miércoles, 20 de agosto de 2008

DIRECTIVA Nº 22 – 2007-VMGI

ADMINISTRACION Y USO DEL MOBILIARIO EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS PUBLICAS DE EDUCACION BASICA Y EDUCACION TECNICO PRODUCTIVA

1. FINALIDAD.

Establecer normas y procedimientos sobre la administración y uso racional del mobiliario escolar de las instituciones Educativas Públicas de Educación públicas de Educación Básica y Educación Técnico Productiva.

2. OBJETIVOS

2.1 Optimizar la administración y uso racional del mobiliario escolar promoviendo su adecuada conservación, distribución y recuperación en beneficio del servicio educativo.

2.2 Determinar las necesidades, excedencias y adecuada distribución del mobiliario escolar existente en las Instituciones Educativas Públicas a fin promover su mantenimiento, conservación, reparación y uso óptimo.

2.3 Contribuir al mejoramiento de la calidad del servicio educativo de las Instituciones Educativas Públicas, mediante la oportuna y adecuada dotación del mobiliario escolar.

3. BASE LEGAL.

3.1 Ley N° 28044, Ley General da Educación y sus modificatorias N° 28123, 28302 y 23329.
3.2 Ley N° 27367, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales.
3.3 Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
3.4 Decreto Ley N° 257G2, Ley Orgánica del Ministerio de Educación y su modificatoria,
Ley N° 26510.
3.5 Decreto Supremo N° 006-2006-ED, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación.
3.6 Decreto Supremo N° 009-2005-ED, Reglamento de la Gestión del Sistema Educativo.
3.7 Resolución Suprema Nº 197—2001 ELD, Reglamento de altas, bajas y ventas de bienes muebles patrimoniales del Ministerio de Educación.

4. ALCANCE

4.1 Ministerio de Educación.
4.2 Oficina de Infraestructura Educativa - OINFE y/o Programa Nacional
de Infraestructura Educativa – PRONIED.
4.3 Direcciones Regionales de Educación – DREs
4.4 Unidades de Gestión Educativa Local UGEL.
4 5 Instituciones Educativas Públicas.

5. DISPOSICIONES GENERALES

5.1 El mobiliario escolar de las Instituciones Educativas Públicas, es propiedad del Estado y constituyen bienes muebles que están en función de las exigencias propias del servicio educativo, cuya conservación, mantenimiento y reparación es responsabilidad de la Institución Educativa en la que se encuentra asignada.

5.2 El Director de la Institución Educativa Pública, gestionará anta la Unidad de Gestión Educativa Local - UGEL, la Dirección Regional de Educación - DRE, Gobierno Local y Gobierno Regional, la dotación del mobiliario escolar necesario para atender el servicio educativo.

5.3 La conservación, mantenimiento y reparación del mobiliario escolar, se efectuará con la participación de la comunidad educativa conformada por el personal directivo, docente, administrativo, educandos y padres de familia, de la Institución Educativa Pública.

6. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS.

6.1 De la Adquisición e incremento del mobiliario escolar.

6.6.1 El Director de la Institución Educativa Pública, formulara el requerimiento para la adquisición e incremento de mobiliario escolar, en función de las necesidades propias del servicio educativo y teniendo en cuenta el incremento vegetativo de la población escolar así como las metas de atención y ocupación.

6.6.2 La adquisición, reparación y distribución del mobiliario escolar de la Institución Educativa Pública, se realizará a solicitud y previa opinión del Comité de Infraestructura y Mobiliario Escolar, en función a la disponibilidad presupuestal, la demanda real del servicio educativo y priorizando la atención a los ambientes y áreas que más lo requieran.

