miércoles, 30 de julio de 2008

REGLAMENTO DE EDUCACION BASICA REGULAR

DECRETO SUPREMO 013-2004-ED (publicado el 03-08-2004)

SECCIÓN PRIMERA

DISPOSICIONES COMUNES A LA EDUCACIÓN BÁSICA REGULAR

Título Primero: Generalidades
Título Segundo: Universalización con calidad y equidad de la Educación
Básica Regular
Título Tercero: Articulación del Sistema Educativo Nacional
Título Cuarto: Política Pedagógica
Capítulo 1: Objetivo y elaboración de la Política Pedagógica
Capítulo 2: Diseño Curricular
Capítulo 3: Procesos Pedagógicos
Capítulo 4: Evaluación de los aprendizajes
Capítulo 5: Tutoría y Orientación Educacional
Capítulo 6: Formación y Capacitación Permanente
Capítulo 7: Investigación e Innovación educacional

SECCIÓN SEGUNDA
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA LOS NIVELES DE LA
EDUCACIÓN BÁSICA REGULAR

Título Primero: Educación Inicial
Capítulo 1: Objetivos y evaluación del nivel de Educación Inicial.
Capítulo 2: Organización y atención del servicio.
Capítulo 3: Promoción de prácticas de crianza.
Capítulo 4: Universalización del nivel de Inicial con calidad y equidad.
Capítulo 5: Formación del personal de Programas No Escolarizados.
Título Segundo: Educación Primaria
Capítulo 1: Objetivos y organización del nivel de Educación Primaria.
Capítulo 2: Atención del servicio.
Capítulo 3: Universalización del nivel de Primaria con calidad y equidad.
Capítulo 4: Formación del personal docente del nivel de Educación
Primaria.
Título Tercero: Educación Secundaría
Capítulo 1: Objetivos y organización del nivel de Educación Secundaria.
Capítulo 2: Universalización del nivel de Secundaria con calidad y
equidad.
Capítulo 3: Formación del personal docente del nivel de Secundaria.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS


REGLAMENTO DE EDUCACIÓN BÁSICA REGULAR
SECCIÓN PRIMERA
DISPOSICIONES COMUNES A LA EDUCACIÓN BÁSICA REGULAR
TÍTULO PRIMERO

Artículo 1°.- Disposiciones comunes, objetivo y ámbito de aplicación
La Educación Básica Regular (EBR) se rige por los fines y principios de la educación peruana expresados en los artículos 8° y 9° de la Ley General de Educación (LGE) y los objetivos de la Educación Básica, establecidos en el artículo 31° de la misma Ley.
El presente Reglamento norma la atención a los niños y adolescentes que requieren el servicio educativo correspondiente a la modalidad de la EBR en sus aspectos pedagógicos y de gestión.
Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son de aplicación a todas las instancias de gestión e Instituciones Educativas públicas y privadas, las que deben articular acciones intersectoriales y con las organizaciones de la sociedad civil involucradas en los procesos educativos.

Artículo 2°.- La gratuidad
La Educación Básica Regular en las Instituciones Educativas públicas es gratuita.

TÍTULO SEGUNDO

UNIVERSALIZACIÓN CON CALIDAD Y EQUIDAD DE LA
EDUCACIÓN BÁSICA REGULAR

Artículo 3°.- Diagnóstico
La Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL), con opinión y apoyo del Consejo Participativo Local, elabora y actualiza anualmente el diagnóstico de la realidad educativa local identificando los factores que favorecen o impiden un servicio educativo sin exclusiones y determinando sus metas de universalización con calidad y equidad.
El diagnóstico debe identificar también las experiencias innovadoras de la localidad, tomando en cuenta las características y necesidades de la población estudiantil y su entorno socio-cultural, económico-productivo y educativo.

Artículo 4°.- Aspectos del diagnóstico
Los aspectos principales en la elaboración del diagnóstico son los siguientes:
a) Las características corporales, afectivas, cognitivas, sociolingüísticas de los estudiantes y sus respectivos entornos socio-culturales y económico productivos.
b) Las características, potencialidades, problemas y condiciones de las comunidades.
c) Las necesidades, demandas y aspiraciones educativas de las personas y comunidades.
d) Los motivos que causan exclusión escolar y su dimensión, incluyendo la identificación de la población en edad escolar que no acude a la escuela.
e) Las barreras arquitectónicas o de comunicación que dificultan el logro de la plena inclusión de los estudiantes con necesidades especiales o de los integrantes de la comunidad educativa, de ser el caso.
f) La efectividad de la oferta en términos de los aprendizajes que persigue la EBR.
El diagnóstico toma en cuenta la información proporcionada por las Instituciones Educativas, las evaluaciones de aprendizaje internas y externas, el censo de talla y peso, los censos y encuestas del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) y toda otra información proporcionada por instituciones públicas y de la sociedad civil, que resulte pertinente.

Artículo 5°.- Situaciones de desigualdad
La UGEL determina, en su respectiva jurisdicción, las situaciones de desigualdad que afectan el derecho de las personas a educarse. Se considera prioritaria la atención de los estudiantes que se encuentren bajo las situaciones siguientes:
a) Pobreza, aislamiento y marginalidad;
b) Maltrato, en sus diversas expresiones;
c) Discriminación de género, étnica, racial, social, económica, lingüística, intelectual;
d) Cualquier tipo de discapacidad;
e) Desnutrición, malnutrición o problemas de salud en general;
f) Trabajo bajo formas y horarios que perjudiquen las posibilidades del estudiante de estudiar y desarrollarse integralmente.

Artículo 6°.- Determinación de metas y estrategias de la UGEL
En base a los resultados del diagnóstico, cada UGEL determina las metas, formas de atención y estrategias que aseguren la calidad y equidad de los servicios o programas priorizados, en el marco del Proyecto Educativo Regional.

Artículo 7°.- Vinculación con el Plan de Desarrollo Municipal
La UGEL, responsable de la gestión educativa, colabora con el Municipio en la elaboración del Plan de Desarrollo Local a que se refiere el artículo 97° de la Ley Orgánica de Municipalidades, a fin de contemplar el apoyo del gobierno local a las metas y estrategias de universalización de la EBR.

