lunes, 10 de mayo de 2010

NORMAS SOBRE RESPONSABILIDADES PARA LA DIFUSION DE LOS RESULTADOS DE LA EVALUACION CENSAL DE ESTUDIANTES (ECE) 2009

El siguiente es el contenido de la directivas precisas acerca de l distribucion de los resultados de la ECE 2009, increiblemente el MINEDU no las publica en su pagina web.

Publicado en el Diario Oficial El Peruano en las Normas Legales el 04 de Mayo del 2010.

I. FINALIDAD
Garantizar la adecuada y oportuna difusión de los resultados de la ECE -2009, así como el monitoreo al uso de los informes de resultados en las acciones pedagógicas de las instituciones educativas.

II. OBJETIVOS
- Establecer las orientaciones, procedimientos y responsabilidades del Ministerio de Educación, los Gobiernos Regionales y las Instancias de Gestión Educativa Descentralizada (IGD) para la difusión de resultados de la ECE -2009 a los directores, docentes y padres de familia de los estudiantes evaluados en la Instituciones Educativas (IE).
- Establecer orientaciones y responsabilidades para la supervisión y monitoreo al uso de los informes de resultados en las IGD, así como en las acciones pedagógicas desarrolladas en las IE.

III. ALCANCES

2.1 Ministerio de Educación (MED)
- Viceministerio de Gestión Pedagógica
- Viceministerio de Gestión Institucional
- Secretaría General del Ministerio de Educación
- Secretaría de Planificación Estratégica
- Oficina de Prensa y Comunicaciones
2.2 Gobiernos Regionales
2.3 Direcciones Regionales de Educación (DRE)
2.4 Dirección de Educación de Lima Metropolitana
2.5 Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL)
2.6 Instituciones Educativas Públicas y Privadas de Educación Básica Regular

III. BASE LEGAL

3.1 Constitución Política del Perú.
3.2 Ley Nº 28044: Ley General de Educación
3.3 Decreto Supremo Nº 009-2005-ED: Reglamento de la Gestión del Sistema Educativo
3.4 Decreto Supremo Nº 006-2006-ED: Reglamento de Organización y Funciones del
Ministerio de Educación.
3.5 Decreto Supremo Nº 021-2007-ED: Declaran de preferente interés sectorial para el
Ministerio de Educación la permanente implementación y ejecución de la evaluación del sistema educativo.
3.6 Decreto Supremo Nº 015-2008-ED: Autorizan al Ministerio de Educación disponer la
implementación y ejecución de las evaluaciones del sistema educativo.
3.7 Resolución Ministerial Nº 0242-2009-ED: Disponen la implementación y ejecución de la Evaluación Censal de Estudiantes 2009.
3.8 Resolución Ministerial Nº 0341-2009-ED: Directiva para el desarrollo del año escolar 2010 en las Instituciones Educativas de Educación Básica y Técnico Productiva.

IV. PROCEDIMIENTOS Y RESPONSABILIDADES

4.1. DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Informes de Resultados de la ECE-2009

4.1.1 La Secretaría de Planificación Estratégica a través de la Unidad de Medición de la Calidad Educativa (UMC), realiza el análisis de los resultados de la ECE -2009 y elabora los informes de resultados por estudiante, por IE, por UGEL, por DRE y por Gobierno Regional.
4.1.2 El MED garantiza el traslado de los respectivos informes de resultados a cada
Gobierno Regional, DRE, UGEL e IE evaluada en la ECE -2009, con la finalidad de que, cada actor en la instancia que le corresponde, establezca estrategias de mejora y se logren superar las dificultades evidenciadas en los resultados y consigan los aprendizajes esperados.
4.1.3 La UMC, en coordinación con la Oficina de Prensa y Comunicaciones del MED,
diseña estrategias comunicativas y elabora propuestas de diseminación de los resultados de la ECE-2009, de tal manera de difundir el uso de los informes de resultados a todos los actores.

Talleres de difusión de resultados de la ECE-2009 dirigido a los Gobiernos Regionales y DRE y UGEL
4.1.4 La UMC organiza 2 talleres de difusión de los resultados en Lima. El primero dirigido a los Gobiernos Regionales y a las Direcciones Regionales de Educación y el segundo dirigido a las Unidades de Gestión Educativa Local.