6.2 Conservación del mobiliario escolar

El mobiliario escolar por el estado de conservación en que se encuentra puede ser calificado de la siguiente manera:

a) Mobiliario en buen estado: Es el que se encuentra en óptimo estado de conservación y condiciones para su uso.

b) Mobiliario recuperable: Es aquel mobiliario que por el uso efectuado presenta deficiencias de conservación, los mismos que mediante trabajos de mantenimiento, reparación, limpieza y rehabilitación, son habilitados para cumplir el uso para el que esta previsto.

c) Mobiliario reciclable: Aquel cuyas partes pudieran sor reutilizables óptimamente para la fabricación o reparación de otro mobiliario que cumpla con criterios técnicos y pedagógicos, de acuerdo al nuevo enfoque educativo.

d) Mobiliario obsoleto: Es aquel mobiliario que por el tiempo transcurrido desde su fabricación y por las características de funcionalidad no vigentes, no cumplen con los criterios funcionales respecto al nuevo enfoque educativo.

e) Mobiliario irrecuperable: Es aquel mobiliario que por su estado de mala conservación y deterioro ya no sirve para su uso, por lo que debe ser dado de baja.

6.3 Del Comité de Infraestructura y Mobiliario Escolar

La administración y calificación del estado de conservación del mobiliario escolar estará a cargo del Comité de Infraestructura y Mobiliario Escolar integrada por:

a) El Director o Subdirector de Administración en los casos que lo hubiere, quien lo preside.
b) Un representante del personal docente.
c) Un representante de los padres de familia.

6.4 Funciones del Comité de infraestructura y Mobiliario Escolar.

El Comité de infraestructura y Mobiliario Escolar, tiene las siguientes funciones:

a) Velar por el mantenimiento y conservación de la infraestructura, equipamiento educativo y mobiliario escolar.

b) Gestionar ante las instancias respectivas públicas y privadas la dotación y recursos necesarios para la ampliación, mejoramiento y mantenimiento de la infraestructura, equipamiento y mobiliario escolar.

c) Realizar actividades orientadas a generar recursos materiales y financieros para la dotación, conservación y mantenimiento de la infraestructura, equipamiento educativo y mobiliario escolar.

d) Emitir opinión sobre la necesidad o excedencia de los equipos y mobiliario escolar de la Institución Educativa Pública.

e) Identificar el mobiliario escolar que requiera mantenimiento y coordinar su reparación a través de las Instituciones Educativas que cuenten con equipamiento para tal efecto.

f) Llevar el control del registro de mobiliario escolar, a través de la ficha de registro del mobiliario que determina el origen, destino, norma que sustenta la distribución o baja y los costos del bien, en coordinación con la DRE y/o UGEL según sea el caso.

g) Elaborar al término del año escolar, el inventario actualizado del estado de conservación del mobiliario escolar, informando al Director de la Institución Educativa Pública, a fin que pueda adoptar las acciones orientadas a su incremento, reparación, redistribución o dar de baja, en función del servicio educativo.

6.5 De la redistribución del mobiliario escolar excedente.

6.5.1 El mobiliario escolar excedente en buen estado o recuperable, será informado al Director de la Institución Educativa, para ser transferido gratuitamente mediante acta de donación a otra Institución Educativa Pública que lo haya solicitado por escrito. En caso de no existir pedido de donación e! mobiliario excedente será entregado con cargo al responsable de Abastecimientos o quien haga sus veces en la UGEL, a fin de ser redistribuido a otra Institución Educativa Pública que requiera del mobiliario.

6.5.2 Las Instituciones Educativa beneficiadas con mobiliario excedente, serán las responsables del proceso de reparación, recuperación y traslado de dicho mobiliario a su local educativo, con el conocimiento del Equipo de Control Patrimonial o la que haga sus veces de la UGEL.

6.6 Del destino del mobiliario irrecuperable.

Las Instituciones Educativas Públicas, que cuenten con mobiliario inservible e irrecuperable previa calificación y opinión del Comité de Infraestructura y Mobiliario Escolar, mediante acta procederán a darlo de baja, debiendo actualizar el inventario correspondiente, dando cuenta a la Unidad de Gestión Educativa Local.

