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jueves, 18 de febrero de 2010

ORGANIZACION Y APLICACION DEL PLAN LECTOR


Resolución Ministerial Nº 0386-2006-ED

Normas para la organización y aplicación del Plan Lector en las Instituciones Educativas de Educación Básica Regular


  1. FINALIDAD
    Establecer las normas y orientaciones básicas para la implementación y ejecución del Plan Lector en las Instituciones Educativas Públicas y Privadas de Educación Básica Regular.

  2. OBJETIVOS
    -Promover la ejecución de acciones para desarrollar la capacidad de leer, como una de las capacidades esenciales que contribuyen a la formación integral de los niños, adolescentes y jóvenes en lo personal, profesional y humano.
    -Impulsar el desarrollo de las capacidades comunicativas de los estudiantes para el aprendizaje continuo, mediante la implementación del Plan Lector en todas las Instituciones Educativas de Educación Básica Regular, como parte del Programa Nacional de Emergencia Educativa.
    -Incentivar la participación de las Instituciones Educativas y la Comunidad en su conjunto, en una cruzada por el fomento y afianzamiento de la práctica de la lectura.
  3. ALCANCE
    -Dirección Nacional de Educación Básica Regular.
    -Direcciones Regionales de Educación
    -Unidades de Gestión Educativa Local
    -Instituciones Educativas de Gestión Pública y Privada de Educación Básica Regular.

  4. BASE LEGAL
    -Ley N° 28044, Ley General de Educación.
    -Ley 27783, Ley de Bases de la Descentralización.
    -Ley 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales.
    -Decreto Supremo Nº 006-2004-ED, “Aprueba Lineamientos Políticos Específicos de Política Educativa, Abril 2004-Diciembre 2006”.
    -Decreto Supremo N° 013-2004-ED, Reglamento de Educación Básica Regular.
    -Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por Ley Nº 26510. Decreto Supremo N° 006 –2006 – ED, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación.
    -Decreto Supremo N° 009 –2005 – ED, Reglamento de la Gestión del Sistema Educativo.
    -Resolución Ministerial Nº 0710-2005-ED, Aprueba la Directiva para el Año Escolar 2006: “Orientaciones y Normas Nacionales para la Gestión en las Instituciones Educativas de Educación Básica y Educación Técnico Productiva”.
    -Resolución Ministerial Nº 0667-2005-ED, Aprueba Diseño Curricular Nacional de la Educación Básica Regular – Proceso de Articulación.

  5. DISPOSICIONES GENERALES
    -El Plan Lector es la estrategia pedagógica básica para promover, organizar y orientar la práctica de la lectura en los estudiantes de Educación Básica Regular. Consiste en la selección de 12 títulos que estudiantes y profesores deben leer durante el año, a razón de uno por mes.
    -Corresponde a cada Institución Educativa definir los títulos del Plan Lector en función de las intenciones educativas, los intereses y necesidades de aprendizaje de los estudiantes sobre la base del diagnóstico institucional.
    -Los títulos seleccionados del Plan Lector guardan correspondencia con los contenidos de todas las áreas curriculares organizadas en los Planes de Estudio de la Institución Educativa, y deben estar relacionados con los temas transversales y los valores contenidos en el Proyecto Curricular de cada Institución Educativa. Aun así, esta lista es flexible, pues no siempre se cuenta con ejemplares suficientes de un mismo título o el estudiante puede estar motivado con otro tipo de lectura.
    -El Plan Lector comprende textos escolares y no escolares, de tipo continuo (descripción, narración, exposición, argumentación, etc.) y discontinuo (impresos, anuncios, gráficos, cuadros, tablas, mapas, diagramas, etc.); textos literarios, técnicos, funcionales, etc. Incluye la lectura con intencionalidades diversas (recreativa, pública, educacional); y se practica en contextos comunicativos diferentes: privados, públicos, masivos.
    -En el proceso de construcción del Plan Lector, el docente o equipo de docentes, preferentemente del Área Curricular de Comunicación, ejerce(n) las funciones de coordinación y sistematización.

