sábado, 30 de agosto de 2008

APRENDER A SER

Una de las mayores alegrías que puede experimentar una persona es tener la libertad de ser ella misma

Cuando somos capaces de vivir en armonía con nuestra naturaleza y de ser verdaderos y espontáneos, nos sentimos contentos, ligeros, satisfechos y nos manifestamos a los demás de manera afectuosa y abierta.

En esos momentos en que somos sencillos, sinceros y creativos, las cosas funcionan mejor,sentimos entusiasmo, gratitud, y nos acercamos al amor.

Por eso, un aspecto fundamental de la educación de nuestros hijos es guiarlos para que realicen y expresen lo que verdaderamente son.

El trabajo principal del y la adolescente es precisamente aprender a ser

En esta etapa, nuestro hijo tiene que despedirse del niño que ha sido y lanzarse a la tarea de convertirse en adulto a través de un largo proceso que lo llevará a descubrir quién es, qué quiere hacer con su vida y cuáles son sus valores.

Para lograrlo, debe ensayar aspectos diferentes de su nueva identidad, fortalecer su independencia, desarrollar un pensamiento y un juicio propio, poner a prueba las creencias, ideas, normas y valores familiares, y decidir por sí mismo el proyecto personal que dará sentido a su vida.

Tiene que reconocerse como una persona valiosa, útil, capaz de comprometerse con su vocación y de aprovechar sus fuerzas y capacidades para empezar a construir con las pequeñas acciones de todos los días, ese ideal que lo ilusiona.

Los padres tenemos el privilegio de ser acompañantes de nuestro hijo en la conquista de su libertad y de sí mismo´

Recorrer el camino de la adolescencia requiere de valor y entereza, requiere también de la cercanía, orientación y apoyo de personas amorosas que respeten y promuevan la libertad de pensar, sentir, imaginar y actuar del joven, para que sus inteligencias y talentos alcancen la plenitud.

Es un verdadero regalo para los padres —aunque no siempre sencillo y agradable— poder apreciar el despliegue de la personalidad de nuestro hijo o hija, ese ser único e irrepetible
con una misión en la que nadie lo puede sustituir.

Un mundo en constante cambio necesita la contribución de cada uno de sus habitantes

El progreso de las sociedades se basa en la diversidad de sus miembros, en que cada uno aporte sus ideas, su esfuerzo y sus sueños particulares. Para ello, es indispensable cultivar y fortalecer la autoestima y la autonomía de las personas: jóvenes y adultos, hombres y mujeres; esforzarnos para que el entusiasmo, el trabajo, la imaginación, la creatividad, el amor y los sueños de todos transformen esta tierra en un mejor sitio para vivir.

Todos necesitamos construir un concepto personal flexible que nos permita rehacer nuestra imagen según vayamos evolucionando, así como reconocernos en los continuos cambios.

La identidad supone la percepción de que seguimos siendo la misma persona aunque se transformen nuestras emociones, apariencia, conductas o circunstancias.

Asumir una identidad nos permite saber quiénes somos, hacia dónde nos dirigimos y qué queremos hacer con nuestra vida; nos hace reconocernos en un cuerpo físico y sentir que somos parte de una familia, un grupo de amigos, una comunidad y una época.

La principal tarea de la adolescencia es la de establecer una identidad

Al llegar a la secundaria, el chico se enfrenta a la pérdida de su cualidad de niño: ya no es, ni quiere ser, el pequeño que trataba de imitar a sus padres y se guiaba por sus opiniones, ahora se siente grande, necesita imperiosamente separarse de ellos para encontrar su propia individualidad y su propio espacio.

El adolescente tiene que construir un concepto de sí mismo que le permita reconocerse en la sucesión de cambios que está experimentando, y también crear una imagen que le ayude a pensar en la persona en que desea convertirse.

Para descubrir a ese ser dentro de sí y encontrar las características y posibilidades que lo hacen único e irrepetible, es natural que el chico se vuelva más reflexivo y penetre a una forma nueva de intimidad.

En el largo proceso de investigación de sí mismo, el adolescente suele pasar por periodos de confusión y ansiedad reflejados en esa pregunta fundamental que tiene urgencia de contestar: “¿Quién soy?”

Llegar a una respuesta es un quehacer complejo —quizá de toda la vida—, y el adolescente no sabe bien cómo empezar a emprenderlo. Es común que nos confronte constantemente, que ponga en tela de juicio y se aleje de comportamientos, ideas, reglas y valores de la familia, que pruebe conceptos nuevos y ensaye diferentes lenguajes, actividades, aficiones o vestimentas.

El espejo vuelve a tener importancia en estos años. Observarse con detenimiento se convierte en una necesidad, ya que el adolescente debe rehacer una imagen de sí.

Es difícil que en esta etapa tengamos claro cómo es, qué quiere, qué siente; cuáles son sus fuerzas y debilidades, y además enfrentarnos a la exigencia de asumir un nuevo papel en la familia y en la sociedad.

Cualquier transformación de la personalidad cambia las relaciones y la comunicación.

El crecimiento y la construcción de sí mismo obligan al adolescente a replantear profundamente su situación frente a los otros, especialmente su familia. El joven va conformando su identidad a base de reflexiones, del contacto con los demás y de interactuar con su medio.

El adolescente vive una contradicción inquietante entre el deseo de ser único y la necesidad de ser como los otros

Al mismo tiempo que lucha por ser él mismo, por no ser copia de nadie y, desde luego, por no parecerse a ninguno de sus padres, el adolescente examina modelos a imitar fuera de la familia.

Observa a los compañeros, y adopta sus vestimentas y sus conductas para diferenciarse de los adultos. Los amigos actúan como reflejos en los que se ve y se conforma a sí mismo, sobre todo “ése” a quien él y su grupo consideran especialmente exitoso.

También se aproxima a los adultos que admira: maestros, deportistas, líderes, cantantes, escritores o artistas. Busca en ellos las cualidades que le gustaría tener y que considera útiles y valiosas para poder establecer su lugar en el mundo, su escala de valores, sus metas, ideales y comportamientos.

Es importante estimular las identificaciones que enriquecen la personalidad del adolescente, pero también enseñarle a ser crítico y realista. Sin descalificar a su ídolo ni cuestionarlo directamente, ya que eso es algo que el chico no suele estar dispuesto a hacer, podemos mostrarle la manera en que se construyen estas figuras: cómo se exhiben sistemáticamente las virtudes y se pasan por alto los defectos; tratar de que descubra a la persona completa, que valore aquello en que ha destacado sin olvidarse de que sigue siendo un ser humano con limitaciones, igual que todos.

Los padres debemos entender que esta exploración de nuestro hijo o hija es indispensable para consolidar su identidad

Hemos de comprender que su alejamiento no necesariamente significa un rechazo personal hacia nosotros, sino un esfuerzo saludable para crecer. Tenemos que renunciar a esa grata sensación de ver la admiración en los ojos de nuestro niño y observar su deseo de ser como nosotros. La adolescencia exige precisamente alejarse de los padres, dejar de idealizarlos y buscar otras figuras a quien parecerse. Ahora es mucho más atractivo lo de fuera.

Este proceso puede ser motivo de conflictos, ya que no siempre nos resulta fácil ni estamos preparados para tolerar la separación y los reproches, y no siempre el adolescente los formula de manera adecuada.

El adolescente se observa constantemente al espejo pues necesita rehacer una imagen de sí mismo

Es común que el adolescente quiera ser único y ser como los otros

Por lo general, los padres también estamos viviendo una crisis de identidad en este tiempo, así que las críticas de nuestro hijo pueden sernos de gran utilidad

Los reclamos del adolescente pueden ser una excelente oportunidad de aprendizaje, nos sirven para revisar con seriedad el concepto que hemos construido de nosotros mismos y la imagen que proyectamos a los demás.

Desde luego se requiere madurez y serenidad para distinguir entre la forma, quizá irrespetuosa y agresiva del adolescente y el fondo de verdad que existe en sus palabras.

Hemos de reconocer honestamente en qué tiene razón, valorar cuáles de sus juicios son parciales, y qué conviene cambiar en nuestra forma de actuar, de expresarnos y relacionarnos con él.

Necesitamos propiciar momentos de comunicación para aclarar nuestra posición, aceptar los errores y mostrarnos sinceramente.

Nuestra honradez y veracidad abren puertas de acercamiento con los hijos para toda la vida. La simulación y el engaño pueden cerrarlas.

Tenemos que admitir que no somos los únicos guías de nuestro hijo o hija, sino que todo el ambiente, incluyendo a otras personas que ni siquiera conocemos, lo educa activamente.

Si algunos padres nos sentimos lastimados cuando nuestro hijo nos rechaza en favor de sus amigos, la situación es más penosa cuando busca la cercanía y confianza de otros adultos.
Cuando el chico pasa la mayor parte del tiempo en casa de un amigo y nos damos cuenta de que no sólo lo mantiene ahí el amigo, sino también el padre o la madre del amigo, y que habla con ellos de temas que no le interesa tratar con nosotros, es natural que nos sintamos heridos y nos preguntemos por qué escucha con más apertura las opiniones de esa gente extraña y no las nuestras.

Lo hace precisamente porque ellos no son sus padres, porque sus valores no le provocan conflicto ya que no son los que él ha vivido en su niñez. Los puntos de vista de otras personas le dan oportunidad de probar lo diferente y lo desconocido, y él se siente en libertad de aceptarlos o no.
Estas relaciones son en verdad valiosas para nuestro hijo.

En su impulso por crecer y conocerse a sí mismo, necesita la experiencia y sabiduría de una gama amplia de jóvenes y adultos. Mientras más personas tolerantes y cariñosas encuentre en su camino, mejores recursos obtendrá para su vida de adulto.

Por eso, los padres hemos de entender y aceptar que el adolescente entregue su afecto y su lealtad a otros y se apoye en ellos para avanzar en su viaje hacia la plena identidad, pero también tenemos que estar concientes de que, si revisa y contrapone nuestros valores y enseñanzas con otros distintos, es precisamente porque seguimos siendo modelos fundamentales para él y todavía es nuestra responsabilidad presentarle un ejemplo congruente y positivo de ser humano.

Entendamos y aceptemos que nuestro hijo entregue su afecto a otros

Publicado originalmente por la FUNDACION VAMOS MEXICO http://www.vamosmexico.org.mx/guiapadres/

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jueves, 28 de agosto de 2008

APAFA : MODELO DE REGLAMENTO ELECTORAL

REGLAMENTO ELECTORAL

CAPITULO I
GENERALIDADES

Art. 01 .- El presente Reglamento tiene por finalidad normar la organización y desarrollo del proceso electoral para la elección del Consejo Directivo, Consejo de Vigilancia y de representantes de la APAFA ante el Consejo Educativo Institucional CONEI .

Art. 02.- El Reglamento , basa sus disposiciones en la Ley 28044 (Ley General de Educación), el DS. 009-2005-ED, Reglamento de la Gestión del Sistema Educativo, la Ley 28628 (Ley que regula la participación de las Asociaciones de Padres de Familia en las Instituciones Educativa Públicas ) , el DS 004-2006-ED (Reglamento de la Ley de APAFAS) y el Estatuto de la Asociación.

CAPITULO II
DEL COMITÉ ELECTORAL

Art. 03.-
El Comité Electoral está integrado por un Presidente, un Secretario y un vocal, los cuales son elegidos por sorteo en Asamblea General. Para ser elegidos se requiere estar inscritos en el Padrón de Asociados.

Art. 04.- El Comité Electoral es el órgano autónomo encargado de convocar , conducir y concluir con transparencia e imparcialidad el proceso electoral de la AMPAFA. Sus decisiones en esta materia constituye instancia única y solo pueden ser revisadas y modificadas por la Asamblea General.

Art. 05.- El Consejo Directivo saliente tiene la obligación de prestar apoyo logístico, administrativo y económico al Comité Electoral para el cumplimiento de sus funciones. Para el efecto en el Presupuesto del último año de gestión deberá proveer una cantidad de dinero igual o superior a la empleada en el último proceso eleccionario, la cual tiene el carácter de intangible y servirá para los gastos necesarios con cargo a dar cuenta.

