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viernes, 14 de noviembre de 2008

NORMAS PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA CONVIVENCIA Y DISCIPLINA ESCOLAR

Resolución Viceministerial Nº 0022-2007-ED

Aprueban “Normas para el Fortalecimiento de la Convivencia y Disciplina Escolar, el Uso Adecuado del Tiempo y la Formación Ciudadana, Cívica y Patriótica de los Estudiantes de las Instituciones y Programas de la Educación Básica”

1. FINALIDAD

Normar y orientar la organización, ejecución y evaluación de las acciones para fortalecer la convivencia escolar y ciudadana, que incluye respeto a las personas, a las normas y a los bienes, el uso adecuado del tiempo y la formación ciudadana, cívica y patriótica en el marco de una sólida formación integral de los estudiantes de las Instituciones y Programas de la Educación Básica.

2. OBJETIVOS

2.1 Promover el desarrollo integral del estudiante de la Educación Básica, dentro de un respeto a la persona, a sus valores, cultura, lengua, costumbres y creencias, de modo que se la priorice en las diferentes formas de relacionarse cultural, social y económicamente.
2.2 Propiciar la convivencia escolar y ciudadana dentro del orden y el bien común, que prima sobre el particular, asegurando en los estudiantes de la Educación Básica actitudes, formas y acciones individuales y colectivas de respeto a sí mismos, a sus pares, a los profesores, padres de familia, autoridades y ciudadanos, así como a las normas y a los bienes públicos y privados.
2.3 Fomentar el respeto al tiempo de los demás, y a su uso adecuado, tanto en las actividades curriculares como en las que no lo son.
2.4 Fortalecer la educación ciudadana, cívica y patriótica, que permita en los estudiantes de la Educación Básica, el desarrollo de su identidad y pertenencia nacional, su espíritu cívico y su conciencia históriconacional

3. BASE LEGAL

3.1 Constitución Política del Perú.
3.2 Ley Nº 28044, Ley General de Educación.
3.3 Ley Nº 28988, Ley que declara a la Educación Básica Regular como Servicio Público Esencial. 3.4 Ley Nº 27337, Código de los Niños y Adolescentes.
3.5 Decreto Ley 25762 y su Modificatoria Ley 26510, Ley Orgánica del Ministerio de Educación.
3.6 Decreto Supremo Nº 013 – 2004- ED, Reglamento de Educación Básica Regular.
3.7 Decreto Supremo Nº 015-2004-ED, Reglamento de Educación Básica Alternativa.
3.8 Decreto Supremo Nº 006-2006-ED, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación.
3.9 Resolución Suprema Nº 001-2007-ED Proyecto Educativo Nacional al 2021: “La Educación que queremos para el Perú”
3.10 Resolución Ministerial Nº 0667–2005-ED Aprueban documento “Diseño Curricular Nacional de Educación Básica Regular-Proceso de Articulación” y disponen que se generalice, en toda institución educativa a partir del año 2006.
3.11 Resolución Ministerial Nº 0592-2005-ED Plan Nacional de Educación para Todos 2005-2015- Perú.
3.12 Resolución Ministerial Nº 0105-2006-ED, Autorizar el desarrollo de la Campaña de Sensibilización y Promoción “Tengo Derecho al Buen Trato” cada año.
3.13 Resolución Ministerial Nº 0352-2006-ED - Aprueban Directiva “Normas y Orientaciones para la celebración del 185º Aniversario Patrio”.
3.14 Resolución Ministerial Nº 0712-2006-ED, Directiva para el inicio del Año Escolar 2007; Orientaciones y Normas Nacionales para la Gestión en las Instituciones de Educación Básica y Educación Técnico Productiva.
3.15 Resolución Ministerial Nº 0084-2007-ED - Aprueban Directiva que norma la Campaña Nacional por el Respeto y la Puntualidad “Respetarnos, Compromiso de Todos”.
3.16 Resolución Viceministerial Nº 004-2007-ED - Aprueban Directiva que norma la Campaña Educativa Nacional de Sensibilización y Promoción para una Vida sin Drogas “Estudiantes Sanos, Libres de Drogas”.
3.17 Resolución Viceministerial Nº 0015-2007-Ed, Normas para orientar las acciones de reflexión del Proyecto Educativo Nacional.
3.18 Directiva Nº 001 – 2006 – VMGP – DITOE, Normas para la Campaña de Sensibilización y Promoción “Tengo Derecho al Buen Trato “ que incluye a la Convivencia Escolar Democrática.
3.19 Directiva Nº 001-2007/VMGP/DITOE, Normas para el Desarrollo de las acciones de Tutoría y Orientación Educativa en las Direcciones Regionales de Educación, Unidades de Gestión Educativa Local e Instituciones Educativas.

4. ALCANCES

4.1 Direcciones Nacionales y Pedagógicas.
4.2 Direcciones Regionales de Educación.
4.3 Unidades de Gestión Educativa Local.
4.4 Instituciones Educativas y Programas de Educación Básica.

V. DISPOSICIONES GENERALES

5.1. El Ministerio de Educación, en cumplimiento de las políticas de Estado norma, planifica y evalúa, en el ámbito nacional, las acciones relacionadas con la convivencia y disciplina escolar, el uso adecuado del tiempo y la formación ciudadana, cívica y patriótica en las Instituciones Educativas y Programas de Educación Básica.
5.2. La Dirección de Tutoría y Orientación Educativa coordina con las Direcciones Nacionales y Pedagógicas de Educación Básica, las acciones relacionadas con el cumplimiento de la presente norma.
5.3. Las Direcciones Regionales de Educación y las Unidades de Gestión Educativa Local, elaboran, ejecutan, supervisan y evalúan las acciones regionales específicas relacionadas con el fortalecimiento de la convivencia y disciplina escolar, el uso adecuado del tiempo y la formación ciudadana, cívica y patriótica de los estudiantes de Instituciones y Programas de Educación Básica.
5.4. Los Directores de las Instituciones Educativas designarán y organizarán, de acuerdo a su realidad, al Comité de Tutoría, Convivencia y Disciplina Escolar que tendrá un responsable a cargo de dicho comité. En el caso de Educación Básica Alternativa (EBA) se tendrá en cuenta la participación de un representante del Consejo de Participación Estudiantil (COPAE).
5.5. En cada nivel o modalidad educativa el responsable o coordinador de la convivencia y disciplina conjuntamente con los tutores - y para el caso de EBA con el representante del COPAE - propondrán a la Dirección de la Institución Educativa o Programa, las normas que aseguren la convivencia, el orden y el bien común y propondrán las sanciones que correspondan a quienes las infrinjan, siguiendo el procedimiento establecido en el Reglamento Interno de la Institución.