  6. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS:

    DE LOS PARTICIPANTES
    Participarán todos los estudiantes y docentes de Educación Inicial, Primaria y Secundaria de las Instituciones Educativas públicas y privadas del país.

    DEL PLAN LECTOR
    -El Plan Lector es la estrategia básica para desarrollar la capacidad de leer y el hábito lector que permita a los estudiantes mejorar los niveles de comprensión lectora y acceder a otros aprendizajes.
    -El Plan Lector será formulado en forma consensuada por toda la comunidad educativa (directivos, docentes, padres de familia y estudiantes), en función de los intereses de los estudiantes y la realidad de la Institución Educativa.
    -El Plan Lector comprenderá una relación de 12 títulos para cada grado, que los estudiantes leerán uno por mes, según una secuencia previamente convenida.
    -Los títulos seleccionados para cada grado tendrán como referentes los temas transversales y los valores que la Institución Educativa haya previsto desarrollar en su Proyecto Curricular Institucional, poniendo énfasis en los autores propios de la comunidad, la región y el país.
    -El Plan Lector tiene carácter transversal. Los libros seleccionados deben estar relacionados con todas las Áreas Curriculares y Tutoría y Orientación Educacional.
    -El Plan Lector precisará en forma clara los objetivos, el cronograma de lecturas por grados y niveles, las responsabilidades de los agentes involucrados, el seguimiento y evaluación del Plan, así como las actividades adicionales de difusión, coordinación con otros organismos, generación de auspicios, convenios, entre otras, que hagan posible el éxito del Plan Lector.

    DE LAS ESTRATEGIAS DE EJECUCIÓN
    -Cada Institución Educativa, con mediación del Consejo Académico, elige un equipo multidisciplinario encargado de formular su Plan Lector. La coordinación de este equipo es de responsabilidad de un profesor, preferentemente, del área de Comunicación y debe incluir a representantes de los padres de familia y de los estudiantes.
    -El Plan Lector debe ser presentado a toda la Institución Educativa y difundido mediante diversos medios con el fin de comprometer a toda la comunidad en la ejecución del Plan.
    -Los libros que se hayan seleccionado para la lectura deben ser considerados en la programación anual de cada docente. En lo posible, el contenido de los libros leídos debe ser vinculado con los contenidos desarrollados en las áreas curriculares.
    -La secuencia de lectura será determinada en común acuerdo con los estudiantes del grado teniendo en cuenta la cantidad de títulos con que se cuenta. Se puede leer, simultáneamente, más de un título en el mismo mes si no se cuenta con la cantidad de libros suficientes. Es responsabilidad de la Institución Educativa organizar la distribución de los títulos de modo que no falten libros, y/o agenciarse de la dotación necesaria de los títulos del Plan Lector, una vez definida su composición.
    -La lectura de los libros se realizará fuera del horario de clase, en la Institución Educativa, en la biblioteca, en el domicilio o en el lugar que el estudiante estime conveniente.
    -Durante las sesiones de aprendizaje, los estudiantes expresaran las ideas del libro leído durante el mes, el mismo que tendrá temas vinculados con las actividades que se realicen en el aula.
    -En la formulación del Plan Lector, la Comunidad Educativa debe prever las estrategias pertinentes para que los estudiantes continúen con la lectura de los textos durante el período vacacional.
    -El desarrollo del Plan Lector debe contemplar actividades adicionales originadas a partir de los libros seleccionados. Por ejemplo: publicar en periódicos murales o revistas los trabajos de redacción que motiven la lectura de algún texto, organizar ferias de libros, realizar tertulias literarias con participación de los autores de los libros leídos, elaborar trípticos para difundir el evento; organizar círculos de lectura, entre otras.
    -Las Instituciones Educativas deben facilitar el acceso a los módulos de biblioteca distribuidos por el Ministerio de Educación y a otro material disponible para la realización efectiva del Plan.
    -Para facilitar la ejecución del Plan Lector se debe proceder a la codificación y exposición inmediata de los libros de la biblioteca institucional para que los estudiantes y los docentes sepan con qué material de lectura cuentan en la Institución Educativa.
  • DE LAS RESPONSABILIDADES
    Son funciones de la Dirección Nacional de Educación Básica Regular:
    -Promover la implementación del Plan Lector en las Instituciones Educativas de Educación Básica Regular del país.
    -Sistematizar y difundir experiencias exitosas de la implementación del Plan Lector.
    Son funciones de las Direcciones Regionales de Educación:
    -Difundir, orientar y promover la ejecución del Plan Lector en las Instituciones Educativas de Educación Básica Regular de su ámbito.
    -Emitir oportunamente las normas complementarias y aclaratorias que fueran necesarias.
    -Monitorear la ejecución del Plan Lector.
    -Establecer alianzas con entidades públicas y privadas de la región para fortalecer y ampliar el Plan Lector en la Comunidad Educativa Regional.
    -Son funciones de las Unidades de Gestión Educativa Local:
    -Difundir, orientar y promover la ejecución del Plan Lector en las Instituciones Educativas de Educación Básica Regular de su ámbito.
    -Emitir oportunamente las normas complementarias y aclaratorias que fueran necesarias.
    -Monitorear la ejecución del Plan Lector.
    -Establecer alianzas con entidades públicas y privadas de la región para fortalecer y ampliar el Plan Lector en la Comunidad Educativa Local.
    -Informar a la Dirección Regional sobre el proceso de ejecución del Plan Lector en su ámbito.
    Son funciones de las Instituciones Educativas:
    -Promover el Plan Lector en todos los estamentos de la Institución Educativa.
    -Formular, coordinar, ejecutar, monitorear y evaluar el Plan Lector.
    -Generar condiciones y nuevos escenarios que favorezcan la práctica de lectura.
    -Promover y gestionar el fortalecimiento de la biblioteca institucional y las bibliotecas de aula, así como, crear vínculos con las bibliotecas existentes en la comunidad para favorecer el acceso de los estudiantes.

  • DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
    -El Plan Lector puede ser adecuado o modificado, en forma consensuada, según los intereses de los estudiantes y las exigencias del entorno.
    -En Educación Inicial, se seleccionará lecturas breves y motivadoras para que lean los estudiantes del II Ciclo, con ayuda de los padres o los docentes.
    -Los libros que lean los estudiantes en el periodo vacacional (enero y febrero), al terminar el segundo ciclo y quinto ciclo de la Educación Básica Regular, serán seleccionados por los niveles de Educación Inicial y Educación Primaria, respectivamente.
    -Las Direcciones Regionales de Educación establecerán acuerdos con la Biblioteca Nacional y/o sus filiales para la difusión nacional y regional de la campaña.
    -El incremento de libros para las bibliotecas de la Institución Educativa debe realizarse mediante gestiones, convenios y acuerdos con empresas privadas o públicas, organizaciones no gubernamentales, municipales, artísticas, culturales, religiosas y de padres de familia de la comunidad educativa. Cada padre tiene la libertad de hacer suyo el objetivo del Plan Lector y participa, con la comunidad educativa, para que su hijo alcance el estándar de un libro por mes. Nadie puede obligar a los padres a comprar los libros que sus hijos necesitan para alcanzar el objetivo del Plan Lector.
    -La formulación, modificación o adecuación del Plan Lector se debe realizar en el mes de noviembre, de tal forma que los estudiantes sepan lo que leerán en el periodo vacacional de enero y febrero.

    8. DISPOSICIONES TRANSITORIAS
    Sólo por este año, se formulará un Plan Lector con vigencia para el segundo semestre del presente año, considerando que cada Institución Educativa requerirá de un tiempo prudencial para la organización del Plan Lector.