Art. 06.- El Comité Electoral tiene las siguientes funciones:
a. Convocar, organizar ,dirigir ,vigilar y llevar a cabo el proceso electoral.
b. Solicitar al Consejo Directivo saliente el Padrón de Asociados y elaborar el Padrón Electoral.
c. Elaborar o actualizar el Reglamento Electoral, el mismo que puesto a debate, deberá ser aprobado por la Asamblea General.
d. Elaborar las Cédulas de Sufragio.
e. Recepcionar las inscripciones de la listas de candidatos.
f. Sortear la designación de miembros de mesa en acto público, capacitarlos, acreditarlos y publicar la relación de los mismos.
g. Verificar la correcta instalación de las mesas así como el proceso de sufragio y escrutinio.
h. Elaborar el acta electoral consignando los resultados dela elección.
i. Resolver en última instancia los reclamos y/o consultas que sobre el proceso electoral puedan ser presentados por los Asociados, personeros o candidatos al CONEI y absolver las observaciones de los veedores.
j. Elaborar el informe final y enviar una copia del Acta Electoral a la Dirección de la IE y a la UGEL para los fines de acreditación de los directivos y representantes elegidos.

CAPITULO III
DE LOS ELECTORES

Art.07 .- Están obligados a sufragar todos los asociados mediante voto directo, secreto y universal . Solo votará uno de los Padres del alumno matriculado en la IE.

Art. 08.- Los Asociados que no sufraguen pagarán una multa de S/30.00 (Treinta nuevos soles).

Art.09.- Las personas que tengan algún impedimento o justificación para no asistir a votar deberán solicitar su dispensa por escrito ante el Comité Electoral en su debida oportunidad.

CAPITULO IV
DEL PADRÓN ELECTORAL

Art. 10.- El Padrón Electoral es elaborado por duplicado y consigna los siguientes datos:
Número de inscripción del asociado o en su defecto No. de Código o número de tarjeta de identificación del asociado.

Nombres y Apellidos del padre y/o tutor.
Documento Nacional de identidad .
Nombre del alumno (a) con indicación de Nivel , grado y sección.
Espacio para la firma y huella digital del votante.

Art. 11.- El Comité Electoral admitirá la modificación de datos y/o inclusión de asociados en el Padrón Electoral solo hasta 15 días antes de la fecha de sufragio.

CAPITULO V
CRONOGRAMA ELECTORAL


Art. 12.- La inscripción de listas de candidatos al Consejo Directivo, Consejo de Vigilancia y representantes al Consejo Educativo Institucional se sujeta al siguiente cronograma:

Inscripción de listas y candidatos
(03 días)
Subsanación de observaciones:
(02 días)
Publicación de listas y candidatos:
(03 días)
Presentación de tachas:
(03 días)
Resolución de tachas :
(02 días)
Sorteo de Miembros de Mesa, Exposición de Plan Operativo de cada lista inscrita:
(Asamblea General).
Acto de sufragio y Proclamación de Ganadores:
( 01 día )

CAPITULO VI
DE LOS CANDIDATOS

Art. 13.- Son requisitos para postular a los cargos del Consejo Directivo y de Vigilancia:

Ser Padre o Madre de familia o tutor del alumno matriculado en la IE y estar inscrito en el Padrón de Asociados.

No haber integrado o integrar el Consejo directivo y/o de Vigilancia saliente.

No tener antecedentes penales acreditado con el correspondiente certificado o por Declaración Jurada simple sujeta a fiscalización posterior.

No laborar en la misma Institución Educativa.

Estar al día en el pago de sus cuotas a la asociación.

Que su hijo o pupilo esté cursando como máximo el tercer año de Educación Secundaria al momento de la postulación.

Presentar una declaración jurada simple de no haber sido objeto de remoción en cargos directivos de APAFA en periodos anteriores o en otras Instituciones Educativas.

CAPITULO VII
DEL PROCESO ELECTORAL

Sub capítulo 1 . Postulación de listas y candidatos

Art. 15.- La etapa postulatoria se inicia con la presentación reglamentaria de las listas postulantes al Consejo Directivo , así como de los candidatos a representantes ante el CONEI,
en esta etapa se evalúan los requisitos exigidos.

Art. 16.- Las listas postulantes deben presentar:

Solicitud de inscripción declarando conocer y acatar el Reglamento Electoral en todos sus términos.

Lista de Integrantes con indicación de sus cargos. No se aceptarán variaciones posteriores excepto para los cargo de vocales.

Copia simple de su DNI y Tarjeta de Control o carnet de Asociado en el que conste el pago de las cuotas de asociados .

Propuesta de Plan Operativo para los dos años de gestión en los aspectos institucional, y pedagógico. Se acompaña un presupuesto estimado.

Declaración jurada de no registrar antecedentes penales, ni haber sido removido del cargo en Consejos Directivos y/o de Vigilancia anteriores.

Certificado domiciliario y/o recibos de servicios públicos que demuestren vivencia efectiva para el caso de los postulantes al cargo de Presidente y Tesorero.

Art.17. Las observaciones que recaigan en la recepción de esta documentación por parte del Comité del Comité Electoral, son comunicadas a los interesados a través de sus personeros o en forma individual para el caso de postulantes al CONEI.

Art. 18.- Las observaciones son comunicadas por escrito al domicilio señalado para este efecto en la solicitud de inscripción de lista y son subsanadas en un plazo máximo de 48 horas ante el Comité Electoral.

Art. 19.- Concluida esta etapa se publican en el frontis dela IE las LISTAS INSCRITAS inicialmente durante 03 (tres) días para que los asociados formulen tachas , si así lo consideran.

Art. 20.- Transcurrido este período las listas o candidatos que no hayan sido tachados (as) o hayan subsanado satisfactoriamente las observaciones son declaradas LISTAS APTAS y/o CANDIDATO APTO para participar en el proceso electoral , asignándole el número que corresponda al orden de inscripción como distintivo en la cédula de sufragio.

Art. 21.- En caso de no presentarse listas o no existir candidatos , el Comité Electoral procederá a reprogramar la inscripción por el plazo de quince días útiles. Vencido este plazo y de presentarse una sola lista esta es sometida a votación debiendo obtener más del 50% de votos válidos para ser proclamada ganadora.

Sub capítulo 2.- De la campaña Electoral

Art. 22.- La campaña electoral comprende todos los actos tendientes a difundir y poner en conocimiento de los electores las propuestas de los candidatos . en ese sentido se sujeta las siguientes reglas:

a. No se puede llevar a cabo dentro del plantel.
b. Los carteles de propaganda se pegan en un panel especialmente destinado para ello en las puertas del local escolar.
c. Se conduce con altura y respeto a la institución. No están permitidas las ofensa o agravios a otros candidatos o miembros de la Comunidad Educativa.
d. La propaganda Electoral culminara 48 horas antes del día de la elección.
e. Concluido el proceso electoral los participantes se obligan a retirar los afiches y propagandas que hubieran colocado en los paneles colocados con tal fin.
Sub capítulo 3 .- De las elecciones

Art. 23.- Las elecciones se llevarán a cabo dentro de los 10 (diez) días siguientes de la declaración de listas o candidatos aptos , en el horario de 08.30 am a las 13.30 hrs. Interrumpidamente.

Sub capitulo 4 : De las Mesas de Sufragio

Art. 24.-
Cada Mesa de sufragio está conformada por tres miembros : Presidente, Secretario y Vocal , además de tres miembros suplentes. En caso de inasistencia de los titulares se instalará la mesa con los miembros suplentes o en su defecto por los primeros votantes.

Art. 25.- La elección de los miembros de mesa se efectúa por sorteo en acto público en presencia de los asociados, personeros , postulantes y veedores que así lo deseen. Una vez designados los integrantes se publica la lista de mesas de sufragio y de sus miembros.

Art. 26.- Los Miembros de Mesa son responsables ante el Comité Electoral por el desarrollo del sufragio en las mesas de votación a su cargo. Sus funciones son:

a. Instalar la mesa levantando el acta respectiva.
b. Dirigir el desarrollo del sufragio dando cuenta al Comité Electoral de cualquier incidente que pudiera surgir y que no pueda ser resuelto por la Mesa.
c. Cerrar la mesa de sufragio y efectuar el escrutinio una vez concluido el acto eleccionario. El Presidente de Mesa es el responsable de la entrega del material y actas electorales una vez finalizado el proceso .
d. Concurrir media hora antes del inicio de la votación. En caso de no asistir los miembros de mesa se harán acreedores a una multa de S/ 50.00 (cincuenta nuevos soles).

Art. 27.- El voto es personal y corresponde al Padre o madre o tutor que se haya registrado en el padrón de asociados. No hay voto por delegación en ningún caso.

Art. 28.- Está impedido de participar en el sufragio la persona que se presente en estado ebriedad.

Art. 29.- Las mesas de votación funcionan en las aulas de la IE .En la puerta se coloca rl Padrón Electoral de la mesa respectiva . Al interior se acondicionará la cámara secreta donde se pegan las listas de participantes en el proceso electoral.

Art. 30.- Los electores sufragan de la siguiente manera:

a. Se identifica con su DNI y tarjeta control o carnet de asociado , su nombre debe figurar en el Padrón Electoral.
b. Recibirá las cédulas de votación y un bolígrafo.
c. Pasará a la cámara secreta para proceder a su voto.
d. Al salir introducirá la cédula de votación en el ánfora respectiva.
e. Firmará el Padrón Electoral estampando su huella digital.
f. Recibirá la tarjeta de control y/o carnet de asociado sellada y firmada por el Presidente de Mesa.

Art. 31.- El día de sufragio solo ingresan al local de votación (IE) los votantes que posean DNI y tarjeta de control y/o carnet de asociado, con excepción de los Veedores convocados por el Comité Electoral (ONPE , Defensoría del Pueblo etc. ). Queda prohibido el ingreso de cualquier persona ajena a la APAFA sin autorización expresa del Comité Electoral.

Sub capítulo 6 : Del Escrutinio.

Art. 32.-
En el acto de Escrutinio deben estar presentes todos los miembros de mesa y opcionalmente personeros y veedores que así lo deseen, teniendo en cuenta lo siguiente:

Que el número de votantes sea igual al número de votos en el ánfora. De ser menor el número votantes se anulará al azar tantos votos como sea la diferencia.
Se consideran válidos a aquellos que registren la intersección del aspa o de la cruz dentro del recuadro respectivo.
Son votos nulos o viciados los que presenten anotaciones distintas al procedimiento antes descrito o sobre los cuales se haya escrito o colocado anotaciones o señales inapropiadas.
Son votos en blanco los que no registren marca alguna.

Art. 33.- El acta de votación y escrutinio contendrá lo siguiente:
a. Hora de Instalación de mesa y hora de inicio de la votación.
b. Observaciones y reclamado presentados durante la votación.
c. Hora de finalización del sufragio y hora de inicio del escrutinio.
d. Número de votantes y votos reportados.
e. Conteo de votos asignados a cada lista o candidato así como el número de votos en blanco o viciados.
f. Hora de término de la votación.

Art. 34.- El Comité Electoral una vez recepcionado los resultados de la Mesa Electoral hará el conteo general en presencia de los personeros acreditados que estuvieran presentes. Luego de determinar el cómputo final, proclamará a las listas y candidatos ganadores levantándose el acta respectiva.

CAPITULO VIII
DE LA PROCLAMACIÓN JURAMENTACIÓN Y ENTREGA DE CREDENCIALES A LOS DIRECTIVOS Y REPRESENTANTES ELECTOS

Art. 35.- Dentro de la semana siguiente a la votación el Comité Electoral convocará a Acto Público para dar lectura al acta final en la que consigna las listas y candidatos ganadores. Acto seguido se tomará el juramento respectivo entregándoseles sus respectivas credenciales.

CAPITULO IX
DISPOSICIONES FINALES

Art. 36.- Durante el proceso Electoral está prohibido la injerencia de personas extrañas a la Asociación que con su participación influyan en la decisión de los electores. De presentarse este caso el Comité Electoral denunciará el hecho a la instancia educativa correspondiente.

Art. 37.- Ningún asociado , personero o candidato , podrá desconocer o solicitar la anulación del proceso electoral en ninguna de sus etapas. Solo la Asamblea General podrá revisar los actos del Comité Electoral.

Art. 38.- Es considerado falta grave el obstaculizar, obstruir o impedir directa o indirectamente el cumplimiento del proceso electoral .

Art. 39.- El presente Reglamento entra en vigencia luego de su aprobación por la Asamblea General.