Artículo 8°.- Metas y estrategias regionales para la universalización
La Dirección Regional de Educación (DRE), con el concurso de la Gerencia de Desarrollo Social del Gobierno Regional, elabora el Proyecto Educativo Regional en el que incorpora las metas y estrategias específicas de las UGEL destinadas a la universalización con calidad y equidad de la educación. Así mismo, consolida en el presupuesto del Gobierno Regional las metas anuales a que se refiere el artículo 6° de este Reglamento y contiene, como mínimo, lo siguiente:
a) Metas anuales con estrategias pertinentes que permitan atender la diversidad humana, sociocultural y lingüística; las necesidades de inclusión a la escuela de niños y adolescentes con discapacidad, niñas rurales y población estudiantil que trabaja; las demandas y aspiraciones de la población a ser atendida; las necesidades de las Instituciones Educativas
respecto a condiciones, medios y recursos indispensables para asegurar la calidad y equidad de los servicios.
b) Medidas preventivas y compensatorias para revertir situaciones de desigualdad a través de acciones intersectoriales para garantizar la igualdad de oportunidades y los resultados de aprendizaje.
c) Sistemas periódicos de evaluación, así como de rendición de cuentas sobre los resultados obtenidos.

Artículo 9°.- Prioridad de políticas compensatorias
Las metas y estrategias de universalización con calidad y equidad de las UGEL incluyen el diseño y ejecución de políticas compensatorias de acción positiva que posibiliten a los estudiantes en desventaja sociocultural, prioritariamente de las niñas rurales y de las personas que tienen necesidades educativas especiales, el aprovechamiento efectivo de la oferta educativa regular, con acciones específicas para la matrícula, permanencia y evaluación de los aprendizajes, y culminación de los estudios.

Artículo 10°.- Acción intersectorial
La UGEL, en coordinación con el Gobierno Regional y con el apoyo de los Municipios, identifica las diversas necesidades de la población infantil y adolescente, tanto la que está siendo atendida dentro del sistema educativo, como la que se encuentra fuera del mismo, para desarrollar acciones intersectoriales de prevención, difusión y sensibilización a fin de ampliar las oportunidades de desarrollo integral.
Para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo, el Ministerio de Educación promueve y concerta una acción conjunta con los demás sectores del Gobierno Nacional y organismos de cooperación internacional. A nivel de las diversas instancias se pueden establecer las alianzas y convenios que resulten pertinentes para el logro de los objetivos planteados.

Artículo 11°.- Inclusión
Los estudiantes que presentan necesidades educativas, asociadas a discapacidades sensoriales, intelectuales, motrices y quienes presentan talento y superdotación son incluidos, de acuerdo a metas anuales, en las Instituciones Educativas.
Los distintos niveles de gestión (nacional, regional, local y de Institución Educativa) de la EBR toman las medidas de accesibilidad física, códigos y formas de comunicación, diversificación curricular, provisión de recursos específicos, capacitación docente para la atención a la diversidad, y propician el clima de tolerancia para incluir progresivamente a las personas con necesidades educativas especiales.
La Educación Básica Especial (EBE) es una modalidad que brinda una atención educativa con enfoque inclusivo y se rige por Reglamento específico. Dará un servicio complementario y/o personalizado a los estudiantes incluidos dentro del sistema educativo regular. La DRE y la UGEL organizan e implementan progresivamente Servicios de Apoyo y Asesoramiento para proveer de personal profesional capacitado y/o especializado y de asesoría permanente a las
Instituciones Educativas.
El Ministerio de Educación establece normas técnicas diversas y flexibles propiciando la eliminación progresiva de las barreras arquitectónicas en la construcción de locales o espacios destinados a una educación inclusiva.

Artículo 12°.- Evaluación anual y difusión de resultados.
La DRE, con apoyo del Consejo Participativo Regional y la UGEL, antes del inicio del año escolar, realiza una evaluación de las metas de la universalización y difunde los resultados obtenidos, a fin de que la ciudadanía pueda ejercer la vigilancia a que le faculta la ley, conociendo los compromisos que va adoptando el Estado en materia de universalización y su cumplimiento progresivo.
Adicionalmente, difunde los resultados de los programas innovadores públicos y privados existentes en la Región, a fin de promover la creatividad y diversidad en la oferta del servicio educativo.

Artículo 13°.- El Consejo Educativo Institucional
El Consejo Educativo Institucional, en concordancia con el artículo 69° de la LGE, es un órgano de participación, concertación y vigilancia ciudadana de la Institución Educativa, que contribuye a una gestión de carácter transparente, ética y democrática.

TÍTULO TERCERO
ARTICULACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL

Artículo 14°.- Articulación educativa nacional
El Ministerio de Educación tiene la responsabilidad de asegurar a nivel nacional la articulación educativa de los distintos niveles de la Educación Básica, y de sus modalidades, manteniendo unidad con los principios y fines de la educación peruana y los objetivos de la Educación Básica. Esta articulación tiene en cuenta el desarrollo corporal, afectivo y cognitivo de los estudiantes, así como la política pedagógica y curricular.
La articulación de la modalidad de EBR con la Básica Alternativa, la Básica Especial y la Educación Comunitaria se regirá por normas específicas. Tiene el propósito de posibilitar la integración, flexibilidad e interconexión para la organización de trayectorias distintas y diversas según las necesidades del estudiante. .

Artículo 15°.- Medios de articulación en el sistema educativo
Son medios que permiten cumplir con el propósito de la articulación los siguientes:
a) La convalidación, entendida como el reconocimiento oficial de los estudios de las distintas modalidades de la Educación Básica, realizados dentro o fuera del país, así como los aprendizajes logrados en los Centros de Educación Técnico-Productiva, o en organizaciones que brindan educación comunitaria. Estos estudios deben constar en documentos con valor oficial;
b) La revalidación consiste en el proceso de evaluación de los aprendizajes que no son convalidados por diferencias de planes de estudios.
c) La prueba de ubicación es el reconocimiento oficial de los aprendizajes realizados independientemente y que no cuentan con los requisitos necesarios para la convalidación ni la revalidación. Se efectúa mediante un proceso de evaluación que permita determinar el nivel de aprendizaje del niño y adolescente para acceder a la EBR y continuar sus estudios.
Los procedimientos y criterios para la aplicación de estos medios por parte de las Instituciones Educativas son establecidos por el Ministerio de Educación, en concordancia con los lineamientos que establezca el Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación y Certificación Educativa.