4.2 DE LOS GOBIERNOS REGIONALES
Informes de Resultados de la ECE-2009

4.2.1 El Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial (o el que haga sus veces) y el Gerente de Desarrollo Social se reúnen con los especialistas de sus áreas para analizar el contenido del informe de resultados de la ECE-2009. La información de este informe debe ser usada solo con fines de brindar apoyo de mejora a las IE, sobre todo a las que presentan menores niveles de logro, y en ningún caso para hacer ranking o estigmatizaciones de
las IE, docentes o estudiantes.
4.2.2 Elaboran un plan de supervisión y acompañamiento a la DRE de su jurisdicción y
conforman y responsabilizan a un grupo de especialistas para que acompañen y monitoreen la ejecución de las actividades que la DRE promueva para la difusión y uso de los resultados de la ECE-2009.
4.2.3 Supervisan y monitorean el uso de los informes en las DRE. Estos informes deben
ser leídos y analizados por el Director de la DRE, los directores de gestión pedagógica e institucional y por el conjunto de especialistas que trabajan en dichas direcciones, con el fin que adopten medidas de apoyo para la mejora de los aprendizajes de los estudiantes de Educación Básica Regular de su ámbito jurisdiccional.
4.2.4 Supervisan el monitoreo que realicen las DRE a las UGEL de su jurisdicción,
respecto al monitoreo que ellos a su vez realizarán a las IE en el uso de los informes de resultados de la ECE -2009.
4.2.5 Difunden a la comunidad en general los resultados de la ECE -2009 e impulsan el
establecimiento de compromisos de todos los actores de la comunidad educativa, a fin de mejorar el rendimiento estudiantil en su región.
4.2.6 Sensibilizan a la comunidad en general sobre la importancia de realizar evaluaciones de rendimiento estudiantil en su jurisdicción.
4.2.7 Informan a la Unidad de Medición de la Calidad Educativa del Ministerio de Educación, cualquier eventualidad que se suscite.
Talleres de difusión de resultados de la ECE-2009 dirigido a los Gobiernos Regionales y las DRE
4.2.8 El Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial (o el que haga sus veces) y el Gerente de Desarrollo Social asisten al taller de difusión de resultados en Lima, a ser convocado por la UMC.
4.2.9 Aseguran que Directores de las DRE y Jefes del Área de Gestión Pedagógica e
Institucional asistan al taller de difusión de resultados en Lima, a ser convocado por la UMC.

4.3 DE LAS DIRECCIONES REGIONALES DE EDUCACIÓN
Informes de Resultados de la ECE-2009


4.3.1 El Director se reúne con los responsables del área de gestión pedagógica, de gestión institucional, con el especialista que acompaña el Programa Estratégico de Logros de Aprendizaje (PELA) y con los especialistas de primaria de la DRE para analizar el contenido del informe de resultados de la ECE-2009. La información de este informe debe ser usada solo con fines de brindar apoyo de mejora a las IE, sobre todo a las que presentan menores niveles de logro, y en ningún caso para hacer ranking o estigmatizaciones de las IE, docentes o estudiantes.
4.3.2 Elaboran un plan de supervisión y acompañamiento a las UGEL de sus respectivas
regiones, priorizando el apoyo a aquellas que concentran a las IE con más bajos resultados en la ECE -2009.
4.3.3 Supervisan y monitorean el uso de los informes de resultados en las UGEL. Estos
informes deben ser leídos atentamente por el Director de la UGEL y por el conjunto de
especialistas que trabajan en la misma con el fin que adopten medidas de apoyo para la mejora del logro de aprendizajes de los estudiantes de Educación Básica Regular de su ámbito jurisdiccional.
4.3.4 Conforman y responsabilizan a un grupo de especialistas de educación primaria para que acompañe y monitoree la ejecución de las actividades que las UGEL promuevan en sus respectivas jurisdicciones para la difusión y uso de los resultados de la ECE-2009.
4.3.5 Brindan apoyo y coordinan con los Directores de las UGEL de su jurisdicción, las acciones necesarias para supervisar las labores de difusión y uso de los informes de resultados de la ECE 2009.
4.3.6 Supervisan el monitoreo que realicen las UGEL a las IE de su jurisdicción, respecto a la distribución de los informes de resultados a los docentes y padres de familia de los estudiantes evaluados.
4.3.7 Difunden a la comunidad en general los resultados de la ECE -2009 e impulsan el
establecimiento de compromisos de todos los actores de la comunidad educativa, a fin de mejorar el rendimiento estudiantil en su región.
4.3.8 Sensibilizan a la comunidad en general sobre la importancia de realizar evaluaciones de rendimiento estudiantil en su jurisdicción, con especial énfasis en aquellas provincias y distritos que tuvieron poca participación en la ECE 2009.
4.3.9 Informan permanentemente a la Unidad de Medición de la Calidad Educativa,
cualquier eventualidad que se suscite, hasta la finalización de la entrega de dichos informes a las IE.

