Publicado en el sitio web de la Dirección Nacional de Educacion Secundaria del MINEDU
I. Generalidades
Artículo 1º
El presente Estatuto precisa la naturaleza institucional, los fines y atribuciones del Municipio Escolar. Norma su organización, funciones y recursos, y establece las condiciones y requisitos para su funcionamiento.
Artículo 2º
El Municipio Escolar es una organización de los niños, niñas y adolescentes, que promueve sus derechos de participación y opinión que la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño y Código de los Niños y Adolescentes del Perú les reconoce.
El Municipio Escolar es otro tipo de espacio formativo de organización, participación y opinión desde el cual los niños, niñas y adolescentes desarrollan actividades que contribuirán a su desarrollo personal y social. Está conformado por todos los estudiantes de la IIEE, quienes eligen democráticamente a sus representantes.
Artículo 3º
El Concejo Escolar representa orgánicamente al Municipio Escolar y constituye una instancia de apoyo a la Comunidad Educativa. En su organización y funcionamiento, son asesorados por los Docentes Asesores y los integrantes de la comisión de apoyo a los Municipios Escolares, que existe en cada IIEE.
II. Fines y atribuciones del Municipio Escolar
Artículo 4º
Son fines del Municipio Escolar:
- Estimular prácticas de organización y participación democráticas que fortalezcan el ejercicio de sus derechos y responsabilidades como personas.
- Contribuir a la formación ética propiciando la participación democrática, la solidaridad y el sentido de responsabilidad.
- Involucrar a la Comunidad Educativa en la defensa y promoción de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
Artículo 5º
Son atribuciones básicas de los Municipios Escolares:
- Vigilar el cumplimiento de normas y demás dispositivos legales en coordinación con las autoridades pertinentes.
- Velar por la vigencia y el respeto de los derechos de los miembros de la IIEE.
- Presentar a la Dirección iniciativas y sugerencias innovadoras.
- Coordinar con la Dirección, con los docentes y la APAFA la ejecución de las actividades programadas en su Plan de Trabajo.
- Representar a los estudiantes en los programas, proyectos, reuniones y otras actividades internas y externas de la vida escolar.
Artículo 6º
Para el cumplimiento de sus fines y atribuciones, los Municipios Escolares desarrollan actividades de carácter académico, social, científico, artístico, deportivo y de defensa y promoción de los derechos del niño, niña y adolescente.
III. DERECHOS Y RESPONSABILIDADES DE SUS MIEMBROS
Artículo 7º
Todos los estudiantes son integrantes del Municipio Escolar y tienen los siguientes derechos:
- Elegir y ser elegidos representantes del Concejo de Aula y del Concejo Escolar.
- Sufragar en las elecciones del Concejo de Aula y del Concejo Escolar.
- Participar activamente en las actividades y comisiones de trabajo del Concejo Escolar.
- Plantear por escrito o verbalmente sugerencias, reclamos o pedidos al Concejo de Aula y Concejo Escolar.
Artículo 8º
Los estudiantes, en su condición de integrantes del Municipio Escolar, tienen las siguientes responsabilidades:
- Cumplir con las Comisiones de Trabajo que se les encargue.
- Cumplir las resoluciones o acuerdos del Concejo de Aula y/o Concejo Escolar.
- Aceptar las sanciones que imponga el Concejo de Aula o Escolar, según sea el caso, por incumplimiento de sus responsabilidades.
IV ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL MUNICIPIO ESCOLAR
Artículo 9º
El Municipio Escolar está organizado en Concejos de Aula, el Concejo Escolar y las Comisiones de Trabajo.
V. EL CONSEJO DE AULA
Artículo 10º
El Concejo de Aula está integrado por todos los estudiantes de un aula, quienes eligen a cinco (05) representantes para que se desempeñen como:
- Alcalde(sa) de Aula
- Regidor(a) de Educación, Cultura y Deporte del Aula
- Regidor(a) de Salud y Medio Ambiente del Aula
- Regidor(a) de Producción y Servicios del Aula
- Regidor(a) de Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Aula.
Artículo 11º
Los representantes del Concejo de Aula participan en las Comisiones de Trabajo del Concejo Escolar.
Artículo 12º
Los requisitos para ser candidatos a representantes de Aula son los siguientes:
- Ser alumno y tener asistencia regular al aula.
- Interés en participar y espíritu de colaboración.
Artículo 13º
No pueden ser candidatos a representantes del Concejo de Aula:
- Los estudiantes con menos de un año de permanencia en la IIEE.
- Los estudiantes que hayan sido objeto de sanción disciplinaria por parte de los órganos competentes de la IIEE.
Artículo 14º
Son funciones de los Regidores del Concejo de Aula:
- Representar a los estudiantes de su sección en las Comisiones de Trabajo del Concejo Escolar.