Artículo 16°.- Articulación entre niveles educativos

Para la articulación entre los niveles educativos se debe tener en cuenta lo
siguiente:
a) La Educación Inicial con la Primaria articulan concepciones sobre la infancia, así como enfoques pedagógicos y curriculares que respondan a las características de la evolución de los niños en cada una de sus etapas de desarrollo orgánico, afectivo y cognitivo, sus necesidades educativas especificas, sus diferencias individuales y su diversidad sociocultural, considerándolas como un proceso continuo desde el nacimiento.
b) La Educación Primaria consolida y continúa la formación integral, que fuera comenzada en la Educación Inicial teniendo en cuenta el artículo 36° de la Ley General de Educación. Conforma una estructura integral sólida que se constituye en la base para la Educación Secundaria.
c) La Educación Secundaria se articula con la Primaria para darle continuidad y profundidad al desarrollo de los conocimientos, capacidades, actitudes y valores logrados en la Primaria y complementarlos con aprendizajes humanísticos, científicos, tecnológicos así como con una formación para el trabajo. Se articula también con el acceso a las Instituciones de Educación Superior.

Artículo 17°.- Ficha Única de Matrícula
Al ingresar al sistema educativo en una Institución Educativa pública o privada se recibe la Ficha Única de Matricula que acompaña al estudiante en todos los niveles de la Educación Básica bajo cualquier modalidad.

Artículo 18°.- Traslado de matrícula
El traslado de matrícula en los niveles de Primaria y Secundaria sólo puede efectuarse hasta el fin del octavo mes de clase. La ratificación de la matricula se hace antes de inicio del año lectivo siguiente, de acuerdo al procedimiento que determine el Reglamento de la Institución Educativa.

TÍTULO CUARTO

POLÍTICA PEDAGÓGICA
Capítulo 1
Objetivo y elaboración de la Política Pedagógica

Articulo 19°.- Objetivo de la Política Pedagógica
El Ministerio de Educación elabora la Política Pedagógica que tiene por objetivo garantizar a todos los estudiantes el acceso a aprendizajes significativos y de calidad, regula y articula de manera coherente los factores de calidad señalados en el artículo 13° de la LGE, e incluye lineamientos y acciones fundamentales respecto a:
a) El diseño, diversificación, implementación y utilización de los currículos.
b) El enfoque, organización y conducción de los procesos pedagógicos en las Instituciones Educativas.
c) La generación de un entorno educativo armonioso, confiable, eficiente, creativo y ético.
d) El diseño, producción, distribución y utilización de los materiales educativos.
e) El diseño y práctica de la tutoría y orientación educativa.
f) El diseño, organización y conducción de la formación inicial y en servicio de los profesores.
g) El enfoque del sistema de evaluación educativa y el uso de sus resultados.
h) El diseño y utilización de instrumentos confiables de gestión pedagógica.

Artículo 20°.- Elaboración de la Política Pedagógica
La Política Pedagógica Nacional se elabora considerando el Proyecto Educativo Nacional y los lineamientos de política educativa, en consulta con el Consejo Nacional de Educación, los Gobiernos Regionales, profesores, académicos e investigadores de diversas disciplinas, organizaciones representativas de los pueblos indígenas y comunidades campesinas y otras de la sociedad civil que desarrollan iniciativas relativas a la educación.
La Política Pedagógica Regional es elaborada por la DRE, en el marco de la Política Pedagógica Nacional, con la opinión de los Consejos de Participación Regional.

Capítulo 2
Diseño Curricular
Artículo 21°.- Contenidos del Diseño Curricular Nacional

El Diseño Curricular Nacional de la EBR es elaborado por el Ministerio de Educación. Contiene principalmente, los aprendizajes que deben alcanzar los estudiantes al concluir cada nivel, así como las formas de evaluarlos. Estos aprendizajes deben ser una especificación de los objetivos de la Educación Básica, estar fundamentados en un diagnóstico de la realidad social, multilingüe y pluricultural de la infancia y la adolescencia; tener un sustento pedagógico y guardar coherencia con los principios y fines de la educación peruana, establecidos en la LGE.

Artículo 22°.- Elaboración y aprobación del Diseño Curricular
El Ministerio de Educación, a partir de los fines y principios de la educación peruana, señalados en la LGE, del Proyecto Educativo Nacional y de la Política Pedagógica Nacional elabora el Diseño Curricular Nacional de la EBR. Su aprobación o la modificación de su enfoque supone necesariamente un proceso de validación previo y su elaboración requiere la opinión y la participación activa del Consejo Nacional de Educación.
El Ministerio de Educación realiza periódicamente revisiones, evaluaciones y consultas con los actores del Estado y la sociedad civil para actualizar y mejorar en lo que corresponda el Diseño Curricular Nacional de la EBR, con el propósito de asegurar el logro de sus objetivos y la calidad de los aprendizajes.

Artículo 23°.- Lineamientos generales de diversificación curricular
El Ministerio de Educación establece los lineamientos para la diversificación curricular a nivel regional e institucional para que, basados en el Diseño Curricular Nacional de la EBR, se construyan currículos pertinentes a las características específicas, necesidades y demandas de los estudiantes en función de sus entornos socio-culturales, lingüísticos y económico-productivos.
Para lograr que la diversificación curricular contribuya a la pertinencia de la educación, debe ir acompañada de enfoques flexibles, contextualizados y relevantes de la enseñanza y el aprendizaje y de la gestión educativa.
La diversificación curricular a nivel regional es conducida por la DRE en coordinación con las UGEL. El diseño que formule debe tener opinión de los Consejos Participativos Regionales y Locales. Donde corresponda opinan las organizaciones de pueblos indígenas y comunidades campesinas.

