miércoles, 10 de diciembre de 2008

RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 0516-2007-ED


Lima, 7 de diciembre de 2007

CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, establece en su Artículo 16° que es deber del Estado asegurar que nadie se vea impedido de recibir educación adecuada por razón de su situación económica o de limitaciones mentales o físicas, y en el Artículo 17° prevé que la educación inicial, primaria y secundaria son obligatorias y que en las instituciones del Estado, la educación es gratuita;

Que, la Ley N° 28044 Ley General de Educación, establece en su Artículo 79° que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad defi nir, dirigir y
articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, el último párrafo del Artículo 15° de la Ley N° 28628, Ley que regula la participación de las Asociaciones de Padres de Familia en las instituciones educativas públicas, precisa que la APAFA está impedida de realizar cobros que limiten el libre acceso a la educación y permanencia de los
estudiantes en la institución educativa;

Que, en concordancia con el precepto constitucional y las leyes antes citadas, es necesario establecer las normas y procedimientos sobre la matrícula escolar, de modo que se posibilite el pleno derecho al acceso de los niños y niñas en edad escolar al sistema educativo, a fin de garantizar su adecuada formación integral;

Estando a lo propuesto por la Ofi cina de Apoyo a la Administración de la Educación, la opinión de la Oficina de Asesoría Jurídica y la visación del Viceministerio de Gestión Institucional; y

De conformidad con el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificada por Ley N° 26510 y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2006-ED;

SE RESUELVE:
Artículo 1°.- De la Aprobación
Aprobar los “Lineamientos para el proceso de matrícula escolar en las instituciones educativas públicas de Educación Básica”, que forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2°.- De la Derogatoria
Deróguese las disposiciones que se opongan a la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese
JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO
Ministro de Educación

“LINEAMIENTOS PARA EL PROCESO DE MATRÍCULA ESCOLAR EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS DE EDUCACIÓN BÁSICA”

CAPÍTULO I
DE LA FINALIDAD, OBJETIVOS Y ALCANCE


Artículo 1º Finalidad
Establecer normas y procedimientos sobre el proceso de matrícula escolar en las Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica en sus modalidades de Regular, Especial y Alternativa.

Artículo 2º Objetivos
a) Uniformizar los procedimientos, condiciones y requisitos para la atención de la matrícula de los niños, niñas y adolescentes en edad escolar, en las Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica.
b) Ampliar la cobertura de atención del servicio educativo escolarizado a efectos de disminuir las causas de la desatención de los niños y niñas en edad escolar del país.
c) Promover y garantizar la simplifi cación de procedimientos y la transparencia de la actuación de los responsables de la matrícula escolar en las Instituciones Educativas.

Artículo 3º Alcances

• Ministerio de Educación
• Direcciones Regionales de Educación
• Unidades de Gestión Educativa Local
• Instituciones Educativas de Educación Básica: Regular, Especial y Alternativa, que en adelante se denominará sólo “Institución Educativa”.

CAPÍTULO II
DISPOSICIONES SOBRE LA MATRÍCULA


Artículo 4º Concepto
La matrícula única escolar es el acto por el cual se formaliza el ingreso al sistema educativo nacional, del niño o la niña en edad escolar, en una institución educativa pública o privada. La matrícula se registra en la Ficha Única de Matrícula, que acompaña al estudiante en todos los
niveles de la Educación Básica.

Artículo 5º Condiciones
La matrícula se realizará por única vez al inicio del sistema educativo peruano, en el nivel de Educación Inicial de la Educación Básica Regular, considerando lo siguiente:

a ) El acto de matrícula se realiza teniendo en cuenta la edad cronológica y con la presencia del padre y/o madre o tutor.

b) Los datos personales del niño o la niña, para su matrícula, se acreditan con la copia de la partida de nacimiento, Documento Nacional de Identidad –DNI o Pasaporte. La falta de dichos documentos, no es impedimento para la matrícula. El Director de la Institución Educativa coordinará su obtención con las instituciones pertinentes.