- Difundir las actividades del Concejo Escolar e incentivar la participación de sus compañeros en el desarrollo de las mismas.
- Ser un canal de comunicación entre el Concejo de Aula y el Concejo Escolar.
- Organizar actividades a nivel de aula y/o en coordinación con los Concejo de Aula del mismo grado o tumo.
Artículo 15º
Son funciones del Alcalde(sa) de Aula:
- Presidir el Concejo de Aula.
- Representar a los estudiantes ante la Dirección y el Concejo Escolar.
- Coordinar la elaboración y ejecución del Plan de Trabajo del Aula.b
- Convocar y dirigir las Asambleas de Aula.
- Organizar la documentación del Concejo de Aula.
- Participar en las comisiones especiales que organice el Concejo Escolar.
Artículo 16º
Son funciones del Regidor de Educación, Cultura y Deporte del Aula:
- Organizar actividades educativas, culturales y recreativas a nivel del aula (formación del equipo de vóleibol, fulbito, etc., recolección de libros para la biblioteca del aula, elaboración de material didáctico para el aula, dirigir el Periódico Mural del aula, etc.)
- Integrar la Comisión de Educación, Cultura y Deporte del Concejo Escolar.
Artículo 17º
Son funciones del Regidor(a) de Salud y Medio Ambiente del Aula:
- Organizar actividades que promuevan la salud integral de sus condiscípulos y la conservación del aula: comisión de limpieza del salón, el área de aseo, el botiquín del aula, ambientación del aula, campañas, etc.
- Integrar la Comisión de Salud y Medio Ambiente del Concejo Escolar.
Artículo 18
Son funciones del Regidor de Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Aula:
- Organizar actividades de difusión y defensa de los derechos de los niños y adolescentes en su aula.
- Identificar casos que afecten los derechos de los niños, niñas y adolescentes, y comunicarlos a la DEMUNA.
- Organizar la participación de su aula en la celebración de las actividades vinculadas a los Derechos del Niño.
- Integrar la Comisión de Derechos del Niño y Adolescente del Concejo Escolar.
Artículo 19
Son funciones del Regidor de Producción y Servicios del Aula:
-Organizar actividades orientadas a atender necesidades del aula.
-Integrar la Comisión de Producción y Servicios del Concejo Escolar.
Artículo 20
Las Asambleas del Concejo de Aula se realizarán mensualmente y serán convocadas por el Alcalde del Concejo de Aula o a solicitud de los Regidores del Aula.
Artículo 21
Son atribuciones de las Asambleas del Concejo de Aula:
- Organizar las actividades que se van a realizar en el aula.
- Recoger iniciativas del aula para plantearlas al Concejo Escolar.
- Promover la participación de los estudiantes del aula en las actividades programadas por el Concejo Escolar.
Artículo 22
Los acuerdos de las Asambleas del Concejo de Aula se toman por mayoría simple.
EL CONSEJO ESCOLAR
Artículo 23
El Concejo Escolar dirige el Municipio Escolar y está constituido por:
- Alcalde(sa)
- Teniente Alcalde(sa)
- Regidor(a) de Educación Cultura y Deporte
- Regidor(a) de Salud y Medio Ambiente
- Regidor(a) de Producción y Servicios
- Regidor(a) de Derechos del Niño, Niña y Adolescente.
Artículo 24
El Concejo Escolar se reunirá cada 15 días y será convocado por el Alcalde o a solicitud de los Regidores.
Artículo 25
Las funciones del Concejo Escolar son:
- Vigilar el cumplimiento del presente Estatuto.
- Velar por la vigencia y el respeto de los derechos de los miembros del Municipio Escolar.
- Elaborar un Plan de Trabajo en coordinación con los Concejos de Aula y Comisiones de Trabajo.
- Coordinar con la Dirección del Centro Educativo, los docentes y la APAFA, para la ejecución de las actividades programadas.
- Realizar gestiones ante instituciones públicas y privadas, y organizaciones de base para conseguir el apoyo a las actividades del Municipio Escolar.
- Coordinar actividades conjuntas con otros Municipios Escolares de la misma jurisdicción local distrital, provincial y/o regional formando redes.
FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO ESCOLAR
Artículo 26
Son funciones del(la) Alcalde(sa) del Concejo Escolar:
- Representar al Municipio Escolar ante instituciones públicas o privadas, en actividades internas y externas.
- Coordinar la elaboración del Plan de Trabajo del Municipio Escolar.
- Convocar y dirigir las asambleas ordinarias y extraordinarias del Municipio Escolar.
- Promulgar resoluciones y ordenanzas municipales.
- Organizar un Directorio de instituciones locales que pueden apoyar las actividades del Municipio Escolar.