VI. DISPOSICIONES ESPECIFICAS

6.1. De la Disciplina Escolar


La disciplina escolar es el conjunto de procedimientos y acciones formativas que fomentan la interiorización de valores, el respeto a las personas y el cumplimiento de las normas que garantizan la regulación del comportamiento de los estudiantes y una convivencia armoniosa entre todos los miembros de la comunidad educativa.

6.1.1. Del Director

Es el responsable de la convivencia y disciplina escolar, del uso adecuado del tiempo y del fortalecimiento de la formación ciudadana, cívica y patriótica de los estudiantes, en todas las actividades que se realicen en la Institución Educativa.
Coordina permanentemente con el responsable de la convivencia y disciplina escolar y los tutores para el logro de los objetivos señalados.
Convoca a reuniones de tutores, profesores, padres de familia y otros actores educativos para el logro de los objetivos señalados.

6.1.2. De las funciones del responsable ocoordinador de la convivencia y disciplina escolar

  • Comportarse de manera ejemplar dentro y fuera de la Institución Educativa o Programa, promoviendo con su ejemplo la disciplina y convivencia escolar.
  • Velar por la interiorización y el cumplimiento de las normas de convivencia y disciplina establecidas en la Institución Educativa.
  • Verificar que los tutores lleven un registro escrito actualizado del comportamiento de los estudiantes que incluya sus desempeños positivos y negativos.
  • Participar del Comité de Tutoría, Convivencia y Disciplina Escolar para contribuir con los tutores a que sus actividades de tutoría y orientación educativa fortalezcan la convivencia y disciplina escolar y el uso adecuado del tiempo, mediante la orientación grupal e individual.
  • Reunirse periódicamente con los profesores y auxiliares con el propósito de evaluar la convivencia y disciplina y el uso del tiempo escolar así como coordinar las acciones pertinentes para su mejoramiento.
  • Proponer a la Dirección de la Institución Educativa, estímulos y sanciones a los estudiantes, de acuerdo al Reglamento Interno y a las normas de convivencia y disciplina escolar.
    Recepcionar y canalizar las iniciativas de la Comunidad Educativa dirigidas a mejorar la disciplina escolar.
  • Mediar en la solución de los conflictos que pudieran suscitarse en la Institución Educativa o Programa.

6.1.3 De los profesores, auxiliares y personal administrativo:

Comportarse de manera ejemplar dentro y fuera de la Institución Educativa o Programa, promoviendo con su ejemplo la disciplina y convivencia escolar.
  • Promover y velar permanentemente por el cumplimiento de las normas de convivencia y disciplina escolar, el uso adecuado del tiempo y la formación ciudadana, cívica y patriótica.
  • Garantizar que las sanciones a los estudiantes no atenten contra los derechos de los niños, niñas, adolescentes, jóvenes y adultos.
  • 6.1.4 De los tutores:

    Comportarse de manera ejemplar dentro y fuera de la Institución Educativa o Programa, promoviendo con su ejemplo la disciplina y convivencia escolar.
  • Velar por el cumplimiento y la interiorización de las normas mediante la orientación educativa permanente de manera grupal e individual.
  • Implementar un registro en el cual consignarán las acciones principales consideradas positivas y negativas por cada estudiante.
  • Desarrollar en sus estudiantes el respeto hacia su propia persona, a sus pares, a los profesores, padres, autoridades y demás personas con las que interactúen.
  • Promover las normas de respeto mutuo en las relaciones interpersonales.
    Desarrollar en sus estudiantes las habilidades sociales de comunicación y resolución de conflictos.
  • 6.1.5 De los estudiantes:

    1. Respetar a sus compañeros de aula y de la Institución Educativa.
    2. Manifestar respeto permanente por los profesores, padres de familia, personal auxiliar, de servicio y a toda persona con la que interactúen.
    3. Respetar las diversas creencias religiosas, condición económica, social y étnico cultural de los miembros de la comunidad educativa.
    4. Saludar respetuosamente a las personas dentro y fuera de la Institución Educativa o Programa.
    5. Cumplir puntualmente el horario de ingreso, recreo y salida.
    6. Acudir a la Institución Educativa o Programa cuidando de su presentación y aseo personal y con vestimenta apropiada para el trabajo escolar.
    7. Expresarse con un lenguaje amable, respetuoso, sin uso de expresiones grotescas.
    8. Solicitar sus pedidos respetuosamente para aquellas acciones que requieran autorización por parte del docente o por norma de la Institución Educativa.
    9. Apoyar el proceso de inclusión de sus compañeros con necesidades educativas especiales.
      Velar por el cuidado y limpieza de las instalaciones y patrimonio de la Institución Educativa o Programa.
    10. Participar en la elaboración de normas de convivencia en el aula y los respectivos reglamentos de disciplina y uso adecuado del tiempo.

    6.1.6 De la aplicación de los estímulos y sanciones:

    Las sanciones se establecen de acuerdo a las faltas cometidas las que pueden ser: leve, moderada y grave.
  • Las sanciones no deben afectar el desarrollo pedagógico, la integridad física, psíquica y moral del estudiante sancionado.
  • Los estímulos tendrán un carácter ejemplificador, destacando los comportamientos y actitudes positivas de los estudiantes.
  • Las sanciones deben ayudar a desarrollar la toma de conciencia por la falta cometida.
  • Estímulos y sanciones se aplican oportunamente de acuerdo a las edades de los estudiantes.
  • 6.2 Del uso del Tiempo escolar

    Las clases se iniciarán y terminarán puntualmente de acuerdo al horario establecido en la Institución Educativa o Programa.
  • Se cumplirá el tiempo asignado al recreo escolar, el cual no deberá exceder del tiempo programado.
  • Al inicio de la semana, la ceremonia escolar no durará más de 15 minutos.
  • Toda celebración o actividad deberá garantizar puntualidad al inicio y término de la misma.
  • Los talleres y demás actividades formativas complementarias tendrán asignado un tiempo de inicio y término.
  • 6.3 De las actividades de Formación Ciudadana, Cívica y Patriótica

    6.3.1 Tutoría y Orientación Educativa

    1. Desarrollar acciones educativas y de orientación con el apoyo de los padres, psicólogos y otros profesionales para regular el comportamiento de los estudiantes y contribuir a fortalecer el respeto mutuo, la tolerancia, las relaciones interpersonales, el trabajo en equipo, la solidaridad y otros valores y actitudes en las actividades sociales, deportivas y comunitarias en las que interactúan los estudiantes.
    2. Desarrollar actividades educativas de orientación y tutoría para fomentar el respeto a la propiedad pública y privada que se sustente en una conciencia ético-moral, en un contexto formativo y preventivo.
    3. Promover la organización de actividades formativas que resalten el significado, valores y necesidad de la democracia, justicia, equidad, libertad,