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domingo, 24 de agosto de 2008

LINEAMIENTOS PARA EL SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LA LABOR EFECTIVA DE TRABAJO DOCENTE EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS

Decreto Supremo Nº 008-2006-ED

Artículo 1º.- Objeto de la Norma

Regular el control de asistencia, permanencia y labor efectiva de trabajo pedagógico de los docentes de las Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y Educación Técnico Productiva, vinculada a la prestación del servicio educativo, en cumplimiento a una de las prioridades establecidas por el Gobierno Nacional en la novena disposición final de la Ley Nº 28653, Ley de Equilibrio Financiero del Sector Público para el Año Fiscal 2006.

Artículo 2º.- Ámbito de Aplicación

La presente norma es de aplicación en las siguientes instancias de gestión educativa:
Instituciones Educativas Públicas.
Unidades de Gestión Educativa Local.
Direcciones Regionales de Educación.
Ministerio de Educación.

Artículo 3º.- Del Registro y Control de Asistencia de Docentes

El registro y control de la asistencia y permanencia del personal docente en las instituciones educativas públicas de Educación Básica y Educación Técnico Productiva se realiza considerando lo siguiente:

El control de asistencia y permanencia del personal docente es responsabilidad del Director, sin excluir la que corresponda al docente.

Es responsabilidad del personal directivo jerárquico y docente, concurrir puntualmente y observar los horarios establecidos, debiendo obligatoriamente, registrar su asistencia al ingreso y salida al centro de labores, mediante el sistema de control utilizado (tarjetas o libro legalizado).

La asistencia y permanencia de los docentes esta en función a las horas efectivas de trabajo, que comprende la labor con los alumnos en el aula y fuera de ella en actividades de carácter pedagógico, en cumplimiento de lo previsto en la programación curricular .

El Director de la Institución Educativa, bajo responsabilidad, informa cada fin de mes a la Unidad de Gestión Educativa Local correspondiente, las inasistencias y tardanzas del personal docente, para los descuentos y sanciones pertinentes conforme a ley.

La jornada mínima de trabajo pedagógico semanal mensual del profesorado del Área de la Docencia, en los diferentes niveles y modalidad del Sistema Educativo es el siguiente:
Educación Inicial, Primaria y Especial: 30 horas de trabajo pedagógico.

Educación Secundaria y Ocupacional: 24 horas de trabajo pedagógico. De existir disponibilidad de horas de clases presupuestadas, podrá extenderse hasta un máximo de 30 horas de trabajo pedagógico.

Los Consejos Educativos Institucionales conjuntamente con el Director de las instituciones educativas cautelan el control de asistencia de los profesores, el cumplimiento de la labor efectiva del docente y la veracidad de la información.

El Director de la Institución Educativa Unidocente, que requiera de licencia o permiso, presentará la respectiva solicitud ante la Unidad de Gestión Educativa Local, con copia informativa al Presidente del Comité de aula y/o la autoridad comunal respectiva.

El presidente del Comité de Aula y/o autoridad de la comunidad están facultados para ejercer el control de asistencia y permanencia de los directores de instituciones educativas unidocentes e informar a la Unidad de Gestión Educativa Local en caso de inasistencias o tardanzas en que incurra, para los descuentos correspondientes conforme a Ley.

En todos los casos de licencia o permiso, la sola presentación de la solicitud no da derecho al goce de la licencia o permiso, salvo caso fortuito o de fuerza mayor. Si el servidor se ausentara en esta condición sus ausencias se consideran como inasistencias o permisos injustificados sujetos a descuento y sanción de acuerdo a Ley.

Las Direcciones Regionales de Educación, Unidades de Gestión Educativa Local y los Directores de las Instituciones Educativas, en el ámbito de su competencia, tienen la responsabilidad administrativa del control, seguimiento e información oportuna de la labor educativa efectiva de los docentes, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 065-2003-EF.

Artículo 4°.– Mínimo de horas efectivas de trabajo pedagógico (de acuerdo al Plan de Estudios).

El personal docente, dentro de la jornada diaria de trabajo establecida en concordancia con las disposiciones legales vigentes, cumple con el trabajo pedagógico siguiente:

En Educación Inicial, cumple la jornada mínima de trabajo pedagógico de 5 horas diarias, 25 horas semanales y 900 horas durante el año lectivo. En los programas no escolarizados para niños de 3 a 5 años, el horario es flexible de acuerdo al tipo de programa, y se cumple como parte de la jornada laboral establecida, un mínimo de 4 horas diarias de trabajo pedagógico.

En Educación Primaria, se cumple la jornada mínima de trabajo pedagógico de 6 horas diarias, 30 horas semanales y 1100 horas durante el año lectivo.

En Educación Secundaria, se cumple la jornada mínima laboral de 35 horas semanales y 1200 horas de trabajo pedagógico efectivo durante el año lectivo, debiendo el docente desarrollar 24 horas de trabajo pedagógico conforme a Ley.

En Educación Primaria y Secundaria de Adultos, que no se incorporan al Plan de conversión se cumple el mínimo de 950 horas de trabajo pedagógico efectivo durante el año electivo.

En Educación Especial, la jornada laboral requerida para el funcionamiento de los Centros de Educación Básica Especial, los Programas de Intervención Temprana - PRITE y el Servicio de Apoyo y Asesoramiento para la Atención de Necesidades Educativas Especiales – SAANEE, es de 30 y 40 horas, según corresponda.

En Educación Técnico Productiva, se cumple:
Ciclo Básico : mínimo 1000 horas de estudio (Módulo).
Ciclo Medio : mínimo 2000 horas de estudio (Módulo)
Los docentes de Aula de Educación Inicial, Educación Primaria y Educación Especial, permanecerán con los alumnos durante toda la jornada laboral diaria, incluyendo las horas que dicten los docentes de los Programas Pilotos, si los hubiera.

Artículo 5º.- Actividades independientes de la programación curricular.
Los ensayos para preparar los desfiles u otras actividades, en las que la Institución Educativa decida participar voluntariamente, se efectúan fuera del horario de clases, sin perjudicar las actividades curriculares y las tareas de los estudiantes, ni los tiempos necesarios de descanso y de compartir con la familia. En tal sentido la Dirección de la Institución Educativa y de la Unidad de Gestión Educativa Local, adoptarán las medidas convenientes para evitar actividades y actuaciones intrascendentes o no planificadas, y no acordes a las necesidades e intereses y edad de los estudiantes.

Artículo 6°.- Información y consolidación de las horas efectivas de trabajo pedagógico

El proceso de información y consolidación de las horas de trabajo pedagógico se realiza de la siguiente manera:

En las Instituciones Educativas :
Los Directores son responsables de:

Establecer la calendarización del año escolar, respetando el mínimo de horas efectivas de trabajo pedagógico por niveles.

Efectuar el control diario de las horas efectivas de trabajo de cada profesor, en los diversos niveles y modalidades, mediante los registros respectivos (tarjetas o libro legalizado).

Anotar diariamente en el Formato 01 en base al registro, las horas de trabajo pedagógico del docente con alumnos por cada nivel educativo, luego consolidar la información en el Formato 02, para remitirla mensualmente a la Unidad de Gestión Educativa Local, con copia al Área de Gestión Pedagógica (especialista de los diversos niveles), Área de Gestión Institucional (Planificación y Estadística) y al responsable del Centro Base de la Unidad de Costeo al cual pertenece.

Remitir al Área de Gestión Administrativa, Infraestructura y Equipamiento de la Unidad de Gestión Educativa Local (Planillas), el informe mensual de las faltas, tardanzas, permisos de los docentes, para el descuento respectivo.

En las Unidades de Gestión Educativa Local:
El responsable de Trámite documentario recepciona de las Instituciones Educativas, la información relacionada a la asistencia de los docentes y remite al Equipo de Personal (Planillas), al Área de Gestión Institucional y al Área de Gestión Pedagógica para los fines que corresponda.
El Equipo de Personal (Planillas) o el que haga sus veces, efectúa los descuentos de Ley por inasistencias y tardanzas injustificadas.

Las Áreas de Gestión Pedagógica y de Gestión Institucional según sea el caso supervisan, consolidan y evalúan el cumplimiento de las horas efectivas de trabajo pedagógico en las Instituciones Educativas y Programas de su jurisdicción y remiten semestralmente a la Dirección Regional de Educación, la información consolidada en el Formato 03, por niveles educativos.

Las Direcciones Regionales de Educación son responsables de:
Supervisar y evaluar que las Unidades de Gestión Educativa Local – UGELs y las Instituciones Educativas de su jurisdicción, cumplan con la responsabilidad que les señala la presente norma.
Remitir trimestralmente, el consolidado de las Horas Efectivas a la Oficina de Coordinación y Supervisión Regional del MED, utilizando el Formato 04.

En el Ministerio de Educación
La Oficina de Coordinación y Supervisión Regional – OCSR es responsable de consolidar y evaluar la información estadística sobre el cumplimiento del mínimo de horas efectivas de trabajo pedagógico, remitido por las Direcciones Regionales de Educación.

La Secretaría de Planificación Estratégica, a través de la Unidad de Estadística Educativa, en coordinación con la Oficina de Coordinación y Supervisión Regional o la que haga sus veces, es responsable de consolidar la información y emitir los informes periódicos y finales a la Alta Dirección del Ministerio de Educación.

Artículo 7º.- Incumplimiento de la remisión de la Información
El incumplimiento de la remisión de la información prevista en la presente norma, dentro de los plazos señalados, constituye falta disciplinaria, sujeto a las sanciones que establece la Ley del profesorado.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera.- La información que emita el Director de la institución educativa pública, será previamente coordinada y contará con la visación del representante del Consejo Educativo Institucional en cumplimiento de su rol de vigilancia y transparencia.

Segunda.- El incumplimiento de la jornada legal de trabajo origina los descuentos respectivos. Dichos descuentos no tienen naturaleza disciplinaria por lo que no eximen de la sanción correspondiente.

Tercera.- El personal docente que solicite permiso sin compensación horaria hasta tres días al año por motivos personales conforme a Ley, lo hará con la debida justificación y autorización previa del Director antes del inicio del mismo. El Director de la Institución Educativa, podrá denegar la petición por razones del servicio educativo.

INSTRUCCIONES PARA EL LLENADO DE LOS FORMATOS 01, 02, 03 Y 04
[ vea los anexos aquí ]

Formato 01:
Unidad de Gestión Educativa Local: Indicar el Nombre y Número de la UGEL.
Institución Educativa: Indicar el Nombre, el Número y la Unidad de Costeo a la que pertenece.
Nivel educativo: Inicial, Primaria o Secundaria
Moda: Menores o Adultos.
Me : Se debe indicar el día en el que se registra la asistencia y el mes de la siguiente manera: 25/05/2006
En el cuadro en la Columna Número: Se llenará correlativamente y será igual al número de docentes que laboran en la institución educativa con dictado de horas.
En el rubro jornada laboral: La jornada de acuerdo al nivel.
Grado: Se indica el grado que el docente de Inicial o primaria tiene a su cargo.
En Horas: Existen 07 columnas de las cuales se deberá llenar con (X) las horas en que el docente de Inicial y Primaria laboró. Para el caso de Secundaria se anotará sobre cada casillero las horas que laboró indicando el grado y el curso, de acuerdo al horario preestablecido.
Total de horas efectivas: Será igual al número de horas que laboró el docente ese día. Para el caso, que no asistió a laborar un día, (J) si la falta tiene permiso justificado y (I) sin justificación.

Formato 02:
Unidad de Gestión Educativa Local : Indicar el Nombre y Número de la UGEL.
Institución Educativa : Indicar el Nombre, el Número y la Unidad de costeo a la que pertenece.
Nivel educativo : Inicial, Primaria o Secundaria
Modalidad : Menores o Adultos.
Mes : El mes de la siguiente manera : 05/2006
En el cuadro en la Columna Número : Se llenará correlativamente y será igual al número de docentes que laboran en la institución educativa con dictado de horas.
En el rubro jornada laboral : La jornada de acuerdo al nivel.
Grado : Se indica el grado que el docente de Inicial o primaria tiene a su cargo.
Número de Horas programadas efectivas a dictar: Se debe indicar el número de horas que se han programado dictar en ese mes de acuerdo a la calendarización del año escolar. Para el caso del Formato 02, se tiene 22 días laborables en el mes sin considerar feriados:
Nivel Inicial : 5 x 22 = 110 horas.
Nivel Primaria : 6 x 22 = 132 horas.
Nivel Secundaria : 7 x 22 = 154 horas.
Días efectivos de trabajo escolar : Escribir el número de horas efectivas en los días que el docente asistió a laborar en base al Formato 01 correspondiente, luego sumar el total de horas efectivas del mes.

