lunes, 10 de mayo de 2010
NORMAS SOBRE RESPONSABILIDADES PARA LA DIFUSION DE LOS RESULTADOS DE LA EVALUACION CENSAL DE ESTUDIANTES (ECE) 2009
Publicado en el Diario Oficial El Peruano en las Normas Legales el 04 de Mayo del 2010.
I. FINALIDAD
Garantizar la adecuada y oportuna difusión de los resultados de la ECE -2009, así como el monitoreo al uso de los informes de resultados en las acciones pedagógicas de las instituciones educativas.
II. OBJETIVOS
- Establecer las orientaciones, procedimientos y responsabilidades del Ministerio de Educación, los Gobiernos Regionales y las Instancias de Gestión Educativa Descentralizada (IGD) para la difusión de resultados de la ECE -2009 a los directores, docentes y padres de familia de los estudiantes evaluados en la Instituciones Educativas (IE).
- Establecer orientaciones y responsabilidades para la supervisión y monitoreo al uso de los informes de resultados en las IGD, así como en las acciones pedagógicas desarrolladas en las IE.
III. ALCANCES
2.1 Ministerio de Educación (MED)
- Viceministerio de Gestión Pedagógica
- Viceministerio de Gestión Institucional
- Secretaría General del Ministerio de Educación
- Secretaría de Planificación Estratégica
- Oficina de Prensa y Comunicaciones
2.2 Gobiernos Regionales
2.3 Direcciones Regionales de Educación (DRE)
2.4 Dirección de Educación de Lima Metropolitana
2.5 Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL)
2.6 Instituciones Educativas Públicas y Privadas de Educación Básica Regular
III. BASE LEGAL
3.1 Constitución Política del Perú.
3.2 Ley Nº 28044: Ley General de Educación
3.3 Decreto Supremo Nº 009-2005-ED: Reglamento de la Gestión del Sistema Educativo
3.4 Decreto Supremo Nº 006-2006-ED: Reglamento de Organización y Funciones del
Ministerio de Educación.
3.5 Decreto Supremo Nº 021-2007-ED: Declaran de preferente interés sectorial para el
Ministerio de Educación la permanente implementación y ejecución de la evaluación del sistema educativo.
3.6 Decreto Supremo Nº 015-2008-ED: Autorizan al Ministerio de Educación disponer la
implementación y ejecución de las evaluaciones del sistema educativo.
3.7 Resolución Ministerial Nº 0242-2009-ED: Disponen la implementación y ejecución de la Evaluación Censal de Estudiantes 2009.
3.8 Resolución Ministerial Nº 0341-2009-ED: Directiva para el desarrollo del año escolar 2010 en las Instituciones Educativas de Educación Básica y Técnico Productiva.
IV. PROCEDIMIENTOS Y RESPONSABILIDADES
4.1. DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Informes de Resultados de la ECE-2009
4.1.1 La Secretaría de Planificación Estratégica a través de la Unidad de Medición de la Calidad Educativa (UMC), realiza el análisis de los resultados de la ECE -2009 y elabora los informes de resultados por estudiante, por IE, por UGEL, por DRE y por Gobierno Regional.
4.1.2 El MED garantiza el traslado de los respectivos informes de resultados a cada
Gobierno Regional, DRE, UGEL e IE evaluada en la ECE -2009, con la finalidad de que, cada actor en la instancia que le corresponde, establezca estrategias de mejora y se logren superar las dificultades evidenciadas en los resultados y consigan los aprendizajes esperados.
4.1.3 La UMC, en coordinación con la Oficina de Prensa y Comunicaciones del MED,
diseña estrategias comunicativas y elabora propuestas de diseminación de los resultados de la ECE-2009, de tal manera de difundir el uso de los informes de resultados a todos los actores.
Talleres de difusión de resultados de la ECE-2009 dirigido a los Gobiernos Regionales y DRE y UGEL
4.1.4 La UMC organiza 2 talleres de difusión de los resultados en Lima. El primero dirigido a los Gobiernos Regionales y a las Direcciones Regionales de Educación y el segundo dirigido a las Unidades de Gestión Educativa Local.
4.2 DE LOS GOBIERNOS REGIONALES
Informes de Resultados de la ECE-2009
4.2.1 El Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial (o el que haga sus veces) y el Gerente de Desarrollo Social se reúnen con los especialistas de sus áreas para analizar el contenido del informe de resultados de la ECE-2009. La información de este informe debe ser usada solo con fines de brindar apoyo de mejora a las IE, sobre todo a las que presentan menores niveles de logro, y en ningún caso para hacer ranking o estigmatizaciones de
las IE, docentes o estudiantes.
4.2.2 Elaboran un plan de supervisión y acompañamiento a la DRE de su jurisdicción y
conforman y responsabilizan a un grupo de especialistas para que acompañen y monitoreen la ejecución de las actividades que la DRE promueva para la difusión y uso de los resultados de la ECE-2009.
4.2.3 Supervisan y monitorean el uso de los informes en las DRE. Estos informes deben
ser leídos y analizados por el Director de la DRE, los directores de gestión pedagógica e institucional y por el conjunto de especialistas que trabajan en dichas direcciones, con el fin que adopten medidas de apoyo para la mejora de los aprendizajes de los estudiantes de Educación Básica Regular de su ámbito jurisdiccional.
4.2.4 Supervisan el monitoreo que realicen las DRE a las UGEL de su jurisdicción,
respecto al monitoreo que ellos a su vez realizarán a las IE en el uso de los informes de resultados de la ECE -2009.
4.2.5 Difunden a la comunidad en general los resultados de la ECE -2009 e impulsan el
establecimiento de compromisos de todos los actores de la comunidad educativa, a fin de mejorar el rendimiento estudiantil en su región.
4.2.6 Sensibilizan a la comunidad en general sobre la importancia de realizar evaluaciones de rendimiento estudiantil en su jurisdicción.
4.2.7 Informan a la Unidad de Medición de la Calidad Educativa del Ministerio de Educación, cualquier eventualidad que se suscite.
Talleres de difusión de resultados de la ECE-2009 dirigido a los Gobiernos Regionales y las DRE
4.2.8 El Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial (o el que haga sus veces) y el Gerente de Desarrollo Social asisten al taller de difusión de resultados en Lima, a ser convocado por la UMC.
4.2.9 Aseguran que Directores de las DRE y Jefes del Área de Gestión Pedagógica e
Institucional asistan al taller de difusión de resultados en Lima, a ser convocado por la UMC.
4.3 DE LAS DIRECCIONES REGIONALES DE EDUCACIÓN
Informes de Resultados de la ECE-2009
4.3.1 El Director se reúne con los responsables del área de gestión pedagógica, de gestión institucional, con el especialista que acompaña el Programa Estratégico de Logros de Aprendizaje (PELA) y con los especialistas de primaria de la DRE para analizar el contenido del informe de resultados de la ECE-2009. La información de este informe debe ser usada solo con fines de brindar apoyo de mejora a las IE, sobre todo a las que presentan menores niveles de logro, y en ningún caso para hacer ranking o estigmatizaciones de las IE, docentes o estudiantes.
4.3.2 Elaboran un plan de supervisión y acompañamiento a las UGEL de sus respectivas
regiones, priorizando el apoyo a aquellas que concentran a las IE con más bajos resultados en la ECE -2009.
4.3.3 Supervisan y monitorean el uso de los informes de resultados en las UGEL. Estos
informes deben ser leídos atentamente por el Director de la UGEL y por el conjunto de
especialistas que trabajan en la misma con el fin que adopten medidas de apoyo para la mejora del logro de aprendizajes de los estudiantes de Educación Básica Regular de su ámbito jurisdiccional.
4.3.4 Conforman y responsabilizan a un grupo de especialistas de educación primaria para que acompañe y monitoree la ejecución de las actividades que las UGEL promuevan en sus respectivas jurisdicciones para la difusión y uso de los resultados de la ECE-2009.
4.3.5 Brindan apoyo y coordinan con los Directores de las UGEL de su jurisdicción, las acciones necesarias para supervisar las labores de difusión y uso de los informes de resultados de la ECE 2009.
4.3.6 Supervisan el monitoreo que realicen las UGEL a las IE de su jurisdicción, respecto a la distribución de los informes de resultados a los docentes y padres de familia de los estudiantes evaluados.
4.3.7 Difunden a la comunidad en general los resultados de la ECE -2009 e impulsan el
establecimiento de compromisos de todos los actores de la comunidad educativa, a fin de mejorar el rendimiento estudiantil en su región.
4.3.8 Sensibilizan a la comunidad en general sobre la importancia de realizar evaluaciones de rendimiento estudiantil en su jurisdicción, con especial énfasis en aquellas provincias y distritos que tuvieron poca participación en la ECE 2009.
4.3.9 Informan permanentemente a la Unidad de Medición de la Calidad Educativa,
cualquier eventualidad que se suscite, hasta la finalización de la entrega de dichos informes a las IE.
Talleres de difusión de resultados de la ECE-2009 dirigido a las DRE y UGEL
4.3.10 Directores de las DRE y Jefes del Área de Gestión Pedagógica e Institucional asisten al taller de difusión de resultados en Lima, a ser convocado por la UMC.
4.3.11 Aseguran que el Director Técnico Pedagógico, el especialista de primaria que acompaña el Programa Estratégico de Logros de Aprendizaje (PELA) y un especialista de
Educación Intercultural Bilingüe de las UGEL que corresponda, asistan al taller de difusión de resultados en Lima, a ser convocado por la UMC.
4.3.12 Las DRE que lo estimen conveniente, organizan un taller para la difusión de los resultados a los directores y docentes de las IE de su jurisdicción.
4.4. DIRECTORES DE LAS UNIDADES DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL - UGEL
4.4.1. El Director se reúne con los especialistas de primaria, el responsable del PELA y el equipo de acompañantes de la UGEL para analizar el contenido del informe de resultados de la ECE-2009 y proponer actividades orientadas a continuar con la mejora de los aprendizajes de los estudiantes.
4.4.2. Elaboran un plan de monitoreo y acompañamiento a las IE de su jurisdicción, en relación a la distribución de informes de resultados de la ECE-2009 a los docentes y padres de familia de los estudiantes evaluados y al uso de la información para el mejoramiento de las capacidades lectoras y matemáticas de los estudiantes. Asegurándose que la entrega se realice según el PROTOCOLO PARA LA DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS DE LA ECE-2009.
4.4.3. El Director de la UGEL conforma y responsabiliza a un grupo de especialistas de educación primaria, al responsable del PELA y algunos miembros del equipo de acompañantes de la UGEL para que analicen detenidamente el contenido del informe de resultados de la ECE-2009.
4.4.4. Verifican la distribución y uso de los informes de resultados de la ECE-2009 a las IE de su jurisdicción, de acuerdo al plan de monitoreo que establezcan.
4.4.5. Apoyan en la entrega de los informes de resultados de aquellas IE de difícil acceso, de acuerdo a sus funciones y competencia.
4.4.6. Monitorean a los directores de las IE para la entrega oportuna de los informes de resultados a los docentes y padres de familia en reuniones que permitan el diálogo y la adopción de decisiones y compromisos colectivos.
4.4.7. Realizan acciones de seguimiento y acompañamiento sobre el uso de los informes
de resultados de la ECE -2009, priorizando a las IE de su jurisdicción con más bajos resultados.
4.4.8. Informan a la comunidad educativa en general sobre la entrega de los informes de resultados de la ECE-2009.
Taller de difusión de resultados de la ECE-2009 dirigido a las UGEL
4.4.9. El Director Técnico Pedagógico, el especialista de primaria que acompaña el
Programa Estratégico de Logros de Aprendizaje (PELA) y un especialista de Educación
Intercultural Bilingüe, en las UGEL que corresponda, asisten al taller de difusión de resultados en Lima, a ser convocado por la UMC.
4.4.10. Las UGEL que lo estimen conveniente, en coordinación con la DRE, organizan un
taller para la difusión de los resultados a los directores y docentes de las IE de su jurisdicción.
4.5. DIRECTORES DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS
4.5.1. Los Directores de IE que participaron en la ECE 2009 reciben sus informes de resultados y realizan lo dispuesto en el PROTOCOLO PARA LA DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS DE LA ECE-2009, que recibirán dentro del paquete de informes de resultados a cada IE.
4.5.2. Reciben el paquete con los informes de resultados de la ECE-2009 correspondiente a su IE, los que contienen lo siguiente:
Cada paquete de 2do grado de primaria contiene:
- Informe para la Institución Educativa, dirigido al director de la IE. Además, debe ser reproducido para el CONEI y la APAFA.