    6.3.2 Actividades Artístico-Culturales

    1. Las Instituciones Educativas podrán realizar actividades que promuevan la apreciación y expresión artística de los estudiantes y docentes, así como el conocimiento y valoración de las diversas manifestaciones culturales de nuestro país, a través de la organización de ferias, festivales o concursos de música peruana, danzas folklóricas, pintura, artesanía, gastronomía, productos locales, etc.
    2. Estas actividades podrán presentarse al interior de los locales de la Institución Educativa o fuera de ellas, como pasacalles o corsos, debidamente coordinadas con las autoridades locales.
    3. Las instancias de gestión educativa descentralizada podrán organizar concursos, exhibiciones o exposiciones públicas de las mejores expresiones artísticas y culturales alusivas a las fiestas patrias, de las Instituciones Educativas.
    4. Asimismo se podrán realizar otras actividades como:
    • Visitar museos, lugares turísticos e históricos y naturales para valorar el patrimonio natural y cultural de nuestro país.
    • Promover el respeto y reconocimiento de la diversidad nacional, soberanía y dignidad nacional, facilitando a los estudiantes la oportunidad de expresar con libertad su visión de estos valores en la realidad nacional y su aspiración para el futuro, así como su compromiso personal con la sociedad para hacerlos realidad.
    • Desarrollar acciones que promuevan el respeto de los símbolos patrios en el marco de una conciencia cívica y de amor a la patria.
    • Promover en cada celebración el espíritu festivo, el sentido de pertenencia y la integración social.
    • La organización de las actividades se realizará evitando gastos innecesarios, que afecten la economía familiar.

    6.3.3. Desfiles Escolares

    Las Instituciones Educativas podrán participar, libre y voluntariamente, en desfiles escolares en los casos siguientes:

    1. Cuando sean convocados por los Municipios o Gobiernos Regionales, en coordinación con las Unidades de Gestión Educativa Local o Direcciones Regionales de Educación.
      En Fiestas Patrias, día de la Institución Educativa o Programa y aniversario de la comunidad.
    2. Los ensayos se realizarán fuera de la jornada escolar, por ningún motivo se perderá horas de clase.
    3. Está prohibido el uso de prendas militares, armas, réplicas de las mismas o juguetes alusivos a cualquier tipo de armamento. El saludo de los estudiantes y escoltas, a las autoridades, profesores y visitantes en general se realiza con respeto cívico, utilizando expresiones y formas que correspondan a la vida civil y ciudadana.
    4. Se exceptúa de esta prohibición a los colegios militares, que tienen como uno de sus objetivos la formación militar.

    6.3.4. Actividades de Proyección Comunitaria

    Son acciones que las Instituciones Educativas realizan a favor de la comunidad en coordinación con las autoridades locales. Se podrán desarrollar, entre otras, las actividades referidas a: limpieza ecológica, ornato, de recreación para la población infantil, capacitación, pintado de locales, apoyo o acciones de solidaridad con los mas necesitados en hospicios, asentamientos humanos, albergues, etc. Estas actividades se realizarán fuera de la jornada escolar.

    6.3.5. Actividades Deportivas y Recreativas

    Las Instituciones Educativas podrán organizar actividades recreativas y físico-deportivas, tales como encuentros o campeonatos en el marco del aniversario patrio, fomentando la integración y el espíritu festivo, así como promover la práctica del deporte y los juegos tradicionales o autónomos. Estas actividades se realizarán fuera de la jornada escolar.

    VII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

    7.1 Las Direcciones Regionales de Educación y las Unidades de Gestión Educativa Local son las encargadas del cumplimiento de la presente Directiva, y de emitir las disposiciones específicas que sean necesarias en su ámbito.

    7.2 Los Directores de las Instituciones Educativas son los responsables de la aplicación de la presente norma y emitir la normatividad específica que sea necesaria en la Institución Educativa.
    7.3 En el nivel de Educación Inicial de Educación Básica Regular, la aplicación de la presente norma deberá tomar en cuenta las características específicas del nivel.

    7.4 Los aspectos no considerados en la presente norma y que tengan relación con los propósitos establecidos, serán resueltos por la Direcciones que correspondan del Ministerio de Educación.

    domingo, 24 de agosto de 2008

    LINEAMIENTOS PARA EL SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LA LABOR EFECTIVA DE TRABAJO DOCENTE EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS

    Decreto Supremo Nº 008-2006-ED

    Artículo 1º.- Objeto de la Norma

    Regular el control de asistencia, permanencia y labor efectiva de trabajo pedagógico de los docentes de las Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y Educación Técnico Productiva, vinculada a la prestación del servicio educativo, en cumplimiento a una de las prioridades establecidas por el Gobierno Nacional en la novena disposición final de la Ley Nº 28653, Ley de Equilibrio Financiero del Sector Público para el Año Fiscal 2006.

    Artículo 2º.- Ámbito de Aplicación

    La presente norma es de aplicación en las siguientes instancias de gestión educativa:
    Instituciones Educativas Públicas.
    Unidades de Gestión Educativa Local.
    Direcciones Regionales de Educación.
    Ministerio de Educación.

    Artículo 3º.- Del Registro y Control de Asistencia de Docentes

    El registro y control de la asistencia y permanencia del personal docente en las instituciones educativas públicas de Educación Básica y Educación Técnico Productiva se realiza considerando lo siguiente:

    El control de asistencia y permanencia del personal docente es responsabilidad del Director, sin excluir la que corresponda al docente.

    Es responsabilidad del personal directivo jerárquico y docente, concurrir puntualmente y observar los horarios establecidos, debiendo obligatoriamente, registrar su asistencia al ingreso y salida al centro de labores, mediante el sistema de control utilizado (tarjetas o libro legalizado).

    La asistencia y permanencia de los docentes esta en función a las horas efectivas de trabajo, que comprende la labor con los alumnos en el aula y fuera de ella en actividades de carácter pedagógico, en cumplimiento de lo previsto en la programación curricular .

    El Director de la Institución Educativa, bajo responsabilidad, informa cada fin de mes a la Unidad de Gestión Educativa Local correspondiente, las inasistencias y tardanzas del personal docente, para los descuentos y sanciones pertinentes conforme a ley.

    La jornada mínima de trabajo pedagógico semanal mensual del profesorado del Área de la Docencia, en los diferentes niveles y modalidad del Sistema Educativo es el siguiente:
    Educación Inicial, Primaria y Especial: 30 horas de trabajo pedagógico.

    Educación Secundaria y Ocupacional: 24 horas de trabajo pedagógico. De existir disponibilidad de horas de clases presupuestadas, podrá extenderse hasta un máximo de 30 horas de trabajo pedagógico.