Formato 03:
Unidad de Gestión Educativa Local : Indicar el Nombre y Número de la UGEL
Nivel educativo : Primaria secundaria o Inicial
Modalidad : Menores o Adultos.
Año Escolar : Fecha de inicio y culminación del año escolar previsto
Trimestre : Fecha de inicio y culminación del trimestre
Institución Educativa : Se deberá indicar el nombre de la Institución Educativa y el Número si lo tiene.
Trimestre : El Trimestre I, II o III
Número de días laborables en el trimestre, de acuerdo a la calendarizaciòn escolar indicar los que se deben haber cumplido.
Horas efectivas de trabajo pedagógico : Colocar el Número de horas que se han dictado en el trimestre, teniendo como base el Formato 02.
Total de horas efectivas Anual : Será igual a la sumatoria total de horas que se dictaron en los tres trimestres por institución educativa.

Formato 04:
Dirección Regional de Educación : Indicar el Nombre y Número de la DRE
Nivel educativo : Primaria secundaria o Inicial
Modalidad : Menores o Adultos.
Año Escolar : Fecha de inicio y culminación del año escolar previsto
Trimestre : Fecha de inicio y culminación del trimestre
Unidad de Gestión Educativa : Se deberá indicar el nombre de la Unidad de Gestión Educativa y el Número si lo tiene.
Trimestre : El Trimestre I, II o III
Número de días laborables en el trimestre, de acuerdo a la calendarizaciòn escolar indicar los que se deben haber cumplido.
Horas efectivas de trabajo pedagógico. : Colocar el Número de horas que se han dictado en el trimestre, teniendo como base el Formato 03.
Total de horas efectivas Anual : Será igual a la sumatoria total de horas que se dictaron en los tres trimestres por Unidad de Gestión Educativa Local.
[ vea los anexos aquí ]

ANEXOS
Formato 01 - Informe de las Horas Efectivas de trabajo pedagógico en las Instituciones Educativas Públicas por niveles y Diario.
Formato 02 - Informe de las Horas Efectivas de trabajo pedagógico en las Instituciones Educativas Públicas por niveles y Mensual.
Formato 03 - Consolidado de las Horas Efectivas de trabajo pedagógico en las Instituciones Educativas Públicas por niveles y Trimestral.
Formato 04 - Consolidado de las Horas Efectivas de trabajo pedagógico en las Instituciones Educativas Públicas a nivel de UGEL por Trimestre.

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miércoles, 20 de agosto de 2008

DIRECTIVA Nº 22 – 2007-VMGI

ADMINISTRACION Y USO DEL MOBILIARIO EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS PUBLICAS DE EDUCACION BASICA Y EDUCACION TECNICO PRODUCTIVA

1. FINALIDAD.

Establecer normas y procedimientos sobre la administración y uso racional del mobiliario escolar de las instituciones Educativas Públicas de Educación públicas de Educación Básica y Educación Técnico Productiva.

2. OBJETIVOS

2.1 Optimizar la administración y uso racional del mobiliario escolar promoviendo su adecuada conservación, distribución y recuperación en beneficio del servicio educativo.

2.2 Determinar las necesidades, excedencias y adecuada distribución del mobiliario escolar existente en las Instituciones Educativas Públicas a fin promover su mantenimiento, conservación, reparación y uso óptimo.

2.3 Contribuir al mejoramiento de la calidad del servicio educativo de las Instituciones Educativas Públicas, mediante la oportuna y adecuada dotación del mobiliario escolar.

3. BASE LEGAL.

3.1 Ley N° 28044, Ley General da Educación y sus modificatorias N° 28123, 28302 y 23329.
3.2 Ley N° 27367, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales.
3.3 Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
3.4 Decreto Ley N° 257G2, Ley Orgánica del Ministerio de Educación y su modificatoria,
Ley N° 26510.
3.5 Decreto Supremo N° 006-2006-ED, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación.
3.6 Decreto Supremo N° 009-2005-ED, Reglamento de la Gestión del Sistema Educativo.
3.7 Resolución Suprema Nº 197—2001 ELD, Reglamento de altas, bajas y ventas de bienes muebles patrimoniales del Ministerio de Educación.

4. ALCANCE

4.1 Ministerio de Educación.
4.2 Oficina de Infraestructura Educativa - OINFE y/o Programa Nacional
de Infraestructura Educativa – PRONIED.
4.3 Direcciones Regionales de Educación – DREs
4.4 Unidades de Gestión Educativa Local UGEL.
4 5 Instituciones Educativas Públicas.

5. DISPOSICIONES GENERALES

5.1 El mobiliario escolar de las Instituciones Educativas Públicas, es propiedad del Estado y constituyen bienes muebles que están en función de las exigencias propias del servicio educativo, cuya conservación, mantenimiento y reparación es responsabilidad de la Institución Educativa en la que se encuentra asignada.

5.2 El Director de la Institución Educativa Pública, gestionará anta la Unidad de Gestión Educativa Local - UGEL, la Dirección Regional de Educación - DRE, Gobierno Local y Gobierno Regional, la dotación del mobiliario escolar necesario para atender el servicio educativo.

5.3 La conservación, mantenimiento y reparación del mobiliario escolar, se efectuará con la participación de la comunidad educativa conformada por el personal directivo, docente, administrativo, educandos y padres de familia, de la Institución Educativa Pública.

6. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS.

6.1 De la Adquisición e incremento del mobiliario escolar.

6.6.1 El Director de la Institución Educativa Pública, formulara el requerimiento para la adquisición e incremento de mobiliario escolar, en función de las necesidades propias del servicio educativo y teniendo en cuenta el incremento vegetativo de la población escolar así como las metas de atención y ocupación.

6.6.2 La adquisición, reparación y distribución del mobiliario escolar de la Institución Educativa Pública, se realizará a solicitud y previa opinión del Comité de Infraestructura y Mobiliario Escolar, en función a la disponibilidad presupuestal, la demanda real del servicio educativo y priorizando la atención a los ambientes y áreas que más lo requieran.

6.2 Conservación del mobiliario escolar

El mobiliario escolar por el estado de conservación en que se encuentra puede ser calificado de la siguiente manera:

a) Mobiliario en buen estado: Es el que se encuentra en óptimo estado de conservación y condiciones para su uso.

b) Mobiliario recuperable: Es aquel mobiliario que por el uso efectuado presenta deficiencias de conservación, los mismos que mediante trabajos de mantenimiento, reparación, limpieza y rehabilitación, son habilitados para cumplir el uso para el que esta previsto.

c) Mobiliario reciclable: Aquel cuyas partes pudieran sor reutilizables óptimamente para la fabricación o reparación de otro mobiliario que cumpla con criterios técnicos y pedagógicos, de acuerdo al nuevo enfoque educativo.

d) Mobiliario obsoleto: Es aquel mobiliario que por el tiempo transcurrido desde su fabricación y por las características de funcionalidad no vigentes, no cumplen con los criterios funcionales respecto al nuevo enfoque educativo.

e) Mobiliario irrecuperable: Es aquel mobiliario que por su estado de mala conservación y deterioro ya no sirve para su uso, por lo que debe ser dado de baja.

6.3 Del Comité de Infraestructura y Mobiliario Escolar

La administración y calificación del estado de conservación del mobiliario escolar estará a cargo del Comité de Infraestructura y Mobiliario Escolar integrada por:

a) El Director o Subdirector de Administración en los casos que lo hubiere, quien lo preside.
b) Un representante del personal docente.
c) Un representante de los padres de familia.

6.4 Funciones del Comité de infraestructura y Mobiliario Escolar.

El Comité de infraestructura y Mobiliario Escolar, tiene las siguientes funciones:

a) Velar por el mantenimiento y conservación de la infraestructura, equipamiento educativo y mobiliario escolar.

b) Gestionar ante las instancias respectivas públicas y privadas la dotación y recursos necesarios para la ampliación, mejoramiento y mantenimiento de la infraestructura, equipamiento y mobiliario escolar.

c) Realizar actividades orientadas a generar recursos materiales y financieros para la dotación, conservación y mantenimiento de la infraestructura, equipamiento educativo y mobiliario escolar.

d) Emitir opinión sobre la necesidad o excedencia de los equipos y mobiliario escolar de la Institución Educativa Pública.

e) Identificar el mobiliario escolar que requiera mantenimiento y coordinar su reparación a través de las Instituciones Educativas que cuenten con equipamiento para tal efecto.

f) Llevar el control del registro de mobiliario escolar, a través de la ficha de registro del mobiliario que determina el origen, destino, norma que sustenta la distribución o baja y los costos del bien, en coordinación con la DRE y/o UGEL según sea el caso.

g) Elaborar al término del año escolar, el inventario actualizado del estado de conservación del mobiliario escolar, informando al Director de la Institución Educativa Pública, a fin que pueda adoptar las acciones orientadas a su incremento, reparación, redistribución o dar de baja, en función del servicio educativo.

6.5 De la redistribución del mobiliario escolar excedente.

6.5.1 El mobiliario escolar excedente en buen estado o recuperable, será informado al Director de la Institución Educativa, para ser transferido gratuitamente mediante acta de donación a otra Institución Educativa Pública que lo haya solicitado por escrito. En caso de no existir pedido de donación e! mobiliario excedente será entregado con cargo al responsable de Abastecimientos o quien haga sus veces en la UGEL, a fin de ser redistribuido a otra Institución Educativa Pública que requiera del mobiliario.

6.5.2 Las Instituciones Educativa beneficiadas con mobiliario excedente, serán las responsables del proceso de reparación, recuperación y traslado de dicho mobiliario a su local educativo, con el conocimiento del Equipo de Control Patrimonial o la que haga sus veces de la UGEL.

6.6 Del destino del mobiliario irrecuperable.

Las Instituciones Educativas Públicas, que cuenten con mobiliario inservible e irrecuperable previa calificación y opinión del Comité de Infraestructura y Mobiliario Escolar, mediante acta procederán a darlo de baja, debiendo actualizar el inventario correspondiente, dando cuenta a la Unidad de Gestión Educativa Local.

6.7 Procedimientos y responsabilidades de los Directores de las Instituciones Educativas Públicas.

Los Directores de las Instituciones Educativas Públicas son responsables de:

a) Solicitar al Comité de Infraestructura y Mobiliario Escolar, información sobre la necesidad o excedencia del material educativo y mobiliario escolar en función a las metas de atención y ocupación de la Institución Educativa Pública.

b) Coordinar con las Asociaciones de Padres de Familia (APAFAS) las actividades de mantenimiento y recuperación del mobiliario en uso de la Institución Educativa.

c) Disponer y velar por el uso adecuado del mobiliario de las Instituciones Educativas Públicas de acuerdo al grado y nivel para el que ha sido diseñado, el que no debe de ser utilizado en actividades que no sean pedagógicos, ni expuesto al aire libre a fin de incrementar su deterioro natural.

6.8 Procedimientos y responsabilidades de las Unidades de Gestión Educativa Local y las Direcciones Regionales de Educación.

