Aprueban Normas y Procedimientos para la Gestión del Banco del Libro de Educación Básica Regular
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0401-2008-ED
Lima, 31 de octubre de 2008
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Establecer el “Sistema del Banco del Libro de Educación Básica Regular” (SBL-EBR), que constituye un conjunto articulado de formas organizativas, recursos, procedimientos y mecanismos mediante los cuales la Dirección General de Educación Básica Regular, a través de las Direcciones de Educación Primaria y Secundaria, dirige y promueve el uso y la gestión solidaria y responsable de los textos de grado para estudiantes y manuales para docentes, distribuidos a las instituciones educativas de gestión publica, de los respectivos niveles.
Artículo 2º.- Instituir el Banco del Libro de Educación Básica Regular, en cada Institución Educativa Pública de Educación Primaria y Secundaria a nivel nacional, cuyas funciones estarán a cargo de un Comité conformado por:
• El Director de la Institución Educativa, quien lo presidirá.
• El responsable de la Biblioteca escolar o Centro de Recurso Educativo.
• Dos (2) representantes de los docentes de la Institución Educativa.
• Dos (2) representantes de los padres de familia de la Institución Educativa.
Artículo 3º.- Aprobar las Normas y Procedimientos para la Gestión del Banco del Libro de Educación Básica Regular, que consta de siete (07) numerales y cinco (05) anexos, los mismos que forman parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 4º.- Aprobar las Normas y Procedimientos para la Baja del Patrimonio Bibliográfico perteneciente al Banco del Libro de Educación Básica Regular, que consta de siete (07) numerales los mismos que forman parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 5º.- Encargar a las Direcciones Regionales de Educación y las Unidades de Gestión Educativa Local, la difusión de las normas aprobadas por la presente Resolución en todas las instituciones educativas de gestión pública de su jurisdicción, de los niveles de Educación Primaria y Secundaria, así como la supervisión del cumplimiento de lo dispuesto en las mismas.
Artículo 6º.- Encargar a la Dirección General de Educación Básica Regular la elaboración de las normas para la adecuada implementación del “Sistema del Banco del Libro de Educación Básica Regular”.
Artículo 7º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 0189-2005-ED y demás disposiciones que se opongan a la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO
Ministro de Educación
NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA GESTIÓN DEL BANCO DEL LIBRO DE EDUCACIÓN BÁSICA REGULAR
1. FINALIDAD
Establecer las normas y procedimientos que regirán la gestión del Banco del Libro de Educación Básica Regular.
2. OBJETIVO
Establecer las orientaciones para gestionar la entrega, uso, conservación y devolución de los textos de grado para estudiantes y manuales para docentes, distribuidos gratuitamente a nivel nacional por el Ministerio de Educación.
3. ALCANCE
a. Dirección General de Educación Básica Regular (DIGEBR).
b. Direcciones Regionales de Educación (DRE).
c. Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL).
d. Instituciones Educativas de Educación Básica
Regular-Nivel Primaria y Secundaria de gestión pública.
4. BASE LEGAL
• Ley Nº 28044, Ley General de Educación;
• Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización;
• Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;
• Ley Nº 27972, Ley Orgánica de las Municipalidades;
• Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;
• Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República;
• Decreto Supremo Nº 013-2004-ED, Reglamento de Educación Básica Regular;
• Decreto Supremo Nº 009-2005-ED, Reglamento de la Gestión del Sistema Educativo;
• Decreto Supremo Nº 078-2006-PCM, que autoriza al Ministerio de Educación, con la participación de las Municipalidades, llevar a cabo un Plan Piloto de Municipalización de la Gestión Educativa de los niveles de Educación Inicial y Primaria;
• Decreto Supremo Nº 006-2006-ED, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, y sus modifi catorias;
• Decreto Supremo Nº 005-2008-ED, incorpora en el Plan Piloto de Municipalización de Gestión Educativa el nivel secundaria;
• Resolución de Contraloría Nº 320-2006-CG, Normas de Control Interno;
• Resolución Ministerial Nº 667-2005-ED, Diseño Curricular Nacional de Educación Básica Regular-Proceso de Articulación;
• Resolución Ministerial Nº 0494-2007-ED, Directiva para el Desarrollo del Año Escolar 2008;
5. DISPOSICIONES GENERALES
El Banco del Libro en la institución educativa se encarga de gestionar el préstamo, uso y conservación de los textos de grado y manuales para docentes distribuidos gratuitamente a los estudiantes de Educación Primaria y Secundaria por el Ministerio de Educación.