- Guías de análisis para docentes: ¿Cómo entender la prueba de Comprensión lectora? y ¿Cómo entender la prueba de Matemática?, dirigidas a cada docente de 3er grado de primaria a cargo de los estudiantes evaluados el año pasado y de 2do grado de primaria.
- Informe para Padres de Familia (uno por cada estudiante a quien se le aplicó las
pruebas), dirigido a cada padre de familia de los estudiantes evaluados el año pasado.
- CD con el vídeo: “Y tú, ¿sabes cuánto aprenden nuestros niños?”, dirigido al director de la IE, para que se difunda a la comunidad educativa.
- Cuadernillos de Pruebas de Comprensión lectora y Matemática de la ECE -2009, dirigido a los docentes que tienen a su cargo a los estudiantes evaluados el año pasado.
Cada paquete de 4to grado de primaria (solo para IE donde se aplica el Programa de EIB)contiene:
- Informe de resultados para la Institución Educativa: ¿Cómo entender la prueba de comprensión lectora?, dirigida a los directores y docentes
- Informe para Padres de Familia (uno por cada estudiante a quien se le aplicó las pruebas), dirigido al padre de familia.
- CD con el vídeo: “Y tú, ¿sabes cuánto aprenden nuestros niños?”, dirigido al director de la IE, para que se difunda a la comunidad educativa.
4.5.3. Firman y sellan el cargo en señal de conformidad de haber recibido el paquete de informes respectivo.
4.5.4. Leen el Informe para la IE y convocan a todos los docentes de primaria de la IE para la jornada de análisis. Primero, se analizarán los resultados con los docentes. Luego se establecerán las metas realizables para este año y se propondrá estrategias para mejorar los aprendizajes. Al terminar de discutir estos aspectos, entregan las Guías de análisis para el docente, de acuerdo al Protocolo, y hacen firmar los cargos correspondientes, que luego son archivados. Luego redactan un Acta con los acuerdos a los que hayan llegado y lo hacen firmar por los docentes. El plazo máximo para llevar a cabo la jornada es de 7 días útiles, contados a partir de
la fecha de recepción del paquete con los informes de resultados de la ECE -2009.
4.5.5. Convocan a una reunión a los padres de familia de los estudiantes evaluados, les entregan el Informe para Padres de Familia respectivo y realizan la explicación que asegure la comprensión del contenido del mismo, según el Protocolo. El docente hace firmar a los padres un cargo de recepción del Informe entregado. Entregan los cargos firmados al director de la IE para su archivo. El plazo máximo para llevar a cabo la reunión para padres es de 15 días útiles, contados a partir de la fecha de recepción del paquete con los informes de resultados de la ECE-2009.
4.5.6. Implementan con prontitud las acciones pedagógicas acordadas, a fin de brindar a sus estudiantes mejores oportunidades de aprendizaje.
4.5.7. Se reúnen con los miembros del CONEI y la APAFA para compartir con ellos los
resultados en su IE. Sugieren propuestas para que los padres apoyen a sus hijos desde sus hogares.
4.5.8. Establecen contacto con otras IE, redes, ONG’s y otras instituciones de la sociedad civil y del Estado. Explican sus metas y acuerdan mecanismos de cooperación para lograrlas.
viernes, 15 de mayo de 2009
NORMAS PARA LA GESTION DEL BANCO DEL LIBRO RM 0401-2008-ED
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0401-2008-ED
Lima, 31 de octubre de 2008
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Establecer el “Sistema del Banco del Libro de Educación Básica Regular” (SBL-EBR), que constituye un conjunto articulado de formas organizativas, recursos, procedimientos y mecanismos mediante los cuales la Dirección General de Educación Básica Regular, a través de las Direcciones de Educación Primaria y Secundaria, dirige y promueve el uso y la gestión solidaria y responsable de los textos de grado para estudiantes y manuales para docentes, distribuidos a las instituciones educativas de gestión publica, de los respectivos niveles.
Artículo 2º.- Instituir el Banco del Libro de Educación Básica Regular, en cada Institución Educativa Pública de Educación Primaria y Secundaria a nivel nacional, cuyas funciones estarán a cargo de un Comité conformado por:
• El Director de la Institución Educativa, quien lo presidirá.
• El responsable de la Biblioteca escolar o Centro de Recurso Educativo.
• Dos (2) representantes de los docentes de la Institución Educativa.
• Dos (2) representantes de los padres de familia de la Institución Educativa.
Artículo 3º.- Aprobar las Normas y Procedimientos para la Gestión del Banco del Libro de Educación Básica Regular, que consta de siete (07) numerales y cinco (05) anexos, los mismos que forman parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 4º.- Aprobar las Normas y Procedimientos para la Baja del Patrimonio Bibliográfico perteneciente al Banco del Libro de Educación Básica Regular, que consta de siete (07) numerales los mismos que forman parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 5º.- Encargar a las Direcciones Regionales de Educación y las Unidades de Gestión Educativa Local, la difusión de las normas aprobadas por la presente Resolución en todas las instituciones educativas de gestión pública de su jurisdicción, de los niveles de Educación Primaria y Secundaria, así como la supervisión del cumplimiento de lo dispuesto en las mismas.
Artículo 6º.- Encargar a la Dirección General de Educación Básica Regular la elaboración de las normas para la adecuada implementación del “Sistema del Banco del Libro de Educación Básica Regular”.
Artículo 7º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 0189-2005-ED y demás disposiciones que se opongan a la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO
Ministro de Educación
NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA GESTIÓN DEL BANCO DEL LIBRO DE EDUCACIÓN BÁSICA REGULAR
1. FINALIDAD
Establecer las normas y procedimientos que regirán la gestión del Banco del Libro de Educación Básica Regular.
2. OBJETIVO
Establecer las orientaciones para gestionar la entrega, uso, conservación y devolución de los textos de grado para estudiantes y manuales para docentes, distribuidos gratuitamente a nivel nacional por el Ministerio de Educación.
3. ALCANCE
a. Dirección General de Educación Básica Regular (DIGEBR).
b. Direcciones Regionales de Educación (DRE).
c. Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL).
d. Instituciones Educativas de Educación Básica
Regular-Nivel Primaria y Secundaria de gestión pública.
4. BASE LEGAL
• Ley Nº 28044, Ley General de Educación;
• Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización;
• Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;
• Ley Nº 27972, Ley Orgánica de las Municipalidades;
• Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;
• Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República;
• Decreto Supremo Nº 013-2004-ED, Reglamento de Educación Básica Regular;
• Decreto Supremo Nº 009-2005-ED, Reglamento de la Gestión del Sistema Educativo;
• Decreto Supremo Nº 078-2006-PCM, que autoriza al Ministerio de Educación, con la participación de las Municipalidades, llevar a cabo un Plan Piloto de Municipalización de la Gestión Educativa de los niveles de Educación Inicial y Primaria;
• Decreto Supremo Nº 006-2006-ED, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, y sus modifi catorias;
• Decreto Supremo Nº 005-2008-ED, incorpora en el Plan Piloto de Municipalización de Gestión Educativa el nivel secundaria;
• Resolución de Contraloría Nº 320-2006-CG, Normas de Control Interno;
• Resolución Ministerial Nº 667-2005-ED, Diseño Curricular Nacional de Educación Básica Regular-Proceso de Articulación;
• Resolución Ministerial Nº 0494-2007-ED, Directiva para el Desarrollo del Año Escolar 2008;
5. DISPOSICIONES GENERALES
El Banco del Libro en la institución educativa se encarga de gestionar el préstamo, uso y conservación de los textos de grado y manuales para docentes distribuidos gratuitamente a los estudiantes de Educación Primaria y Secundaria por el Ministerio de Educación.
Los textos de grado son entregados en calidad de préstamo a los estudiantes cada período escolar, debiendo devolverlos en buen estado al fi nalizar el mismo, para ser usados el año siguiente por otro grupo de estudiantes.
5.1 FUNCIONES DE LOS ORGANOS DE GESTIÓN
5.1.1 DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN BÁSICA REGULAR (DIGEBR)
a) Orientar, normar, monitorear y evaluar el proceso de implementación y gestión (organización y funcionamiento) del Banco del Libro.
b) Realizar acciones de sensibilización, a través de diferentes medios de comunicación, para motivar el uso intensivo de los textos, su conservación y la devolución al finalizar el período escolar.
5.1.2 DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN (DRE)
a) Orientar, monitorear y evaluar la implementación y gestión del Banco del Libro en las UGEL de su jurisdicción.
b) Reforzar las acciones de sensibilización iniciadas desde el MED, a través de diferentes medios de comunicación, para motivar el uso intensivo de los textos, su conservación y la devolución al fi nalizar el período escolar.
c) Llenar la Ficha Resumen (anexo 4-A y 4-D) sobre el proceso de implementación del Banco del Libro del nivel correspondiente, que recoja la información sistematizada sobre el proceso de su implementación, la evaluación de los procesos de entrega y devolución, seguimiento, contingencias, estado de conservación/condición de los textos de grado así como las observaciones y recomendaciones pertinentes y remitirla a la DIGEBR.
5.1.3 UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL (UGEL)
a) Orientar, conducir, monitorear y evaluar la implementación y funcionamiento del Banco del Libro en las Instituciones Educativas de su jurisdicción.
b) Coordinar con la DRE las acciones de sensibilización a realizar a través de diferentes medios de comunicación, para motivar el uso intensivo de los textos, su conservación y la devolución al finalizar el período escolar.
c) Organizar eventos de capacitación dirigidos a los responsables del Banco del Libro en las Instituciones Educativas. Asimismo, brindar las facilidades para su participación en las capacitaciones convocadas por la DRE y la DIGEBR.
d) Tomar las medidas para orientar, facilitar y garantizar, en cada Institución Educativa, la devolución de los textos de grado por los estudiantes y manuales para docentes, las acciones de conservación y restauración y la custodia durante el período vacacional escolar. Estas acciones se
repetirán en cada período escolar.
e) Designar un encargado responsable, con el perfil adecuado, para la gestión del Banco del Libro y brindar las facilidades necesarias para su capacitación.
d) Llenar la Ficha Resumen (anexo 4-B y 4-E) sobre el proceso de implementación del Banco del Libro del nivel correspondiente, que recoja la información sistematizada sobre el proceso de su implementación, la evaluación de los procesos de entrega y devolución, seguimiento,
contingencias, estado de conservación/condición de los textos de grado así como las observaciones y recomendaciones pertinentes y remitirla a la DRE.
6. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
6.1 MECANISMO DE FUNCIONAMIENTO
El Banco del Libro en la institución educativa gestiona a través del Comité Institucional, el mismo que es designado mediante Resolución Directoral, siendo su conformación la siguiente:
• Director de la Institución Educativa, quien lo presidirá.
• Responsable de la Biblioteca o Centro de Recurso Educativo.
• Dos (2) representantes de los docentes de la Institución Educativa.
• Dos (2) representantes de los padres de familia de la Institución Educativa.
6.2 FUNCIONES DEL COMITÉ INSTITUCIONAL DEL BANCO DEL LIBRO (IE)
a) Implementar las acciones necesarias para el correcto funcionamiento del Banco del Libro en la
Institución Educativa.
b) Realizar acciones de sensibilización dirigidas a la comunidad educativa y en especial a los estudiantes, a través de diferentes medios, para motivar el uso intensivo de los textos, su conservación y la devolución al finalizar el período escolar.
c) Difundir los benefi cios y alcances del Banco del Libro entre los padres de familia e Involucrarlos en la conservación y devolución de los textos.
d) Planificar y ejecutar las acciones relacionadas con la preparación, entrega, seguimiento, atención a contingencias y devolución de los textos de grado entregados a los
estudiantes y de los manuales para docentes.
e) Elaborar y ejecutar el plan de devolución de textos de grado y manuales para docentes al final de cada año, el cual incluirá la evaluación del estado de conservación de cada ejemplar.
f) Prever, ejecutar y supervisar el proceso de custodia de los textos durante el período vacacional y las acciones de restauración de los ejemplares deteriorados.
g) Llenar la Ficha Resumen (anexo 4-C y 4-F) del nivel correspondiente y remitirla a la UGEL, esta ficha debe registrar información sobre el proceso de implementación del Banco del Libro y la evaluación de los procesos de entrega y devolución, seguimiento, contingencias, estado
de conservación/condición de los textos de grado, las observaciones y recomendaciones pertinentes.