Artículo 24°.- Propuesta curricular de la Institución Educativa
La construcción de la propuesta curricular de la Institución Educativa, que se formula en el marco del Diseño Curricular Nacional de la EBR y se orienta por el Diseño Regional, tiene valor oficial. Se realiza a través de un proceso de diversificación curricular conducido por el Director con participación de toda la comunidad educativa y forma parte del Proyecto Educativo de la Institución Educativa. Se efectúa a partir de los resultados de un diagnóstico de las características de los estudiantes y las necesidades específicas de aprendizaje de la población beneficiaria.
Las Instituciones Educativas unidocentes y con aulas multigrado podrán formular su propuesta curricular en el ámbito de la red educativa.

Capítulo 3
Procesos pedagógicos

Artículo 25°.- Proceso pedagógico
El proceso pedagógico es el conjunto de hechos, interacciones e intercambios que se producen en el proceso de enseñanza aprendizaje, dentro o fuera del aula.
Todo proceso pedagógico de calidad, en el marco de una pedagogía para la diversidad, requiere:
a) Establecer un clima de motivación, solidaridad, aceptación, confianza, abierto a la diversidad y la inclusión, y adecuados vínculos interpersonales entre estudiantes.
b) Evidenciar altas expectativas sobre las posibilidades de aprendizaje de los estudiantes.
c) Diversificar los procesos de aprendizaje de acuerdo a las características y capacidades de cada alumno.
d) Acordar con los estudiantes normas de convivencia en el aula que faciliten un ambiente agradable, tolerante, respetuoso, estimulante y facilitador del trabajo educativo y las relaciones sociales.
e) Utilizar de manera óptima los recursos disponibles en el aula, en la Institución Educativa y en la comunidad.
f) Asumir responsabilidades directas en la orientación permanente de sus propios estudiantes.
g) Propiciar en el estudiante la investigación, la reflexión crítica, la creatividad así como su participación democrática en la vida de la Institución Educativa y la comunidad.
h) Fomentar el interés y la reflexión critica de los procesos más relevantes de la vida pública local, regional y nacional.
i) Diseñar y poner en práctica procesos e instrumentos de gestión pedagógica.

Artículo 26°.- Equidad de género en los procesos pedagógicos
En todas las Instituciones Educativas y, en especial, en aquellas ubicadas en zonas rurales, los procesos pedagógicos aseguran la equidad de género en las expectativas y resultados de aprendizaje y evitan el abuso, maltrato y prácticas de discriminación; difunden materiales educativos sobre equidad de género y sexualidad; recogen los saberes y conocimientos de las niñas y adolescentes, y promueven su participación e integración ciudadana.

Artículo 27°.- Interculturalidad en procesos pedagógicos
En coherencia con el principio de interculturalidad, un referente principal de todos los procesos pedagógicos son las experiencias socioculturales de los estudiantes que dialogan con nuevos aprendizajes así como con otras experiencias socioculturales distintas para enriquecer su propia cultura. Estas experiencias aluden al quehacer de los estudiantes en los distintos entornos en los que participan ya sean sociales, naturales, productivos, simbólicos o religiosos.
El aprendizaje de por lo menos una lengua extranjera se realizará con la finalidad de ampliar el acceso a la información, facilitar la comunicación, el conocimiento, la valoración de otras culturas y saberes, el acceso a las demás tecnologías, así como desarrollar un rol activo en la globalización.

Artículo 28°.- Cultura, deporte, arte y recreación
La formación cultural, deportiva, artística, así como la recreación, forman parte del proceso de educación integral de los estudiantes y se desarrollan en todos los niveles y ciclos de la EBR.

Artículo 29°.- Materiales Educativos
Los materiales educativos son recursos de diversa naturaleza que deben utilizarse en los procesos pedagógicos con el fin de que los estudiantes desarrollen de manera autónoma, reflexiva e interactiva sus aprendizajes. Dichos recursos deben ser pertinentes con los aprendizajes que quieren desarrollar los procesos pedagógicos, con las intenciones del diseño curricular, la realidad afectiva, cognitiva y sociocultural del estudiante y el Proyecto Educativo Institucional. El Ministerio de Educación dicta las normas específicas sobre esta materia.
El Director de la DRE, el Director de la UGEL y los Directores de las Instituciones Educativas públicas son responsables de que los materiales educativos estén a disposición plena de los estudiantes y se usen de manera intensiva, continua y pertinente. Coordinan con los Consejos Educativos Institucionales para asegurar su cuidado, sin perjuicio de su plena utilización.

Capítulo 4
Evaluación de los aprendizajes

Artículo 30°.- Evaluación de aprendizajes
La evaluación es un proceso continuo orientado a identificar los logros, avances y dificultades de aprendizaje de los estudiantes. Tiene como referente los aprendizajes específicos del Diseño Curricular Nacional de la EBR y de sus diversificaciones, la calidad de los procesos pedagógicos, los principios y fines de la educación establecidos en la LGE. Utiliza criterios, indicadores de logros y escalas de evaluación que permitan recoger información valida y confiable para tomar decisiones en función de mejorar el proceso pedagógico y los resultados educativos de los estudiantes.
El Ministerio de Educación establece las normas nacionales de evaluación, promoción y repetición de año o grado de estudios; y la DRE y la Institución Educativa, las normas específicas.

Artículo 31°.- Participantes en la evaluación
Participan en la evaluación de los procesos y resultados de aprendizaje, además de los profesores:
a) Los estudiantes en la evaluación de su propio aprendizaje y en el de sus compañeros, en base a criterios previamente anunciados.
b) Las familias de los estudiantes, al recibir de parte de los profesores la comunicación oportuna de los logros, progresos y dificultades de aprendizaje, para apoyar las acciones de recuperación más convenientes.

Artículo 32°.- Evaluación de los estudiantes con necesidades educativas especiales
La evaluación de los aprendizajes de los estudiantes con necesidades educativas especiales será flexible y diferenciada, usando diversas formas y lenguajes. Debe estar orientada a verificar y mejorar los resultados de aprendizaje.

Artículo 33°.- Comunicación de resultados de evaluación
La evaluación de los procesos y resultados de aprendizaje se comunica por escrito con periodicidad, de acuerdo a las normas establecidas por el Ministerio de Educación. Es comunicada verbalmente a los estudiantes y a los padres de familia o apoderados cuando resulte necesario.
Es responsabilidad del Director de la Institución Educativa o del profesor encargado velar para que se brinde a los padres y estudiantes toda la información, las explicaciones y las recomendaciones pedagógicas pertinentes de manera clara, exhaustiva y oportuna.