San Borja, 4 de julio de 2006

miércoles, 18 de marzo de 2009

MOVILIZACIÓN NACIONAL POR LA COMPRENSIÓN LECTORA

DIRECTIVA N° 001 - 2009 ME /VMGP
NORMAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA MOVILIZACIÓN NACIONAL POR LA COMPRENSIÓN LECTORA EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE GESTIÓN PÚBLICA DE NIVEL SECUNDARIO


I. FINALIDAD

Establecer normas y orientaciones para la implementación de acciones en el marco de la Movilización Nacional por la Comprensión Lectora, dirigida a mejorar la capacidad de comprensión de lectura de los estudiantes de las instituciones educativas de gestión pública de Nivel Secundario del ámbito nacional.

II. OBJETIVOS

- Orientar el proceso de implementación, supervisión y monitoreo de las actividades comprendidas en la Movilización Nacional por la Comprensión Lectora en las instancias de gestión educativa descentralizada.
- Orientar y monitorear la aplicación de los módulos de comprensión lectora en las instituciones educativas de gestión pública del nivel de Educación Secundaria.
- Determinar las responsabilidades de cada instancia de gestión educativa descentralizada en la implementación, supervisión y monitoreo de las actividades de la Movilización Nacional por la Comprensión Lectora.

III. BASE LEGAL

- Ley Nº 28044, Ley General de Educación.
- Decreto Ley Nº 25762 y sus modificatorias, Ley Orgánica del Ministerio de Educación.
- Decreto Supremo Nº 006-2006-ED y sus modificatorias, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación.
- Decreto Supremo Nº 013-2004-ED, Reglamento de Educación Básica Regular.
- Decreto Supremo Nº 009-2005-ED, Reglamento de la Gestión del Sistema Educativo.
- Resolución Ministerial Nº 0440-2008-ED, Diseño Curricular Nacional de Educación Básica Regular.
- Resolución Ministerial Nº 0441-2008-ED, Directiva para el Desarrollo del Año Escolar 2009, en las Instituciones Educativas de Educación Básica y Técnico Productiva.”

IV. ALCANCE

- Viceministerio de Gestión Pedagógica.
- Secretaría General.
- Oficina General de Administración.
- Oficina de Prensa y Comunicaciones.
- Secretaría de Planificación Estratégica.
- Oficina de Planificación Estratégica y Medición de la Calidad Educativa.
- Dirección General de Educación Básica Regular.
- Dirección Regional de Educación Secundaria.
- Dirección de Educación de Lima Metropolitana.
- Direcciones Regionales de Educación.
- Unidades de Gestión Educativa Local.
- Instituciones Educativas de Gestión Pública de Educación Secundaria.

V. DISPOSICIONES GENERALES

5.1. La Movilización Nacional por la Comprensión Lectora (MNCL) se concibe como el conjunto de acciones promovidas por el Ministerio de Educación, cuyo propósito es contribuir a mejorar significativamente el rendimiento en comprensión de lectura de los estudiantes de Educación
Secundaria de 2º a 4º grados de Educación Secundaria de todas las instituciones educativas de gestión estatal del país, y que involucran la participación activa de la Comunidad Educativa y la Sociedad en su conjunto.

5.2. En el marco de la MNCL el Ministerio de Educación ha diseñado un conjunto de acciones en los siguientes componentes: pedagógico, comunicacional y participativo.
Estas acciones serán ejecutadas por las diversas instancias de gestión educativa descentralizadas durante el presente año.