    Los Consejos Educativos Institucionales conjuntamente con el Director de las instituciones educativas cautelan el control de asistencia de los profesores, el cumplimiento de la labor efectiva del docente y la veracidad de la información.

    El Director de la Institución Educativa Unidocente, que requiera de licencia o permiso, presentará la respectiva solicitud ante la Unidad de Gestión Educativa Local, con copia informativa al Presidente del Comité de aula y/o la autoridad comunal respectiva.

    El presidente del Comité de Aula y/o autoridad de la comunidad están facultados para ejercer el control de asistencia y permanencia de los directores de instituciones educativas unidocentes e informar a la Unidad de Gestión Educativa Local en caso de inasistencias o tardanzas en que incurra, para los descuentos correspondientes conforme a Ley.

    En todos los casos de licencia o permiso, la sola presentación de la solicitud no da derecho al goce de la licencia o permiso, salvo caso fortuito o de fuerza mayor. Si el servidor se ausentara en esta condición sus ausencias se consideran como inasistencias o permisos injustificados sujetos a descuento y sanción de acuerdo a Ley.

    Las Direcciones Regionales de Educación, Unidades de Gestión Educativa Local y los Directores de las Instituciones Educativas, en el ámbito de su competencia, tienen la responsabilidad administrativa del control, seguimiento e información oportuna de la labor educativa efectiva de los docentes, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 065-2003-EF.

    Artículo 4°.– Mínimo de horas efectivas de trabajo pedagógico (de acuerdo al Plan de Estudios).

    El personal docente, dentro de la jornada diaria de trabajo establecida en concordancia con las disposiciones legales vigentes, cumple con el trabajo pedagógico siguiente:

    En Educación Inicial, cumple la jornada mínima de trabajo pedagógico de 5 horas diarias, 25 horas semanales y 900 horas durante el año lectivo. En los programas no escolarizados para niños de 3 a 5 años, el horario es flexible de acuerdo al tipo de programa, y se cumple como parte de la jornada laboral establecida, un mínimo de 4 horas diarias de trabajo pedagógico.

    En Educación Primaria, se cumple la jornada mínima de trabajo pedagógico de 6 horas diarias, 30 horas semanales y 1100 horas durante el año lectivo.

    En Educación Secundaria, se cumple la jornada mínima laboral de 35 horas semanales y 1200 horas de trabajo pedagógico efectivo durante el año lectivo, debiendo el docente desarrollar 24 horas de trabajo pedagógico conforme a Ley.

    En Educación Primaria y Secundaria de Adultos, que no se incorporan al Plan de conversión se cumple el mínimo de 950 horas de trabajo pedagógico efectivo durante el año electivo.

    En Educación Especial, la jornada laboral requerida para el funcionamiento de los Centros de Educación Básica Especial, los Programas de Intervención Temprana - PRITE y el Servicio de Apoyo y Asesoramiento para la Atención de Necesidades Educativas Especiales – SAANEE, es de 30 y 40 horas, según corresponda.

    En Educación Técnico Productiva, se cumple:
    Ciclo Básico : mínimo 1000 horas de estudio (Módulo).
    Ciclo Medio : mínimo 2000 horas de estudio (Módulo)
    Los docentes de Aula de Educación Inicial, Educación Primaria y Educación Especial, permanecerán con los alumnos durante toda la jornada laboral diaria, incluyendo las horas que dicten los docentes de los Programas Pilotos, si los hubiera.

    Artículo 5º.- Actividades independientes de la programación curricular.
    Los ensayos para preparar los desfiles u otras actividades, en las que la Institución Educativa decida participar voluntariamente, se efectúan fuera del horario de clases, sin perjudicar las actividades curriculares y las tareas de los estudiantes, ni los tiempos necesarios de descanso y de compartir con la familia. En tal sentido la Dirección de la Institución Educativa y de la Unidad de Gestión Educativa Local, adoptarán las medidas convenientes para evitar actividades y actuaciones intrascendentes o no planificadas, y no acordes a las necesidades e intereses y edad de los estudiantes.

    Artículo 6°.- Información y consolidación de las horas efectivas de trabajo pedagógico

    El proceso de información y consolidación de las horas de trabajo pedagógico se realiza de la siguiente manera:

    En las Instituciones Educativas :
    Los Directores son responsables de:

    Establecer la calendarización del año escolar, respetando el mínimo de horas efectivas de trabajo pedagógico por niveles.

    Efectuar el control diario de las horas efectivas de trabajo de cada profesor, en los diversos niveles y modalidades, mediante los registros respectivos (tarjetas o libro legalizado).

    Anotar diariamente en el Formato 01 en base al registro, las horas de trabajo pedagógico del docente con alumnos por cada nivel educativo, luego consolidar la información en el Formato 02, para remitirla mensualmente a la Unidad de Gestión Educativa Local, con copia al Área de Gestión Pedagógica (especialista de los diversos niveles), Área de Gestión Institucional (Planificación y Estadística) y al responsable del Centro Base de la Unidad de Costeo al cual pertenece.

    Remitir al Área de Gestión Administrativa, Infraestructura y Equipamiento de la Unidad de Gestión Educativa Local (Planillas), el informe mensual de las faltas, tardanzas, permisos de los docentes, para el descuento respectivo.

    En las Unidades de Gestión Educativa Local:
    El responsable de Trámite documentario recepciona de las Instituciones Educativas, la información relacionada a la asistencia de los docentes y remite al Equipo de Personal (Planillas), al Área de Gestión Institucional y al Área de Gestión Pedagógica para los fines que corresponda.
    El Equipo de Personal (Planillas) o el que haga sus veces, efectúa los descuentos de Ley por inasistencias y tardanzas injustificadas.

    Las Áreas de Gestión Pedagógica y de Gestión Institucional según sea el caso supervisan, consolidan y evalúan el cumplimiento de las horas efectivas de trabajo pedagógico en las Instituciones Educativas y Programas de su jurisdicción y remiten semestralmente a la Dirección Regional de Educación, la información consolidada en el Formato 03, por niveles educativos.

    Las Direcciones Regionales de Educación son responsables de:
    Supervisar y evaluar que las Unidades de Gestión Educativa Local – UGELs y las Instituciones Educativas de su jurisdicción, cumplan con la responsabilidad que les señala la presente norma.
    Remitir trimestralmente, el consolidado de las Horas Efectivas a la Oficina de Coordinación y Supervisión Regional del MED, utilizando el Formato 04.

    En el Ministerio de Educación
    La Oficina de Coordinación y Supervisión Regional – OCSR es responsable de consolidar y evaluar la información estadística sobre el cumplimiento del mínimo de horas efectivas de trabajo pedagógico, remitido por las Direcciones Regionales de Educación.