Capítulo 5
Tutoría y Orientación Educacional
Artículo 34°.- Tutoría y Orientación Educacional y sus agentes
La Tutoría y Orientación Educacional es el acompañamiento socio-afectivo y cognitivo a los estudiantes. Es un servicio inherente al currículo y tiene un carácter formativo y preventivo. Son agentes de la Tutoría y la Orientación Educacional el tutor formal, los profesores, los directivos, el psicólogo escolar si lo hubiera, los padres de familia y los propios estudiantes.
Sus actividades se desarrollan en las áreas personal-social, académica, vocacional, salud corporal y mental, ayuda social, cultura y actualidad.
El Director de la Institución Educativa garantiza por lo menos una hora semanal para la labor tutorial grupal en cada sección, la que forma parte de la jornada laboral del profesor, y estará cargo del tutor formal.


Capítulo 6
Formación y Capacitación Permanente

Artículo 35°.- Objetivos
El Programa de Formación y Capacitación Permanente de los profesores de la EBR se sustenta en la necesidad y posibilidad de aprender, en un contexto de cambio, durante toda la vida. El Programa integra la formación inicial y en servicio del profesor. Está dirigido a todos los profesores del Sistema Educativo Nacional.
Se rige por la Política Pedagógica Nacional, normas nacionales y de ejecución regional y local con un enfoque organizacional integrador.
El Programa de Formación y Capacitación Permanente tiene los objetivos siguientes:
a) Promover el desarrollo personal, cultural y profesional de los profesores.
b) Mejorar la eficacia del desempeño educativo para lograr la calidad del
proceso formativo de los estudiantes.
c) Atender la diversidad individual, social y cultural de los estudiantes.
d) Atender a las necesidades y demandas de la sociedad y del
desarrollo sostenido en los ámbitos nacional, regional y local.

Artículo 36°.- Formación inicial del profesor
La formación inicial del profesor se desarrolla en Instituciones de Educación Superior debidamente autorizadas y acreditadas, de acuerdo a la normatividad de la materia. Contempla, entre otras, la formación para la atención a la diversidad, la interculturalidad y el bilingüismo.

Artículo 37°.- Formación en servicio del profesor
La formación en servicio del profesor está dirigida a los profesores que laboran en las Instituciones Educativas de la EBR. Tiene en cuenta la Política Pedagógica Nacional así como normas nacionales y regionales, la diversidad, la interculturalidad y el bilingüismo. Se realiza en instituciones autorizadas y con diversas modalidades atendiendo a su especialidad y a la necesidad del servicio.
Los programas organizados por el Ministerio de Educación, las DRE y las UGEL son gratuitos.

Capítulo 7
Investigación e Innovación educacional

Artículo 38°.- Investigación educacional
El Ministerio de Educación y las DRE establecen convenios con las Instituciones Educativas de Educación Superior y otras instituciones para promover investigaciones orientadas a:
a) Aportar al conocimiento de los estudiantes en sus diferencias individuales y en sus contextos de vida.
b) Enriquecer la calidad de los procesos pedagógicos y de gestión educativa.
c) Aportar a la innovación de la práctica docente, así como al desarrollo personal y profesional del profesor.
d) Contribuir al mejoramiento o modificación de las políticas implementadas o al logro de los objetivos planteados en el Proyecto Educativo Regional.
e) Permitir la validación e innovación del currículo.
f) Desarrollar la tutoría y la prevención integral de los estudiantes.

Artículo 39°.- Innovación educacional
La innovación educacional es un proceso de transformación en aspectos sustantivos de mejoramiento de los procesos pedagógicos y de gestión basada en la revisión crítica de las prácticas vigentes que realicen las Instituciones Educativas, las UGEL, las DRE y el Ministerio de Educación.

Artículo 40°.- Incentivos y reconocimiento de méritos
Los Directores de las Instituciones Educativas, los Directores de las UGEL y los Directores de las DRE, en sus respectivos ámbitos, promueven y facilitan las innovaciones educativas que realicen los profesores. Evalúan sus resultados y crean las condiciones para su enriquecimiento, difusión y sostenibilidad.
Con relación a los profesores, estimulan y apoyan el intercambio y difusión de sus iniciativas innovadoras, establecen convenios con instituciones que realizan investigación y facilitan el acceso a investigaciones y la realización de pasantías para los profesores de las Instituciones Educativas públicas, de modo que compartan sus hallazgos.
La UGEL debe crear un sistema de incentivos o reconocimientos para las Instituciones Educativas de EBR que fomenten la innovación y la investigación, de modo que puedan beneficiar a otras Instituciones Educativas de la jurisdicción.
Asimismo, la UGEL promueve la presentación de estas iniciativas ante el Fondo Nacional de Desarrollo de la Educación Peruana (FONDEP), cuando resulte pertinente.

Artículo 41°.-Investigaciones de graduandos
El Ministerio de Educación y las DRE coordinan con las Instituciones de Educación Superior para realizar investigaciones destinadas a optar los diversos grados académicos, orientadas a desarrollar aspectos que coadyuven al conocimiento y transformación del sistema educativo nacional con especial énfasis en la problemática regional o local correspondiente.

SECCIÓN SEGUNDA
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA LOS NIVELES DE LA
EDUCACIÓN BÁSICA REGULAR


TITULO PRIMERO
EDUCACIÓN INICIAL
Capítulo 1
Objetivos y evaluación del nivel de Educación Inicial

Artículo 42°.- Del nivel de Educación Inicial
La Educación Inicial es el primer nivel de la EBR. Atiende a niños hasta los 5 años de edad, en forma escolarizada y no escolarizada, a través de diversas estrategias que funcionan con participación de las familias, agentes comunitarios y autoridades de los gobiernos locales.
La obligatoriedad de la Educación Inicial comprende la responsabilidad de proveer servicios educativos diversos de 0 a 2 años dirigidos a los niños o a sus familias y, a partir de los 3 años la obligación de las familias de hacer participar a los niños en programas escolarizados o no escolarizados de Educación Inicial.