5.3. El componente pedagógico comprende las siguientes acciones:

5.3.1. La Dirección de Educación Secundaria cumplirá las siguientes acciones en el componente pedagógico:
  • a. Tomará las previsiones necesarias para la distribución de los módulos, por intermedio de las instancias de gestión descentralizadas, los mismos que serán aplicados por los docentes de Comunicación de las instituciones educativas en el presente año lectivo.
  • b. Brindará información y orientación a los especialistas de las instancias de gestión educativa descentralizada y docentes de redes educativas sobre la aplicación de los módulos de comprensión lectora.
  • c. Diseñará y ejecutará el monitoreo de las acciones de comprensión lectora que realizan las instancias de gestión educativa descentralizadas en el marco de la MNCL.
  • d. Coordinará con la Unidad de Medición de la Calidad para organizar y ejecutar a nivel nacional un Concurso de Comprensión Lectora para estudiantes de Educación Secundaria. Se expedirá la norma pertinente para la ejecución del concurso.
5.3.2. La Unidad de Medición de la Calidad Educativa ha elaborado instrumentos de evaluación que serán aplicados por los docentes para recoger información sobre los logros y dificultades de sus estudiantes y tomar decisiones para mejorar su rendimiento.
5.3.3. Las instancias de gestión educativa descentralizada realizarán acciones de información, motivación, supervisión y monitoreo a directivos y docentes de las instituciones educativas sobre la aplicación de los módulos de comprensión lectora y la ejecución del concurso
5.3.4. Las UGEL implementarán, en sus respectivos ámbitos, una forma de organización, como las REDES, para el intercambio de experiencias de los docentes sobre la aplicación de los módulos de Comprensión Lectora.
5.3.5. Los Directores de las instituciones educativas generarán los espacios pertinentes para el intercambio de experiencias de sus docentes sobre el proceso de aplicación de los Módulos de Comprensión Lectora.

5.4. El componente comunicacional comprende las siguientes acciones:

5.4.1. La Oficina de Prensa y Comunicaciones del Ministerio de Educación en coordinación con la Dirección General de Educación Básica Regular, diseñará estrategias comunicativas y elaborará materiales de difusión y motivación sobre las acciones que se desarrollan en el marco de la MNCL.
5.4.2. Las instancias de gestión educativa descentralizadas implementarán acciones de difusión y motivación a la comunidad en el marco de las estrategias diseñadas en la MNCL.
5.5. El componente participativo comprende las siguientes acciones:
5.5.1. El Ministerio de Educación y las instancias de gestión educativa descentralizadas, desarrollarán acciones para promover la participación de la Sociedad Civil en las acciones y estrategias que se ejecutan en el marco de la Movilización Nacional por la Comprensión Lectora y el desarrollo de otras actividades como el Plan Lector, los concursos de Redacción, Argumentación y Debate, etc.
5.5.2. Las instancias de gestión educativa descentralizadas implementarán acciones de motivación y sensibilización, dirigidas a instituciones de sus respectivos ámbitos, para comprometerlas en el apoyo al desarrollo de los propósitos y actividades de la MNCL.

5.6. La Oficina General de Administración, las Direcciones Regionales de Educación, las Unidades de Gestión Educativa Local, así como las Direcciones de Instituciones Educativas de Educación Básica Regular, garantizan la distribución oportuna de los módulos de comprensión lectora y de los instrumentos de evaluación a los estudiantes, en sus respectivos ámbitos.

VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

Sobre los módulos de comprensión lectora:
6.1 La aplicación de los módulos de comprensión lectora es obligatoria en los grado 2º, 3º y 4º grados de todas las instituciones educativas de gestión pública de Educación Secundaria del país.

6.2 Los módulos de Comprensión Lectora que serán trabajados por los estudiantes son: Módulo 1, Módulo 2 y Módulo 3. Cada uno con un mayor grado de complejidad que el anterior.