Las Unidades de Gestión Educativa Local - UGEL y las Direcciones Regionales de Educación - DRE a través de las Oficinas y Áreas de Administración, Infraestructura y Equipamiento, según corresponda son responsables de:

a) Elaborar al finalizar el año escolar un informe consolidado del estado del mobiliario de las instituciones educativas públicas de su ámbito jurisdiccional.

b) Establecer a nivel de su ámbito jurisdiccional, las orientaciones y el monitoreo para determinar o identificar la excedencia y demanda de mobiliario escolar en las Instituciones Educativas Públicas.

c) Identificar en las Instituciones Educativas Públicas de su jurisdicción la existencia de mobiliario excedente, elaborando un inventario del mobiliario que so encuentre en buen estado o que sea factible de recuperación, del mobiliario cuyas partes pudieran ser de material de reciclaje y del mobiliario excedente irrecuperable.

d) efectuar la redistribución en las Instituciones Educativas Públicas que lo requieran,del mobiliario escolar excedente en buen estado o que sea factible de recuperación; a fin de disminuir su déficit existente. Para tal efecto, coordinarán con la Institución Educativa beneficiada para el traslado y reparación del mobiliario.

e) Coordinar con el Gobierno Local el equipamiento de las Instituciones Educativas de su jurisdicción de acuerdo a la Ley N° 27972, Ley Orgánico do Municipalidades.

f) Difundir la presento directiva en las Instituciones Educativas de su jurisdicción.

g) Formular antes del inicio del año escolar, el diagnóstico situacional del estado de conservación y mantenimiento del mobiliario escolar de las Instituciones Educativas de su jurisdicción, por niveles y grados, identificando la demanda real existente.

h) Optimizar los recursos materiales, infraestructura y equipamiento educativo en las Instituciones Educativas Públicas y promover el uso racional de los recursos existentes en la comunidad de acuerdo con el Reglamento de la Gestión del Sistema Educativo.

i) Llenar las Actas de recepción y entrega del mobiliario excedente según formatos que figuren en anexo 1 y anexo 2 de la presente Directiva

7. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera.- Los Directores de las Unidades de Gestión Educativa Local y los Directores Regionales de Educación, son responsables del cumplimiento de la presente Directiva y de transcribir a cada Institución Educativa de su jurisdicción y a los funcionarios encargados de su cumplimiento y monitoreo, los cuales tienen la obligación de realizar permanentemente los controles concurrentes y posteriores, bajo responsabilidad.

Segunda.- Las Instituciones Educativas que cuenten con tallares y estén en capacidad de apoyar las acciones de reparación y recuperación del mobiliario podrán suscribir convenios con las Instituciones Educativas que no lo están, tanto para las acciones de capacitación sobre el particular a la comunidad educativa, como para la acción directa de recuperación y arreglo del mobiliario escolar.

Tercera.- El Ministerio de Educación a través de la Oficina de Infraestructura Educativa y/o Programa Nacional de Infraestructura Educativa o la que haga sus veces queda encargada de dictar las instrucciones complementarias y de absolver las consultas que se formules sobre el particular.

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sábado, 16 de agosto de 2008

NORMA SOBRE MALTRATO FISICO Y/O PSICOLOGICO EN LAS IIEE

Resolución Ministerial Nº 0405-2007-ED
Aprueban Lineamientos de acción en caso de maltrato físico y/o psicológico, hostigamiento sexual y violación de la libertad sexual a estudiantes de Instituciones Educativas

Lima, 10 de setiembre de 2007
CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en el artículo 1º establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado; asimismo, en el inciso h) del numeral 24 del Artículo 2º señala que nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometido a tortura o a tratos inhumanos o humillantes y en el segundo párrafo del Artículo 15º, prevé que el educando tiene derecho a una formación que respete su identidad, así como al buen trato psicológico y físico;

Que, es responsabilidad del Ministerio de Educación como órgano del Gobierno Nacional, dictar las normas nacionales que contribuyan a brindar a los educandos un servicio educativo de calidad en las mejores condiciones posibles, por lo que es necesario establecer disposiciones que coadyuven a la intervención oportuna de las autoridades educativas a nivel nacional, para prevenir y proteger a los estudiantes de actos de maltrato físico y/o Psicológico, Hostigamiento sexual y violación de la libertad sexual por parte del personal directivo, docente, administrativo de las instituciones educativas;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 1073-2002-ED, se aprobó el procedimiento de investigación y protección de maltratos físicos, psicológicos o de violencia sexual, en agravio de educandos, cometidos por personal del Sector Educación;

Que, en concordancia con la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 28044 Ley General de Educación y los dispositivos legales vigentes sobre la materia, es procedente aprobar los “Lineamientos de acción en casos de maltrato físico y/o psicológico, hostigamiento sexual y violación de la libertad sexual a estudiantes de las instituciones educativas” a fin de proporcionar a las instancias de gestión educativa descentralizadas, de orientaciones y procedimientos que contribuyan a detectar denunciar y sancionar administrativamente, al personal directivo, docente y administrativo de las Instituciones Educativas; que cometa dichos actos,
independiente de la responsabilidad civil o penal que le corresponda de acuerdo a Ley; y

De conformidad con la Ley Nº 28044, el Decreto Ley Nº 25762 modificado por Ley Nº 26510 y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED.

SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar los “Lineamientos de acción en caso de maltrato físico y/o psicológico, hostigamiento sexual y/o violación de la libertad sexual a estudiantes de las instituciones educativas”, que se adjunta y forma parte de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Los Directores de las Direcciones Regionales de Educación, Unidades de Gestión Educativa Local e Instituciones Educativas, en su respectiva jurisdicción, son responsables de velar por la difusión y el cumplimiento de la presente Resolución.
Artículo 3º.- Los procesos e investigaciones sobre casos de maltratos físicos y/o psicológicos, hostigamiento sexual y/o violación de la libertad sexual en trámite, se adecuarán a lo previsto en la presente Resolución.
Artículo 4º.- Derogar la Resolución Ministerial Nº 1073-2002-ED.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO
Ministro de Educación

ÍNDICE
PRESENTACIÓN
1. GENERALIDADES
1.1 Finalidad1.2 Objetivos1.3 Alcances1.4 Base Legal1.5 Glosario de Términos1.6 Principios
2. ACCIONES DE PREVENCIÓN
3. ACCIONES DE ASISTENCIA Y PROTECCIÓN
4. DE LAS DENUNCIAS
4.1 Capacidad para efectuar denuncias.4.2 Contenido de las denuncias.
5. PROCESO DE INVESTIGACIÓN
5.1 Recepción y calificación de la denuncia o información5.2 De la Investigación.
6. DEL PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO
7. FALTAS Y SANCIONES
7.1 Faltas7.2 Sanciones.
8. DEL REGISTRO DE PERSONAL SANCIONADO
9. ROTACIÓN DE PERSONAL

LINEAMIENTOS DE ACCIÓN EN CASO DE MALTRATO FÍSICO Y/O PSICOLÓGICO, HOSTIGAMIENTO SEXUAL Y/O VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL A ESTUDIANTES DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS

PRESENTACIÓN
La Constitución Política del Perú establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad, son el fin supremo de la sociedad y del Estado, asimismo prevé, que la educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana y que el educando tiene derecho a una formación que respete su identidad, así como al buen trato psicológico y físico.

En concordancia con la Ley Nº 28044 Ley General de Educación, la educación es un proceso de enseñanza aprendizaje que se desarrolla a lo largo de toda la vida y que requiere no sólo de ambientes educativos equipados con lo último de la tecnología, sino también de condiciones y medios que contribuyan al desarrollo integral de la persona.

En tal sentido, es responsabilidad del Estado y la sociedad en su conjunto, velar por una optima calidad de vida de todas las personas en general y de los niños, niñas y adolescentes en particular, promocionando y defendiendo sus derechos y deberes.

El maltrato físico y/o psicológico, el hostigamiento sexual y la violación de la libertad sexual en agravio de los estudiantes, es un problema grave y complejo que afecta y deteriora, su salud y bienestar integral, causando daño y sufrimiento irreparables en contra de su desarrollo personal y por ende de la sociedad en general, por lo que resulta necesario desplegar los mejores esfuerzos orientados a proteger a la población estudiantil ante cualquier tipo de violencia o abuso que ocurra dentro y fuera de la institución educativa.

Por lo expuesto, el Ministerio de Educación, en base a los dispositivos legales vigentes, ha formulado los “Lineamientos de acción en caso de maltrato físico y/o psicológico, hostigamiento sexual y/o violación de la libertad sexual a estudiantes de las instituciones educativas” con el propósito de brindar a las Instancias de Gestión Educativa Descentralizadas, a la comunidad educativa y publico en general, orientaciones, pautas y procedimientos que se debe adoptar en casos de maltrato físico, psicológico, hostigamiento y violación de la libertad sexual en agravio del estudiante, de modo que la institución educativa se convierta en una instancia estratégica en la promoción y defensa de los derechos del niño y del adolescente, asumiendo una posición de denuncia, protección, prevención y rechazo ante cualquier situación de peligro contra el estudiante.

1. GENERALIDADES

1.1 Finalidad
Establecer procedimientos y orientaciones complementarios para la formulación y atención de denuncias en caso de maltrato físico y/o psicológico, hostigamiento sexual y/o violación de la libertad sexual a estudiantes, por parte del personal directivo, jerárquico, docente y administrativo de las instituciones educativas.

1.2 Objetivos
a) Promover la intervención oportuna e inmediata de las autoridades educativas, ante situaciones de maltrato físico y/o psicológico, hostigamiento sexual y/o violación de la libertad sexual.
b) Promover medidas eficaces para proteger oportunamente al estudiante que es víctima de maltrato físico y/o psicológico, hostigamiento sexual y/o violación de la libertad sexual.
c) Brindar a las instancias de gestión educativa descentralizadas y a la comunidad educativa en general, orientaciones para prevenir, detectar, denunciar y sancionar administrativamente, en caso de maltrato físico y/o psicológico, hostigamiento sexual y/o violación de la libertad sexual al estudiante.

1.3 Alcances
Instituciones Educativas.
Consejos Educativos Municipales
Unidades de Gestión Educativa Local
Direcciones Regionales de Educación
Ministerio de Educación.

1.4 Base legal
Constitución Política del Perú.
Convención sobre los Derechos del Niño.
Ley Nº 28044, Ley General de Educación y sus Reglamentos.
Ley Nº 27911, Ley que Regula Medidas Administrativas Extraordinarias para el Personal Docente o Administrativo Implicado en Delitos de Violación Sexual y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 005-2003-ED.
Ley Nº 27942 Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2003-MIMDES.
Código Penal aprobado por Decreto Legislativo Nº 635.
Ley Nº 27337, Código de los Niños y Adolescentes.
Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General
Ley Nº 27815 Ley del Código de Ética de la Función Pública y su Reglamento, aprobado por D.S. Nº 033-2005-PCM.
Ley del Profesorado Nº 24029, modificada por Ley Nº 25212 y su Reglamento, aprobado por D.S. Nº 019-90-ED.
Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento, aprobado por D.S. Nº 005-90-PCM.
R.V.M. Nº 019-2005-ED, Campaña de Sensibilización y Promoción “Tengo Derecho al Buen Trato”.

1.5 Glosario de Términos

1.5.1 Maltrato.- Es toda conducta que por acción u omisión intencional o no, ocasiona un perjuicio en el desarrollo bio-psico-social del estudiante.

1.5.2 Maltrato físico.- Es toda acción con empleo de la fuerza física directa tales como: puntapiés, puñetes, cachetadas, jalones de pelo, mordeduras y otros, o con algún tipo de objeto, arma o sustancia que puede causar, lesiones externas, internas o ambas, heridas o hematomas.

1.5.3 Maltrato psicológico.- Es toda acción u omisión que daña la autoestima, el honor, la dignidad, la identidad o el desarrollo emocional del estudiante, tales como: insultos constantes, humillación, negligencia, no reconocer aciertos, chantaje, destrucción de objetos apreciados, ridiculizar, rechazar, amenazar, explotar, comparar, entre otros.

1.5.4 Hostigamiento Sexual.- Llamado también chantaje sexual, consiste en la conducta física o verbal reiterada de naturaleza sexual no deseada y/o rechazada, realizada por una o más personas que se aprovechan de una posición de autoridad o jerarquía o cualquier otra situación ventajosa, en contra de estudiantes afectando su dignidad así como sus derechos fundamentales.