c) En caso que el padre o la madre de familia o tutor del niño(a) no pudiera presentar para el acto de la matrícula la documentación señalada en el párrafo que antecede, podrá suplir dicha carencia mediante declaración jurada, con cargo a la regularización correspondiente en una plazo máximo de sesenta días calendario posteriores a la matrícula.

d) En ningún caso la matrícula escolar está supeditada al pago previo de la cuota ordinaria y/o aportes extraordinarios a la Asociación de Padres de Familia, u otros conceptos, bajo responsabilidad administrativa, civil o penal del Director de la Institución Educativa Pública.

e) La matrícula no está condicionada a examen de ingreso.

f) Excepcionalmente, cuando no exista Institución Educativa de Educación Inicial en el centro poblado, se podrá matricular en el primer grado de Educación Primaria, al niño o niña con 6 o más años de edad.

Artículo 6º Limitaciones para la matrícula
En caso que la demanda de matrícula, supere la capacidad de atención de la Institución Educativa, las prioridades de ingreso y la correspondiente matrícula serán establecidas de acuerdo con la respectiva zonificación, que debe consignarse en el Reglamento Interno de la Institución Educativa, con conocimiento de la Unidad de Gestión Educativa Local.

El Director de la Institución Educativa pública, con una anticipación no menor de treinta días, al inicio del proceso de matrícula y bajo responsabilidad, publicará en el panel informativo del local escolar, el número de vacantes para la matrícula, las prioridades para el ingreso y la fecha límite de inscripción.

Artículo 7º Continuidad de estudios
Efectuada la matrícula en el nivel de Educación Inicial, o la modalidad educativa correspondiente, la continuidad del estudiante en la misma u otra Institución Educativa y su progresión en los grados de estudios, en primaria hasta concluir la Educación Secundaria y/o modalidad educativa,
es automática y no requiere de ratifi cación alguna de la matrícula.

Artículo 8º Nómina de Matrícula
La Nómina de Matrícula, es el documento técnico pedagógico que contiene la relación de alumnos matriculados en la Institución Educativa, por secciones, grados y nivel educativo, es elaborada por la Institución Educativa y aprobada por Resolución del Director de la misma, cuya copia se remite a la Unidad de Gestión Educativa Local o Dirección Regional de Educación para conocimiento y fines estadísticos.

Las Nóminas de Matrícula se elaboran en el formato ofi cial autorizado por el Ministerio de Educación, actualmente disponibles en la página web del Ministerio de Educación.

Artículo 9º Elaboración de la nómina de matrícula
La Nómina de Matrícula será elaborada al concluir el proceso de ingreso de los estudiantes al sistema educativo peruano y remitido a la Unidad de Gestión Educativa Local o Dirección Regional de Educación dentro de los treinta días de iniciado el año escolar. En lo sucesivo al ser promovido o no de grado el estudiante, se elaborará la nómina de matrícula correspondiente.

Al finalizar el año escolar, automáticamente el estudiante será considerado matriculado para el siguiente año lectivo en el grado inmediato superior o en el mismo, de acuerdo a los resultados de la evaluación, lo cual se informará a los padres de familia o tutor, en el “Informe sobre mis progresos” en Educación Inicial y en Educación Primaria o la “Libreta de Información” en Educación Secundaria, o la que corresponda según la modalidad educativa, no siendo necesario que el padre o la madre o el tutor acuda a hacerlo al año siguiente, salvo que se trate de traslado de matrícula.

Artículo 10º Permanencia en el grado de estudios
Los estudiantes que al término del año escolar repiten de grado por no haber logrado resultados aprobatorios, serán considerados al siguiente año lectivo, automáticamente en el mismo grado.

Artículo 11º Informe de la matrícula
El Director de la Institución Educativa presentará a la Unidad de Gestión Educativa Local o Dirección Regional de Educación o la que haga sus veces según corresponda, las Nóminas de Matrícula, dentro de los treinta días posteriores al inicio del año escolar y las Nóminas adicionales o complementarias de matrícula, cuando se produzcan traslados o ingresos durante el año escolar.