6.3 Cada módulo consta de tres materiales impresos. Dos de ellos destinados al uso de los estudiantes (texto y cuaderno) y el tercero para el uso del docente (manual).
Los materiales mencionados son los que a continuación se detallan:

1. Texto para el estudiante:
Contiene:
• Las lecturas que comprenden textos de diverso tipo (informativos, narrativos, argumentativos, descriptivos) y diversa temática (social, económica, ambiental, deberes, derechos, etc.).
• Actividades y preguntas para que el estudiante explore, previamente a la lectura, sus experiencias y conocimientos relacionados con el contenido temático o con el tipo de texto.
• Recomendaciones, estrategias o técnicas para el estudiante, de modo que pueda asegurar la comprensión del texto.
• Actividades y preguntas de comprensión lectora sobre el texto leído, en tres niveles: literal, inferencial y crítico.
• Actividades de reforzamiento orientados a cubrir aquellos aspectos que no pudieron ser desarrollados a satisfacción.
• Actividades de fortalecimiento orientadas a buscar desempeños solventes y de mayor complejidad por parte de los estudiantes a partir de los textos leídos.
• Actividades de autoevaluación para que el propio estudiante establezca su nivel de comprensión alcanzado.
El Texto se entrega al estudiante en calidad de préstamo para su uso y será devuelto a la institución educativa al finalizar el semestre lectivo, para uso por otros estudiantes, bajo un sistema similar al Sistema del Banco de Libro.

2. Cuaderno para el estudiante:
Comprende:
• Las lecturas presentadas en el texto para el
estudiante:
- Módulo 1: 30 lecturas.
- Módulo 2: 40 lecturas.
- Módulo 3: 34 lecturas y 8 talleres.
El Cuaderno es para uso de los estudiantes, como material de trabajo: en él podrán subrayar, resaltar ideas, hacer anotaciones, resaltar ideas principales, etc. Por tal motivo no tendrá que devolverse al finalizar el semestre.

3. Manual para el docente:
Contiene:
• Las lecturas presentadas en el Texto para el estudiante.
• Información complementaria o aclaratoria sobre el tipo de texto, el contenido o el propósito de la lectura o sobre las técnicas utilizadas.
• Sugerencias metodológicas para el docente de modo que pueda orientar la comprensión lectora de los estudiantes (antes, durante y después de la lectura).
• El Solucionario de las actividades y preguntas de comprensión lectora propuestas en el Texto para estudiantes.
El Manual se entrega al docente en calidad de préstamo para uso y será devuelto a la Institución Educativa al finalizar el semestre para su uso posterior por otros docentes, bajo un sistema similar al Sistema del Banco de Libro.

6.4 En la institución educativa, el Comité del Banco de Libro es responsable de garantizar la distribución, recuperación y conservación de los módulo de comprensión lectora. El personal directivo y docentes asesores del Área de Comunicación, involucrados en la aplicación de dichos módulos son responsables de asegurar el uso pertinente y adecuado de los mismos.

6.5 Los materiales de comprensión lectora: Texto para el estudiante y Manual para el docente, serán devueltos por los usuarios al finalizar la aplicación de todas las lecturas de cada módulo o a la finalización del semestre lectivo correspondiente. El componente Cuaderno para el Estudiante no será devuelto por los estudiantes porque les servirá para trabajar las actividades de comprensión lectora.

6.6 En cada instancia de gestión educativa descentralizada (DRE – UGEL) se conformará un equipo técnico que orientará y monitoreará permanentemente la aplicación de los módulos
de comprensión lectora en las instituciones educativas de Educación Secundaria de su ámbito de competencia. La conformación de los equipos técnicos será comunicada a la instancia del escalón inmediato superior.

6.7 Las instancias de gestión educativa descentralizada remitirán a su respectivo escalón inmediato superior, cada tres meses, un informe consolidado sobre el monitoreo realizado, indicando resultados, logros y avances en la aplicación de los módulos de comprensión lectora.

Aplicación de los módulos de comprensión lectora
6.8 La aplicación de los módulos de comprensión lectora es obligatoria en las instituciones educativas de gestión pública del ámbito nacional. Para ello, se asignará en el Plan de Estudios 07 horas al Área de Comunicación (04 horas según el Plan de Estudios y 03 de las horas de
libre disponibilidad). De ellas, 05 horas se destinarán al desarrollo de los módulos de comprensión lectora.