1.5.5 Conductas de Hostigamiento sexual.- El Hostigamiento sexual de conformidad con lo establecido en el Artículo 15º del D. S. Nº 10-2003-MIMDES puede manifestarse por medio de las siguientes conductas:
a) Promesa explícita o implícita de una trato preferente o beneficioso respecto a su situación actual o futura a cambio de favores sexuales.
b) Amenazas mediante las cuales se exige una conducta no deseada que atenta o agravia la dignidad de la presunta víctima, o ejercer actitudes de presión o intimidatorios con la finalidad de recibir atenciones o favores de naturaleza sexual o para reunirse o salir con el o la estudiante agraviada.
c) Uso de términos de naturaleza o connotación sexual escritos, o verbales, insinuaciones sexuales, proposiciones sexuales, gestos obscenos que resulten insoportables, hostiles, humillantes u ofensivos para la víctima tales como, escritos con mensajes de contenido sexual, exposiciones indecentes con contenido sexual y ofensivo, bromas obscenas, preguntas, chistes o piropos de contenido sexual, conversaciones con términos con corte sexual, miradas lascivas reiteradas con contenido sexual, llamadas telefónicas de contenido sexual, proposiciones reiteradas con citas con el estudiante que ha rechazado tales propuestas, comentarios de contenido sexual o de la vida sexual del estudiante agraviado, mostrar reiteradamente dibujos, grafitis, fotos, revistas y calendarios con contenido sexual.
d) Acercamientos corporales, roces, tocamiento u otras conductas físicas de naturaleza sexual que resulten ofensivas para la víctima tales como, rozar, recostarse y arrinconar, besar, abrazar, pellizcar, palmear, obstruir intencionalmente el paso, entre otras conductas de similar naturaleza.
e) Trato ofensivo u hostil por el rechazo de las conductas antes señaladas.

1.5.6 Delitos de Violación de la Libertad Sexual.- Entiéndase a aquellos delitos señalados en el Código Penal como: violación sexual, actos contra el pudor, seducción, proxenetismo,
exhibicionismo y publicaciones obscenas, pornografía infantil, usuario cliente y turismo sexual.

1.5.7 Violación sexual de menor de edad.- El que tiene acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías, con un menor de edad.

1.5.8 Actos contra el Pudor en menores.- Son los que realiza la persona sin tener acceso carnal con la víctima, a través de tocamientos indebidos en sus partes íntimas o actos libidinosos contrarios al pudor del estudiante u obliga a éste efectuar sobre sí mismo o terceros, tocamientos indebidos en sus partes íntimas o actos libidinosos contrarios al pudor.

1.5.9 Exhibiciones y publicaciones obscenas.- El que en lugar público, realiza exhibiciones, gestos, tocamientos u otra conducta de índole obscena.

1.5.10 Pornografía Infantil.- El que posee, promueve, fabrica, distribuye, exhibe, ofrece, comercializa o publica, importa o exporta por cualquier medio incluido la internet, objetos, libros, escritos, imágenes visuales o auditivas, o realiza espectáculos en vivo de carácter pornográfico a menores de 18 años.

1.5.11 Comunidad Educativa.- Está conformada por estudiantes, padres de familia, profesores, directivos, administrativos, ex alumnos y miembros de la comunidad local.

1.6 Principios
Las autoridades educativas, bajo responsabilidad actuarán ante el maltrato físico y/o psicológico, hostigamiento sexual y/o violación de la libertad sexual, teniendo como principios rectores los siguientes.
a) El interés superior del niño y adolescente.- Principio que obliga a considerar en todo momento, en primer lugar, los derechos e intereses del niño, niña y adolescente.
b) Reserva, confidencialidad y derecho a la privacidad: Se mantendrá en reserva y privacidad la identidad del estudiante víctima de maltrato físico y/o psicológico, hostigamiento sexual y/o violación de la libertad sexual. Las autoridades educativas están prohibidas en el ejercicio de sus funciones, exponer para su publicidad a medios de comunicación, la identidad o imagen del estudiante afectado por cualquiera de los hechos arriba precitados.
c) Protección integral de la víctima.- Implica velar por la asistencia integral y protección del estudiante, víctima de maltrato físico y/o psicológico, hostigamiento sexual y/o violación de la libertad sexual.
d) Integridad personal.- Toda persona tiene derecho a la integridad física, psíquica y moral. Quién denuncie un hecho de maltrato físico y/o psicológico, hostigamiento sexual y/o violación de la libertad sexual no debe ser sujeto de presión de parte de la comunidad educativa.
e) Celeridad.- Toda intervención se impulsará de inmediato, de modo que el procedimiento tenga la máxima prontitud, siendo responsable la autoridad educativa de la instancia correspondiente en la que se encuentre el proceso, de cualquier demora por su inactividad.

2. ACCIONES DE PREVENCIÓN
2.1 El Director de la Institución Educativa, bajo responsabilidad desarrollará acciones de prevención frente al maltrato físico y/o psicológico, hostigamiento sexual y/o violación de la libertad sexual del estudiante. Para el efecto podrá coordinar con el Comité de Tutoría, Convivencia y Disciplina Escolar, la Defensoría Escolar del Niño y del Adolescente, u otro tipo de organización. Entre las acciones de prevención a nivel de Institución Educativa se considera:
a) Informar y capacitar a la comunidad educativa, sobre estrategias e indicadores que deben aplicarse para la detección de casos de maltrato físico y/o psicológico, hostigamiento sexual y/o violación de la libertad sexual.
b) Promover y desarrollar a través del servicio de tutoría y de las áreas curriculares pertinentes, el desarrollo de capacidades de los estudiantes para el auto cuidado, la identificación de riesgos y el manejo de estrategias de afronte y búsqueda de ayuda frente a estas situaciones.
c) Promover, desarrollar e impulsar en la Institución Educativa, con la participación de la comunidad educativa, campañas de sensibilización, difusión, mecanismos permanentes de prevención y protección para evitar maltrato físico y/o psicológico, hostigamiento sexual y/o violación de la libertad sexual.
d) Orientar e informar a toda la comunidad educativa, sobre los derechos del niño y adolescente, la importancia del buen trato, educación sexual, paternidad responsable, prevención y protección frente a maltratos físicos y/o psicológicos, hostigamiento sexual y/o violación de la libertad sexual.
e) Coordinar e impulsar alianzas estratégicas en materia de prevención y vigilancia social a favor del estudiante, con instituciones y organizaciones locales, tales como los Gobiernos Locales, la Defensorías Municipales del Niño y del Adolescente (DEMUNA ), Centros de Emergencia Mujer, Centros de Salud, Comisaría, Comités Vecinales y Parroquias.
2.2 La Unidad de Gestión Educativa Local y la Dirección Regional de Educación en el ámbito de su jurisdicción, son responsables de:
a) Promover y ejecutar campañas de prevención con el apoyo del Gobierno Regional, Gobiernos Locales, Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, Defensoría del Pueblo, Ministerio de Salud, instituciones públicas y privadas y organismos nacionales e internacionales.
b) Identificar necesidades de capacitación del personal docente y administrativo sobre la temática de maltrato físico y/o psicológico, hostigamiento sexual y/o violación de la libertad sexual y desarrollar programas de capacitación con apoyo del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, Ministerio de Salud, instituciones públicas y privadas, así como organismos nacionales e internacionales.
c) Difundir las normas y procedimientos a ser aplicados por las Instituciones Educativas. ante situaciones de maltrato físico y/o psicológico, hostigamiento sexual y/o violación de la libertad sexual.
2.3 El Ministerio de Educación a través de la Dirección de Tutoría y Orientación Educativa y los órganos pertinentes, es responsable de:
a) Normar y orientar, políticas y estrategias de prevención en el marco de la política Educativa Nacional.
b) Coordinar con los demás sectores del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales, acciones conjuntas para la prevención.
c) Concertar y promover la cooperación nacional e internacional técnica y financiera para el desarrollo de acciones de prevención.
d) Suscribir convenios y acuerdos intersectoriales, con el Sector Salud, Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, la Policía Nacional del Perú, Defensoría del Pueblo, Gobiernos Locales, Organizaciones no Gubernamentales relacionados con la protección del menor y la Cooperación Internacional, para articular iniciativas de prevención y asistencia médica, psicológica, social y legal a los estudiantes y la comunidad educativa en general.

3. ACCIONES DE ASISTENCIA Y PROTECCIÓN

3.1 El Director de la Institución Educativa bajo responsabilidad, en coordinación con el Comité de Tutoría, Convivencia y Disciplina Escolar, desarrollará las medidas de asistencia y protección a estudiantes víctimas de maltrato físico y/o psicológico, hostigamiento sexual y/o violación de la libertad sexual, que a continuación se indica:
a) Coordinar con el Centro de Salud de su jurisdicción, las instituciones y/o personal especializado, para la asistencia integral de salud a la víctima, la misma que de ser posible deberá hacerse extensiva a los familiares y a los integrantes de la comunidad educativa que apoyan en la denuncia.
b) Coordinar con la Comisaría o Ministerio Público de su sector, para la interposición de la denuncia, así como las acciones de protección policial a la víctima, en los casos que sea necesario.
c) Coordinar con el Centro de Emergencia Mujer, para brindar el apoyo legal y social.
d) Informar inmediatamente, dentro de las 24 horas de haber conocido el hecho, a la Dirección de la Unidad de Gestión Educativa Local o la Dirección Regional de Educación, sobre el personal directivo, jerárquico, docente y administrativo, que ha sido denunciado por maltrato físico y/o psicológico, hostigamiento sexual y/o violación de la libertad sexual, para que tomen las medidas preventivas.
e) Disponer como medida de protección al menor, que el presunto responsable de maltrato físico y/o psicológico, hostigamiento sexual y/o violación de la libertad sexual, no continúe a cargo de la víctima.
f) Atender en cualquier época del año, la solicitud de los padres de familia o tutores que piden traslado de matrícula para el estudiante afectado, a otra institución educativa, brindando la colaboración y facilidades pertinentes.

3.2 La Dirección de la UGEL y DRE, en su respectiva jurisdicción priorizará la atención de estudiantes víctimas de maltrato físico y/o psicológico, hostigamiento sexual y/o violación de la libertad sexual, estableciendo:
a) Diseño y ejecución de políticas compensatorias de acción positiva y estrategias que posibiliten a los estudiantes víctimas de maltrato físico y/o psicológico, hostigamiento sexual y/o violación de la libertad sexual, el aprovechamiento efectivo de la oferta educativa regular, con acciones específicas de matrícula, permanencia, y evaluación de los aprendizajes, y culminación de los estudios.
b) Acciones intersectoriales prioritariamente con el Ministerio de Salud, Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social. Ministerio Público, Ministerio de Justicia, Ministerio del Interior y otras instituciones de la sociedad civil para el desarrollo y ejecución de políticas de asistencia y protección.

3.3 El Ministerio de Educación, a través de la Dirección de Tutoría y Orientación Educativa y sus respectivos órganos, es responsable de:
a) Coadyuvar para que las Instancias de Gestión Educativa Descentralizada, cumplan con las acciones de asistencia y protección a estudiantes víctimas de maltrato físico y/o psicológico, hostigamiento sexual y violación de la libertad sexual.
b) Establecer lineamientos normativos para fortalecer las acciones de asistencia y protección a estudiantes víctimas de maltrato físico y/o psicológico, hostigamiento sexual y/o violación de la libertad sexual.
c) Promover acciones intersectoriales, alianzas estratégicas y convenios con instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales, responsables de brindar asistencia y protección a las personas víctimas de maltrato físico y/o psicológico, hostigamiento sexual y/o violación de la libertad sexual.

4. DE LA DENUNCIA

4.1 Capacidad para efectuar denuncia
El padre, la madre, tutor, estudiante, personal directivo, jerárquico, docente y administrativo de la Institución Educativa, así como cualquier ciudadano, individual o colectivamente organizado, que tenga conocimiento de un hecho de maltrato físico y/o psicológico, hostigamiento sexual y/o violación de la libertad sexual al estudiante, informará o denunciará, el hecho en cualquiera de las siguientes instancias: la Dirección de la Institución Educativa, Consejo Educativo Municipal-CEM, la Comisión de Atención de Denuncias y Reclamos – CADER o el que haga sus veces, Dirección de la Unidad de Gestión Educativa Local o Dirección Regional de Educación correspondiente. La denuncia podrá presentarse por escrito o verbalmente.
En caso que el maltrato físico y/o psicológico, hostigamiento sexual y/o violación de la libertad sexual sea informado por el estudiante, la persona que toma conocimiento del hecho, esta obligada en el acto, a denunciar ante la autoridad educativa correspondiente, que levantará el Acta en que se dejará constancia del hecho denunciado.

4.2 Contenido de la denuncia
Las denuncia debe consignar en lo posible la información siguiente:
a) Nombres y apellidos completos de la víctima, domicilio y número telefónico.
b) Nombres y apellidos y cualquier otro dato que concurra a la identificación del presunto autor.
c) Exposición de los hechos con indicación de la persona o personas involucradas, lugares y fechas en que se han cometido el maltrato físico y/o psicológico, hostigamiento sexual y/o violación de la libertad sexual.
d) Información, datos y pruebas que contribuyan a demostrar el maltrato físico y/o psicológico, hostigamiento sexual y/o violación de la libertad sexual, así como la individualización de los involucrados o los testigos.
e) Lugar, fecha, nombres apellidos, firma y/o huella digital del denunciante, en caso de ser mayor de edad.