Talleres de difusión de resultados de la ECE-2009 dirigido a las DRE y UGEL
4.3.10 Directores de las DRE y Jefes del Área de Gestión Pedagógica e Institucional asisten al taller de difusión de resultados en Lima, a ser convocado por la UMC.
4.3.11 Aseguran que el Director Técnico Pedagógico, el especialista de primaria que acompaña el Programa Estratégico de Logros de Aprendizaje (PELA) y un especialista de
Educación Intercultural Bilingüe de las UGEL que corresponda, asistan al taller de difusión de resultados en Lima, a ser convocado por la UMC.
4.3.12 Las DRE que lo estimen conveniente, organizan un taller para la difusión de los resultados a los directores y docentes de las IE de su jurisdicción.

4.4. DIRECTORES DE LAS UNIDADES DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL - UGEL

4.4.1. El Director se reúne con los especialistas de primaria, el responsable del PELA y el equipo de acompañantes de la UGEL para analizar el contenido del informe de resultados de la ECE-2009 y proponer actividades orientadas a continuar con la mejora de los aprendizajes de los estudiantes.
4.4.2. Elaboran un plan de monitoreo y acompañamiento a las IE de su jurisdicción, en relación a la distribución de informes de resultados de la ECE-2009 a los docentes y padres de familia de los estudiantes evaluados y al uso de la información para el mejoramiento de las capacidades lectoras y matemáticas de los estudiantes. Asegurándose que la entrega se realice según el PROTOCOLO PARA LA DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS DE LA ECE-2009.
4.4.3. El Director de la UGEL conforma y responsabiliza a un grupo de especialistas de educación primaria, al responsable del PELA y algunos miembros del equipo de acompañantes de la UGEL para que analicen detenidamente el contenido del informe de resultados de la ECE-2009.
4.4.4. Verifican la distribución y uso de los informes de resultados de la ECE-2009 a las IE de su jurisdicción, de acuerdo al plan de monitoreo que establezcan.
4.4.5. Apoyan en la entrega de los informes de resultados de aquellas IE de difícil acceso, de acuerdo a sus funciones y competencia.
4.4.6. Monitorean a los directores de las IE para la entrega oportuna de los informes de resultados a los docentes y padres de familia en reuniones que permitan el diálogo y la adopción de decisiones y compromisos colectivos.
4.4.7. Realizan acciones de seguimiento y acompañamiento sobre el uso de los informes
de resultados de la ECE -2009, priorizando a las IE de su jurisdicción con más bajos resultados.
4.4.8. Informan a la comunidad educativa en general sobre la entrega de los informes de resultados de la ECE-2009.

Taller de difusión de resultados de la ECE-2009 dirigido a las UGEL

4.4.9. El Director Técnico Pedagógico, el especialista de primaria que acompaña el
Programa Estratégico de Logros de Aprendizaje (PELA) y un especialista de Educación
Intercultural Bilingüe, en las UGEL que corresponda, asisten al taller de difusión de resultados en Lima, a ser convocado por la UMC.
4.4.10. Las UGEL que lo estimen conveniente, en coordinación con la DRE, organizan un
taller para la difusión de los resultados a los directores y docentes de las IE de su jurisdicción.

4.5. DIRECTORES DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS

4.5.1. Los Directores de IE que participaron en la ECE 2009 reciben sus informes de resultados y realizan lo dispuesto en el PROTOCOLO PARA LA DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS DE LA ECE-2009, que recibirán dentro del paquete de informes de resultados a cada IE.
4.5.2. Reciben el paquete con los informes de resultados de la ECE-2009 correspondiente a su IE, los que contienen lo siguiente:

Cada paquete de 2do grado de primaria contiene:
- Informe para la Institución Educativa, dirigido al director de la IE. Además, debe ser reproducido para el CONEI y la APAFA.
- Guías de análisis para docentes: ¿Cómo entender la prueba de Comprensión lectora? y ¿Cómo entender la prueba de Matemática?, dirigidas a cada docente de 3er grado de primaria a cargo de los estudiantes evaluados el año pasado y de 2do grado de primaria.
- Informe para Padres de Familia (uno por cada estudiante a quien se le aplicó las
pruebas), dirigido a cada padre de familia de los estudiantes evaluados el año pasado.
- CD con el vídeo: “Y tú, ¿sabes cuánto aprenden nuestros niños?”, dirigido al director de la IE, para que se difunda a la comunidad educativa.
- Cuadernillos de Pruebas de Comprensión lectora y Matemática de la ECE -2009, dirigido a los docentes que tienen a su cargo a los estudiantes evaluados el año pasado.
Cada paquete de 4to grado de primaria (solo para IE donde se aplica el Programa de EIB)contiene:
- Informe de resultados para la Institución Educativa: ¿Cómo entender la prueba de comprensión lectora?, dirigida a los directores y docentes
- Informe para Padres de Familia (uno por cada estudiante a quien se le aplicó las pruebas), dirigido al padre de familia.
- CD con el vídeo: “Y tú, ¿sabes cuánto aprenden nuestros niños?”, dirigido al director de la IE, para que se difunda a la comunidad educativa.
4.5.3. Firman y sellan el cargo en señal de conformidad de haber recibido el paquete de informes respectivo.
4.5.4. Leen el Informe para la IE y convocan a todos los docentes de primaria de la IE para la jornada de análisis. Primero, se analizarán los resultados con los docentes. Luego se establecerán las metas realizables para este año y se propondrá estrategias para mejorar los aprendizajes. Al terminar de discutir estos aspectos, entregan las Guías de análisis para el docente, de acuerdo al Protocolo, y hacen firmar los cargos correspondientes, que luego son archivados. Luego redactan un Acta con los acuerdos a los que hayan llegado y lo hacen firmar por los docentes. El plazo máximo para llevar a cabo la jornada es de 7 días útiles, contados a partir de
la fecha de recepción del paquete con los informes de resultados de la ECE -2009.
4.5.5. Convocan a una reunión a los padres de familia de los estudiantes evaluados, les entregan el Informe para Padres de Familia respectivo y realizan la explicación que asegure la comprensión del contenido del mismo, según el Protocolo. El docente hace firmar a los padres un cargo de recepción del Informe entregado. Entregan los cargos firmados al director de la IE para su archivo. El plazo máximo para llevar a cabo la reunión para padres es de 15 días útiles, contados a partir de la fecha de recepción del paquete con los informes de resultados de la ECE-2009.
4.5.6. Implementan con prontitud las acciones pedagógicas acordadas, a fin de brindar a sus estudiantes mejores oportunidades de aprendizaje.
4.5.7. Se reúnen con los miembros del CONEI y la APAFA para compartir con ellos los
resultados en su IE. Sugieren propuestas para que los padres apoyen a sus hijos desde sus hogares.
4.5.8. Establecen contacto con otras IE, redes, ONG’s y otras instituciones de la sociedad civil y del Estado. Explican sus metas y acuerdan mecanismos de cooperación para lograrlas.

RM 0123-2010-ED NORMAS SOBRE RESPONSABILIDADES PARA LA DIFUSION DE LA ECE 2009

RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0123-2010-ED

Lima, 29 de abril de 2010
CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación, formula las políticas nacionales en materia de educación, cultura,deporte y recreación,en armonía con los planes del desarrollo y la política general del Estado; supervisa y evalúa su cumplimiento; y formula los planes y programas en materia de su competencia;

Que, conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 021-2007-ED, se declara de preferente interés sectorial para el Ministerio de Educación la permanente implementación y ejecución de la evaluación del sistema educativo, el mismo que incluye la evaluación del aprendizaje de los alumnos de la Educación Básica Regular; de los docentes capacitados y por capacitarse; y de las instancias de gestión educativa descentralizada;

Que, en diciembre de 2009, se realizó la Evaluación Censal de Estudiantes 2009 (ECE 2009) con el objetivo de evaluar el aprendizaje logrado por los estudiantes de segundo grado de primaria en comprensión lectora y matemática y por los estudiantes de cuarto grado de primaria en comprensión lectora, cuya institución educativa (IE) aplica el Programa de Educación intercultural Bilingüe (EIB) en castellano como segunda lengua;