    La Secretaría de Planificación Estratégica, a través de la Unidad de Estadística Educativa, en coordinación con la Oficina de Coordinación y Supervisión Regional o la que haga sus veces, es responsable de consolidar la información y emitir los informes periódicos y finales a la Alta Dirección del Ministerio de Educación.

    Artículo 7º.- Incumplimiento de la remisión de la Información
    El incumplimiento de la remisión de la información prevista en la presente norma, dentro de los plazos señalados, constituye falta disciplinaria, sujeto a las sanciones que establece la Ley del profesorado.

    DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

    Primera.- La información que emita el Director de la institución educativa pública, será previamente coordinada y contará con la visación del representante del Consejo Educativo Institucional en cumplimiento de su rol de vigilancia y transparencia.

    Segunda.- El incumplimiento de la jornada legal de trabajo origina los descuentos respectivos. Dichos descuentos no tienen naturaleza disciplinaria por lo que no eximen de la sanción correspondiente.

    Tercera.- El personal docente que solicite permiso sin compensación horaria hasta tres días al año por motivos personales conforme a Ley, lo hará con la debida justificación y autorización previa del Director antes del inicio del mismo. El Director de la Institución Educativa, podrá denegar la petición por razones del servicio educativo.

    INSTRUCCIONES PARA EL LLENADO DE LOS FORMATOS 01, 02, 03 Y 04
    [ vea los anexos aquí ]

    Formato 01:
    Unidad de Gestión Educativa Local: Indicar el Nombre y Número de la UGEL.
    Institución Educativa: Indicar el Nombre, el Número y la Unidad de Costeo a la que pertenece.
    Nivel educativo: Inicial, Primaria o Secundaria
    Moda: Menores o Adultos.
    Me : Se debe indicar el día en el que se registra la asistencia y el mes de la siguiente manera: 25/05/2006
    En el cuadro en la Columna Número: Se llenará correlativamente y será igual al número de docentes que laboran en la institución educativa con dictado de horas.
    En el rubro jornada laboral: La jornada de acuerdo al nivel.
    Grado: Se indica el grado que el docente de Inicial o primaria tiene a su cargo.
    En Horas: Existen 07 columnas de las cuales se deberá llenar con (X) las horas en que el docente de Inicial y Primaria laboró. Para el caso de Secundaria se anotará sobre cada casillero las horas que laboró indicando el grado y el curso, de acuerdo al horario preestablecido.
    Total de horas efectivas: Será igual al número de horas que laboró el docente ese día. Para el caso, que no asistió a laborar un día, (J) si la falta tiene permiso justificado y (I) sin justificación.

    Formato 02:
    Unidad de Gestión Educativa Local : Indicar el Nombre y Número de la UGEL.
    Institución Educativa : Indicar el Nombre, el Número y la Unidad de costeo a la que pertenece.
    Nivel educativo : Inicial, Primaria o Secundaria
    Modalidad : Menores o Adultos.
    Mes : El mes de la siguiente manera : 05/2006
    En el cuadro en la Columna Número : Se llenará correlativamente y será igual al número de docentes que laboran en la institución educativa con dictado de horas.
    En el rubro jornada laboral : La jornada de acuerdo al nivel.
    Grado : Se indica el grado que el docente de Inicial o primaria tiene a su cargo.
    Número de Horas programadas efectivas a dictar: Se debe indicar el número de horas que se han programado dictar en ese mes de acuerdo a la calendarización del año escolar. Para el caso del Formato 02, se tiene 22 días laborables en el mes sin considerar feriados:
    Nivel Inicial : 5 x 22 = 110 horas.
    Nivel Primaria : 6 x 22 = 132 horas.
    Nivel Secundaria : 7 x 22 = 154 horas.
    Días efectivos de trabajo escolar : Escribir el número de horas efectivas en los días que el docente asistió a laborar en base al Formato 01 correspondiente, luego sumar el total de horas efectivas del mes.

    Formato 03:
    Unidad de Gestión Educativa Local : Indicar el Nombre y Número de la UGEL
    Nivel educativo : Primaria secundaria o Inicial
    Modalidad : Menores o Adultos.
    Año Escolar : Fecha de inicio y culminación del año escolar previsto
    Trimestre : Fecha de inicio y culminación del trimestre
    Institución Educativa : Se deberá indicar el nombre de la Institución Educativa y el Número si lo tiene.
    Trimestre : El Trimestre I, II o III
    Número de días laborables en el trimestre, de acuerdo a la calendarizaciòn escolar indicar los que se deben haber cumplido.
    Horas efectivas de trabajo pedagógico : Colocar el Número de horas que se han dictado en el trimestre, teniendo como base el Formato 02.
    Total de horas efectivas Anual : Será igual a la sumatoria total de horas que se dictaron en los tres trimestres por institución educativa.

    Formato 04:
    Dirección Regional de Educación : Indicar el Nombre y Número de la DRE
    Nivel educativo : Primaria secundaria o Inicial
    Modalidad : Menores o Adultos.
    Año Escolar : Fecha de inicio y culminación del año escolar previsto
    Trimestre : Fecha de inicio y culminación del trimestre
    Unidad de Gestión Educativa : Se deberá indicar el nombre de la Unidad de Gestión Educativa y el Número si lo tiene.
    Trimestre : El Trimestre I, II o III
    Número de días laborables en el trimestre, de acuerdo a la calendarizaciòn escolar indicar los que se deben haber cumplido.
    Horas efectivas de trabajo pedagógico. : Colocar el Número de horas que se han dictado en el trimestre, teniendo como base el Formato 03.
    Total de horas efectivas Anual : Será igual a la sumatoria total de horas que se dictaron en los tres trimestres por Unidad de Gestión Educativa Local.
    [ vea los anexos aquí ]

    ANEXOS
    Formato 01 - Informe de las Horas Efectivas de trabajo pedagógico en las Instituciones Educativas Públicas por niveles y Diario.
    Formato 02 - Informe de las Horas Efectivas de trabajo pedagógico en las Instituciones Educativas Públicas por niveles y Mensual.
    Formato 03 - Consolidado de las Horas Efectivas de trabajo pedagógico en las Instituciones Educativas Públicas por niveles y Trimestral.
    Formato 04 - Consolidado de las Horas Efectivas de trabajo pedagógico en las Instituciones Educativas Públicas a nivel de UGEL por Trimestre.