6.7 Procedimientos y responsabilidades de los Directores de las Instituciones Educativas Públicas.

Los Directores de las Instituciones Educativas Públicas son responsables de:

a) Solicitar al Comité de Infraestructura y Mobiliario Escolar, información sobre la necesidad o excedencia del material educativo y mobiliario escolar en función a las metas de atención y ocupación de la Institución Educativa Pública.

b) Coordinar con las Asociaciones de Padres de Familia (APAFAS) las actividades de mantenimiento y recuperación del mobiliario en uso de la Institución Educativa.

c) Disponer y velar por el uso adecuado del mobiliario de las Instituciones Educativas Públicas de acuerdo al grado y nivel para el que ha sido diseñado, el que no debe de ser utilizado en actividades que no sean pedagógicos, ni expuesto al aire libre a fin de incrementar su deterioro natural.

6.8 Procedimientos y responsabilidades de las Unidades de Gestión Educativa Local y las Direcciones Regionales de Educación.

Las Unidades de Gestión Educativa Local - UGEL y las Direcciones Regionales de Educación - DRE a través de las Oficinas y Áreas de Administración, Infraestructura y Equipamiento, según corresponda son responsables de:

a) Elaborar al finalizar el año escolar un informe consolidado del estado del mobiliario de las instituciones educativas públicas de su ámbito jurisdiccional.

b) Establecer a nivel de su ámbito jurisdiccional, las orientaciones y el monitoreo para determinar o identificar la excedencia y demanda de mobiliario escolar en las Instituciones Educativas Públicas.

c) Identificar en las Instituciones Educativas Públicas de su jurisdicción la existencia de mobiliario excedente, elaborando un inventario del mobiliario que so encuentre en buen estado o que sea factible de recuperación, del mobiliario cuyas partes pudieran ser de material de reciclaje y del mobiliario excedente irrecuperable.

d) efectuar la redistribución en las Instituciones Educativas Públicas que lo requieran,del mobiliario escolar excedente en buen estado o que sea factible de recuperación; a fin de disminuir su déficit existente. Para tal efecto, coordinarán con la Institución Educativa beneficiada para el traslado y reparación del mobiliario.

e) Coordinar con el Gobierno Local el equipamiento de las Instituciones Educativas de su jurisdicción de acuerdo a la Ley N° 27972, Ley Orgánico do Municipalidades.

f) Difundir la presento directiva en las Instituciones Educativas de su jurisdicción.

g) Formular antes del inicio del año escolar, el diagnóstico situacional del estado de conservación y mantenimiento del mobiliario escolar de las Instituciones Educativas de su jurisdicción, por niveles y grados, identificando la demanda real existente.

h) Optimizar los recursos materiales, infraestructura y equipamiento educativo en las Instituciones Educativas Públicas y promover el uso racional de los recursos existentes en la comunidad de acuerdo con el Reglamento de la Gestión del Sistema Educativo.

i) Llenar las Actas de recepción y entrega del mobiliario excedente según formatos que figuren en anexo 1 y anexo 2 de la presente Directiva

7. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera.- Los Directores de las Unidades de Gestión Educativa Local y los Directores Regionales de Educación, son responsables del cumplimiento de la presente Directiva y de transcribir a cada Institución Educativa de su jurisdicción y a los funcionarios encargados de su cumplimiento y monitoreo, los cuales tienen la obligación de realizar permanentemente los controles concurrentes y posteriores, bajo responsabilidad.

Segunda.- Las Instituciones Educativas que cuenten con tallares y estén en capacidad de apoyar las acciones de reparación y recuperación del mobiliario podrán suscribir convenios con las Instituciones Educativas que no lo están, tanto para las acciones de capacitación sobre el particular a la comunidad educativa, como para la acción directa de recuperación y arreglo del mobiliario escolar.

Tercera.- El Ministerio de Educación a través de la Oficina de Infraestructura Educativa y/o Programa Nacional de Infraestructura Educativa o la que haga sus veces queda encargada de dictar las instrucciones complementarias y de absolver las consultas que se formules sobre el particular.

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