6.3 ACCIONES A REALIZAR EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA
Para gestionar el Banco del Libro, el Comité Institucional deberá implementar los siguientes pasos:
• Acciones previas a la entrega de los textos y manuales.
• El acto de entrega de los textos y manuales.
• Conservación, seguimiento y atención a contingencias durante el período escolar.
• Devolución, evaluación y restauración de los textos al finalizar el período escolar.
6.3.1 ACCIONES PREVIAS A LA ENTREGA DE LOS TEXTOS Y MANUALES
1. Destinar un ambiente seguro, limpio y ventilado para la custodia de los textos.
2. Llenar la ficha del Banco de Libro que aparece en cada uno de los textos (Formato Banco de Libros en Primaria y Ficha del SBL en Secundaria)
3. Elaborar las Listas de Estudiantes-Usuarios por grado y sección según nómina de matrícula (cuatro juegos).
4. Elaborar las Listas de Docentes-Usuarios por Área Curricular
5. Disponer el lugar o lugares de entrega de los textos al igual que del personal necesario (docentes, padres de familia, etc.) con la debida anticipación.
6.3.2 EL ACTO DE ENTREGA DE LOS TEXTOS
En Educación Primaria
1. El Comité Institucional, entregará los textos de grado a los docentes responsables de cada grado y sección para que estos a su vez los proporcionen a los estudiantes quienes realizarán el llenado del Formato Banco de Libros que aparece en la retira de la carátula de cada texto, con apoyo de sus padres o apoderados.
2. El formato será llenado teniendo en cuenta los siguientes detalles:
Año: Escribirá en número el año en que recibe el libro.
Grado: Escribirá en número, según corresponda el grado de estudios del estudiante.
Sección: Escribirá la letra de la sección en que se encuentra el estudiante.
Nombre: Escribirá el nombre y apellidos del estudiante.
Código: Escribirá el número de orden del estudiante.
Condición: Escribirá (A, B, C, D) según el estado de conservación.
El carácter “condición” que aparece en el formato antes indicado consigna, según corresponda, el estado de conservación (A, B, C, D) en la que el Padre de familia o apoderado recibe el libro y en la que lo entrega al finalizar el período escolar.
3. El Comité Institucional supervisará la firma de listas de Estudiantes-Usuarios correspondientes, las recogerá debidamente llenadas y firmadas por los padres de familia
o apoderados y las entregará al responsable del Banco del Libro.
En Educación Secundaria
1. El Comité Institucional entregará los textos previamente codificados a los estudiantes y supervisará la firma de listas de Estudiantes-Usuarios correspondientes.
2. El Comité Institucional entregará los manuales a los docentes previamente codifi cados y supervisará la firma de listas de Docentes-Usuarios correspondientes.
3. El Comité recogerá todas las listas debidamente llenadas y firmadas y las entregará al responsable del Banco del Libro.
6.3.3 CONSERVACIÓN, SEGUIMIENTO Y ATENCIÓN A CONTINGENCIAS DURANTE EL PERÍODO ESCOLAR
1. Coordinar y realizar el forrado de los textos de grado y manuales para docentes para su conservación.
2. Difundir y velar por el cumplimiento de las pautas para el uso de los textos (no escribir en ellos, no ensuciarlos, no cortarlos, no doblarlos, etc.).
3. Registrar la pérdida, robo, deterioro o cualquier falla de impresión, compaginación o encuadernación de los textos y manuales.
4. Registrar la devolución por retiro del estudiantes de la IE en la lista de Estudiantes-Usuarios.
No puede haber transferencia personal de los textos de grado entre estudiantes.
6.3.4 DEVOLUCIÓN, EVALUACIÓN Y RESTAURACIÓN DE LOS TEXTOS Y MANUALES AL
FINALIZAR EL PERÍODO ESCOLAR
1. Organiza el proceso de devolución de los textos de grado y manuales para docentes.
2. En el nivel Primaria, el docente responsable entregará al Director de la institución educativa los libros correspondientes a su grado y sección, mediante cargo de entrega consignando
el número de libros y el estado de conservación.
3. En el nivel Secundaria, el Comité Institucional registrará la devolución de los textos grado y manuales para docentes en las listas que se emplearon en el momento de la entrega de los mismos y los recepcionará para proceder al inventario y evaluación correspondiente.
4. Realizar el inventario de los textos de grado y manuales para docentes y la evaluación del estado de conservación de cada uno de los mismos según el procedimiento establecido.
5. Coordinar y realizar acciones de restauración o reforzamiento físico de los textos y manuales.
6. Empaquetar y almacenar adecuadamente los textos y manuales para garantizar su conservación.
6.3.4.1 PROCEDIMIENTO PARA EVALUAR EL ESTADO DE CONSERVACIÓN DE LOS TEXTOS DE GRADO Y MANUALES PARA DOCENTES
Finalizado el período escolar, el Comité Institucional, recuperará los textos de grado entregados en calidad de préstamo a los estudiantes, realizará el inventario de los mismos y evaluará el estado de conservación de cada uno de los ejemplares, considerando la carátula y páginas
interiores, información que será sistematizada en la Ficha Resumen (anexo 4-C y 4-F) del nivel correspondiente empleando los siguientes criterios:
A: Bueno, cuando se evidencia que el deterioro del texto es propio del uso, es decir, está en buen
estado, carátula con el plastificado completo, encuadernado, sin enrollamiento en las puntas de
las hojas, completo, legible, sin marcas, limpio.
B: Regular, cuando el texto puede ser restaurado para su utilización, está completo, es legible, presenta marcas que pueden ser eliminadas y/o borradas.
C: Malo, cuando se evidencia el total deterioro del texto impidiendo su utilización, está incompleto, sucio, roto, etc.
D: Textos que no han sido recuperados.
6.4 DE LA CODIFICACIÓN DE LOS TEXTOS DE GRADO Y MANUALES PARA DOCENTES
En Educación Primaria
Los textos de grado ya están codificados, el código numérico está impreso en la parte lateral y central del corte de hojas del Libro y/o Cuaderno de Trabajo, está compuesto por 11 dígitos que indican lo siguiente:
• El año de la distribución : (2 dígitos)
• El ítem del proceso de selección (2 dígitos)
• El correlativo del ejemplar (7 dígitos)
En Educación Secundaria
El Comité Institucional del Banco del Libro procederá a codificar cada texto de grado, llenando los datos de la Ficha del SBL-ES, que se ubica en la retira de la contra carátula, consignando la siguiente información:
1. Datos generales
2. Código del texto
3. Responsable del Banco del Libro
4. Datos del Estudiante-Usuario
El Código del texto tiene las siguientes partes (ver anexo 2):
a. Código Modular de la Institución Educativa
b. Código del Grado, consta de un dígito, según la siguiente serie;
1 Primer grado
2 Segundo grado
3 Tercer grado
4 Cuarto grado
5 Quinto grado
c. Código del área curricular, consta de dos dígitos, según la siguiente serie;
01 Comunicación
02 Idioma Extranjero
03 Matemática
04 Ciencia, Tecnología y Ambiente
05 Ciencias Sociales
06 Persona, Familia y Relaciones Humanas
d. Número del ejemplar, consta de cuatro dígitos, que van del 0001 hasta completar el total de ejemplares recibidos.
El Código del manual se registra en la parte superior derecha de la retira de la contra carátula y
tiene las siguientes partes:
a. Código Modular de la Institución Educativa
b. Código del área curricular, consta de dos dígitos, según la siguiente serie;
01 Comunicación
02 Idioma Extranjero
03 Matemática
04 Ciencia, Tecnología y Ambiente
05 Ciencias Sociales
06 Persona, Familia y Relaciones Humanas
c. Número del ejemplar, consta de dos dígitos, que van del 01 hasta completar el total de ejemplares recibidos.
6.5 DE LA ELABORACIÓN Y LLENADO DE LAS LISTAS DE ESTUDIANTES-USUARIOS Y DOCENTES-USUARIOS
El Comité Institucional del Banco del Libro elaborará para cada período escolar, las listas de Estudiantes-Usuarios del SBL por grado y sección (cuatro juegos), según nómina de
matrícula, con los siguientes datos (ver anexo 3):
1. Título: Lista de Estudiantes-Usuarios del Banco del Libro de Educación Primaria o Educación Secundaria según el nivel correspondiente
2. Datos generales
3. Grado y sección
4. Apellidos y nombres de los estudiantes en orden alfabético y firma o huella digital.
5. Código completo del texto
6. Firma de recepción y devolución de los textos
7. Observaciones
De igual manera, siguiendo el modelo de las listas de Estudiantes-Usuarios, elaborará las listas Docentes- Usuarios del SBL por Área Curricular (cuatro juegos), según cuadro de asignación de personal.
Se requiere cuatro copias de cada una de las listas que serán: una para la Dirección de la Institución Educativa, una para el responsable del Banco del Libro, dos serán remitidas a la DRE/UGEL, de las cuales una se remitirá a la Dirección de Educación del nivel correspondiente.
6.6 DISPOSICIÓN DEL PORCENTAJE ADICIONAL DE TEXTOS DE GRADO Y MANUALES PARA DOCENTES
Las DRE, UGEL contarán con un porcentaje adicional de textos de grado y manuales para docentes, el cual será dispuesto de la siguiente manera:
a) Atención de incremento de metas (nuevos programas, UGEL, pilotos)
b) Reposición a las IIEE en casos de pérdida y/o deterioro irreparable de los textos de grado por parte de los estudiantes.
c) Un módulo para la Biblioteca Especializada y/o Centro de Recursos Educativos de la UGEL y de la DRE, para ser utilizado en acciones técnico-pedagógicas y eventos de capacitación.
d) Para resolver casos no previstos a nivel UGEL.
Las Instituciones Educativa podrán solicitar la reposición de los textos de grado en los siguientes
supuestos:
a) Pérdida del texto, se sustentará mediante el Reporte de Pérdida (anexo 5) el mismo que será suscrito por el padre de familia o apoderado y el Director de la IE.
b) Deterioro irreparable de los textos.
En caso de incremento de estudiantes la IE solicitará un número adicional de ejemplares conforme a la nómina de matrícula actualizada.
6.7 DE LA BAJA DE LOS TEXTOS DE GRADO Y MANUALES PARA DOCENTES
El Comité Institucional, podrá dar de baja los textos de grado y manuales para docentes pertenecientes al Banco del Libro de su institución educativa, culminado como mínimo, el tercer año de uso desde la dotación, aplicando las normas y procedimientos emitidos para tal fin por la
Dirección General de Educación Básica Regular.
7. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
a) Las DRE y las UGEL respectivamente, resolverán los casos no previstos en la presente Norma.
b) Los Directores Regionales de Educación y Directores de las Unidades de Gestión Educativa Local, dispondrán lo conveniente a fin de garantizar el fiel cumplimiento de la presente Norma, dando cuenta a la Dirección General de Educación Básica Regular.
c) Las instancias de gestión educativa descentralizadas y los funcionarios responsables tienen la obligación, bajo responsabilidad, de realizar permanentemente acciones de supervisión y control para acompañar y orientar el proceso de implementación del Banco del Libro.
San Borja, octubre de 2008
miércoles, 18 de marzo de 2009
MOVILIZACIÓN NACIONAL POR LA COMPRENSIÓN LECTORA
NORMAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA MOVILIZACIÓN NACIONAL POR LA COMPRENSIÓN LECTORA EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE GESTIÓN PÚBLICA DE NIVEL SECUNDARIO
I. FINALIDAD
Establecer normas y orientaciones para la implementación de acciones en el marco de la Movilización Nacional por la Comprensión Lectora, dirigida a mejorar la capacidad de comprensión de lectura de los estudiantes de las instituciones educativas de gestión pública de Nivel Secundario del ámbito nacional.
II. OBJETIVOS
- Orientar el proceso de implementación, supervisión y monitoreo de las actividades comprendidas en la Movilización Nacional por la Comprensión Lectora en las instancias de gestión educativa descentralizada.
- Orientar y monitorear la aplicación de los módulos de comprensión lectora en las instituciones educativas de gestión pública del nivel de Educación Secundaria.
- Determinar las responsabilidades de cada instancia de gestión educativa descentralizada en la implementación, supervisión y monitoreo de las actividades de la Movilización Nacional por la Comprensión Lectora.
III. BASE LEGAL
- Ley Nº 28044, Ley General de Educación.
- Decreto Ley Nº 25762 y sus modificatorias, Ley Orgánica del Ministerio de Educación.