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    viernes, 8 de agosto de 2008

    NORMAS DE CONVIVENCIA ESCOLAR

    R.VM. Nº 002-2007-ED.-

    Aprueba “Normas para el Fortalecimiento de la Convivencia y Disciplina Escolar, el Uso Adecuado del Tiempo y la Formación Ciudadana, Cívica y Patriótica de los Estudiantes de las Instituciones y Programas de la Educación Básica”

    Lima. 7 de junio de 2007
    CONSIDERANDO
    Que, el inciso a) del artículo 9° de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece como uno de 105 fines de la educación peruana, formar personas capaces de lograr su realización ética, Intelectual, artística, cultural, afectiva, física, espiritual y religiosa, promoviendo la formación y consolidación de su identidad y autoestima y su integración adecuada y critica a la sociedad para el ejercicio de la ciudadanía en armonía con su entorno, así como el desarrollo de sus capacidades y habilidades para vincular su vida con el mundo del trabajo y para afrontar 105 incesantes cambios en la sociedad y el conocimiento;

    Que, en el Objetivo Estratégico Nº 02 del “Proyecto Educativo Nacional al 2021: La Educación que queremos para el Perú”, aprobado por Resolución Suprema Nº 001-2007-ED, se establece que los estudiantes de la Educación Básica realizan un aprendizaje efectivo y despliegan las competencias que requieren para formarse como personas;

    Que, es necesario promover la convivencia y la disciplina escolar, el respeto a las normas, el uso adecuado del tiempo y la formación ciudadana, cívica y patriótica en las instituciones educativas, garantizando el respeto entre los miembros de la comunidad educativa, así como el orden necesario para el desarrollo de los diferentes procesos pedagógicos;

    Que es necesario fortalecer la identidad peruana, la conciencia histórico-nacional y el espíritu patriótico de nuestros estudiantes con motivo de la celebración festiva de nuestro aniversario nacional;

    Que en este contexto el Ministerio de Educación, en el marco de sus atribuciones nacionales, ha elaborado las “Normas para el fortalecimiento de la Disciplina y Convivencia Escolar, el Uso Adecuado del Tiempo y la Formación Ciudadana, Cívica y Patriótica de los Estudiantes de las Instituciones y Programas de la Educación Básica”;

    De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, modificado por Ley 26510, Y Decreto Supremo NO 006-2006-ED;

    SE RESUELVE:

    Artículo 1º.- Aprobar las “Normas para el Fortalecimiento de la Convivencia y Disciplina Escolar, el Uso Adecuado del Tiempo y la Formación Ciudadana, Cívica y Patriótica de los Estudiantes de las Instituciones y Programas de la Educación Básica”, que forma parte de la presente Resolución.

    Articulo 2º.- Facultar a los Directores Regionales de Educación, Directores de las Unidades de Gestión Educativa Local y Directores de Instituciones Educativas a nivel nacional, disponer las acciones pertinentes que permitan el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.
    Regístrese, comuníquese y publíquese.

    IDEL VEXLER T. Viceministro de Gestión Pedagógica

    Normas para el Fortalecimiento de la Convivencia y Disciplina Escolar, el uso adecuado del Tiempo y la Formación Ciudadana, Cívica y Patriótica de los Estudiantes de las Instituciones y Programas de la Educación Básica.

    I. FINALIDAD
    Normar y orientar la organización, ejecución y evaluación de las acciones para fortalecer la convivencia escolar y ciudadana, que incluye respeto a las personas, a las normas y a los bienes, el uso adecuado del tiempo y la formación ciudadana, cívica y patriótica en el marco de una sólida formación integral de los estudiantes de las Instituciones y Programas de la Educación Básica,

    II. OBJETIVOS
    2.1. Promover el desarrollo integral del estudiante de la Educación Básica, dentro de un respeto a la persona, a sus valores, cultura, lengua, costumbres y creencias, de modo que se la priorice en las diferentes formas de relacionarse cultural, social y económicamente.
    2.2. Propiciar la convivencia escolar y ciudadana dentro del orden y el bien común, que prima sobre el particular, asegurando en los estudiantes de la Educación Básica actitudes, formas y acciones Individuales y colectivas de respeto a sí mismos, a sus pares, a los profesores, padres de familia, autoridades y ciudadanos, así como a las normas y a los bienes públicos y privados.
    2.3. Fomentar el respeto al tiempo de los demás, y a su uso adecuado, tanto en las actividades curriculares como en las que no lo son.
    2.4. Fortalecer la educación Ciudadana, cívica y patriótica, que permita en los estudiantes de la Educación Básica, el desarrollo de su identidad y pertenencia nacional, su espíritu cívico y su conciencia histórico-nacional.

    III. BASE LEGAL
    3.1. Constitución Política del Perú.
    3.2. Ley Nº 23044, Ley Gener al de Educación.
    3.3. Ley Nº 28988, Ley que declara a la Educación Básica Regular como Servicio Público Esencial.
    3.4. Ley Nº 27337, Código de los Niños y Adolescentes.
    3.5. Decreto Ley Nº 25762 Y su Modificatoria Ley Nº 26510, Ley Orgánica del Ministerio de Educación.
    3.6. Decreto Supremo Nº 013-2004-ED, Reglamento de Educación Básica Regular.
    3.7. Decreto Supremo Nº 015-2004-ED, Reglamento de Educación Básica Alternativa.
    3.8. Decreto Supremo Nº 006-2006-ED, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación.
    3.9. Resolución Suprema Nº 001-2007-ED Proyecto Educativo Nacional al 2021 "La Educación que queremos para el Perú".
    3.10. Resolución Ministerial Nº 0667-2005-ED. Aprueban documento “Diseño Curricular Nacional de Educación Básica Regular-Proceso de Articulación" y disponen que se generalice, en toda Institución educativa a partir del año 2006.
    3.11. Resolución Ministerial Nº 0592-2005-ED Plan Nacional de Educación para Todos 2005-2015-Perú.
    3.12. Resolución Ministerial Nº 0105-2006-ED Autorizar el desarrollo de la Campaña de Sensibilización y Promoción "Tengo Derecho al Buen Trato" cada año.
    3.13. Resolución Ministerial Nº 0352-2006-ED Aprueban Directiva “Normas y Orientaciones para la celebración del 185° Aniversario Patrio”.
    3.14. Resolución Ministerial Nº 0712-2006-ED, Directiva para el inicio del Año Escolar 2007: Orientaciones y Normas Nacionales para la Gestión en las Instituciones de Educación Básica y Educación Técnico Productiva.
    3.15. Resolución Ministerial Nº 0084-2007-ED Aprueban Directiva que norma la Campaña Nacional por el Respeto y la Puntualidad “Respetamos, Compromiso de Todos”.
    3.16. Resolución Viceministerial Nº 004-2007-ED Aprueban Directiva que norma la Campaña Educativa Nacional de Sensibilización y Promoción para una Vida sin Drogas “Estudiantes Sanos, Libres de Drogas”.
    3.17. Resolución Viceministerial Nº 0015-2007-ED Normas para orientar las acciones de reflexión del Proyecto Educativo Nacional.
    3.18. Directiva Nº 001-2006-VMGP-DITOE, Normas para la Campaña de Sensibilización y Promoción “Tengo Derecho al Buen Trato” que incluye a la Convivencia Escolar Democrática.
    3.19. Directiva Nº 001-2007/VMGP/DITOE, Normas para el Desarrollo de las acciones de Tutoría y Orientación Educativa en las Direcciones Regionales de Educación, Unidades de Gestión Educativa Local e Instituciones Educativas.