Artículo 43°.- Objetivos del nivel de Educación Inicial
El nivel de Educación Inicial tiene como objetivos los siguientes:
a) Afirmar y enriquecer la identidad de los niños hasta los 5 años, en el marco de sus procesos de socialización, creando y propiciando oportunidades que contribuyan a su formación integral, al pleno desarrollo de sus potencialidades, al respeto de sus derechos y a su pleno desarrollo humano.
b) Organizar el trabajo pedagógico considerando la diversidad de necesidades, características e intereses propios de la niñez, reconociendo el juego, la experimentación y el descubrimiento como principales fuentes de aprendizaje.
c) Reconocer la diversidad cultural y su influencia en el desarrollo infantil, valorando críticamente su forma de socialización y de encaminar su desarrollo para enriquecerlos e integrarlos en los procesos educativos.
d) Fortalecer el rol protagónico y la capacidad educativa de la familia y la comunidad, movilizando y comprometiendo su coparticipación en las acciones que favorecen el desarrollo y la educación de los niños hasta los 5 años, así como la protección de sus derechos y el mejoramiento de su calidad de vida.
e) Desarrollar programas interdisciplinarios e intersectoriales con las familias y comunidades para mejorar sus prácticas de crianza, atender las necesidades educativas especiales y el desarrollo integral de los niños.
f) Promover, a través de las instancias de gestión, la vinculación de los programas y estrategias de educación con adultos y educación comunitaria con los objetivos, programas y estrategias de educación inicial, a fin de que contribuyan a promover prácticas de crianza y entornos de vida saludables que propicien el desarrollo integral de los niños.

Artículo 44°.- Evaluación en el nivel de Educación Inicial
La evaluación en el nivel inicial permite conocer el grado de desarrollo de los aprendizajes del niño o niña para su mejor atención en el nivel de primaria. No tiene un fin promocional.
Capítulo 2
Organización y atención del servicio

Artículo 45°.- De la organización y formas de atención
La Educación Inicial se ofrece en forma escolarizada y no escolarizada a fin de responder a la diversidad familiar, social, cultural, lingüística y ecológica del país.
Ambas formas de atención consideran los factores de calidad a los que se refiere la LGE, asegurando la equidad de oportunidades y la inclusión para todos, niñas y niños. Al término de la Educación Inicial los niños son promovidos a la Educación Primaria.
El Estado tiene la responsabilidad de garantizar el acceso a este nivel en las Instituciones Educativas públicas a través de distintas estrategias de atención que aseguren la calidad y equidad del servicio.

Artículo 46°.- Características de la Educación Inicial escolarizada
La Educación Inicial escolarizada tiene las características siguientes:
a) Funciona en ambientes educativos especialmente organizados para el aprendizaje, destinados exclusivamente para la atención de niños y que responden a determinados requisitos establecidos por el Ministerio de Educación.
b) Están directamente a cargo de profesores de Educación Inicial.
c) Cuando atiende a niños de 3 a 5 años de edad, el número de horas al año es el establecido por el Ministerio de Educación, garantizando el logro de aprendizajes previstos por el Diseño Curricular Nacional de la EBR para los niños de acuerdo a sus edades, en diversas áreas.
d) Cuando atiende a niños menores de 3 años, el horario y el tiempo de atención se adecua a las necesidades de los niños y sus familias.

Artículo 47°.- Instituciones Educativas escolarizadas
La forma escolarizada de Educación Inicial funciona de acuerdo a las normas específicas que establece el Ministerio de Educación y comprende las siguientes instituciones:
a) Cuna, atiende a niños menores de 3 años de edad. Está bajo la responsabilidad de profesores de Educación Inicial con el apoyo de auxiliares de educación.
b) Jardín, atiende a niños entre 3 y 5 años de edad. Los Jardines asumen diversas formas de organización para adecuarse a las características específicas de los niños, las familias y el medio. Están bajo la responsabilidad de profesores de educación inicial.
c) Cuna-Jardín, atienden a niños hasta los 5 años de edad utilizando las dos primeras estrategias.
La UGEL establece coordinaciones con los Municipios de su jurisdicción para que implementen Cunas Municipales, en cumplimiento de la ley orgánica de municipalidades, que establece su responsabilidad en el desarrollo de programas sociales, brindándoles el apoyo técnico que requieran.

Artículo 48°.- Características de la Educación Inicial no escolarizada
La Educación Inicial no escolarizada tiene las características siguientes:
a) Responde selectivamente a las características afectivo-cognitivas y necesidades específicas de los niños en sus respectivos entornos.
b) Utiliza el tiempo, los espacios y los ambientes educativos con flexibilidad, a fin de adecuar sus estrategias a las características, requerimientos, intereses y prioridades de los niños y sus familias, así como a las condiciones geográficas, socioculturales y económicas del medio;
c) Están bajo la responsabilidad de profesores de educación inicial o de profesionales de disciplinas afines, que reúnan la calificación y los requisitos establecidos por el Ministerio de Educación, quienes los gestionan, monitorean y asesoran;
d) Incorporan, en la atención directa de los niños, a promotores educativos comunitarios, de acuerdo a lo establecido en el artículo 57° del presente Reglamento.

Artículos 49°.- Programas de atención no escolarizada
La atención educativa no escolarizada se brinda en:
a) Programas Infantiles Comunitarios.
Están dirigidos a ampliar las oportunidades educativas de los niños hasta 5 años, preferentemente en situaciones de desventaja ya sea por razones sociales, económicas, ambientales, geográficas y de discapacidad. Atienden selectivamente necesidades específicas como las relacionadas a la recreación, expresión gráfica y plástica, narración literaria, expresión musical, actividad psicomotriz, juegos dramáticos, exploración científica, uso de tecnologías de información, prevención de trastornos del desarrollo, entre otros.
Estos programas se desarrollan a través de actividades en los que los niños participan solos o con miembros de su familia. Pueden localizarse de manera estable en un determinado lugar u ofrecer sus servicios de manera itinerante.
b) Programas de Educación Integral dirigidos a menores de 3 años.
Ofrecen acciones de cuidado y propician el desarrollo de sus capacidades sociales, intelectuales, corporales y comunicativas, y es intersectorial.
c) Programas de Educación Inicial dirigidos a niños entre 3 y 5 años de edad.
Promueven principalmente el desarrollo de sus capacidades comunicativas a través del arte, el juego, la representación, la música, la tradición oral y la literatura.
Cuando se trate de programas públicos, éstos pueden funcionar en locales facilitados por la comunidad o el Municipio siempre que cumplan con las condiciones básicas señaladas en las normas correspondientes. Su implementación con los insumos que favorezcan una atención de calidad está bajo la responsabilidad del Gobierno Regional.