CAPÍTULO III
TRASLADO DE MATRÍCULA


Artículo 12º Traslado de matrícula
El traslado de matrícula se produce cuando un alumno matriculado en una Institución Educativa, va a continuar sus estudios en otra Institución Educativa. El traslado de matrícula, se realiza hasta dos meses antes de que finalice el año escolar; salvo viaje al exterior o cambio de domicilio a otro distrito y observando el siguiente procedimiento:

a) El padre o madre de familia o el tutor del estudiante una vez determinada la Institución Educativa de destino, solicita por escrito al Director de la Institución Educativa de origen o donde está estudiando el niño (a), el traslado de Matrícula.

b) El Director de la Institución Educativa de origen, bajo responsabilidad y dentro de las 48 horas de recibida la solicitud escrita del padre o madre de familia o tutor del (a) estudiante, autoriza mediante Resolución, el traslado de matrícula y la entrega de los documentos de escolaridad
correspondientes al recurrente.

c) El Director de la Institución Educativa de destino, con la documentación del estudiante, aprueba mediante Resolución Directoral, la inclusión en la respectiva Nómina de Matrícula.

Artículo 13º Traslado de matrícula por cambio de nivel educativo
El traslado de matrícula escolar por cambio de nivel educativo, se produce cuando en la misma Institución Educativa no existe el nivel educativo inmediato superior, para continuar los estudios y se realiza del nivel de Educación Inicial al nivel de Educación Primaria o de este nivel al de Educación Secundaria, teniendo en cuenta lo siguiente:

a) La Unidad de Gestión Educativa Local o Dirección Regional de Educación, o la que haga sus veces según corresponda, bajo responsabilidad y de acuerdo a las metas de atención, determinará por Resolución la zonificación correspondiente para la atención de la matrícula escolar, comunicando a los respectivos directores, con una anticipación no menor de treinta días al inicio del proceso de matrícula escolar.

b) Los directores de las Instituciones Educativas de origen y de destino efectuarán las coordinaciones pertinentes, para formalizar de ofi cio el traslado de matrícula por cambio de
nivel educativo. Para el efecto, al terminar el año escolar, el Director de la Institución Educativa de origen expedirá de ofi cio la respectiva resolución autorizando el traslado de los estudiantes que han concluido satisfactoriamente el nivel educativo, remitiendo la documentación correspondiente a la Institución Educativa de destino.

c) El Director de la Institución Educativa de destino mediante resolución autoriza la inclusión de los estudiantes en la respectiva nómina de matrícula con lo cual queda formalizada la continuidad de los estudios correspondientes.

d) En caso que los padres de familia o tutor del estudiante, determinen la matrícula en una Institución Educativa diferente al de la zonifi cación establecida por la Unidad de Gestión Educativa Local o la Dirección Regional de Educación correspondiente, el traslado de matrícula
se efectuará a petición de parte, conforme al Artículo que antecede.

CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES


Primera.- Prohibición de exigencias previas para la matrícula
El personal directivo, jerárquico y docente de las Instituciones Educativas Públicas, bajo responsabilidad, quedan prohibidos de exigir a los padres y/o alumnos la adquisición de textos escolares, material didáctico, útiles escolares, uniformes y buzos escolares, entre otros, como
condición previa para el ingreso, matrícula y permanencia del alumno en la Institución Educativa.

Segunda.- Supervisión y monitoreo
Las Direcciones Regionales de Educación y las Unidades de Gestión Educativa Local o la que haga sus veces, en el ámbito de su jurisdicción, son responsables de la supervisión y monitoreo del cumplimiento de los presentes lineamientos.

Tercera.- Instrucciones Específicas
El Viceministerio de Gestión Institucional a través de la Ofi cina de Apoyo a la Administración de la Educación, queda encargada de dictar las instrucciones específicas que sean necesarias para la mejor aplicación de las presentes normas y de absolver las consultas que se formulen sobre
el particular.

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