    IV. ALCANCE
    4.1. Direcciones Nacionales y Pedagógicas.
    4.2. Direcciones Regionales de Educación.
    4.3. Unidades de Gestión Educativa Local.
    4.4. Instituciones Educativas y Programas de Educación Básica.

    V. DISPOSICIONES GENERALES
    5.1. El Ministerio de Educación, en cumplimiento de las políticas de Estado norma, planifica y evalúa, en el ámbito nacional, las acciones relacionadas con la convivencia y disciplina escolar, el uso adecuado del tiempo y la formación ciudadana, cívica y patriótica en las instituciones educativas y Programas de Educación Básica.
    5.2. La Dirección de Tutoría y Orientación Educativa coordina con las Direcciones Nacionales y Pedagógicas de Educación Básica, las acciones relacionadas con el cumplimiento de la presente norma.
    5.3. Las Direcciones Regionales de Educación y las Unidades de Gestión Educativa Local, elaboran, ejecutan, supervisan y evalúan las acciones regionales especificas relacionadas con el fortalecimiento de la convivencia y disciplina escolar, el uso adecuado del tiempo y la formación ciudadana, cívica y patriótica de los estudiantes de Instituciones y Programas de Educación Básica.
    5.4. Los Directores de las Instituciones Educativas designarán y organizarán, de acuerdo a su realidad, al Comité de Tutoría, Convivencia y Disciplina Escolar que tendrá un responsable a cargo de dicho comité. En el caso de Educación Básica Alternativa (ESA) se tendrá en cuenta la participación de un representante del Consejo de Participación Estudiantil (COPAE).
    5.5. En cada nivel o modalidad educativa el responsable o coordinador de la convivencia y disciplina conjuntamente con los tutores, y para el caso de ESA con el representante del COPAE, propondrán a la Dirección de la Institución Educativa o Programa, las normas que aseguren la convivencia, el orden y el bien común y propondrán las sanciones que correspondan a quienes las infrinjan, siguiendo el procedimiento establecido en el Reglamento Interno de la Institución.

    VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

    6.1. De la Disciplina Escolar
    La disciplina escolar es el conjunto de procedimientos y acciones formativas que fomentan la interiorización de valores, el respeto a las personas y el cumplimiento de las normas que garantizan la regulación del comportamiento de los estudiantes y una convivencia armoniosa entre todos los miembros de la comunidad educativa.
    6.1.1. Del Director
    a. Es el responsable de la convivencia y disciplina escolar, del uso adecuado del tiempo y del fortalecimiento de la formación ciudadana, cívica y patriótica de los estudiantes, en todas las actividades que se realicen en la Institución Educativa.
    b. Coordina permanentemente con el responsable de la convivencia y disciplina escolar y los tutores para el logro de los objetivos señalados.
    c. Convoca a reuniones de tutores, profesores, padres de familia y otros actores educativos para el logro de los objetivos señalados.

    6.1.2. De las funciones del responsable o coordinador de la convivencia y disciplina escolar.
    a. Comportarse de manera ejemplar dentro y fuera de la Institución Educativa o Programa, promoviendo con su ejemplo la disciplina y convivencia escolar.
    b. Velar por la interiorización y el cumplimiento de las normas de convivencia y disciplina establecidas en la Institución Educativa.
    c. Verificar que los tutores lleven un registro escrito actualizado del comportamiento de los estudiantes que incluya sus desempeños positivos y negativos.
    d. Participar del Comité de Tutoría, Convivencia y Disciplina Escolar para contribuir con los tutores a que sus actividades de tutoría y orientación educativa fortalezcan la convivencia y disciplina escolar y el uso adecuado del tiempo, mediante la orientación grupal e individual.
    e. Reunirse periódicamente con los profesores y auxiliares con el propósito de evaluar la convivencia y disciplina y el uso del tiempo escolar, así como coordinar las acciones pertinentes para su mejoramiento.
    f. Proponer a la Dirección de la Institución Educativa, estímulos y sanciones a los estudiantes, de acuerdo a Reglamento Interno y a las normas de convivencia y disciplina escolar.
    g. Recepcionar y canalizar las iniciativas de la Comunidad Educativa dirigidas a mejorar la disciplina escolar.
    h. Mediar en la solución de los conflictos que pudieran suscitarse en la Institución Educativa o Programa.

    6.1.3. De los profesores, auxiliares y personal administrativo:
    a. Comportarse de manera ejemplar dentro y fuera de la Institución Educativa o Programa, promoviendo con su ejemplo la disciplina y convivencia escolar.
    b. Promover y velar permanentemente por el cumplimiento de las normas de convivencia y disciplina escolar, el uso adecuado del tiempo y la formación ciudadana, cívica y patriótica.
    c. Garantizar que las sanciones a los estudiantes no atenten contra los derechos de los niños, niñas, adolescentes, Jóvenes y adultos.

    6.1.4 De los tutores:
    a. Comportarse de manera ejemplar dentro y fuera de la Institución Educativa o Programa, promoviendo con su ejemplo la disciplina y convivencia escolar.
    b. Velar por el cumplimiento y la interiorización de las normas mediante la orientación educativa permanente de manera grupal e individual.
    c. Implementar un registro en el cual consignarán las acciones principales consideradas positivas y negativas por cada estudiante.
    d. Desarrollar en sus estudiantes el respeto hacia su propia persona, a sus pares, a los profesores, padres, autoridades y demás personas con las que interactúen.
    e. Promover las normas de respeto mutuo en las relaciones interpersonales.
    f. Desarrollar en sus estudiantes las habilidades sociales de comunicación y resolución de conflictos.

    6.1.5 De los estudiantes:
    a. Respetar a sus compañeros de aula y de la Institución Educativa.
    b. Manifestar respeto permanente por los profesores, padres de familia, personal auxiliar, de servicio y a toda persona con la que interactúen.
    c. Respetar las diversas creencias religiosas, condición económica, social y étnico-cultural de los miembros de la comunidad educativa.
    d. Saludar respetuosamente a las personas dentro y fuera de la Institución Educativa o Programa.
    e. Cumplir puntualmente el horario de ingreso, recreo y salida.
    f. Acudir a la Institución Educativa o Programa cuidando de su presentación y aseo personal y con vestimenta apropiada para el trabajo escolar.
    g. Expresarse con un lenguaje amable, respetuoso, sin uso de expresiones grotescas.
    h. Solicitar sus pedidos respetuosamente para aquellas acciones que requieran autorización por parte del docente o por norma de la Institución Educativa.
    i. Apoyar el proceso de inclusión de sus compañeros con necesidades educativas especiales.
    j. Velar por el cuidado y limpieza de las instalaciones y patrimonio de la Institución Educativa o Programa.
    k. Participar en la elaboración de normas de convivencia en el aula y los respectivos reglamentos de disciplina y uso adecuado del tiempo.