- Decreto Supremo Nº 006-2006-ED y sus modificatorias, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación.
- Decreto Supremo Nº 013-2004-ED, Reglamento de Educación Básica Regular.
- Decreto Supremo Nº 009-2005-ED, Reglamento de la Gestión del Sistema Educativo.
- Resolución Ministerial Nº 0440-2008-ED, Diseño Curricular Nacional de Educación Básica Regular.
- Resolución Ministerial Nº 0441-2008-ED, Directiva para el Desarrollo del Año Escolar 2009, en las Instituciones Educativas de Educación Básica y Técnico Productiva.”
IV. ALCANCE
- Viceministerio de Gestión Pedagógica.
- Secretaría General.
- Oficina General de Administración.
- Oficina de Prensa y Comunicaciones.
- Secretaría de Planificación Estratégica.
- Oficina de Planificación Estratégica y Medición de la Calidad Educativa.
- Dirección General de Educación Básica Regular.
- Dirección Regional de Educación Secundaria.
- Dirección de Educación de Lima Metropolitana.
- Direcciones Regionales de Educación.
- Unidades de Gestión Educativa Local.
- Instituciones Educativas de Gestión Pública de Educación Secundaria.
V. DISPOSICIONES GENERALES
5.1. La Movilización Nacional por la Comprensión Lectora (MNCL) se concibe como el conjunto de acciones promovidas por el Ministerio de Educación, cuyo propósito es contribuir a mejorar significativamente el rendimiento en comprensión de lectura de los estudiantes de Educación
Secundaria de 2º a 4º grados de Educación Secundaria de todas las instituciones educativas de gestión estatal del país, y que involucran la participación activa de la Comunidad Educativa y la Sociedad en su conjunto.
5.2. En el marco de la MNCL el Ministerio de Educación ha diseñado un conjunto de acciones en los siguientes componentes: pedagógico, comunicacional y participativo.
Estas acciones serán ejecutadas por las diversas instancias de gestión educativa descentralizadas durante el presente año.
5.3. El componente pedagógico comprende las siguientes acciones:
5.3.1. La Dirección de Educación Secundaria cumplirá las siguientes acciones en el componente pedagógico:
- a. Tomará las previsiones necesarias para la distribución de los módulos, por intermedio de las instancias de gestión descentralizadas, los mismos que serán aplicados por los docentes de Comunicación de las instituciones educativas en el presente año lectivo.
- b. Brindará información y orientación a los especialistas de las instancias de gestión educativa descentralizada y docentes de redes educativas sobre la aplicación de los módulos de comprensión lectora.
- c. Diseñará y ejecutará el monitoreo de las acciones de comprensión lectora que realizan las instancias de gestión educativa descentralizadas en el marco de la MNCL.
- d. Coordinará con la Unidad de Medición de la Calidad para organizar y ejecutar a nivel nacional un Concurso de Comprensión Lectora para estudiantes de Educación Secundaria. Se expedirá la norma pertinente para la ejecución del concurso.
5.3.3. Las instancias de gestión educativa descentralizada realizarán acciones de información, motivación, supervisión y monitoreo a directivos y docentes de las instituciones educativas sobre la aplicación de los módulos de comprensión lectora y la ejecución del concurso
5.3.4. Las UGEL implementarán, en sus respectivos ámbitos, una forma de organización, como las REDES, para el intercambio de experiencias de los docentes sobre la aplicación de los módulos de Comprensión Lectora.
5.3.5. Los Directores de las instituciones educativas generarán los espacios pertinentes para el intercambio de experiencias de sus docentes sobre el proceso de aplicación de los Módulos de Comprensión Lectora.
5.4. El componente comunicacional comprende las siguientes acciones:
5.4.1. La Oficina de Prensa y Comunicaciones del Ministerio de Educación en coordinación con la Dirección General de Educación Básica Regular, diseñará estrategias comunicativas y elaborará materiales de difusión y motivación sobre las acciones que se desarrollan en el marco de la MNCL.
5.4.2. Las instancias de gestión educativa descentralizadas implementarán acciones de difusión y motivación a la comunidad en el marco de las estrategias diseñadas en la MNCL.
5.5. El componente participativo comprende las siguientes acciones:
5.5.1. El Ministerio de Educación y las instancias de gestión educativa descentralizadas, desarrollarán acciones para promover la participación de la Sociedad Civil en las acciones y estrategias que se ejecutan en el marco de la Movilización Nacional por la Comprensión Lectora y el desarrollo de otras actividades como el Plan Lector, los concursos de Redacción, Argumentación y Debate, etc.
5.5.2. Las instancias de gestión educativa descentralizadas implementarán acciones de motivación y sensibilización, dirigidas a instituciones de sus respectivos ámbitos, para comprometerlas en el apoyo al desarrollo de los propósitos y actividades de la MNCL.
5.6. La Oficina General de Administración, las Direcciones Regionales de Educación, las Unidades de Gestión Educativa Local, así como las Direcciones de Instituciones Educativas de Educación Básica Regular, garantizan la distribución oportuna de los módulos de comprensión lectora y de los instrumentos de evaluación a los estudiantes, en sus respectivos ámbitos.
VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
Sobre los módulos de comprensión lectora:
6.1 La aplicación de los módulos de comprensión lectora es obligatoria en los grado 2º, 3º y 4º grados de todas las instituciones educativas de gestión pública de Educación Secundaria del país.
6.2 Los módulos de Comprensión Lectora que serán trabajados por los estudiantes son: Módulo 1, Módulo 2 y Módulo 3. Cada uno con un mayor grado de complejidad que el anterior.
6.3 Cada módulo consta de tres materiales impresos. Dos de ellos destinados al uso de los estudiantes (texto y cuaderno) y el tercero para el uso del docente (manual).
Los materiales mencionados son los que a continuación se detallan:
1. Texto para el estudiante:
Contiene:
• Las lecturas que comprenden textos de diverso tipo (informativos, narrativos, argumentativos, descriptivos) y diversa temática (social, económica, ambiental, deberes, derechos, etc.).
• Actividades y preguntas para que el estudiante explore, previamente a la lectura, sus experiencias y conocimientos relacionados con el contenido temático o con el tipo de texto.
• Recomendaciones, estrategias o técnicas para el estudiante, de modo que pueda asegurar la comprensión del texto.
• Actividades y preguntas de comprensión lectora sobre el texto leído, en tres niveles: literal, inferencial y crítico.
• Actividades de reforzamiento orientados a cubrir aquellos aspectos que no pudieron ser desarrollados a satisfacción.
• Actividades de fortalecimiento orientadas a buscar desempeños solventes y de mayor complejidad por parte de los estudiantes a partir de los textos leídos.
• Actividades de autoevaluación para que el propio estudiante establezca su nivel de comprensión alcanzado.
El Texto se entrega al estudiante en calidad de préstamo para su uso y será devuelto a la institución educativa al finalizar el semestre lectivo, para uso por otros estudiantes, bajo un sistema similar al Sistema del Banco de Libro.
2. Cuaderno para el estudiante:
Comprende:
• Las lecturas presentadas en el texto para el
estudiante:
- Módulo 1: 30 lecturas.
- Módulo 2: 40 lecturas.
- Módulo 3: 34 lecturas y 8 talleres.
El Cuaderno es para uso de los estudiantes, como material de trabajo: en él podrán subrayar, resaltar ideas, hacer anotaciones, resaltar ideas principales, etc. Por tal motivo no tendrá que devolverse al finalizar el semestre.
3. Manual para el docente:
Contiene:
• Las lecturas presentadas en el Texto para el estudiante.
• Información complementaria o aclaratoria sobre el tipo de texto, el contenido o el propósito de la lectura o sobre las técnicas utilizadas.
• Sugerencias metodológicas para el docente de modo que pueda orientar la comprensión lectora de los estudiantes (antes, durante y después de la lectura).
• El Solucionario de las actividades y preguntas de comprensión lectora propuestas en el Texto para estudiantes.
El Manual se entrega al docente en calidad de préstamo para uso y será devuelto a la Institución Educativa al finalizar el semestre para su uso posterior por otros docentes, bajo un sistema similar al Sistema del Banco de Libro.
6.4 En la institución educativa, el Comité del Banco de Libro es responsable de garantizar la distribución, recuperación y conservación de los módulo de comprensión lectora. El personal directivo y docentes asesores del Área de Comunicación, involucrados en la aplicación de dichos módulos son responsables de asegurar el uso pertinente y adecuado de los mismos.
6.5 Los materiales de comprensión lectora: Texto para el estudiante y Manual para el docente, serán devueltos por los usuarios al finalizar la aplicación de todas las lecturas de cada módulo o a la finalización del semestre lectivo correspondiente. El componente Cuaderno para el Estudiante no será devuelto por los estudiantes porque les servirá para trabajar las actividades de comprensión lectora.
6.6 En cada instancia de gestión educativa descentralizada (DRE – UGEL) se conformará un equipo técnico que orientará y monitoreará permanentemente la aplicación de los módulos
de comprensión lectora en las instituciones educativas de Educación Secundaria de su ámbito de competencia. La conformación de los equipos técnicos será comunicada a la instancia del escalón inmediato superior.
6.7 Las instancias de gestión educativa descentralizada remitirán a su respectivo escalón inmediato superior, cada tres meses, un informe consolidado sobre el monitoreo realizado, indicando resultados, logros y avances en la aplicación de los módulos de comprensión lectora.
Aplicación de los módulos de comprensión lectora
6.8 La aplicación de los módulos de comprensión lectora es obligatoria en las instituciones educativas de gestión pública del ámbito nacional. Para ello, se asignará en el Plan de Estudios 07 horas al Área de Comunicación (04 horas según el Plan de Estudios y 03 de las horas de
libre disponibilidad). De ellas, 05 horas se destinarán al desarrollo de los módulos de comprensión lectora.
6.9 En el año lectivo 2009 los docentes del Área de Comunicación de segundo, tercer y cuarto grados de Educación Secundaria de todas las instituciones educativas de gestión pública del país, desarrollarán los módulos de comprensión lectora con sus estudiantes, de acuerdo con el siguiente calendario
Segundo grado: 1er Semestre: Módulo 1
2do. Semestre: Módulo 2
Tercer grado; 1er. Semestre: Módulo 2
2do. Semestre: Módulo 3
Cuarto grado: 1er. Semestre: Módulo 2
2do. Semestre: Módulo 3
6.10. La aplicación de los módulos de comprensión lectora no generarán excedentes ni incremento de plazas en el Área de Comunicación ni en las otras áreas curriculares de Educación Secundaria.
Tratamiento Pedagógico de los Módulos de Comprensión Lectora
6.11. Cada lectura está diseñada como una unidad metodológica para el desarrollo de los niveles de comprensión lectora de los estudiantes. Por consiguiente, el docente debe desarrollar su trabajo pedagógico de las sesiones del módulo, teniendo como pautas orientadoras las actividades, estrategias e información complementaria que contiene cada módulo.
6.12. Las lecturas de comprensión lectora deben formar parte de la programación regular del Área de Comunicación.
Algunas lecturas tienen actividades vinculadas con el desarrollo de otras capacidades comunicativas (producción de textos y expresión oral), lo que facilita su incorporación como parte de la programación del área de comunicación.
Por tanto, deben figurar explícitamente en los documentos de programación curricular. El Coordinador o Asesor de Área, Sub Director o Director, según corresponda, es responsable de coordinar las acciones específicas para incorporar las lecturas en los documentos de programación curricular de los docentes del Área de Comunicación.
6.13. Aquellas lecturas que, por la naturaleza del tema que abordan, no puedan vincularse con las unidades del área podrán ser desarrolladas como talleres independientes, en los que los estudiantes pongan en práctica las técnicas de comprensión de lectura.
6.14. El docente programará el inicio y término de aplicación de los módulos de Comprensión Lectora en el semestre correspondiente. Antes o después de la aplicación de dichos módulos, el docente desarrollará los aprendizajes previstos en el Diseño Curricular del Área de Comunicación.
6.15. Los docentes que aplican los módulos de comprensión lectora evaluarán los aprendizajes de sus estudiantes, utilizando las lecturas, actividades y preguntas del Texto para el Estudiante del módulo correspondiente. Los resultados que obtengan serán parte de los resultados que
se consignarán en el criterio de evaluación de Comprensión Lectora del Área Curricular de Comunicación.