6.9 En el año lectivo 2009 los docentes del Área de Comunicación de segundo, tercer y cuarto grados de Educación Secundaria de todas las instituciones educativas de gestión pública del país, desarrollarán los módulos de comprensión lectora con sus estudiantes, de acuerdo con el siguiente calendario

Segundo grado: 1er Semestre: Módulo 1
2do. Semestre: Módulo 2
Tercer grado; 1er. Semestre: Módulo 2
2do. Semestre: Módulo 3
Cuarto grado: 1er. Semestre: Módulo 2
2do. Semestre: Módulo 3

6.10. La aplicación de los módulos de comprensión lectora no generarán excedentes ni incremento de plazas en el Área de Comunicación ni en las otras áreas curriculares de Educación Secundaria.

Tratamiento Pedagógico de los Módulos de Comprensión Lectora

6.11. Cada lectura está diseñada como una unidad metodológica para el desarrollo de los niveles de comprensión lectora de los estudiantes. Por consiguiente, el docente debe desarrollar su trabajo pedagógico de las sesiones del módulo, teniendo como pautas orientadoras las actividades, estrategias e información complementaria que contiene cada módulo.

6.12. Las lecturas de comprensión lectora deben formar parte de la programación regular del Área de Comunicación.
Algunas lecturas tienen actividades vinculadas con el desarrollo de otras capacidades comunicativas (producción de textos y expresión oral), lo que facilita su incorporación como parte de la programación del área de comunicación.
Por tanto, deben figurar explícitamente en los documentos de programación curricular. El Coordinador o Asesor de Área, Sub Director o Director, según corresponda, es responsable de coordinar las acciones específicas para incorporar las lecturas en los documentos de programación curricular de los docentes del Área de Comunicación.

6.13. Aquellas lecturas que, por la naturaleza del tema que abordan, no puedan vincularse con las unidades del área podrán ser desarrolladas como talleres independientes, en los que los estudiantes pongan en práctica las técnicas de comprensión de lectura.

6.14. El docente programará el inicio y término de aplicación de los módulos de Comprensión Lectora en el semestre correspondiente. Antes o después de la aplicación de dichos módulos, el docente desarrollará los aprendizajes previstos en el Diseño Curricular del Área de Comunicación.

6.15. Los docentes que aplican los módulos de comprensión lectora evaluarán los aprendizajes de sus estudiantes, utilizando las lecturas, actividades y preguntas del Texto para el Estudiante del módulo correspondiente. Los resultados que obtengan serán parte de los resultados que
se consignarán en el criterio de evaluación de Comprensión Lectora del Área Curricular de Comunicación.

6.16. Los docentes que aplican los módulos de comprensión lectora, se reunirán mensualmente con la finalidad de evaluar sus actividades y resultados y proponer estrategias para un mejor uso de los módulos y el logro de mejores resultados con sus estudiantes. El Director de la institución educativa llevará un control del avance en la aplicación de las lecturas por los docentes y elevará informe a su respectiva UGEL.

6.17. La Dirección General de Educación Básica Regular, por intermedio de la Dirección de Educación Secundaria, brindará información y asesoramiento pedagógico a los especialistas de las instancias de gestión educativa descentralizada y docentes de redes educativas sobre la
aplicación de los módulos de comprensión de lectura. Las Direcciones de Gestión Pedagógica de las respectivas instancias de gestión descentralizada, son responsables de brindar información y asesoramiento pedagógico a docentes de las instituciones educativas en sus respectivos ámbitos.

6.18. Las instancias de gestión educativa descentralizada promoverán, mediante sus redes educativas acciones de motivación, auto capacitación e intercambio de experiencias pedagógicas respecto a la aplicación de los módulos de comprensión lectora. Las instancias de gestión educativa descentralizada que no cuenten con redes educativas promoverán la organización o conformación de redes con la finalidad de propiciar la ejecución de las actividades propuestas en el presente numeral.