Los textos de grado son entregados en calidad de préstamo a los estudiantes cada período escolar, debiendo devolverlos en buen estado al fi nalizar el mismo, para ser usados el año siguiente por otro grupo de estudiantes.
5.1 FUNCIONES DE LOS ORGANOS DE GESTIÓN
5.1.1 DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN BÁSICA REGULAR (DIGEBR)
a) Orientar, normar, monitorear y evaluar el proceso de implementación y gestión (organización y funcionamiento) del Banco del Libro.
b) Realizar acciones de sensibilización, a través de diferentes medios de comunicación, para motivar el uso intensivo de los textos, su conservación y la devolución al finalizar el período escolar.
5.1.2 DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN (DRE)
a) Orientar, monitorear y evaluar la implementación y gestión del Banco del Libro en las UGEL de su jurisdicción.
b) Reforzar las acciones de sensibilización iniciadas desde el MED, a través de diferentes medios de comunicación, para motivar el uso intensivo de los textos, su conservación y la devolución al fi nalizar el período escolar.
c) Llenar la Ficha Resumen (anexo 4-A y 4-D) sobre el proceso de implementación del Banco del Libro del nivel correspondiente, que recoja la información sistematizada sobre el proceso de su implementación, la evaluación de los procesos de entrega y devolución, seguimiento, contingencias, estado de conservación/condición de los textos de grado así como las observaciones y recomendaciones pertinentes y remitirla a la DIGEBR.
5.1.3 UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL (UGEL)
a) Orientar, conducir, monitorear y evaluar la implementación y funcionamiento del Banco del Libro en las Instituciones Educativas de su jurisdicción.
b) Coordinar con la DRE las acciones de sensibilización a realizar a través de diferentes medios de comunicación, para motivar el uso intensivo de los textos, su conservación y la devolución al finalizar el período escolar.
c) Organizar eventos de capacitación dirigidos a los responsables del Banco del Libro en las Instituciones Educativas. Asimismo, brindar las facilidades para su participación en las capacitaciones convocadas por la DRE y la DIGEBR.
d) Tomar las medidas para orientar, facilitar y garantizar, en cada Institución Educativa, la devolución de los textos de grado por los estudiantes y manuales para docentes, las acciones de conservación y restauración y la custodia durante el período vacacional escolar. Estas acciones se
repetirán en cada período escolar.
e) Designar un encargado responsable, con el perfil adecuado, para la gestión del Banco del Libro y brindar las facilidades necesarias para su capacitación.
d) Llenar la Ficha Resumen (anexo 4-B y 4-E) sobre el proceso de implementación del Banco del Libro del nivel correspondiente, que recoja la información sistematizada sobre el proceso de su implementación, la evaluación de los procesos de entrega y devolución, seguimiento,
contingencias, estado de conservación/condición de los textos de grado así como las observaciones y recomendaciones pertinentes y remitirla a la DRE.
6. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
6.1 MECANISMO DE FUNCIONAMIENTO
El Banco del Libro en la institución educativa gestiona a través del Comité Institucional, el mismo que es designado mediante Resolución Directoral, siendo su conformación la siguiente:
• Director de la Institución Educativa, quien lo presidirá.
• Responsable de la Biblioteca o Centro de Recurso Educativo.
• Dos (2) representantes de los docentes de la Institución Educativa.
• Dos (2) representantes de los padres de familia de la Institución Educativa.
