La aplicación de los instrumentos de evaluación es obligatoria en las instituciones educativas de gestión su calificación es responsabilidad de los docentes del área de Comunicación de 2do, 3er y 4to grados de Educación Secundaria.
6.31. Los resultados de las evaluaciones, consignados en los registros de logros, servirán como insumos para la primera fase del Concurso de Comprensión Lectora.
VII. DISPOSICIONES FINALES
7.1 Los órganos competentes del Ministerio de Educación y las instancias de gestión educativa
descentralizadas, en sus respectivos ámbitos, adoptarán las medidas pertinentes y necesarias para la adecuada aplicación de las acciones de implementación de la Movilización Nacional por la Comprensión Lectora y la aplicación de los módulos de comprensión lectora en todas las instituciones educativas de Educación Secundaria.
San Borja, 19 de febrero de 2009.
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