Monitoreo de la Implementación de los Módulos de Comprensión Lectora

6.19. La Dirección de Educación Secundaria del Ministerio de Educación diseñará y ejecutará acciones de monitoreo a las instancias de gestión educativa descentralizada para la verificar y asesorar en la aplicación de los módulos de comprensión lectora.

6.20. Las instancias de gestión educativa descentralizada realizarán acciones de motivación, información, supervisión y monitoreo a directivos y docentes de las instituciones educativas de su ámbito sobre la aplicación de los módulos de comprensión de lectura.

6.21. Las instancias de gestión educativa descentralizada (DRE y UGEL) ejecutarán acciones de monitoreo a las instituciones educativas de su ámbito, por lo menos cada tres meses, para recoger información sobre la aplicación de los módulos de comprensión lectora. A la culminación de la acción de monitoreo emitirán informe correspondiente a la instancia superior competente.

6.22. El personal Directivo y Jerárquico de las instituciones educativas supervisarán y asesorarán permanentemente a los docentes que participan en la aplicación de los módulos
de comprensión lectora con la finalidad de garantizar una práctica pedagógica adecuada.

6.23. Las instancias de gestión educativa descentralizadas promueven, sistematizan, difunden y reconocen las experiencias exitosas de las instituciones que han logrado altos niveles de rendimiento en el desarrollo de la comprensión lectora.

Sobre los instrumentos de evaluación
6.24. La aplicación de los instrumentos de evaluación es obligatoria en los grados en que se aplica la MNCL en todas las instituciones educativas de gestión pública de Educación Secundaria del país.

6.26. Las pruebas son cuadernillos con textos y preguntas de comprensión que deberán responder los estudiantes de acuerdo con las indicaciones que figuran en las primeras páginas. Las pruebas van dirigidas a dos grupos de estudiantes: a) segundo grado, y b) tercer y cuarto grados.

6.27. Se han elaborado tres tipos de pruebas:
Prueba diagnóstica. Sirve para determinar el nivel en que los estudiantes inician el programa. Debe ser aplicada durante la primera semana del año escolar. Esta prueba debe ser mantenida en estricta reserva hasta la aplicación de la prueba final.
Prueba formativa. Sirve para recoger información del desarrollo de habilidades lectoras durante el desarrollo del programa y retroalimentar la práctica docente en el aula. Se aplica a libre criterio del docente hasta el mes de agosto.
Prueba final. Da cuenta del desarrollo de las habilidades lectores hacia el final del segundo trimestre del año escolar. Debe aplicarse durante el mes de setiembre.

6.28. Los manuales son cuadernillos que detallan la manera correcta de calificar las respuestas de los estudiantes, así como la forma de sistematizarlos. Se ha elaborado un manual para cada tipo de prueba.

6.29. Los registros de logros son tablas en las que el docente consignará los aciertos y errores del estudiante y le permitirá comprobar el grado de avance que han tenido
a lo largo del programa. Se ha elaborado un registro para la prueba diagnóstica y uno para la prueba formativa.

Aplicación de los instrumentos de evaluación

6.30. La aplicación de los instrumentos de evaluación es obligatoria en las instituciones educativas de gestión su calificación es responsabilidad de los docentes del área de Comunicación de 2do, 3er y 4to grados de Educación Secundaria.

6.31. Los resultados de las evaluaciones, consignados en los registros de logros, servirán como insumos para la primera fase del Concurso de Comprensión Lectora.

VII. DISPOSICIONES FINALES

7.1 Los órganos competentes del Ministerio de Educación y las instancias de gestión educativa
descentralizadas, en sus respectivos ámbitos, adoptarán las medidas pertinentes y necesarias para la adecuada aplicación de las acciones de implementación de la Movilización Nacional por la Comprensión Lectora y la aplicación de los módulos de comprensión lectora en todas las instituciones educativas de Educación Secundaria.

San Borja, 19 de febrero de 2009.