Que, habiéndose efectuado el análisis y elaboración de reportes de resultados, éstos servirán como insumo para que los directores y docentes de las IE planifiquen y desarrollen estrategias necesarias para que los estudiantes evaluados logren superar las dificultades evidenciadas en los resultados y consigan los aprendizajes esperados;

Que, en virtud de lo expuesto, es necesario normar las responsabilidades para la difusión de los resultados de la ECE 2009 que tendrán el Ministerio de Educación, las diferentes instancias de gestión descentralizada (IGD) y las instituciones educativas (IE) para garantizar la adecuada y oportuna difusión de los resultados de la misma a los docentes y padres de familia de los estudiantes evaluados, así como el monitoreo al uso de los reportes de resultados en las acciones pedagógicas de las instituciones educativas (IE);

De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762 modificado por la Ley Nº 26510, el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED, sus modificatorias y la Ley Nº 29158;

SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar las “Normas sobre responsabilidades para la difusión de los resultados de la Evaluación Censal de Estudiantes 2009 (ECE 2009)”, documento que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Las normas aprobadas en el artículo precedente, serán publicadas en el Portal Electrónico del Ministerio de Educación, www.minedu.gob.pe en la misma fecha de la publicación oficial de la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO
Ministro de Educación

jueves, 18 de febrero de 2010

ORGANIZACION Y APLICACION DEL PLAN LECTOR


Resolución Ministerial Nº 0386-2006-ED

Normas para la organización y aplicación del Plan Lector en las Instituciones Educativas de Educación Básica Regular


  1. FINALIDAD
    Establecer las normas y orientaciones básicas para la implementación y ejecución del Plan Lector en las Instituciones Educativas Públicas y Privadas de Educación Básica Regular.

  2. OBJETIVOS
    -Promover la ejecución de acciones para desarrollar la capacidad de leer, como una de las capacidades esenciales que contribuyen a la formación integral de los niños, adolescentes y jóvenes en lo personal, profesional y humano.
    -Impulsar el desarrollo de las capacidades comunicativas de los estudiantes para el aprendizaje continuo, mediante la implementación del Plan Lector en todas las Instituciones Educativas de Educación Básica Regular, como parte del Programa Nacional de Emergencia Educativa.
    -Incentivar la participación de las Instituciones Educativas y la Comunidad en su conjunto, en una cruzada por el fomento y afianzamiento de la práctica de la lectura.
  3. ALCANCE
    -Dirección Nacional de Educación Básica Regular.
    -Direcciones Regionales de Educación
    -Unidades de Gestión Educativa Local
    -Instituciones Educativas de Gestión Pública y Privada de Educación Básica Regular.

  4. BASE LEGAL
    -Ley N° 28044, Ley General de Educación.
    -Ley 27783, Ley de Bases de la Descentralización.
    -Ley 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales.
    -Decreto Supremo Nº 006-2004-ED, “Aprueba Lineamientos Políticos Específicos de Política Educativa, Abril 2004-Diciembre 2006”.
    -Decreto Supremo N° 013-2004-ED, Reglamento de Educación Básica Regular.
    -Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por Ley Nº 26510. Decreto Supremo N° 006 –2006 – ED, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación.
    -Decreto Supremo N° 009 –2005 – ED, Reglamento de la Gestión del Sistema Educativo.
    -Resolución Ministerial Nº 0710-2005-ED, Aprueba la Directiva para el Año Escolar 2006: “Orientaciones y Normas Nacionales para la Gestión en las Instituciones Educativas de Educación Básica y Educación Técnico Productiva”.
    -Resolución Ministerial Nº 0667-2005-ED, Aprueba Diseño Curricular Nacional de la Educación Básica Regular – Proceso de Articulación.