6.16. Los docentes que aplican los módulos de comprensión lectora, se reunirán mensualmente con la finalidad de evaluar sus actividades y resultados y proponer estrategias para un mejor uso de los módulos y el logro de mejores resultados con sus estudiantes. El Director de la institución educativa llevará un control del avance en la aplicación de las lecturas por los docentes y elevará informe a su respectiva UGEL.
6.17. La Dirección General de Educación Básica Regular, por intermedio de la Dirección de Educación Secundaria, brindará información y asesoramiento pedagógico a los especialistas de las instancias de gestión educativa descentralizada y docentes de redes educativas sobre la
aplicación de los módulos de comprensión de lectura. Las Direcciones de Gestión Pedagógica de las respectivas instancias de gestión descentralizada, son responsables de brindar información y asesoramiento pedagógico a docentes de las instituciones educativas en sus respectivos ámbitos.
6.18. Las instancias de gestión educativa descentralizada promoverán, mediante sus redes educativas acciones de motivación, auto capacitación e intercambio de experiencias pedagógicas respecto a la aplicación de los módulos de comprensión lectora. Las instancias de gestión educativa descentralizada que no cuenten con redes educativas promoverán la organización o conformación de redes con la finalidad de propiciar la ejecución de las actividades propuestas en el presente numeral.
Monitoreo de la Implementación de los Módulos de Comprensión Lectora
6.19. La Dirección de Educación Secundaria del Ministerio de Educación diseñará y ejecutará acciones de monitoreo a las instancias de gestión educativa descentralizada para la verificar y asesorar en la aplicación de los módulos de comprensión lectora.
6.20. Las instancias de gestión educativa descentralizada realizarán acciones de motivación, información, supervisión y monitoreo a directivos y docentes de las instituciones educativas de su ámbito sobre la aplicación de los módulos de comprensión de lectura.
6.21. Las instancias de gestión educativa descentralizada (DRE y UGEL) ejecutarán acciones de monitoreo a las instituciones educativas de su ámbito, por lo menos cada tres meses, para recoger información sobre la aplicación de los módulos de comprensión lectora. A la culminación de la acción de monitoreo emitirán informe correspondiente a la instancia superior competente.
6.22. El personal Directivo y Jerárquico de las instituciones educativas supervisarán y asesorarán permanentemente a los docentes que participan en la aplicación de los módulos
de comprensión lectora con la finalidad de garantizar una práctica pedagógica adecuada.
6.23. Las instancias de gestión educativa descentralizadas promueven, sistematizan, difunden y reconocen las experiencias exitosas de las instituciones que han logrado altos niveles de rendimiento en el desarrollo de la comprensión lectora.
Sobre los instrumentos de evaluación
6.24. La aplicación de los instrumentos de evaluación es obligatoria en los grados en que se aplica la MNCL en todas las instituciones educativas de gestión pública de Educación Secundaria del país.
6.26. Las pruebas son cuadernillos con textos y preguntas de comprensión que deberán responder los estudiantes de acuerdo con las indicaciones que figuran en las primeras páginas. Las pruebas van dirigidas a dos grupos de estudiantes: a) segundo grado, y b) tercer y cuarto grados.
6.27. Se han elaborado tres tipos de pruebas:
Prueba diagnóstica. Sirve para determinar el nivel en que los estudiantes inician el programa. Debe ser aplicada durante la primera semana del año escolar. Esta prueba debe ser mantenida en estricta reserva hasta la aplicación de la prueba final.
Prueba formativa. Sirve para recoger información del desarrollo de habilidades lectoras durante el desarrollo del programa y retroalimentar la práctica docente en el aula. Se aplica a libre criterio del docente hasta el mes de agosto.
Prueba final. Da cuenta del desarrollo de las habilidades lectores hacia el final del segundo trimestre del año escolar. Debe aplicarse durante el mes de setiembre.
6.28. Los manuales son cuadernillos que detallan la manera correcta de calificar las respuestas de los estudiantes, así como la forma de sistematizarlos. Se ha elaborado un manual para cada tipo de prueba.
6.29. Los registros de logros son tablas en las que el docente consignará los aciertos y errores del estudiante y le permitirá comprobar el grado de avance que han tenido
a lo largo del programa. Se ha elaborado un registro para la prueba diagnóstica y uno para la prueba formativa.
Aplicación de los instrumentos de evaluación
6.30. La aplicación de los instrumentos de evaluación es obligatoria en las instituciones educativas de gestión su calificación es responsabilidad de los docentes del área de Comunicación de 2do, 3er y 4to grados de Educación Secundaria.
6.31. Los resultados de las evaluaciones, consignados en los registros de logros, servirán como insumos para la primera fase del Concurso de Comprensión Lectora.
VII. DISPOSICIONES FINALES
7.1 Los órganos competentes del Ministerio de Educación y las instancias de gestión educativa
descentralizadas, en sus respectivos ámbitos, adoptarán las medidas pertinentes y necesarias para la adecuada aplicación de las acciones de implementación de la Movilización Nacional por la Comprensión Lectora y la aplicación de los módulos de comprensión lectora en todas las instituciones educativas de Educación Secundaria.
San Borja, 19 de febrero de 2009.
lunes, 29 de diciembre de 2008
CAMPAÑA "TENGO DERECHO AL BUEN TRATO"
NORMAS PARA EL DESARROLLO DE LA CAMPAÑA DE SENSIBILIZACIÓN Y PROMOCIÓN “TENGO DERECHO AL BUEN TRATO” QUE INCLUYE A LA CONVIVENCIA ESCOLAR DEMOCRÁTICA
I - FINALIDAD:
Normar la planificación, organización, ejecución, monitoreo y evaluación de las acciones de la Campaña de sensibilización y promoción “Tengo Derecho al Buen Trato” con las siguientes líneas de acción: prevención del maltrato físico, psicológico y sexual y contra todo tipo de discriminación, y la Convivencia y Disciplina Escolar Democrática.
II. OBJETIVOS
2.1. OBJETIVO GENERAL
Orientar el desarrollo de las acciones de la Campaña de sensibilización y promoción “Tengo Derecho al Buen Trato” a nivel nacional, tanto en lo que se refiere a la prevención del abuso físico, psicológico y sexual, y todo tipo de discriminación, así como en el desarrollo de la Convivencia y Disciplina Escolar Democrática para desarrollar y fortalecer, entre todos los agentes educativos y la comunidad en general, actitudes, comportamientos y acciones de Buen Trato a los estudiantes.
2.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS
Desarrollar acciones destinadas a favorecer que los estudiantes reciban un trato acorde con su dignidad y permita su desarrollo personal dentro del proceso de formación integral; que se orienten a prevenir el abuso físico, psicológico, sexual y todo tipo de discriminación. Estas acciones se realizarán, a lo largo del año escolar e involucrarán a todos los agentes educativos, bajo la responsabilidad del Ministerio de Educación, las Direcciones Regionales, las Unidades de Gestión Educativa local y las Instituciones Educativas.
Difundir la propuesta de convivencia y disciplina escolar democrática, y propiciar una reflexión sobre la misma, para que cada Institución Educativa elabore un proyecto de Convivencia y Disciplina Escolar Democrática, el cual debe ser incorporado al PEI y al PAT en el año 2007. Dicha propuesta estará sustentada en el respeto a los derechos de las personas.
III. ALCANCES
Direcciones Regionales de Educación.
Unidades de Gestión Educativa Local.
Instituciones Educativas de la Educación Básica.
IV: BASES LEGALES
Constitución Política del Perú.
Ley No. 28044, Ley General de Educación y Reglamentación.
Decreto Ley No. 25762 y Modificatoria Ley No. 26510 Ley Orgánica del Ministerio de Educación.
Ley Nº 27337, Código de los Niños y Adolescentes.
Ley Nº 27942 – Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual.
Decreto Supremo Nº 015-2002-ED, Reglamento de Organización y Funciones de las Direcciones Regionales de Educación y Unidades de Gestión Educativa.
Decreto Supremo Nº 017-2005-JUS- Plan Nacional de Derechos Humanos.
Decreto Supremo Nº 006-2006-ED Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación.
Resolución Ministerial Nº 0710-2005-ED, Orientaciones y Normas Nacionales para la Gestión en las Instituciones de Educación Básica y Educación Técnico-Productiva 2006.
Resolución Ministerial Nº 0105-2006-ED, Autorizan desarrollo de la Campaña de Sensibilización y Promoción “Tengo Derecho al Buen Trato”.
Directiva Nº 001-2006-VMGP-OTUPI, Normas para el Desarrollo de las Acciones de Tutoría y Orientación Educativa en las Direcciones Regionales de Educación, Unidades de Gestión Educativa Local e Instituciones Educativas.
V. DISPOSICIONES GENERALES
Prevención del Maltrato Físico y Psicológico.
Prevención del Abuso Sexual.
Discriminación de niñas y niños seropositivos.
Promoción del Derecho Internacional Humanitario.
Explotación comercial sexual infantil.
Trata de personas.
Trabajo Infantil.
Pasaje Escolar y Transporte Escolar.
Defensorías Escolares del Niño y del Adolescente (DESNAS)
Difundir la propuesta de Convivencia y Disciplina Escolar Democrática (Ver documento “Marco Conceptual de la Tutoría y Orientación Educacional – Propuesta de Convivencia y Disciplina Escolar Democrática” para las Direcciones Regionales, Unidades de Gestión Educativa Local e Instituciones Educativas. Ministerio de Educación), para generar en cada Dirección Regional, Unidad de Gestión Educativa Local y en las Instituciones Educativas, un proceso de reflexión que permita construir un proyecto de convivencia y disciplina escolar democrática que se ponga en práctica en las Instituciones Educativas a partir del año 2007.
6. Las estrategias para el desarrollo de la Campaña de sensibilización y promoción “Tengo Derecho al Buen Trato” son las siguientes:
- Sensibilización, motivación y capacitación a las Direcciones Regionales para que elaboren su proyecto de réplica y comprometan a las Unidades de Gestión Educativa Local en el desarrollo de la Campaña.
- Las Unidades de Gestión Educativa Local se encargarán de organizar y difundir la Campaña en las Instituciones Educativas de su localidad.
- Las Instituciones Educativas elaborarán su plan en favor de la Campaña, el cual debe incluir la reflexión sobre la Convivencia y Disciplina Escolar Democrática.
- Las Direcciones Regionales, las Unidades de Gestión Educativa Local y las Instituciones Educativas buscarán el apoyo de las organizaciones de la sociedad civil, de las agencias de cooperación internacional y de los profesionales especializados en los temas relacionados con la Campaña en sus respectivas comunidades.
- Las Direcciones Regionales, las Unidades de Gestión Educativa Local y las Instituciones Educativas convocarán a los Medios de Comunicación Social para que colaboren con la Campaña.
VI. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
En la prevención del maltrato físico, psicológico y sexual y de todo tipo de discriminación, la Dirección de Tutoría y Orientación Educativa promoverá para el presente año, acciones en:
- La prevención del maltrato físico y psicológico.Consiste en la promoción del respeto a la integridad del niño y adolescente. Se trata de erradicar todo tipo de violencia como práctica cotidiana para la educación en el hogar y la escuela.Para ello se difundirán cuñas radiales referidas al tema y se capacitará, a nivel nacional, a Directores y Jefes de AGP de las Regiones y Lima Metropolitana y Callao.
- La prevención del abuso sexual.Se enfocará el abuso sexual desde la perspectiva del desarrollo saludable de la sexualidad con la intención de generar y fortalecer factores de protección, tales como la autoestima, la comunicación asertiva y la expresión sana del afecto entre otros.Se difundirán cuñas radiales y el módulo para la “Promoción del Buen Trato y prevención y denuncia del abuso sexual”, se realizará un Taller dirigido a los Directores y Jefes de AGP de las Regiones y de las UGEL de Lima Metropolitana y Callao.
Promoción del Derecho Internacional Humanitario.Busca mejorar la comprensión del derecho humanitario relacionado con las situaciones de conflicto social o de conflicto armado. Las acciones en este sentido se realizarán en las regiones de Apurímac, Junín, Huanuco, Huancavelica, Pasco e Ica. Están bajo la coordinación del Comité Internacional de la Cruz Roja y el apoyo de la Dirección de Tutoría y Orientación Educativa. - Las Defensorías Escolares del Niño y del Adolescente.Es un servicio de promoción, defensa y vigilancia de los derechos de las niñas, niños y adolescentes que puede ser implementado en cada Institución Educativa. Se organiza y funciona con la participación voluntaria de docentes, agentes educativos y estudiantes. Se regulará por su propia directiva.