6.2 FUNCIONES DEL COMITÉ INSTITUCIONAL DEL BANCO DEL LIBRO (IE)
a) Implementar las acciones necesarias para el correcto funcionamiento del Banco del Libro en la
Institución Educativa.
b) Realizar acciones de sensibilización dirigidas a la comunidad educativa y en especial a los estudiantes, a través de diferentes medios, para motivar el uso intensivo de los textos, su conservación y la devolución al finalizar el período escolar.
c) Difundir los benefi cios y alcances del Banco del Libro entre los padres de familia e Involucrarlos en la conservación y devolución de los textos.
d) Planificar y ejecutar las acciones relacionadas con la preparación, entrega, seguimiento, atención a contingencias y devolución de los textos de grado entregados a los
estudiantes y de los manuales para docentes.
e) Elaborar y ejecutar el plan de devolución de textos de grado y manuales para docentes al final de cada año, el cual incluirá la evaluación del estado de conservación de cada ejemplar.
f) Prever, ejecutar y supervisar el proceso de custodia de los textos durante el período vacacional y las acciones de restauración de los ejemplares deteriorados.
g) Llenar la Ficha Resumen (anexo 4-C y 4-F) del nivel correspondiente y remitirla a la UGEL, esta ficha debe registrar información sobre el proceso de implementación del Banco del Libro y la evaluación de los procesos de entrega y devolución, seguimiento, contingencias, estado
de conservación/condición de los textos de grado, las observaciones y recomendaciones pertinentes.
6.3 ACCIONES A REALIZAR EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA
Para gestionar el Banco del Libro, el Comité Institucional deberá implementar los siguientes pasos:
• Acciones previas a la entrega de los textos y manuales.
• El acto de entrega de los textos y manuales.
• Conservación, seguimiento y atención a contingencias durante el período escolar.
• Devolución, evaluación y restauración de los textos al finalizar el período escolar.
6.3.1 ACCIONES PREVIAS A LA ENTREGA DE LOS TEXTOS Y MANUALES
1. Destinar un ambiente seguro, limpio y ventilado para la custodia de los textos.
2. Llenar la ficha del Banco de Libro que aparece en cada uno de los textos (Formato Banco de Libros en Primaria y Ficha del SBL en Secundaria)
3. Elaborar las Listas de Estudiantes-Usuarios por grado y sección según nómina de matrícula (cuatro juegos).
4. Elaborar las Listas de Docentes-Usuarios por Área Curricular
5. Disponer el lugar o lugares de entrega de los textos al igual que del personal necesario (docentes, padres de familia, etc.) con la debida anticipación.
6.3.2 EL ACTO DE ENTREGA DE LOS TEXTOS
En Educación Primaria
1. El Comité Institucional, entregará los textos de grado a los docentes responsables de cada grado y sección para que estos a su vez los proporcionen a los estudiantes quienes realizarán el llenado del Formato Banco de Libros que aparece en la retira de la carátula de cada texto, con apoyo de sus padres o apoderados.
2. El formato será llenado teniendo en cuenta los siguientes detalles:
Año: Escribirá en número el año en que recibe el libro.
Grado: Escribirá en número, según corresponda el grado de estudios del estudiante.
Sección: Escribirá la letra de la sección en que se encuentra el estudiante.
Nombre: Escribirá el nombre y apellidos del estudiante.
Código: Escribirá el número de orden del estudiante.
Condición: Escribirá (A, B, C, D) según el estado de conservación.
El carácter “condición” que aparece en el formato antes indicado consigna, según corresponda, el estado de conservación (A, B, C, D) en la que el Padre de familia o apoderado recibe el libro y en la que lo entrega al finalizar el período escolar.
3. El Comité Institucional supervisará la firma de listas de Estudiantes-Usuarios correspondientes, las recogerá debidamente llenadas y firmadas por los padres de familia
o apoderados y las entregará al responsable del Banco del Libro.
En Educación Secundaria
1. El Comité Institucional entregará los textos previamente codificados a los estudiantes y supervisará la firma de listas de Estudiantes-Usuarios correspondientes.
2. El Comité Institucional entregará los manuales a los docentes previamente codifi cados y supervisará la firma de listas de Docentes-Usuarios correspondientes.
3. El Comité recogerá todas las listas debidamente llenadas y firmadas y las entregará al responsable del Banco del Libro.
6.3.3 CONSERVACIÓN, SEGUIMIENTO Y ATENCIÓN A CONTINGENCIAS DURANTE EL PERÍODO ESCOLAR
1. Coordinar y realizar el forrado de los textos de grado y manuales para docentes para su conservación.
2. Difundir y velar por el cumplimiento de las pautas para el uso de los textos (no escribir en ellos, no ensuciarlos, no cortarlos, no doblarlos, etc.).