  5. DISPOSICIONES GENERALES
    -El Plan Lector es la estrategia pedagógica básica para promover, organizar y orientar la práctica de la lectura en los estudiantes de Educación Básica Regular. Consiste en la selección de 12 títulos que estudiantes y profesores deben leer durante el año, a razón de uno por mes.
    -Corresponde a cada Institución Educativa definir los títulos del Plan Lector en función de las intenciones educativas, los intereses y necesidades de aprendizaje de los estudiantes sobre la base del diagnóstico institucional.
    -Los títulos seleccionados del Plan Lector guardan correspondencia con los contenidos de todas las áreas curriculares organizadas en los Planes de Estudio de la Institución Educativa, y deben estar relacionados con los temas transversales y los valores contenidos en el Proyecto Curricular de cada Institución Educativa. Aun así, esta lista es flexible, pues no siempre se cuenta con ejemplares suficientes de un mismo título o el estudiante puede estar motivado con otro tipo de lectura.
    -El Plan Lector comprende textos escolares y no escolares, de tipo continuo (descripción, narración, exposición, argumentación, etc.) y discontinuo (impresos, anuncios, gráficos, cuadros, tablas, mapas, diagramas, etc.); textos literarios, técnicos, funcionales, etc. Incluye la lectura con intencionalidades diversas (recreativa, pública, educacional); y se practica en contextos comunicativos diferentes: privados, públicos, masivos.
    -En el proceso de construcción del Plan Lector, el docente o equipo de docentes, preferentemente del Área Curricular de Comunicación, ejerce(n) las funciones de coordinación y sistematización.

  6. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS:

    DE LOS PARTICIPANTES
    Participarán todos los estudiantes y docentes de Educación Inicial, Primaria y Secundaria de las Instituciones Educativas públicas y privadas del país.

    DEL PLAN LECTOR
    -El Plan Lector es la estrategia básica para desarrollar la capacidad de leer y el hábito lector que permita a los estudiantes mejorar los niveles de comprensión lectora y acceder a otros aprendizajes.
    -El Plan Lector será formulado en forma consensuada por toda la comunidad educativa (directivos, docentes, padres de familia y estudiantes), en función de los intereses de los estudiantes y la realidad de la Institución Educativa.
    -El Plan Lector comprenderá una relación de 12 títulos para cada grado, que los estudiantes leerán uno por mes, según una secuencia previamente convenida.
    -Los títulos seleccionados para cada grado tendrán como referentes los temas transversales y los valores que la Institución Educativa haya previsto desarrollar en su Proyecto Curricular Institucional, poniendo énfasis en los autores propios de la comunidad, la región y el país.
    -El Plan Lector tiene carácter transversal. Los libros seleccionados deben estar relacionados con todas las Áreas Curriculares y Tutoría y Orientación Educacional.
    -El Plan Lector precisará en forma clara los objetivos, el cronograma de lecturas por grados y niveles, las responsabilidades de los agentes involucrados, el seguimiento y evaluación del Plan, así como las actividades adicionales de difusión, coordinación con otros organismos, generación de auspicios, convenios, entre otras, que hagan posible el éxito del Plan Lector.