- Trabajar coordinadamente con su equipo de Regidores y apoyar el trabajo de comisiones.
- Informar de los acuerdos tomados en las asambleas.
- Dar cuenta de su labor al término de su mandato.
- Coordinar con el Teniente Alcalde la difusión de las actividades del Municipio Escolar.
- Mantener permanente comunicación con los Concejos de Aula.
Artículo 27
Son funciones del Teniente Alcalde del Concejo Escolar:
- Reemplazar al Alcalde en caso de ausencia.
- Presidir las comisiones de trabajo organizadas a nivel del Centro Educativo.
Artículo 28
Son funciones del Regidor de Educación, Cultura y Deporte del Concejo Escolar:
- Presidir la Comisión de Educación, Cultura y Deporte del Concejo Escolar.
-Coordinar las actividades educativas, culturales y recreativas que estimulen y promuevan la participación e integración del conjunto de estudiantes.
-Coordinar con instituciones afines para la realización de las actividades planificadas.
-Promover la formación de corresponsales escolares.
-Editar el Boletín Informativo o el Periódico Mural del Municipio Escolar.
-Informar sobre la marcha de las actividades realizadas por su Comisión al pleno del Concejo Escolar.
Artículo 29
Son funciones del Regidor de Salud y Medio Ambiente del Concejo Escolar:
- Presidir la Comisión de Salud y Medio Ambiente del Concejo Escolar.
- Coordinar las actividades que promuevan el derecho a la salud integral de los estudiantes y motivar su participación en la conservación ambiental.
- Coordinar con instituciones afines para el apoyo a las actividades planificadas.
- Informar sobre la marcha de las actividades realizadas por su comisión al pleno del Concejo Escolar.
Artículo 30
Son funciones del Regidor de Producción y Servicios del Concejo Escolar:
- Presidir la Comisión de Producción y Servicios del Concejo Escolar.
- Organizar y coordinar la ejecución de actividades de servicios y económico-productivas dirigidas a la atención de necesidades de los estudiantes.
- Coordinar con instituciones afines para el apoyo en las actividades.
- Difundir los derechos de los adolescentes trabajadores de su IIEE.
- Organizar ferias de orientación vocacional.
- Promover la organización de pequeños proyectos productivos y de servicios.
- Informar sobre la marcha de las actividades realizadas por su comisión al pleno del Concejo Escolar.
Artículo 31
Son funciones del Regidor de Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Concejo Escolar:
- Presidir la Comisión de los Derechos del Niño y Adolescente del Concejo Escolar.
- Coordinar las actividades de promoción y defensa de los derechos de los niños, niñas y adolescentes de su Centro Educativo en coordinación con la DEMUNA y la Comisaría de su distrito.
- Coordinar con instituciones afines para el apoyo de las actividades programadas.
- Organizar la campaña nacional por los derechos de los niños, niñas y adolescentes durante la Semana Nacional por los Derechos del Niño.
- Informar sobre la marcha de las actividades realizadas por su comisión al pleno del Concejo Escolar.
COMISIONES DE TRABAJO
Artículo 32
El Municipio Escolar organiza cuatro (04) Comisiones de Trabajo para el mejor desarrollo de su gestión. En las IIEE que tengan más de tres secciones por grado se podrá conformar subcomisiones. En las Asambleas de Alcaldes se conformarán Comisiones Especiales.
Artículo 33
Las Comisiones de Trabajo son las siguientes:
- Comisión de Educación Cultura y Deporte
- Comisión de Salud y Medio Ambiente
- Comisión de Producción y Servicios
- Comisión de Derechos del Niño, Niña y Adolescente
Artículo 34
Las Comisiones de Trabajo estarán conformadas por los Regidores de los Concejos de Aula de cada especialidad y serán presididas por el Regidor del Concejo Escolar que corresponda.
Artículo 35
Son funciones de las Comisiones de Trabajo:
- Ejecutar las actividades programadas por el Concejo Escolar.
- Incentivar la participación de sus compañeros de aula en las actividades que impulse el Concejo Escolar.
- Canalizar recursos institucionales para el desarrollo de las actividades programadas por el Concejo Escolar.
Artículo 36
Las Comisiones de Trabajo se reunirán cada treinta (30) días para la ejecución de las actividades programadas por el Concejo Escolar. Cada Regidor convocará a los representantes de aula de su Regiduría y presidirá la reunión.
COORDINADORAS DE MUNICIPIOS ESCOLARES (CODEME)
Artículo 37
Las Coordinadoras de Municipios Escolares, CODEME, se organizan con la finalidad de promover, coordinar y ejecutar actividades conjuntas entre Municipios Escolares de una misma jurisdicción local, distrital, provincial o departamental.