5. PROCESO DE INVESTIGACIÓN

5.1 Recepción y calificación de la denuncia o información
5.1.1 El Director de la Institución Educativa o autoridad educativa competente que recibe la denuncia o información sobre un caso de maltrato físico y/o psicológico, hostigamiento sexual y/o violación de la libertad sexual, inmediatamente dictará medidas de protección para el estudiante agraviado, comunicará el hecho a sus padres e informará a la Comisión de Denuncias y Reclamos – CADER o el que haga sus veces dentro del plazo máximo de 24 horas de conocido el acto.

5.1.2 El Director de la Institución Educativa, en caso de violación de la libertad sexual al estudiante, bajo responsabilidad, informará de inmediato a la Unidad de Gestión Educativa Local, a la Comisaría de la localidad y al Ministerio Público (Fiscalía) para los fines correspondientes.

5.2 De la Investigación
5.2.1 La Dirección de la Unidad de Gestión Educativa Local o Dirección Regional de Educación, a través de la Comisión de Atención de Denuncias y Reclamos CADER o la que haga sus veces, recibida la denuncia o información sobre el maltrato físico y/o psicológico, hostigamiento sexual y/o violación de la libertad sexual, efectuará en el día la calificación de la misma, confirmará y/o adoptará medidas de protección para la víctima, determinará al personal responsable de la investigación y comunicará al denunciado los cargos imputados, otorgándole tres días hábiles para que presente sus descargos.

5.2.2 En el proceso de investigación se reunirá los medios probatorios así como todos los indicios que coadyuven a determinar la comisión del maltrato físico y/o psicológico, hostigamiento sexual y/o violación de la libertad sexual, teniendo como pruebas:
Declaración de la víctima y de testigos
Grabaciones, fotografías, mensajes de textos telefónicos, declaración de testigos, documentos públicos o privados, correos electrónicos, cintas de grabación, pericias psicológicas, psiquiátricas, forenses, grafotécnicas, análisis biológicos, químicos u otros medios y objetos relacionados al maltrato físico y/o psicológico, hostigamiento sexual y/o violación de la libertad sexual.

5.2.3 La Comisión de Atención de Denuncias y Reclamos o la que haga sus veces, tendrá a su cargo el proceso de investigación, que será sumario y se efectuará teniendo en cuenta lo siguiente.
a) El personal del CADER, responsable de la investigación, o el que haga sus veces, se apersonará a la Institución Educativa y realizará una verificación “insitu”. Acto seguido entrevistará al Director, al presunto responsable, a la víctima en presencia de sus padres o tutor, a los testigos, recabará toda clase de información o evidencia relacionada directa o indirectamente con el maltrato físico y/o psicológico, hostigamiento sexual y/o violación de la libertad sexual.
b) En base a los hechos descritos, información o antecedentes recabados sobre el tipo de maltrato físico y/o psicológico, hostigamiento sexual y/o violación de la libertad sexual, elaborará un Acta de Verificación que contendrá:

Síntesis de la situación encontrada
Identificación del presunto agresor: nombres y apellidos
Nombres y apellidos del(a) estudiante agraviado
Resumen de los hechos con indicación del lugar, fecha y circunstancias.
El Acta será suscrita por el Director de la Institución Educativa y/o persona que se encuentre en la Institución Educativa.

c) La entrevista que se realice con el objeto de recabar la información sobre un hecho de maltrato físico y/o psicológico, hostigamiento sexual y/o violación de la libertad sexual, se caracterizará por el recojo objetivo y ordenado de los datos del hecho ocurrido y se llevará a cabo con la mayor discreción posible, en un lugar adecuado y visible de la Institución Educativa y teniendo en cuenta lo siguiente:
La entrevista al estudiante no es un acto terapéutico y no implica una confrontación o careo con su agresor.
Durante la entrevista no se emitirán juicios a priori sobre el hecho comunicado por el estudiante.
En concordancia con el principio de reserva, confidencialidad y derecho a la privacidad y con la finalidad de evitar la re-victimización del agraviado(a), se guardará estricta reserva sobre su identidad, así como la de los informantes.
Se ofrecerá y brindará al estudiante agraviado, el apoyo correspondiente, asegurándole que no sufrirá represalia alguna a partir de ese momento.

d) El quejado o presunto agresor, formulará y presentará su descargo en el plazo máximo de tres días útiles, adjuntando las pruebas que considere pertinente.

e) Si el Director es el presunto responsable del maltrato físico y/o psicológico, hostigamiento sexual y/o violación de la libertad sexual, la autoridad educativa inmediata superior, dispondrá las acciones administrativas correspondientes.

f) En caso que el presunto autor del maltrato físico y/o psicológico, hostigamiento sexual o violación de la libertad sexual, sea un integrante del CONEI, producida la denuncia o el conocimiento del hecho, será automáticamente suspendido en el ejercicio de sus funciones en el CONEI, mientras dure el proceso de investigación pertinente.

g) La Comisión de Atención de Denuncias y Reclamos CADER o la que haga sus veces, realizará la investigación y emitirá el informe correspondiente en el plazo máximo de cinco días útiles de recibida la denuncia. El Jefe del CADER o el que haga sus veces podrá dictar medidas de protección a la víctima.

h) El Informe sobre el caso de maltrato físico y/o psicológico, hostigamiento sexual y/o violación de la libertad sexual al estudiante tendrá la siguiente estructura:
Antecedentes: Breve enunciado de la denuncia o información sobre el maltrato físico y/o psicológico, hostigamiento sexual y/o violación de la libertad sexual.
Análisis y conclusiones: Hechos e indicios recabados. En esta parte se precisará si el acto denunciado ha sido acreditado o si existen indicios razonables de su comisión por el denunciado.
Recomendaciones. En este rubro se sugiere al Director de la Unidad de Gestión Educativa Local o Dirección Regional de Educación, las medidas que debe adoptarse como resultado de la investigación, para encaminar la aplicación de sanciones y/o superar los hechos denunciados.
Si como resultado del proceso de investigación se evidencian indicios razonables de:
Comisión de delito y/o responsabilidad civil, se recomendará formalizar la denuncia ante el Ministerio Público.
Comisión de faltas administrativas pasibles de sanción, se recomendará la remisión de lo actuado a la Comisión de Procesos Administrativos correspondiente.

Comisión de faltas leves. Se recomendará la aplicación de sanciones señaladas en la Ley Nº 24029 Ley del Profesorado o el D. L. Nº 276 Ley de la Carrera Administrativa, sus modificatorias y sus respectivos Reglamentos.

Inexistencia de delitos y faltas, se recomendará su archivo

5.2.4 En caso de violación de la libertad sexual o cuando el hecho configura delito, el Director de la Unidad de Gestión Educativa Local o de la Dirección Regional de Educación, en el día y bajo responsabilidad remitirá lo actuado al Ministerio Público (Fiscalía que corresponda), con las evidencias que se hubiera recogido, para lo fines de Ley.

6. DEL PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO.

6.1 El Director de la Unidad de Gestión Educativa Local o Dirección Regional de Educación, dentro del plazo máximo de 24 horas de recibido el informe sobre el maltrato físico y/o psicológico, hostigamiento sexual y/o violación de la libertad sexual, lo remitirá a la Comisión Permanente de Proceso Administrativo Disciplinario o Comisión Permanente de Procesos Administrativos, según se trate de personal docente o administrativo, en ambos casos, en adelante se indicará sólo “Comisión de Procesos”.si la recomendación fuese en ese sentido.

6.2 El proceso administrativo o proceso administrativo disciplinario, será sumario y se efectuará conforme a los dispositivos legales sobre la materia y teniendo en cuenta lo siguiente:

6.2.1 La Comisión de Procesos, dentro de las 24 horas de recibido el Informe de Investigación, efectuado por el CADER o la que haga sus veces, se pronunciará e informará al Director de la Unidad de Gestión Educativa Local o Dirección Regional de Educación, sobre la procedencia o no de la instauración del proceso.

6.2.2 El pronunciamiento de la Comisión de Procesos, junto con el respectivo proyecto de Resolución, será elevado al Director de la UGEL o DRE, para su promulgación dentro de las 24 horas de recibido el informe. Emitida la Resolución ésta será notificada al denunciado dentro de las 24 horas de emitida, bajo responsabilidad.

6.2.3 La Comisión de Procesos, bajo responsabilidad efectuará las investigaciones correspondientes, examinará las pruebas y descargos presentados, adoptará acuerdos y formulará las recomendaciones de caso de conformidad con las normas legales pertinentes.

6.2.4 El Informe Final de la Comisión de Procesos, con el respectivo proyecto de Resolución, será remitido al Director de la UGEL o DRE quien la suscribirá y la notificará al interesado(s) el mismo día.

7. FALTAS Y SANCIONES
7.1 Faltas


El personal directivo, jerárquico, docente y administrativos que cometa maltrato físico y/o psicológico, hostigamiento sexual y/o violación de la libertad sexual, incurre en falta administrativa por el incumplimiento de normas legales que regulan sus deberes, obligaciones y prohibiciones, en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de la responsabilidad civil y/o penal que le corresponda.

7.2 Sanciones
7.2.1 El personal directivo, jerárquico, docente y administrativo de las instituciones Educativas que comete maltrato físico y/o psicológico, hostigamiento sexual y/o violación de la libertad sexual, será sancionado de conformidad con la Ley Nº 27942 y lo establecido en la Ley Nº 24029 Ley del Profesorado, su Reglamento o el Decreto Legislativo Nº 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, sus modificatorias y sus Reglamentos, según se trate del personal docente o administrativo, independiente de la responsabilidad penal por la comisión del delito de violación de la libertad sexual, en los casos que corresponda.

7.2.2 De conformidad a lo establecido en la Ley Nº 27911, el Director de la Unidad de Gestión Educativa Local o de la Dirección Regional de Educación según corresponda, una vez que ha tomado conocimiento mediante copia certificada, de la sentencia condenatoria por la comisión del delito de violación sexual en agravio del estudiante, procederá automáticamente a emitir la respectiva Resolución de destitución o separación definitiva del servicio. La sanción de destitución o separación del servicio se aplicará aún en aquellos casos que el juez disponga la suspensión de la ejecución de la pena o la reserva del fallo condenatorio. En la misma resolución de destitución o separación definitiva del servicio se precisará que el sancionado no podrá reingresar al servicio público a nivel nacional.

8. DEL REGISTRO DE PERSONAL SANCIONADO

8.1 La Unidad de Personal del Ministerio de Educación de conformidad con el Artículo 9º del D. S. Nº 005-2003-ED, tiene a su cargo el Registro Nacional de personal magisterial y servidores públicos del Sector Educación, sancionados por delito contra la libertad sexual en agravio de los educandos.
Las Direcciones Regionales de Educación y Unidades de Gestión Educativa Local, bajo responsabilidad informarán a la Unidad de Personal del Ministerio de Educación, la sanción de destitución o separación definitiva del servicio del personal magisterial o de los servidores públicos, que han cometido delito de violación de la libertad sexual, para su inscripción en el Registro Nacional correspondiente.

8.2 Las Direcciones Regionales de Educación y Unidades de Gestión Educativa Local, a su vez, establecerán el Registro de personal docente o administrativo de su jurisdicción, sancionado por maltrato físico y/o psicológico, hostigamiento sexual y/o violación de la libertad sexual.

8.3 El Director de la Institución Educativa Pública bajo responsabilidad establecerá y tendrá a su cargo el Registro del personal docente y administrativo de la Institución Educativa que tiene denuncias, quejas, llamadas de atención, amonestaciones, u otras sanciones en el ejercicio de sus funciones.

9. ROTACIÓN DE PERSONAL
La Dirección Regional de Educación o Unidad de Gestión Educativa Local, en los casos que sea necesario, efectuará de oficio la rotación por necesidad del servicio, del personal directivo, jerárquico, docente y administrativo, que ha cometido maltrato físico, psicológico físico y/o psicológico, u hostigamiento sexual a estudiantes, independiente de la sanción administrativa que le corresponda.