    DE LAS ESTRATEGIAS DE EJECUCIÓN
    -Cada Institución Educativa, con mediación del Consejo Académico, elige un equipo multidisciplinario encargado de formular su Plan Lector. La coordinación de este equipo es de responsabilidad de un profesor, preferentemente, del área de Comunicación y debe incluir a representantes de los padres de familia y de los estudiantes.
    -El Plan Lector debe ser presentado a toda la Institución Educativa y difundido mediante diversos medios con el fin de comprometer a toda la comunidad en la ejecución del Plan.
    -Los libros que se hayan seleccionado para la lectura deben ser considerados en la programación anual de cada docente. En lo posible, el contenido de los libros leídos debe ser vinculado con los contenidos desarrollados en las áreas curriculares.
    -La secuencia de lectura será determinada en común acuerdo con los estudiantes del grado teniendo en cuenta la cantidad de títulos con que se cuenta. Se puede leer, simultáneamente, más de un título en el mismo mes si no se cuenta con la cantidad de libros suficientes. Es responsabilidad de la Institución Educativa organizar la distribución de los títulos de modo que no falten libros, y/o agenciarse de la dotación necesaria de los títulos del Plan Lector, una vez definida su composición.
    -La lectura de los libros se realizará fuera del horario de clase, en la Institución Educativa, en la biblioteca, en el domicilio o en el lugar que el estudiante estime conveniente.
    -Durante las sesiones de aprendizaje, los estudiantes expresaran las ideas del libro leído durante el mes, el mismo que tendrá temas vinculados con las actividades que se realicen en el aula.
    -En la formulación del Plan Lector, la Comunidad Educativa debe prever las estrategias pertinentes para que los estudiantes continúen con la lectura de los textos durante el período vacacional.
    -El desarrollo del Plan Lector debe contemplar actividades adicionales originadas a partir de los libros seleccionados. Por ejemplo: publicar en periódicos murales o revistas los trabajos de redacción que motiven la lectura de algún texto, organizar ferias de libros, realizar tertulias literarias con participación de los autores de los libros leídos, elaborar trípticos para difundir el evento; organizar círculos de lectura, entre otras.
    -Las Instituciones Educativas deben facilitar el acceso a los módulos de biblioteca distribuidos por el Ministerio de Educación y a otro material disponible para la realización efectiva del Plan.
    -Para facilitar la ejecución del Plan Lector se debe proceder a la codificación y exposición inmediata de los libros de la biblioteca institucional para que los estudiantes y los docentes sepan con qué material de lectura cuentan en la Institución Educativa.
  • DE LAS RESPONSABILIDADES
    Son funciones de la Dirección Nacional de Educación Básica Regular:
    -Promover la implementación del Plan Lector en las Instituciones Educativas de Educación Básica Regular del país.
    -Sistematizar y difundir experiencias exitosas de la implementación del Plan Lector.
    Son funciones de las Direcciones Regionales de Educación:
    -Difundir, orientar y promover la ejecución del Plan Lector en las Instituciones Educativas de Educación Básica Regular de su ámbito.
    -Emitir oportunamente las normas complementarias y aclaratorias que fueran necesarias.
    -Monitorear la ejecución del Plan Lector.
    -Establecer alianzas con entidades públicas y privadas de la región para fortalecer y ampliar el Plan Lector en la Comunidad Educativa Regional.
    -Son funciones de las Unidades de Gestión Educativa Local:
    -Difundir, orientar y promover la ejecución del Plan Lector en las Instituciones Educativas de Educación Básica Regular de su ámbito.
    -Emitir oportunamente las normas complementarias y aclaratorias que fueran necesarias.
    -Monitorear la ejecución del Plan Lector.
    -Establecer alianzas con entidades públicas y privadas de la región para fortalecer y ampliar el Plan Lector en la Comunidad Educativa Local.
    -Informar a la Dirección Regional sobre el proceso de ejecución del Plan Lector en su ámbito.
    Son funciones de las Instituciones Educativas:
    -Promover el Plan Lector en todos los estamentos de la Institución Educativa.
    -Formular, coordinar, ejecutar, monitorear y evaluar el Plan Lector.
    -Generar condiciones y nuevos escenarios que favorezcan la práctica de lectura.
    -Promover y gestionar el fortalecimiento de la biblioteca institucional y las bibliotecas de aula, así como, crear vínculos con las bibliotecas existentes en la comunidad para favorecer el acceso de los estudiantes.

  • DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
    -El Plan Lector puede ser adecuado o modificado, en forma consensuada, según los intereses de los estudiantes y las exigencias del entorno.
    -En Educación Inicial, se seleccionará lecturas breves y motivadoras para que lean los estudiantes del II Ciclo, con ayuda de los padres o los docentes.
    -Los libros que lean los estudiantes en el periodo vacacional (enero y febrero), al terminar el segundo ciclo y quinto ciclo de la Educación Básica Regular, serán seleccionados por los niveles de Educación Inicial y Educación Primaria, respectivamente.
    -Las Direcciones Regionales de Educación establecerán acuerdos con la Biblioteca Nacional y/o sus filiales para la difusión nacional y regional de la campaña.
    -El incremento de libros para las bibliotecas de la Institución Educativa debe realizarse mediante gestiones, convenios y acuerdos con empresas privadas o públicas, organizaciones no gubernamentales, municipales, artísticas, culturales, religiosas y de padres de familia de la comunidad educativa. Cada padre tiene la libertad de hacer suyo el objetivo del Plan Lector y participa, con la comunidad educativa, para que su hijo alcance el estándar de un libro por mes. Nadie puede obligar a los padres a comprar los libros que sus hijos necesitan para alcanzar el objetivo del Plan Lector.
    -La formulación, modificación o adecuación del Plan Lector se debe realizar en el mes de noviembre, de tal forma que los estudiantes sepan lo que leerán en el periodo vacacional de enero y febrero.

    8. DISPOSICIONES TRANSITORIAS
    Sólo por este año, se formulará un Plan Lector con vigencia para el segundo semestre del presente año, considerando que cada Institución Educativa requerirá de un tiempo prudencial para la organización del Plan Lector.

San Borja, 4 de julio de 2006