3. Registrar la pérdida, robo, deterioro o cualquier falla de impresión, compaginación o encuadernación de los textos y manuales.
4. Registrar la devolución por retiro del estudiantes de la IE en la lista de Estudiantes-Usuarios.
No puede haber transferencia personal de los textos de grado entre estudiantes.
6.3.4 DEVOLUCIÓN, EVALUACIÓN Y RESTAURACIÓN DE LOS TEXTOS Y MANUALES AL
FINALIZAR EL PERÍODO ESCOLAR
1. Organiza el proceso de devolución de los textos de grado y manuales para docentes.
2. En el nivel Primaria, el docente responsable entregará al Director de la institución educativa los libros correspondientes a su grado y sección, mediante cargo de entrega consignando
el número de libros y el estado de conservación.
3. En el nivel Secundaria, el Comité Institucional registrará la devolución de los textos grado y manuales para docentes en las listas que se emplearon en el momento de la entrega de los mismos y los recepcionará para proceder al inventario y evaluación correspondiente.
4. Realizar el inventario de los textos de grado y manuales para docentes y la evaluación del estado de conservación de cada uno de los mismos según el procedimiento establecido.
5. Coordinar y realizar acciones de restauración o reforzamiento físico de los textos y manuales.
6. Empaquetar y almacenar adecuadamente los textos y manuales para garantizar su conservación.
6.3.4.1 PROCEDIMIENTO PARA EVALUAR EL ESTADO DE CONSERVACIÓN DE LOS TEXTOS DE GRADO Y MANUALES PARA DOCENTES
Finalizado el período escolar, el Comité Institucional, recuperará los textos de grado entregados en calidad de préstamo a los estudiantes, realizará el inventario de los mismos y evaluará el estado de conservación de cada uno de los ejemplares, considerando la carátula y páginas
interiores, información que será sistematizada en la Ficha Resumen (anexo 4-C y 4-F) del nivel correspondiente empleando los siguientes criterios:
A: Bueno, cuando se evidencia que el deterioro del texto es propio del uso, es decir, está en buen
estado, carátula con el plastificado completo, encuadernado, sin enrollamiento en las puntas de
las hojas, completo, legible, sin marcas, limpio.
B: Regular, cuando el texto puede ser restaurado para su utilización, está completo, es legible, presenta marcas que pueden ser eliminadas y/o borradas.
C: Malo, cuando se evidencia el total deterioro del texto impidiendo su utilización, está incompleto, sucio, roto, etc.
D: Textos que no han sido recuperados.
6.4 DE LA CODIFICACIÓN DE LOS TEXTOS DE GRADO Y MANUALES PARA DOCENTES
En Educación Primaria
Los textos de grado ya están codificados, el código numérico está impreso en la parte lateral y central del corte de hojas del Libro y/o Cuaderno de Trabajo, está compuesto por 11 dígitos que indican lo siguiente:
• El año de la distribución : (2 dígitos)
• El ítem del proceso de selección (2 dígitos)
• El correlativo del ejemplar (7 dígitos)
En Educación Secundaria
El Comité Institucional del Banco del Libro procederá a codificar cada texto de grado, llenando los datos de la Ficha del SBL-ES, que se ubica en la retira de la contra carátula, consignando la siguiente información:
1. Datos generales
2. Código del texto
3. Responsable del Banco del Libro
4. Datos del Estudiante-Usuario
El Código del texto tiene las siguientes partes (ver anexo 2):
a. Código Modular de la Institución Educativa
b. Código del Grado, consta de un dígito, según la siguiente serie;
1 Primer grado
2 Segundo grado
3 Tercer grado
4 Cuarto grado
5 Quinto grado
c. Código del área curricular, consta de dos dígitos, según la siguiente serie;
01 Comunicación
02 Idioma Extranjero
03 Matemática
04 Ciencia, Tecnología y Ambiente
05 Ciencias Sociales
06 Persona, Familia y Relaciones Humanas
d. Número del ejemplar, consta de cuatro dígitos, que van del 0001 hasta completar el total de ejemplares recibidos.