Artículo 50°.- Atención no escolarizada
La UGEL a través de una acción intersectorial y concertada con gobiernos municipales, medios de comunicación social, Instituciones de Educación Superior, empresas privadas y organizaciones de base implementarán diversas estrategias no escolarizadas de atención que respondan a las características y necesidades educativas de los niños hasta 5 años y sus familias.

Artículo 51°.- Participación y vigilancia ciudadana
Cada programa no escolarizado establece mecanismos que garanticen la participación, concertación y vigilancia ciudadana en el desarrollo de los programas y logros de sus objetivos. Estos mecanismos integran a las familias, los promotores educativos comunitarios, los profesores coordinadores y representantes de instituciones de la comunidad pudiendo, de considerarlo pertinente, constituir un Consejo Educativo Institucional de acuerdo a lo
establecido en la LGE.

Capítulo 3
Promoción de prácticas de crianza

Artículo 52°.- Programas para prácticas de crianza
La promoción de las prácticas de crianza se desarrolla principalmente, a través de:
a) Programas dirigidos a las familias de niños menores de 3 años.
Comprenden diversos procedimientos orientados a enriquecer sus prácticas de crianza y relaciones familiares pudiendo utilizar los diversos medios de comunicación social. Se dirigen a grupos de padres, madres, hermanos u otros familiares que se encargan de los niños.
b) Programas dirigidos a las familias de niños entre 3 y 5 años de edad.
Enfatizan las condiciones familiares y del entorno que favorezcan el logro de los aprendizajes requeridos, a fin de optimizar la participación de los niños en los primeros grados de la primaria.
c) Programas dirigidos a las comunidades en donde viven los niños.
Comprenden acciones diversas dirigidas a promover condiciones y estilos de vida saludables, que brinden a los niños suficientes condiciones materiales y un ambiente social adecuado a su desarrollo. También comprende acciones
dirigidas a proteger y promover los derechos de los niños, brindándoles seguridad y un trato respetuoso; así como a fortalecer en general las buenas prácticas de crianza existentes en la comunidad y a promover nuevos hábitos en los aspectos que sean necesarios al interés superior de los niños.
Estas estrategias están a cargo de profesores de Educación Inicial pudiendo incorporar, según su necesidad, a otros profesionales que reúnan los requisitos establecidos por el Ministerio de Educación. Además, establecen estrategias con los Municipios para propiciar, entre otros, la implementación de parques de entretenimiento, bibliotecas y teatros infantiles, talleres de arte, brindando el apoyo técnico que requieran.

Capítulo 4
Universalización del nivel de Inicial con calidad y equidad

Artículo 53°.- Prioridad de la Educación Inicial
La universalización de la Educación Inicial constituye una prioridad de carácter nacional. Dentro de ésta se da prioridad a la atención a la niñez en situación de exclusión, pobreza y vulnerabilidad, así como la atención a la población infantil menor de 3 años.

Artículo 54°.- Programas especiales de salud y nutrición
La UGEL en coordinación con las Instituciones y programas educativos de Educación Inicial identifica las diversas necesidades de salud y nutrición de la población infantil atendida, para organizar los programas especiales de apoyo que se requieren, con participación de los Municipios y otros sectores.
Los datos sobre peso y talla deben ser recogidos anualmente por las Instituciones Educativas y se emplean como referencia en la focalización de los programas de apoyo alimentario y en la evaluación de la efectividad de las medidas preventivas y compensatorias.

Artículo 55°.- Educación Intercultural Bilingüe
En contextos bilingües los servicios de Educación Inicial aseguran el desarrollo de la lengua materna como medio de expresión de los niños y especialmente las niñas. En los niños de 3 años hasta 5 años se propicia la familiarización con el castellano oral y el acercamiento al mundo escrito.
Las personas que estén a cargo de niños en estos contextos deben dominar ambas lenguas, conocer la cultura local y darle un tratamiento pedagógico con enfoque intercultural.

Capítulo 5
Formación del personal de Programas No Escolarizados

Artículo 56°.- Programas de capacitación docente
En el caso de los profesores responsables de Programas No Escolarizados de Educación Inicial, el Programa de Capacitación Permanente asegura el desarrollo de las competencias pedagógicas y de gestión específicas que les permitan atender la dirección y ejecución de esta forma de atención.

Artículo 57°- Promotores educativos comunitarios
El Ministerio de Educación brinda orientaciones y normas para la selección, formación, evaluación y autorización de los promotores educativos comunitarios de Programas de Educación Inicial no escolarizada, que asegure el desarrollo de las capacidades esenciales requeridas para el desempeño de su rol educativo con niños.
Su capacitación, por constituir un mecanismo de apoyo a la función del profesor,debe estar vinculada con el Programa de Formación y Capacitación Permanente de la EBR.

Artículo 58°.- Apoyo voluntario
Cuando el servicio educativo lo requiera, la Institución Educativa o el Programa No Escolarizado pueden incorporar a personal de la comunidad que, de manera voluntaria, esté en condiciones de apoyar el desarrollo de las acciones educativas.