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DISCURSO EN EL POLITEAMA

Señores:
Los que pisan el umbral de la vida se juntan hoi para dar una lección a los que se acercan a las puertas del sepulcro. La fiesta que presenciamos tiene mucho de patriotismo i algo de ironía: el niño quiere rescatar con el oro lo que el hombre no supo defender con el hierro.


Los viejos deben temblar ante los niños, porque la generación que se levanta es siempre acusadora i juez de la jeneración que desciende. De aquí, de estos grupos alegres i bulliciosos, saldrá el pensador austero i taciturno; de aquí, el poeta que fulmine las estrofas de acero retemplado; de aquí, el historiador que marque la frente del culpable con un sello de indeleble ignominia.

Niños, sed hombres, madrugad a la vida, porque ninguna jeneración recibió herencia más triste, porque ninguna tuvo deberes más sagrados que cumplir, errores más graves que remediar ni venganzas más justas que satisfacer.

En la orjía de la época independiente, vuestros antepasados bebieron el vino jeneroso i dejaron las heces. Siendo superiores a vuestros padres, tendréis derecho para escribir el bochornoso epitafio de una jeneración que se va, manchada con la guerra civil de medio siglo, con la quiebra fraudulenta i con la mutilación del territorio nacional.

Si en estos momentos fuera oportuno recordar vergüenzas i renovar dolores, no acusaríamos a unos ni disculparíamos a otros. ¿Quién puede arrojar la primera piedra?

La mano brutal de Chile despedazó nuestra carne i machacó nuestros huesos; pero los verdaderos vencedores, las armas del enemigo, fueron nuestra ignorancia i nuestro espíritu de servidumbre.

Sin especialistas, o más bien dicho, con aficionados que presumían de omniscientes, vivimos de ensayo en ensayo: ensayos de aficionados en Diplomacia, ensayos de aficionados en Economía Política, ensayos de aficionados en Lejislación i hasta ensayos de aficionados en Tácticas i Estratejias. El Perú fué cuerpo vivo, espuesto sobre el mármol de un anfiteatro, para sufrir las amputaciones de cirujanos que tenían ojos con cataratas seniles i manos con temblores de paralítico. Vimos al abogado dirijir l'hacienda pública, al médico emprender obras de injeniatura, al teólogo fantasear sobre política interior, al marino decretar en administración de justicia, al comerciante mandar cuerpos d=ejército...Cuánto no vimos en esa fermentación tumultuosa de todas las mediocridades, en esas vertijinosas apariciones i desapariciones de figuras sin consistencia de hombre, en ese continuo cambio de papeles, en esa Babel, en fin, donde la ignorancia vanidosa i vocinglera se sobrepuso siempre al saber humilde i silencioso!

Con las muchedumbres libres aunque indisciplinadas de la Revolución, Francia marchó a la victoria; con los ejércitos de indios disciplinados i sin libertad, el Perú irá siempre a la derrota. Si del indio hicimos un siervo ¿qué patria defenderá? Como el siervo de la Edad media, sólo combatirá por el señor feudal.

I, aunque sea duro i hasta cruel repetirlo aquí, no imajinéis, señores, que el espíritu de servidumbre sea peculiar a sólo el indio de la puna: también los mestizos de la costa recordamos tener en nuestras venas sangre de los súbditos de Felipe II mezclada con sangre de los súbditos de Huayna-Capac. Nuestra columna vertebral tiende a inclinarse.

La nobleza española dejó su descendencia dejenerada i despilfarradora: el vencedor de la Independencia legó su prole de militares i oficinistas. A sembrar el trigo i estraer el metal, la juventud de la jeneración pasada prefirió atrofiar el cerebro en las cuadras de los cuarteles i apergaminar la piel en las oficinas del Estado. Los hombres aptos para las rudas labores del campo i de la mina, buscaron el manjar caído del festín de los gobiernos, ejercieron una insaciable succión en los jugos del erario nacional i sobrepusieron el caudillo que daba el pan i los honores a la patria que exijía el oro i los sacrificios. Por eso, aunque siempre existieron en el Perú liberales i conservadores, nunca hubo un verdadero partido liberal ni un verdadero partido conservador, sino tres grandes divisiones: los gobiernistas, los conspiradores i los indiferentes por egoísmo, imbecilidad o desengaño. Por eso, en el momento supremo de la lucha, no fuimos contra el enemigo un coloso di bronce, sino una agrupación de limaduras de plomo; no una patria unida i fuerte, sino una serie de individuos atraídos por el interés particular y repelidos entre sí por el espíritu de bandería. Por eso, cuando el más oscuro soldado del ejército invasor no tenía en sus labios más nombre que Chile, nosotros, desde el primer jeneral hasta el último recluta, repetíamos el nombre de un caudillo, éramos siervos de la Edad media que invocábamos al señor feudal.

Indios de punas i serranías, mestizos de la costa, todos fuimos ignorantes i siervos; i no vencimos ni podíamos vencer.

Si la ignorancia de los gobernantes i la servidumbre de los gobernados fueron nuestros vencedores, acudamos a la Ciencia, ese redentor que nos enseña a suavizar la tiranía de la Naturaleza, adoremos la Libertad, esa madre enjendradora de hombres fuertes.
No hablo, señores, de la ciencia momificada que va reduciéndose a polvo en nuestras universidades retrógradas: hablo de la Ciencia robustecida con la sangre del siglo, de la Ciencia con ideas de radio jigantesco, de la Ciencia que trasciende a juventud i sabe a miel de panales griegos, de la Ciencia positiva que en sólo un siglo de aplicaciones industriales produjo más bienes a la Humanidad que milenios enteros de Teolojía i Metafísica.


Hablo, señores, de la libertad para todos, i principalmente para los más desvalidos. No forman el verdadero Perú las agrupaciones de criollos i estranjeros que habitan la faja de tierra situada entre el Pacífico i los Andes; la nación está formada por las muchedumbres de indios diseminadas en la banda oriental de la cordillera. Trescientos años há que el indio rastrea en las capas inferiores de la civilización, siendo un híbrido con los vicios del bárbaro i sin las virtudes del europeo: enseñadle siquiera a leer i escribir, i veréis si en un cuarto de siglo se levanta o no a la dignidad de hombre. A vosotros, maestros d=escuela, toca galvanizar una raza que se adormece bajo la tiranía del juez de paz, del gobernador i del cura, esa trinidad embrutecedora del indio.

Cuando tengamos pueblo sin espíritu de servidumbre, i militares i políticos a l=altura del siglo, recuperaremos Arica i Tacna, i entonces i sólo entonces marcharemos sobre Iquique i Tarapacá, daremos el golpe decisivo, primero i último.

Para ese gran día, que al fin llegará porque el porvenir nos debe una victoria, fiemos sólo en la luz de nuestro cerebro i en la fuerza de nuestros brazos. Pasaron los tiempos en que únicamente el valor decidía de los combates: hoi la guerra es un, problema, la Ciencia resuelve la ecuación. Abandonemos el romanticismo internacional i la fe en los auxilios sobrehumanos: la Tierra escarnece a los vencidos, i el Cielo no tiene rayos para el verdugo.
En esta obra de reconstitución i venganza no contemos con los hombres del pasado: los troncos añosos i carcomidos produjeron ya sus flores de aroma deletéreo i sus frutas de sabor amargo. ¡Que vengan árboles nuevos a dar flores nuevas i frutas nuevas! ¡Los viejos a la tumba, los jóvenes a la obra!

¿Por qué desesperar? No hemos venido aquí para derramar lágrimas sobre las ruinas de una segunda Jerusalén, sino a fortalecernos con la esperanza. Dejemos a Boabdil llorar como mujer, nosotros esperemos como hombres.

Nunca menos que ahora conviene el abatimiento del ánimo cobarde ni las quejas del pecho sin virilidad: hoi que Tacna rompe su silencio i nos envía el recuerdo del hermano cautivo al hermano libre, elevémonos unas cuantas pulgadas sobre el fango de las ambiciones personales, i a las palabras de amor i esperanza respondamos con palabras de aliento i fraternidad.
¿Por qué desalentarse? Nuestro clima, nuestro suelo ¿son acaso los últimos del Universo? En la tierra no hai oro par=adquirir las riquezas que debe producir una sola Primavera del Perú. ¿Acaso nuestro cerebro tiene la forma rudimentaria de los cerebros hotentotes, o nuestra carne fué amasada con el barro de Sodoma? Nuestros pueblos de la sierra son hombres amodorrados, no estatuas petrificadas.

No carece nuestra raza d'electricidad en los nervios ni de fósforo en el cerebro; nos falta, sí, consistencia en el músculo i hierro en la sangre. Anémicos i nerviosos, no sabemos amar ni odiar con firmeza. Versátiles en política, amamos hoi a un caudillo hasta sacrificar nuestros derechos en aras de la dictadura; i le odiamos mañana hasta derribarle i hundirle bajo un aluvión de lodo y sangre. Sin paciencia de aguardar el bien, exijimos improvisar lo que es obra de la incubación tardía, queremos que un hombre repare en un día las faltas de cuatro jeneraciones. La historia de muchos gobiernos del Perú cabe en tres palabras: imbecilidad en acción; pero la vida toda del pueblo se resume en otras tres: versatilidad en movimiento.
Si somos versátiles en amor, no lo somos menos en odio: el puñal está penetrando en nuestras entrañas i ya perdonamos al asesino. Alguien ha talado nuestros campos i quemado nuestras ciudades i mutilado nuestro territorio i asaltado nuestras riquezas convertido el país entero en ruinas de un cementerio; pues bien, señores, ese alguien a quien jurábamos rencor eterno i venganza implacable, empieza a ser contado en el número de nuestros amigos, no es aborrecido por nosotros con todo el fuego de la sangre, con toda la cólera del corazón.3

Ya que hipocresía i mentira forman los polos de la Diplomacia, dejemos a los gobiernos mentir hipócritamente jurándose amistad i olvido. Nosotros, hombres libres reunidos aquí para escuchar palabras de lealtad i franqueza, nosotros que no tememos esplicaciones ni respetamos susceptibilidades, nosotros levantemos la voz para enderezar el esqueleto destas muchedumbres encorvadas, hagamos por oxijenar est'atmósfera viciada con la respiración de tantos organismos infectos, i lancemos una chispa que inflame en el corazón del pueblo el fuego par=amar con firmeza todo lo que se debe amar, i para odiar con firmeza también todo lo que se debe odiar.

¡Ojalá, señores, la lección dada hoi por los Colejios libres de Lima halle ejemplo en los más humildes caseríos de la República! ¡Ojalá todas las frases repetidas en fiestas semejantes no sean melifluas alocuciones destinadas a morir entre las paredes de un teatro, sino rudos martillazos que retumben por todos los ámbitos del país! ¡Ojalá cada una de mis palabras se convierta en trueno que repercuta en el corazón de todos los peruanos i despierte los dos sentimientos capaces de rejenerarnos i salvarnos: el amor a la patria i el odio a Chile! Coloquemos nuestra mano sobre el pecho, el corazón nos dirá si debemos aborrecerle...

Si el odio injusto pierde a los individuos, el odio justo salva siempre a las naciones. Por el odio a Prusia, hoi Francia es poderosa como nunca. Cuando París vencido se ajita, Berlín vencedor se pone de pie. Todos los días, a cada momento, admiramos las proezas de los hombres que triunfaron en las llanuras de Maratón o se hicieron matar en los desfiladeros de las Termópilas; i bien, "la grandeza moral de los antiguos helenos consistía en el amor constante a sus amigos i en el odio inmutable a sus enemigos. No fomentemos, pues, en nosotros mismos los sentimientos anodinos del guardador de serrallos, sino las pasiones formidables del hombre nacido para enjendrar a los futuros vengadores. No diga el mundo que el recuerdo de la injuria se borró de nuestra memoria antes que desapareciera de nuestras espaldas la roncha levantada por el látigo chileno.

Verdad, hoi nada podemos, somos impotentes; pero aticemos el rencor, revolvámonos en nuestro despecho como la fiera se revuelca en las espinas; i si no tenemos garras para desgarrar ni dientes para morder ¡que siquiera los mal apagados rujidos de nuestra cólera viril vayan de cuando en cuando a turbar el sueño del orgulloso vencedor!

MANUEL GONZALES PRADA

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