- Prevención de la Discriminación de las niñas y niños VIH positivos.Consiste en sensibilizar a la Comunidad Educativa sobre el derecho de las niñas y niños VIH positivos a la educación y a evitar su discriminación. Se brindará información que permita entender que estas niñas y niños no ponen en peligro de contagio a sus compañeros.Se realizará en las UGELs 03 y 05 de Lima Metropolitana.
- Pasaje Escolar y Transporte Escolar.Se trata de difundir los derechos y deberes de los estudiantes cuando utilizan el transporte público y las medidas que los directores, profesores y padres de familia deben adoptar con relación a las movilidades escolares. (Ver Anexo Nº 01 de la presente Directiva).Se realizará en Lima Metropolitana y el Callao.
En la difusión de la propuesta de Convivencia y Disciplina Escolar Democráticas se realizarán las siguientes acciones:
-Difusión de la propuesta de Convivencia y Disciplina Escolar:
-Distribución en Direcciones Regionales, UGELs e Instituciones Educativas de la Propuesta de Convivencia y Disciplina Escolar Democrática.
-Taller de capacitación para Directores de Gestión Pedagógica, Jefes de Área Gestión Pedagógica y especialistas de las 26 Regiones, y sus respectivas réplicas en cada UGEL.
-Distribución del Afiche en las Instituciones Educativas.
-Reflexión sobre la Convivencia y Disciplina Escolar Democrática y elaboración de la Propuesta en cada Institución Educativa.
-Desde el mes de Agosto se estudian los postulados de la Convivencia y Disciplina Escolar Democrática en todas las Instituciones Educativas.
-En el mes de Octubre se establece qué características de los modelos autoritario, permisivo y democrático se dan en cada Institución Educativa y cuál es el modelo que prevalece.
-En los meses de Noviembre y Diciembre se elabora la propuesta de modelo democrático para ser aplicada en el año 2007. Se establecen metas de mediano plazo y objetivos de corto plazo que sean realistas y evaluables.
-Seguimiento a la implementación de la propuesta de Convivencia y Disciplina Escolar Democrática a un grupo piloto constituido por dos Instituciones Educativas del nivel secundario de cada Región, por lo menos una de ellas debe ser mixta.
-Cada Región elegirá a las Instituciones Educativas a las que se les brindará un asesoramiento, seguimiento y monitoreo especial, a cargo de la DITOE y la UGEL correspondiente, en el proceso de implementación de las propuesta de Convivencia y Disciplina Escolar Democrática.
Dada las características del seguimiento a realizar, tipo plan piloto, las Instituciones seleccionadas deberán cumplir con las siguientes condiciones:
Gestión pública directa.
Polidocentes completas.
Que no estén llevando a cabo proyectos afines o cualquier otro proyecto que signifique una recarga de labores.
Que no sean emblemáticos ni se encuentren dentro de las Instituciones Educativas focalizadas de la Emergencia Educativa.
Que tenga entre 500 y 1000 estudiantes.
Que no sea considerada como una Institución Educativa en donde hay ruptura de relaciones interpersonales entre los docentes y las autoridades.
Que no sea una Institución Educativa con problemas graves de disciplina y que el diagnóstico de la misma no arroje alta incidencia de problemas psicosociales, tales como pandillaje y consumo de drogas. Estas IIEE requieren otro tipo de intervención.
Contar con personal educativo con buena disposición para el desarrollo de la propuesta.
De fácil acceso desde la Dirección Regional y la Unidad de Gestión Educativa local.
Que tenga Comité de Tutoría y Convivencia y Disciplina Escolar Democrática y en la medida de lo posible, Coordinador de OBE.
Dirección de Tutoría y Orientación Educativa
San Borja, 19 de Abril del 2006.
sábado, 6 de septiembre de 2008
MANUAL COMPLEMENTARIO DE ORGANIZACIÓN DEL MUNICIPIO ESCOLAR
Es una organización de niños, niñas y adolescentes de Inicial, Primaria, y Secundaria, a través de la cual desarrollan actividades que contribuyen a su formación integral aportando al desarrollo de la formación ética.
¿Qué finalidad tienen los Municipios Escolares?
- Constituirse en espacios formativos donde, los niños, niñas y adolescentes, desarrollen actividades como experiencias de aprendizajes que complementen y enriquezcan el desarrollo del Diseño Curricular Nacional.
- Contribuir a la formación integral de los niños, niñas y adolescentes, a través de la formación ética.
- Aportar a la construcción de una nueva cultura que reconozca al niño, niña y adolescente con capacidades para contribuir a su desarrollo personal, familiar y comunal.
-Involucrar a la Comunidad Educativo en la defensa y promoción de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
¿Quiénes constituyen los Municipios Escolares?
El Municipio Escolar está conformado por todos los estudiantes de la institución educativa quienes eligen democráticamente a sus representantes, y participan en la propuesta, ejecución y evaluación de sus actividades.
¿Cuál es la Estructura Básica del Municipio Escolar?
El Municipio Escolar está constituido por tres instancias de organización:
- Concejo Escolar
- Concejo de Aula
- Comisiones de Trabajo
EL CONCEJO ESCOLAR
Es la instancia central y representativa del Municipio Escolar. Está constituido por:
- Alcalde(sa)
- Teniente Alcalde(sa)
- Regidor(a) de Educación, Cultura y Deporte
- Regidor(a) de Salud y Medio Ambiente
- Regidor(a) de Producción y Servicios
- Regidor(a) de Derechos del Niño, Niña y Adolescente.
EL CONCEJO DE AULA
Es la organización básica del municipio destinada a canalizar la participación amplia y de acuerdo con los intereses específicos de sus participantes. El Concejo de Aula está integrado por:
- Alcalde(sa) de Aula
- Regidor(/a de Educación, Cultura y Deportes
- Regidor/a de Salud y Ambiente
- Regidor/a de Producción y Servicios del Aula
- Regidor/a de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente.
LAS COMISIONES DE TRABAJO
Son instancias de coordinación, planificación y ejecución, especializadas por cada Línea de Actividades.
Están presididas por los respectivos Regidores de Aula, e integradas por los correspondientes Regidores del Concejo Escolar.
Son las siguientes:
- Comisión de Educación, Cultura y Deporte
- Comisión de Salud y_Medio Ambiente
- Comisión de Producción y_Servicios
- Comisión de Derechos del Niño_ Niña y Adolescente.
LAS LINEAS DE ACTIVIDADES
Articulan las actividades que pueden desarrollarse en las diversas instancias del Municipio Escolar. Están organizadas de manera flexible para posibilitar el desarrollo de muchas actividades y relacionarse entre ellas. Son las siguientes:
- Educación, Cultura y Deportes
- Salud y Medio Ambiente
- Producción y Servicios
- Derechos del Niño, Niña y Adolescente
Ejemplos de actividades que se pueden realizar :
Educación, Cultura y Deporte
- Prensa Escolar (periódico, radio escolar, boletín)
- Campeonatos deportivos
- Eventos artísticos culturales
- Biblioteca escolar
- Visitas o paseos
- Orientación vocacional
- Charlas
Salud y Medio Ambiente
- Botiquín Escolar
- Actividades de prevención y control de salud, con los Centros de Salud.
- Campañas (limpieza, drogas, defensa del medio ambiente, etc.)
- Charlas y conferencias.
Producción y Servicios
- Proyectos productivos (huertos, granjas, reciclaje, etc.)
- Quiosco escolar
- Capacitación técnica
- Actividades por fondos (rifas, concursos, ferias, etc.)
- Mantenimiento (pintado de paredes, mobiliario, pizarras, servicios higiénicos, áreas verdes, etc.)
- Implementación (tachos, escobas, trapeadores, desinfectantes, macetas, bidones de agua, etc.)
- Defensa Civil.
Derechos del Niño, Niña y Adolescente
- Educación, ciudadanía y capacitación en liderazgo
- Campañas (maltrato, abuso sexual, pornografía, venta de alcohol, etc.)
- Defensoría Escolar (derivación de casos a organismos especializados: DEMUNA, Comisarías, Defensoría del Pueblo, Promudeh, etc.)
- Promoción de los Derechos del Niño b(capacitación, campañas, marchas, difusión, etc.)
- Seguridad (policía escolar, brigadas de seguridad, etc.)
Posibles organizaciones para coordinar actividades
Educación, Cultura y Deportes
- Ministerio de Educación (Direcciones Departamentales, UGEL, IE) Instituto Nacional de Cultura (INC), Gobiernos Regionales, Universidades, Institutos Pre Universitarios, etc.
- Bibliotecas, museos, teatros, etc.
- Asociaciones culturales, grupos musicales, grupos teatrales, etc.
- Instituto Peruano del Deporte (IPD), ligas y clubes deportivos, programas deportivos en los medios de comunicación, campos deportivos recreacionales, etc.
- Medios de comunicación (periódicos, revistas, radioemisoras, canales de televisión)
Salud y Medio Ambiente
- Ministerio de Salud (Programa de Salud Escolar y del Adolescente, Direcciones de Salud), Ministerio de Agricultura (PRONAMACH), Reservas Nacionales, Policía Ecológica, Concejo Nacional del Ambiente (CONAM)
- Colegios Profesionales (Médico, Odontológico), Universidades, Cruz Roja Peruana, ONG’s, Hospitales y Centros de Salud, etc.
- Farmacias, laboratorios médicos, etc.
Producción y Servicios
- Sedapal, Edelnor, Luz del Sur , SUNAT, INDECOPI
- Sencico, SENATI, IPAE, etc.
- Empresas privadas, cadenas comerciales (mercados, grifos, restaurantes), asociación de pequeños y micro empresarios, ONG’s, universidades, Cámaras de Comercio.
- Institutos Superiores Tecnológicos , Centros de Educación Técnico Productiva (CETPRO’s).
Derechos del Niño, Niña y Adolescente
- Municipalidades, Gobiernos Regionales, ONPE, PROMUDEH, MIMDES, Congreso de la República, Policía Nacional del Perú, Defensoría del Pueblo.
- DEMUNA, INABIF, Divipolna, Serenazgo.
- Organizaciones sociales (Rotary Club, Asociación Cristiana de Jóvenes, Boy Scouts, Grupos Parroquiales, Transparencia)
- Medios de Comunicación (radios, periódicos, revistas, canales de televisión)
ELECCIONES
Deben estar programadas en el Plan Anual de Trabajo y en el PEI. Compromete a todos la comunidad educativa en las siguientes actividades:
Elección de los Concejos de Aula
· Es el primer acto electoral del proceso.
· Los docentes responsables brindarán los espacios para la conformación de las listas de candidatos, presentación de las propuestas de trabajo y desarrollo de la campaña electoral a nivel de aula.
- Los estudiantes del aula elegirán un Director de Debates, quien dirigirá la Asamblea de Elección. Éste no podrá ser candidato.
· En la elección participarán todos los estudiantes del aula, en presencia del docente, quien actuará como observador.
· Deberá estar presentes la mitad más uno de los estudiantes de la sección.
-Los integrantes del Consejo de Aula serán elegidos por votación directa y secreta, y desempeñarán sus cargos durante el año escolar en que fueron elegidos.
· Se elaborará un Acta con los resultados, cuyas copias serán entregadas al Director de la IIEE y a los integrantes del Concejo elegido.
ELECCIÓN DEL COMITÉ ELECTORAL
1. El Docente Asesor promoverá la realización de una Asamblea en la que participarán los integrantes de los Concejos de Aula de 5 años, 6º de Primaria o 5º de Secundaria, según sea el caso, quienes por las actividades propias de su grado (actividades de promoción, egreso del colegio, etc.) no pueden participar como candidatos a las Elecciones del Concejo Escolar.
2. El Comité Electoral estará integrado por
· Presidente(a)
· Secretario(a)
· Vocal
3. Los candidatos serán propuestos por sus compañeros de la Asamblea y la votación será a mano alzado o secreta.
4. Los integrantes del Comité Electoral no podrán integrar las listas de candidatos al Concejo Escolar.
5. Los miembros del Comité Electoral dirigirán el proceso de Elecciones del
Concejo Escolar y velarán porque se cumpla el Reglamento de Elecciones.
CONVOCATORIA Y CAMPAÑA PARA ELECCIONES DEL CONSEJO ESCOLAR
1. La convocatoria será hecha por el Comité Electoral.
2. El director de la IIEE y docentes deberán facilitar espacios de tiempo e infraestructura de la IIEE tanto para la difusión de la convocatoria como para las campañas electorales.
3. Las campañas podrán considerar actividades tales como:
- Periódicos murales y/o banderolas.