El Código del manual se registra en la parte superior derecha de la retira de la contra carátula y
tiene las siguientes partes:
a. Código Modular de la Institución Educativa
b. Código del área curricular, consta de dos dígitos, según la siguiente serie;
01 Comunicación
02 Idioma Extranjero
03 Matemática
04 Ciencia, Tecnología y Ambiente
05 Ciencias Sociales
06 Persona, Familia y Relaciones Humanas
c. Número del ejemplar, consta de dos dígitos, que van del 01 hasta completar el total de ejemplares recibidos.
6.5 DE LA ELABORACIÓN Y LLENADO DE LAS LISTAS DE ESTUDIANTES-USUARIOS Y DOCENTES-USUARIOS
El Comité Institucional del Banco del Libro elaborará para cada período escolar, las listas de Estudiantes-Usuarios del SBL por grado y sección (cuatro juegos), según nómina de
matrícula, con los siguientes datos (ver anexo 3):
1. Título: Lista de Estudiantes-Usuarios del Banco del Libro de Educación Primaria o Educación Secundaria según el nivel correspondiente
2. Datos generales
3. Grado y sección
4. Apellidos y nombres de los estudiantes en orden alfabético y firma o huella digital.
5. Código completo del texto
6. Firma de recepción y devolución de los textos
7. Observaciones
De igual manera, siguiendo el modelo de las listas de Estudiantes-Usuarios, elaborará las listas Docentes- Usuarios del SBL por Área Curricular (cuatro juegos), según cuadro de asignación de personal.
Se requiere cuatro copias de cada una de las listas que serán: una para la Dirección de la Institución Educativa, una para el responsable del Banco del Libro, dos serán remitidas a la DRE/UGEL, de las cuales una se remitirá a la Dirección de Educación del nivel correspondiente.
6.6 DISPOSICIÓN DEL PORCENTAJE ADICIONAL DE TEXTOS DE GRADO Y MANUALES PARA DOCENTES
Las DRE, UGEL contarán con un porcentaje adicional de textos de grado y manuales para docentes, el cual será dispuesto de la siguiente manera:
a) Atención de incremento de metas (nuevos programas, UGEL, pilotos)
b) Reposición a las IIEE en casos de pérdida y/o deterioro irreparable de los textos de grado por parte de los estudiantes.
c) Un módulo para la Biblioteca Especializada y/o Centro de Recursos Educativos de la UGEL y de la DRE, para ser utilizado en acciones técnico-pedagógicas y eventos de capacitación.
d) Para resolver casos no previstos a nivel UGEL.
Las Instituciones Educativa podrán solicitar la reposición de los textos de grado en los siguientes
supuestos:
a) Pérdida del texto, se sustentará mediante el Reporte de Pérdida (anexo 5) el mismo que será suscrito por el padre de familia o apoderado y el Director de la IE.
b) Deterioro irreparable de los textos.
En caso de incremento de estudiantes la IE solicitará un número adicional de ejemplares conforme a la nómina de matrícula actualizada.
6.7 DE LA BAJA DE LOS TEXTOS DE GRADO Y MANUALES PARA DOCENTES
El Comité Institucional, podrá dar de baja los textos de grado y manuales para docentes pertenecientes al Banco del Libro de su institución educativa, culminado como mínimo, el tercer año de uso desde la dotación, aplicando las normas y procedimientos emitidos para tal fin por la
Dirección General de Educación Básica Regular.
7. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
a) Las DRE y las UGEL respectivamente, resolverán los casos no previstos en la presente Norma.
b) Los Directores Regionales de Educación y Directores de las Unidades de Gestión Educativa Local, dispondrán lo conveniente a fin de garantizar el fiel cumplimiento de la presente Norma, dando cuenta a la Dirección General de Educación Básica Regular.
c) Las instancias de gestión educativa descentralizadas y los funcionarios responsables tienen la obligación, bajo responsabilidad, de realizar permanentemente acciones de supervisión y control para acompañar y orientar el proceso de implementación del Banco del Libro.
San Borja, octubre de 2008
viernes, 15 de mayo de 2009
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