Artículo 38
Las CODEME eligen a un Concejo Directivo que las representa ante los Municipios Escolares, las organizaciones, instituciones y autoridades educativas de su comunidad y está integrado por:
- Presidente(a)
- Vice Presidente(a)
- Secretario(a)
- Vocal 1
- Vocal 2
Artículo 39
Sus funciones son:
- Representar a los Municipios Escolares de su jurisdicción.
- Elaborar y ejecutar un Plan de Trabajo con las actividades comunes programadas por los Municipios Escolares de su comunidad.
- Ser un nexo entre los Municipios Escolares y las instituciones que los apoyan.
- Actuar conjuntamente ante problemas y situaciones que afectan a los integrantes de sus Municipios Escolares.
Artículo 40
Los integrantes de las CODEME se reunirán cada sesenta (60) días para planificar, ejecutar o evaluar las actividades programadas.
DE LAS ASAMBLEAS
Artículo 41
En los Municipios Escolares se realizan las siguientes asambleas o reuniones:
- Asambleas del Concejo Escolar
- Asambleas de Alcaldes
- Asambleas de Aula
Artículo 42
Las Asambleas del Concejo Escolar se realizan cada quince (15) días por convocatoria del Alcalde o a solicitud de más de uno de los Regidores.
Artículo 43
Participan en las Asambleas del Concejo Escolar el Alcalde, el Teniente Alcalde y los Regidores del Concejo Escolar.
Artículo 44
Son atribuciones de la Asamblea del Concejo Escolar:
- Elaborar el Plan de Trabajo del Municipio Escolar - Aprobar los gastos que se requiera realizar.
- Aprobar las sanciones a los miembros del Concejo Escolar en caso de incumplimiento de sus obligaciones.
Artículo 45
Los acuerdos de las Asambleas del Concejo Escolar se toman por mayoría simple.
Artículo 46
Las Asambleas de Alcaldes se realizan cada dos (02) meses por convocatoria del Concejo o a solicitud del 10% de los Alcaldes de Aula.
Artículo 47
Son atribuciones de la Asamblea de Alcaldes:
· Aprobar el Plan de Trabajo del Municipio Escolar y Aprobar el informe de actividades y el informe económico del Municipio Escolar.
· Formar comisiones especiales integradas por Alcaldes(as) de Aula.
Artículo 48
En las Asambleas de Aula participan los representantes del Concejo de Aula y los estudiantes de su sección. Se reúnen una vez al mes o cuando la situación lo amerite.
Artículo 49
Son atribuciones de las Asambleas de Aula:
· Informar, recoger sugerencias y propuestas que se llevarán al Concejo Escolar.
· Aprobar el Plan de Trabajo del Aula.
· Aprobar los gastos realizados en el Aula.
Artículo 50
La asistencia de los Regidores a las Asambleas del Concejo y de los Alcaldes a las Asambleas de Alcaldes es obligatoria. En caso de inasistencia injustificada se amonestará la primera vez y, en caso de reincidencia injustificada, se acordará una sanción en la Asamblea de Concejo Escolar.
V. Elecciones del Consejo de Aula
Artículo 51
Los integrantes del Concejo de Aula son elegidos por votación directa y secreta de todo el alumnado del aula y desempeñan sus cargos durante el año escolar en que fueron elegidos.
DEL CONSEJO ESCOLAR
Artículo 52
Los miembros del Concejo Escolar son elegidos por votación directa y secreta de todo el alumnado y desempeñan sus cargos durante el año escolar en que fueron elegidos.
DE LA CODEME
Artículo 53
Los miembros de la CODEME son elegidos por votación directa y secreta de los representantes de los Concejos Escolares de un mismo Distrito y desempeñan sus cargos durante el año escolar en que fueron elegidos.
EL COMITÉ ELECTORAL
Artículo 54
Para la elección del Concejo Escolar se constituirá el Comité Electoral, el mismo que estará integrado por tres (03) representantes, quien es asumirán los cargos de Presidente(a), Secretario(a) y Vocal. El Comité Electoral se elige en Asamblea de Representantes de los Concejos de Aula de 5 años, de 6° de Primaria y 5° de Secundaria.
Artículo 55
Los miembros del Comité Electoral dirigirán el proceso de elecciones del Concejo Escolar y velarán porque se cumpla el Reglamento de Elecciones.
Artículo 56
Los Concejos de Aula y Consejos Escolares se instalan durante la primera semana del mes de diciembre mediante proclamación en la IIEE y juramentación pública en la localidad. Su periodo culmina en la ceremonia de clausura del año escolar siguiente con la lectura del Discurso Memoria de su gestión y con la juramentación del nuevo Municipio Escolar, elegido para el siguiente periodo.
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