- Uso del equipo de sonido del colegio en el horario de recreo.
- Uso de la palabra en la formación a la hora del ingreso.
- Debates
- Visitas a las aulas.
4. El Comité Electoral debe:
· Convocar a las Elecciones del Concejo Escolar. Para ello, el Director y Docentes inscribirán las listas de candidatos al Concejo Escolar, previa presentación de un Plan de Trabajo.
· Informar a los candidatos y personeros los procedimientos para la realización de la campaña electoral.
· Informar a los estudiantes sobre los procedimientos de participación durante la votación y cómo emitir el voto.
· Realizar el escrutinio en presencia del Docente Asesor y de los personeros.
· Proclamar a la lista ganadora y entregar las credenciales a los integrantes del Concejo Escolar elegido.
ELECCIÓN DEL CONSEJO ESCOLAR
La elección del Concejo Escolar, se realiza de manera simultánea en todas las aulas y comprende las siguientes acciones:
1. Votación
2. Escrutinio
3. Proclamación de la lista ganadora ante toda la comunidad educativa.
4. Juramentación en ceremonia pública ante las autoridades del Ministerio de Educación y la comunidad.
Todos los estudiantes tienen derecho al voto. En cada aula deberá haber una Mesa de Sufragio y una Cámara Secreta. La Mesa de Sufragio estará presidida por dos alumnos del aula elegidos por sorteo.
Los candidatos y los personeros no podrán ser miembros de mesa. Luego de la votación, los miembros de la Mesa de Sufragio harán el recuento de votos y llenarán y firmarán las respectivas Actos de Elecciones, conjuntamente con el docente responsable, que oficiará de observador. Las Actas de Elecciones serán entregadas al Comité Electoral.
Luego del recuento total de votos, el Comité Electoral pasará a proclamar los resultados ante el alumnado, usando los medios mas convenientes (pancartas, radio escolar, formación, etc.)
El Comité Electoral cesará en sus funciones al término del proceso de elecciones del Concejo Escolar.
El Municipio Escolar es :
PARTICIPATIVO : Abierto a todos los estudiantes.
DESCENTRALIZADO: Funciona desde el nivel de aula.
NACIONAL: Se desarrolla en todo el país.
INTEGRAL: Complementa el desarrollo de contenidos curriculares, y aportan al desarrollo de Valores, Ciudadanía y Democracia.
FLEXIBLE: Permite abordar “cualquier” tema o actividad
RACIONALIZADOR: Articula cualquier actividad o proyecto desde o hacia la Escuela.
SOSTENIBLE: No depende de recursos especiales.
INSTITUCIONALIZADO: Tiene un funcionamiento permanente y basado en la normatividad.
¿Cómo apoyar al Municipio Escolar en la Institución Educativa?
El Municipio Escolar es una organización de los niños, niñas y adolescentes en la Escuela. Su desarrollo debe comprometer a los docentes, directores, especialistas y autoridades educativas. Además, debe estar abierto al aporte de todo organismo público o privado, en coincidencia con sus finalidades.
El funcionamiento del Municipio Escolar puede darse por decisión de éste, o en cumplimiento de una norma administrativa.
La incorporación formal del Municipio Escolar es fundamental, y constituye la base de la institucionalización de los Municipios Escolares.
La IIEE debe contar con un Asesor Docente que coordinará las actividades de apoyo al Municipio Escolar. Será designado por el director.
LA PLANIFICACION DEL TRABAJO
El Plan de Trabajo es el instrumento más importante de la gestión en los Municipios Escolares. Su elaboración, ejecución y evaluación, deben constituir un proceso que requiere de la orientación de los docentes.
Los Planes de Trabajo deben ser realistas y considerar sólo aquellas actividades que se puedan realizar durante su gestión, tomando en cuenta las capacidades y recursos con que se cuenta:
¿Qué Queremos tratar?
Cualquier actividad se realiza para enfrentar alguna necesidad o problema. Debemos analizar el por qué o sus causas. Ello configura un diagnóstico.
¿Qué queremos lograr?
Es nuestra alternativa frente a la necesidad o problema. Da forma a nuestros objetivos
¿Qué debemos hacer?
Es lo que realizaremos para llevar a la práctica nuestros objetivos, es decir, las actividades que vamos a ejecutar.
¿Cómo vamos a hacerlo?
Ello implica definir la forma de desarrollar las actividades y la manera de organizarnos.
¿Qué necesitamos?
Para determinar los recursos necesarios, y analizar cómo obtenerlos
¿Cómo se desarrolló el trabajo?
Para determinar qué tanto se alcanzó de lo propuesto, qué aciertos y qué errores se cometieron en su ejecución, para poder hacer mejor las cosas en el futuro.
MODELO
ACTA DE ELECCIONES DEL CONCEJO ESCOLAR
El día ......... a las ........ en el Centro Educativo .................................................. se realizó la elección del Concejo Escolar.
Los resultados de la votación fueron:
Por la Lista 1: ....................................... Votos ...........................................
Por la Lista 2: ....................................... Votos............................................
Por la Lista 3:......................................... Votos ...........................................
Siendo los representantes del Concejo Escolar los siguientes:
Alcaldesa (sa) ...................................................................
Teniente Alcalde (sa)........................................................ Regidor(a) de Salud y Medio Ambiente............................ Regidor(a) de Educación, Cultura y Deporte.................... Regidor(a) de Producción y Servicios............................... Regidor(a) de Derechos del Niño, Niña y Adolescente..... ..........................................................................................
FIRMA COMITÉ ELECTORAL.........................................
FIRMA DOCENTE ASESOR ...........................................
FIRMA DEL DIRECTOR DE LA IE...................................
MODELO DE CONVOCATORIA A ELECCIONES DEL CONCEJO ESCOLAR
El Comité Electoral de la IIEE .................... ...... convoca a las elecciones del concejo Escolar para el período.................................................
Los requisitos para ser candidatos(as) son:
a.........................................................................
b......................................................................... c. .......................................................................
Las inscripciones de listas podrán realizarse a partir de la fecha de la convocatoria hasta el día .....................
La inscripción de listas se hará por escrito indicando la relación de los candidatos y los cargos a los que postulan, acompañada de su Plan de Trabajo. Este documento se presentará al Comité Electoral.
La Campaña se realizará durante ........... días.
El Comité Electoral convoca a una reunión de los candidatos y personeros para el día ........
Durante el recreo, para resolver consultas y coordinar procedimientos de campaña.
Las elecciones del Concejo de Escolar se realizará el día ..... en el horario...........
El Comité Electoral
REGLAMENTO DEL MUNICIPIO ESCOLAR
I. Generalidades
Artículo 1º
El presente Estatuto precisa la naturaleza institucional, los fines y atribuciones del Municipio Escolar. Norma su organización, funciones y recursos, y establece las condiciones y requisitos para su funcionamiento.
Artículo 2º
El Municipio Escolar es una organización de los niños, niñas y adolescentes, que promueve sus derechos de participación y opinión que la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño y Código de los Niños y Adolescentes del Perú les reconoce.
El Municipio Escolar es otro tipo de espacio formativo de organización, participación y opinión desde el cual los niños, niñas y adolescentes desarrollan actividades que contribuirán a su desarrollo personal y social. Está conformado por todos los estudiantes de la IIEE, quienes eligen democráticamente a sus representantes.
Artículo 3º
El Concejo Escolar representa orgánicamente al Municipio Escolar y constituye una instancia de apoyo a la Comunidad Educativa. En su organización y funcionamiento, son asesorados por los Docentes Asesores y los integrantes de la comisión de apoyo a los Municipios Escolares, que existe en cada IIEE.
II. Fines y atribuciones del Municipio Escolar
Artículo 4º
Son fines del Municipio Escolar:
- Estimular prácticas de organización y participación democráticas que fortalezcan el ejercicio de sus derechos y responsabilidades como personas.
- Contribuir a la formación ética propiciando la participación democrática, la solidaridad y el sentido de responsabilidad.
- Involucrar a la Comunidad Educativa en la defensa y promoción de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
Artículo 5º
Son atribuciones básicas de los Municipios Escolares:
- Vigilar el cumplimiento de normas y demás dispositivos legales en coordinación con las autoridades pertinentes.
- Velar por la vigencia y el respeto de los derechos de los miembros de la IIEE.
- Presentar a la Dirección iniciativas y sugerencias innovadoras.
- Coordinar con la Dirección, con los docentes y la APAFA la ejecución de las actividades programadas en su Plan de Trabajo.
- Representar a los estudiantes en los programas, proyectos, reuniones y otras actividades internas y externas de la vida escolar.
Artículo 6º
Para el cumplimiento de sus fines y atribuciones, los Municipios Escolares desarrollan actividades de carácter académico, social, científico, artístico, deportivo y de defensa y promoción de los derechos del niño, niña y adolescente.
III. DERECHOS Y RESPONSABILIDADES DE SUS MIEMBROS
Artículo 7º
Todos los estudiantes son integrantes del Municipio Escolar y tienen los siguientes derechos:
- Elegir y ser elegidos representantes del Concejo de Aula y del Concejo Escolar.
- Sufragar en las elecciones del Concejo de Aula y del Concejo Escolar.
- Participar activamente en las actividades y comisiones de trabajo del Concejo Escolar.
- Plantear por escrito o verbalmente sugerencias, reclamos o pedidos al Concejo de Aula y Concejo Escolar.
Artículo 8º
Los estudiantes, en su condición de integrantes del Municipio Escolar, tienen las siguientes responsabilidades:
- Cumplir con las Comisiones de Trabajo que se les encargue.
- Cumplir las resoluciones o acuerdos del Concejo de Aula y/o Concejo Escolar.
- Aceptar las sanciones que imponga el Concejo de Aula o Escolar, según sea el caso, por incumplimiento de sus responsabilidades.
IV ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL MUNICIPIO ESCOLAR
Artículo 9º
El Municipio Escolar está organizado en Concejos de Aula, el Concejo Escolar y las Comisiones de Trabajo.
V. EL CONSEJO DE AULA
Artículo 10º
El Concejo de Aula está integrado por todos los estudiantes de un aula, quienes eligen a cinco (05) representantes para que se desempeñen como:
- Alcalde(sa) de Aula
- Regidor(a) de Educación, Cultura y Deporte del Aula
- Regidor(a) de Salud y Medio Ambiente del Aula
- Regidor(a) de Producción y Servicios del Aula
- Regidor(a) de Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Aula.
Artículo 11º
Los representantes del Concejo de Aula participan en las Comisiones de Trabajo del Concejo Escolar.
Artículo 12º
Los requisitos para ser candidatos a representantes de Aula son los siguientes:
- Ser alumno y tener asistencia regular al aula.
- Interés en participar y espíritu de colaboración.
Artículo 13º
No pueden ser candidatos a representantes del Concejo de Aula:
- Los estudiantes con menos de un año de permanencia en la IIEE.
- Los estudiantes que hayan sido objeto de sanción disciplinaria por parte de los órganos competentes de la IIEE.
Artículo 14º
Son funciones de los Regidores del Concejo de Aula:
- Representar a los estudiantes de su sección en las Comisiones de Trabajo del Concejo Escolar.
- Difundir las actividades del Concejo Escolar e incentivar la participación de sus compañeros en el desarrollo de las mismas.
- Ser un canal de comunicación entre el Concejo de Aula y el Concejo Escolar.
- Organizar actividades a nivel de aula y/o en coordinación con los Concejo de Aula del mismo grado o tumo.
Artículo 15º
Son funciones del Alcalde(sa) de Aula:
- Presidir el Concejo de Aula.
- Representar a los estudiantes ante la Dirección y el Concejo Escolar.
- Coordinar la elaboración y ejecución del Plan de Trabajo del Aula.b
- Convocar y dirigir las Asambleas de Aula.
- Organizar la documentación del Concejo de Aula.
- Participar en las comisiones especiales que organice el Concejo Escolar.
Artículo 16º
Son funciones del Regidor de Educación, Cultura y Deporte del Aula:
- Organizar actividades educativas, culturales y recreativas a nivel del aula (formación del equipo de vóleibol, fulbito, etc., recolección de libros para la biblioteca del aula, elaboración de material didáctico para el aula, dirigir el Periódico Mural del aula, etc.)
- Integrar la Comisión de Educación, Cultura y Deporte del Concejo Escolar.