    6.1.6. De la aplicación de los estímulos y sanciones:
    a. Las sanciones se establecen de acuerdo a las faltas cometidas las que pueden ser leve, moderada y grave.
    b. Las sanciones no deben afectar el desarrollo pedagógico, la integridad física, psíquica y moral del estudiante sancionado.
    c. Los estímulos tendrán un carácter ejemplificador, destacando los comportamientos y actitudes positivas de los estudiantes.
    d. Las sanciones deben ayudar a desarrollar la toma de conciencia por la falta cometida.
    e. Estímulos y sanciones se aplican oportunamente de acuerdo a las edades de los estudiantes.

    6.2. Del uso del Tiempo escolar
    a. Las clases se iniciarán y terminarán puntualmente de acuerdo al horario establecido en la Institución Educativa o Programa.
    b. Se cumplirá el tiempo asignado al recreo escolar, el cual no deberá exceder del tiempo programado.
    c. Al inicio de la semana, la ceremonia escolar no durará más de 15 minutos.
    d. Toda celebración o actividad deberá garantizar puntualidad al inicio y término de la misma.
    e. Los talleres y demás actividades formativas complementarias tendrán asignado un tiempo de inicio y término.
    6.3. De las actividades de Formación Ciudadana, Cívica y Patriótica

    6.3.1. Tutoría y Orientación Educativa
    a. Desarrollar acciones educativas y de orientación con el apoyo de los padres, psicólogos y otros profesionales pera regular el comportamiento de los estudiantes y contribuir a fortalecer el respeto mutuo, la tolerancia, las relaciones interpersonales, el trabajo en equipo, la solidaridad y otros valores y actitudes en las actividades sociales, deportivas y comunitarias en las que interactúan los estudiantes.
    b. Desarrollar actividades educativas de orientación y tutoría para fomentar el respeto a la propiedad pública y privada que se sustente en una conciencia ético-moral, en un contexto formativo y preventivo.
    c. Promover la organización de actividades formativas que resalten el significado, valores y necesidad de la democracia, justicia, equidad, libertad.

    6.3.2. Actividades Artístico-Culturales
    a. Las Instituciones Educativas podrán realizar actividades que promuevan la apreciación y expresión artística de los estudiantes y docentes, así como el conocimiento y valoración de las diversas manifestaciones culturales de nuestro país, a través de la organización de ferias, festivales o concursos de música peruana, danzas folklóricas, pintura, artesanía, gastronomía, productos locales, etc.
    b. Estas actividades podrán presentarse al interior de los locales de la Institución Educativa o fuera de ellas, como pasacalles o corsos, debidamente coordinadas con las autoridades locales.
    c. Las instancias de gestión educativa descentralizada podrán organizar concursos, exhibiciones o exposiciones públicas de las mejores expresiones artísticas y culturales alusivas a las fiestas patrias, de las Instituciones Educativas.
    Asimismo se podrán realizar otras actividades como:
    d. Visitar museos, lugares turísticos e históricos y naturales para valorar el patrimonio natural y cultural de nuestro país.
    e. Promover el respeto y reconocimiento de la diversidad nacional, soberanía y dignidad nacional, facilitando a los estudiantes la oportunidad de expresar con libertad su visión de estos valores en la realidad nacional y su aspiración para el futuro, así como su compromiso personal con la sociedad para hacerlos realidad.
    f. Desarrollar acciones que promuevan el respeto de los símbolos patrios en el marco de una conciencia cívica y de amor a la patria.
    g. Promover en cada celebración el espíritu festivo, el sentido de pertenencia y la integración social.
    h. La organización de las actividades se realizará evitando gastos innecesarios, que afecten la economía familiar.

    6.3.3. Desfiles Escolares
    a. Las Instituciones Educativas podrán participar, libre y voluntariamente, en desfiles escolares en los casos siguientes:
    • Cuando sean convocados por los Municipios o Gobiernos Regionales, en coordinación con las Unidades de Gestión Educativa Local o Direcciones Regionales de Educación.
    • En Fiestas Patrias, día de la Institución Educativa o Programa y aniversario de la comunidad.
    b. Los ensayos se realizarán fuera de la jornada escolar, por ningún motivo se perderá horas de clase.
    c. Está prohibido el uso de prendas militares, armas, réplicas de las mismas o juguetes alusivos a cualquier tipo de armamento. El saludo de los estudiantes y escoltas, a las autoridades, profesores y visitantes en general se realiza con respeto cívico, utilizando expresiones y formas que correspondan a la vida civil y ciudadana.
    d. Se exceptúa de esta prohibición a los colegios militares, que tienen como uno de sus objetivos la formación militar.

    6.3.4. Actividades de Proyección Comunitaria
    Son acciones que las Instituciones Educativas realizan a favor de la comunidad en coordinación con las autoridades locales. Se podrán desarrollar, entre otras, las actividades referidas a: limpieza ecológica, ornato, de recreación para la población infantil, capacitación, pintado de locales, apoyo o acciones de solidaridad con los más necesitados en hospicios, asentamientos humanos, albergues, etc. Estas actividades se realizarán fuera de la jornada escolar.
    6.3.5. Actividades Deportivas y Recreativas
    Las Instituciones Educativas podrán organizar actividades recreativas y físico-deportivas, tales como encuentros o campeonatos en el marco del aniversario patrio, fomentando la integración y el espíritu festivo, así como promover la práctica del deporte y los juegos tradicionales o autónomos. Estas actividades se realizarán fuera de la jornada escolar.

    VII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
    7.1. Las Direcciones Regionales de Educación y las Unidades de Gestión Educativa Local son las encargadas del cumplimiento de la presente Directiva, y de emitir las disposiciones especificas que sean necesarias en su ámbito.
    7.2. Los Directores de las Instituciones Educativas son los responsables de la aplicación de la presente norma y emitir la normatividad específica que sea necesaria en la Institución Educativa
    7.3. En el nivel de Educación Inicial de Educación Básica Regular, la aplicación de la presente norma deberá tomar en cuenta las características específicas del nivel.
    7.4. Los aspectos no considerados en la presente norma y que tengan relación con los propósitos establecidos, serán resueltos por la Direcciones que correspondan del Ministerio de Educación.