Artículo 17º
Son funciones del Regidor(a) de Salud y Medio Ambiente del Aula:
- Organizar actividades que promuevan la salud integral de sus condiscípulos y la conservación del aula: comisión de limpieza del salón, el área de aseo, el botiquín del aula, ambientación del aula, campañas, etc.
- Integrar la Comisión de Salud y Medio Ambiente del Concejo Escolar.
Artículo 18
Son funciones del Regidor de Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Aula:
- Organizar actividades de difusión y defensa de los derechos de los niños y adolescentes en su aula.
- Identificar casos que afecten los derechos de los niños, niñas y adolescentes, y comunicarlos a la DEMUNA.
- Organizar la participación de su aula en la celebración de las actividades vinculadas a los Derechos del Niño.
- Integrar la Comisión de Derechos del Niño y Adolescente del Concejo Escolar.
Artículo 19
Son funciones del Regidor de Producción y Servicios del Aula:
-Organizar actividades orientadas a atender necesidades del aula.
-Integrar la Comisión de Producción y Servicios del Concejo Escolar.
Artículo 20
Las Asambleas del Concejo de Aula se realizarán mensualmente y serán convocadas por el Alcalde del Concejo de Aula o a solicitud de los Regidores del Aula.
Artículo 21
Son atribuciones de las Asambleas del Concejo de Aula:
- Organizar las actividades que se van a realizar en el aula.
- Recoger iniciativas del aula para plantearlas al Concejo Escolar.
- Promover la participación de los estudiantes del aula en las actividades programadas por el Concejo Escolar.
Artículo 22
Los acuerdos de las Asambleas del Concejo de Aula se toman por mayoría simple.
EL CONSEJO ESCOLAR
Artículo 23
El Concejo Escolar dirige el Municipio Escolar y está constituido por:
- Alcalde(sa)
- Teniente Alcalde(sa)
- Regidor(a) de Educación Cultura y Deporte
- Regidor(a) de Salud y Medio Ambiente
- Regidor(a) de Producción y Servicios
- Regidor(a) de Derechos del Niño, Niña y Adolescente.
Artículo 24
El Concejo Escolar se reunirá cada 15 días y será convocado por el Alcalde o a solicitud de los Regidores.
Artículo 25
Las funciones del Concejo Escolar son:
- Vigilar el cumplimiento del presente Estatuto.
- Velar por la vigencia y el respeto de los derechos de los miembros del Municipio Escolar.
- Elaborar un Plan de Trabajo en coordinación con los Concejos de Aula y Comisiones de Trabajo.
- Coordinar con la Dirección del Centro Educativo, los docentes y la APAFA, para la ejecución de las actividades programadas.
- Realizar gestiones ante instituciones públicas y privadas, y organizaciones de base para conseguir el apoyo a las actividades del Municipio Escolar.
- Coordinar actividades conjuntas con otros Municipios Escolares de la misma jurisdicción local distrital, provincial y/o regional formando redes.
FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO ESCOLAR
Artículo 26
Son funciones del(la) Alcalde(sa) del Concejo Escolar:
- Representar al Municipio Escolar ante instituciones públicas o privadas, en actividades internas y externas.
- Coordinar la elaboración del Plan de Trabajo del Municipio Escolar.
- Convocar y dirigir las asambleas ordinarias y extraordinarias del Municipio Escolar.
- Promulgar resoluciones y ordenanzas municipales.
- Organizar un Directorio de instituciones locales que pueden apoyar las actividades del Municipio Escolar.
- Trabajar coordinadamente con su equipo de Regidores y apoyar el trabajo de comisiones.
- Informar de los acuerdos tomados en las asambleas.
- Dar cuenta de su labor al término de su mandato.
- Coordinar con el Teniente Alcalde la difusión de las actividades del Municipio Escolar.
- Mantener permanente comunicación con los Concejos de Aula.
Artículo 27
Son funciones del Teniente Alcalde del Concejo Escolar:
- Reemplazar al Alcalde en caso de ausencia.
- Presidir las comisiones de trabajo organizadas a nivel del Centro Educativo.
Artículo 28
Son funciones del Regidor de Educación, Cultura y Deporte del Concejo Escolar:
- Presidir la Comisión de Educación, Cultura y Deporte del Concejo Escolar.
-Coordinar las actividades educativas, culturales y recreativas que estimulen y promuevan la participación e integración del conjunto de estudiantes.
-Coordinar con instituciones afines para la realización de las actividades planificadas.
-Promover la formación de corresponsales escolares.
-Editar el Boletín Informativo o el Periódico Mural del Municipio Escolar.
-Informar sobre la marcha de las actividades realizadas por su Comisión al pleno del Concejo Escolar.
Artículo 29
Son funciones del Regidor de Salud y Medio Ambiente del Concejo Escolar:
- Presidir la Comisión de Salud y Medio Ambiente del Concejo Escolar.
- Coordinar las actividades que promuevan el derecho a la salud integral de los estudiantes y motivar su participación en la conservación ambiental.
- Coordinar con instituciones afines para el apoyo a las actividades planificadas.
- Informar sobre la marcha de las actividades realizadas por su comisión al pleno del Concejo Escolar.
Artículo 30
Son funciones del Regidor de Producción y Servicios del Concejo Escolar:
- Presidir la Comisión de Producción y Servicios del Concejo Escolar.
- Organizar y coordinar la ejecución de actividades de servicios y económico-productivas dirigidas a la atención de necesidades de los estudiantes.
- Coordinar con instituciones afines para el apoyo en las actividades.
- Difundir los derechos de los adolescentes trabajadores de su IIEE.
- Organizar ferias de orientación vocacional.
- Promover la organización de pequeños proyectos productivos y de servicios.
- Informar sobre la marcha de las actividades realizadas por su comisión al pleno del Concejo Escolar.
Artículo 31
Son funciones del Regidor de Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Concejo Escolar:
- Presidir la Comisión de los Derechos del Niño y Adolescente del Concejo Escolar.
- Coordinar las actividades de promoción y defensa de los derechos de los niños, niñas y adolescentes de su Centro Educativo en coordinación con la DEMUNA y la Comisaría de su distrito.
- Coordinar con instituciones afines para el apoyo de las actividades programadas.
- Organizar la campaña nacional por los derechos de los niños, niñas y adolescentes durante la Semana Nacional por los Derechos del Niño.
- Informar sobre la marcha de las actividades realizadas por su comisión al pleno del Concejo Escolar.
COMISIONES DE TRABAJO
Artículo 32
El Municipio Escolar organiza cuatro (04) Comisiones de Trabajo para el mejor desarrollo de su gestión. En las IIEE que tengan más de tres secciones por grado se podrá conformar subcomisiones. En las Asambleas de Alcaldes se conformarán Comisiones Especiales.
Artículo 33
Las Comisiones de Trabajo son las siguientes:
- Comisión de Educación Cultura y Deporte
- Comisión de Salud y Medio Ambiente
- Comisión de Producción y Servicios
- Comisión de Derechos del Niño, Niña y Adolescente
Artículo 34
Las Comisiones de Trabajo estarán conformadas por los Regidores de los Concejos de Aula de cada especialidad y serán presididas por el Regidor del Concejo Escolar que corresponda.
Artículo 35
Son funciones de las Comisiones de Trabajo:
- Ejecutar las actividades programadas por el Concejo Escolar.
- Incentivar la participación de sus compañeros de aula en las actividades que impulse el Concejo Escolar.
- Canalizar recursos institucionales para el desarrollo de las actividades programadas por el Concejo Escolar.
Artículo 36
Las Comisiones de Trabajo se reunirán cada treinta (30) días para la ejecución de las actividades programadas por el Concejo Escolar. Cada Regidor convocará a los representantes de aula de su Regiduría y presidirá la reunión.
COORDINADORAS DE MUNICIPIOS ESCOLARES (CODEME)
Artículo 37
Las Coordinadoras de Municipios Escolares, CODEME, se organizan con la finalidad de promover, coordinar y ejecutar actividades conjuntas entre Municipios Escolares de una misma jurisdicción local, distrital, provincial o departamental.
Artículo 38
Las CODEME eligen a un Concejo Directivo que las representa ante los Municipios Escolares, las organizaciones, instituciones y autoridades educativas de su comunidad y está integrado por:
- Presidente(a)
- Vice Presidente(a)
- Secretario(a)
- Vocal 1
- Vocal 2
Artículo 39
Sus funciones son:
- Representar a los Municipios Escolares de su jurisdicción.
- Elaborar y ejecutar un Plan de Trabajo con las actividades comunes programadas por los Municipios Escolares de su comunidad.
- Ser un nexo entre los Municipios Escolares y las instituciones que los apoyan.
- Actuar conjuntamente ante problemas y situaciones que afectan a los integrantes de sus Municipios Escolares.
Artículo 40
Los integrantes de las CODEME se reunirán cada sesenta (60) días para planificar, ejecutar o evaluar las actividades programadas.
DE LAS ASAMBLEAS
Artículo 41
En los Municipios Escolares se realizan las siguientes asambleas o reuniones:
- Asambleas del Concejo Escolar
- Asambleas de Alcaldes
- Asambleas de Aula
Artículo 42
Las Asambleas del Concejo Escolar se realizan cada quince (15) días por convocatoria del Alcalde o a solicitud de más de uno de los Regidores.
Artículo 43
Participan en las Asambleas del Concejo Escolar el Alcalde, el Teniente Alcalde y los Regidores del Concejo Escolar.
Artículo 44
Son atribuciones de la Asamblea del Concejo Escolar:
- Elaborar el Plan de Trabajo del Municipio Escolar - Aprobar los gastos que se requiera realizar.
- Aprobar las sanciones a los miembros del Concejo Escolar en caso de incumplimiento de sus obligaciones.
Artículo 45
Los acuerdos de las Asambleas del Concejo Escolar se toman por mayoría simple.
Artículo 46
Las Asambleas de Alcaldes se realizan cada dos (02) meses por convocatoria del Concejo o a solicitud del 10% de los Alcaldes de Aula.
Artículo 47
Son atribuciones de la Asamblea de Alcaldes:
· Aprobar el Plan de Trabajo del Municipio Escolar y Aprobar el informe de actividades y el informe económico del Municipio Escolar.
· Formar comisiones especiales integradas por Alcaldes(as) de Aula.
Artículo 48
En las Asambleas de Aula participan los representantes del Concejo de Aula y los estudiantes de su sección. Se reúnen una vez al mes o cuando la situación lo amerite.
Artículo 49
Son atribuciones de las Asambleas de Aula:
· Informar, recoger sugerencias y propuestas que se llevarán al Concejo Escolar.
· Aprobar el Plan de Trabajo del Aula.
· Aprobar los gastos realizados en el Aula.
Artículo 50
La asistencia de los Regidores a las Asambleas del Concejo y de los Alcaldes a las Asambleas de Alcaldes es obligatoria. En caso de inasistencia injustificada se amonestará la primera vez y, en caso de reincidencia injustificada, se acordará una sanción en la Asamblea de Concejo Escolar.
V. Elecciones del Consejo de Aula
Artículo 51
Los integrantes del Concejo de Aula son elegidos por votación directa y secreta de todo el alumnado del aula y desempeñan sus cargos durante el año escolar en que fueron elegidos.
DEL CONSEJO ESCOLAR
Artículo 52
Los miembros del Concejo Escolar son elegidos por votación directa y secreta de todo el alumnado y desempeñan sus cargos durante el año escolar en que fueron elegidos.
DE LA CODEME
Artículo 53
Los miembros de la CODEME son elegidos por votación directa y secreta de los representantes de los Concejos Escolares de un mismo Distrito y desempeñan sus cargos durante el año escolar en que fueron elegidos.
EL COMITÉ ELECTORAL
Artículo 54
Para la elección del Concejo Escolar se constituirá el Comité Electoral, el mismo que estará integrado por tres (03) representantes, quien es asumirán los cargos de Presidente(a), Secretario(a) y Vocal. El Comité Electoral se elige en Asamblea de Representantes de los Concejos de Aula de 5 años, de 6° de Primaria y 5° de Secundaria.
Artículo 55
Los miembros del Comité Electoral dirigirán el proceso de elecciones del Concejo Escolar y velarán porque se cumpla el Reglamento de Elecciones.
Artículo 56
Los Concejos de Aula y Consejos Escolares se instalan durante la primera semana del mes de diciembre mediante proclamación en la IIEE y juramentación pública en la localidad. Su periodo culmina en la ceremonia de clausura del año escolar siguiente con la lectura del Discurso Memoria de su gestión y con la juramentación del nuevo Municipio Escolar, elegido para el siguiente periodo.
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