TÍTULO SEGUNDO
EDUCACIÓN PRIMARIA
Capítulo 1

Objetivos y organización del nivel de Educación Primaria
Artículo 59°.- Del nivel de Educación Primaria
La Educación Primaria es el segundo nivel de la EBR. Atiende a niños a partir de los 6 años de edad que hayan cursado la Educación Inicial.
Artículo 60°.- Objetivos del nivel de Educación Primaria
El nivel de Educación Primaria tiene como objetivos los siguientes:
a) Reconocer a cada niño como persona, sujeto de derechos y responsabilidades, con múltiples posibilidades de participar y aportar con protagonismo creciente en los procesos sociales de la escuela y la comunidad, así como en sus procesos de aprendizaje. Aprovechar la experiencia sociocultural, afectiva y espiritual de los niños y enriquecerla con el conocimiento de la realidad
multiétnica, pluricultural y multilingüe del país, así como de la cultura universal.
b) Implementar aprendizajes básicos para el desarrollo del pensamiento lógico matemático, la comunicación, la sensibilidad y expresión artística y la psicomotricidad. Igualmente aprendizajes operacionales sobre ciencias, humanidades y tecnologías, en el marco de una formación integral. Incluye el desarrollo de la capacidad de resolución de problemas, de negociación, el afán de logro y el sentido de eficacia.
c) Fortalecer la autonomía del niño, el sentido de convivencia con otros, el respeto a las diferencias y propiciar la comprensión y valoración de su ambiente familiar, social y natural para desarrollar su sentido de pertenencia.
d) Ofrecer atención diversificada para atender los diversos ritmos y niveles de aprendizaje y la diversidad cultural; y enriquecer el proceso educativo fortaleciendo relaciones de cooperación y corresponsabilidad entre escuela, familia y comunidad para mejorar la educación y calidad de vida de los niños; por ello se preocupa por la adecuada organización y utilización del tiempo
escolar.

Artículo 61°.- Ciclos
El nivel comprende 6 años o grados de escolaridad, agrupados en 3 ciclos. Cada grado o año tiene una duración que debe ser determinada por el Ministerio de Educación. Cada ciclo atiende las características particulares del grupo etario al que está dirigido y será normado por el Ministerio de Educación.

Capítulo 2
Atención del servicio

Articulo 62°.- Instituciones polidocentes, unidocentes y con aulas multigrado
La atención del servicio de educación primaria se cubre con Instituciones Educativas polidocentes completas, unidocentes y polidocentes incompletas (multigrado). Las polidocentes completas son las Instituciones Educativas que cuentan con un profesor para cada grado. Las unidocentes son las Instituciones Educativas que tienen un sólo profesor para todos los grados. Las polidocentes incompletas o multigrado son aquellas en las que un profesor asume más de un grado.

Artículo 63°.- Instituciones unidocentes y con aula multigrado en el área rural
La DRE y la UGEL promueven propuestas e innovaciones pedagógicas específicas destinadas a mejorar la calidad de las Instituciones Educativas unidocentes y con aulas multigrado en el ámbito rural. Priorizan políticas de apoyo con la finalidad de elevar los procesos pedagógicos en el aula, particularmente en los dos primeros grados de la primaria.

Artículo 64°.- Prioridad de Instituciones con aula multigrado
La DRE, en coordinación con la UGEL, asegura que las Instituciones Educativas unidocentes y con aulas multigrado ofrezcan los 6 grados de Educación Primaria garantizando las condiciones para su buen funcionamiento. Prioriza la creación de Instituciones Educativas con aulas multigrado sobre las unidocentes.

Capítulo 3
Universalización del nivel de Primaria con calidad y equidad

Artículo 65°.- Matrícula oportuna
Cada Institución Educativa, con apoyo de la comunidad organizada y el Municipio, es responsable de desarrollar diversas estrategias para garantizar la matrícula oportuna, la permanencia y el éxito escolar de sus estudiantes, priorizando la atención de los niños en situación de exclusión, pobreza y vulnerabilidad. Al finalizar cada año lectivo informa de los resultados alcanzados a la comunidad educativa y a la UGEL.
Es responsabilidad del Director de la Institución Educativa que la matrícula, ratificación de matrícula y traslado no sean impedidos por la desaprobación de grado o por la suspensión temporal de estudios.
Los niños con discapacidad son matriculados y son promovidos de grado en las Instituciones Educativas tomando en cuenta su edad normativa. El Ministerio de Educación dará las normas específicas.

Artículo 66°.- Evaluación de entrada
La evaluación de entrada de los niños, para el acceso al primer grado, no es obligatoria; cuando se realice, sólo tiene fines pedagógicos.

Artículo 67°.- Retención y abandono escolar
En el marco del diagnóstico a que se refiere el presente Reglamento, la UGEL enfatiza en la Educación Primaria las acciones orientadas a reducir el abandono escolar de los estudiantes. Éstas se intensifican en las zonas rurales y en poblaciones de lenguas originarias, especialmente aquéllas que se refieren a la atención de las niñas y adolescentes rurales.

Artículo 68°.- Participación estudiantil
El Director y los profesores promueven y facilitan la participación estudiantil en Municipios Escolares, Consejos Estudiantiles, Clubes y otros, bajo principios democráticos de organización institucional.

Artículo 69°.- Programas de apoyo al estudiante
A fin de garantizar el logro de los aprendizajes básicos señalados en el Diseño Curricular Nacional de la EBR, cada Institución Educativa organiza Programas específicos de apoyo al estudiante con la colaboración del Consejo Educativo Institucional. Estos programas tienen las características siguientes:
a) Se denominan Programas de Recuperación.
b) Son temporales.
c) Están dirigidos a atender a niños que muestren dificultades en sus aprendizajes y se basan en estrategias culturalmente pertinentes que ayuden a superar dichas dificultades a través de una pedagogía que valore sus capacidades y fortalezas personales
d) Tienen carácter gratuito, cuando se brindan en las Instituciones Educativas públicas.
e) Los alumnos que no participan en este programa asumen el compromiso de nivelarse individualmente y rinden su respectiva evaluación de recuperación en la fecha establecida por la Dirección de la Institución Educativa a la que pertenecen.

Artículo 70°.- Programas de ampliación pedagógica
Los Programas de ampliación pedagógica están dirigidos a atender a los niños que muestran logros destacados en sus aprendizajes con el fin de potenciarlos. Se desarrollan en la Institución Educativa y con el apoyo de la comunidad y el Municipio.

Artículo 71°.- Flexibilidad de calendarios y horarios
Cada Institución Educativa, en coordinación con la UGEL y garantizando los tiempos de aprendizajes efectivos, adecua sus horarios y calendarios, teniendo en cuenta el clima, ciclos de producción agrícola y las festividades, a fin de asegurar el acceso y permanencia de los estudiantes en el nivel. Estos aspectos son además aprovechados pedagógicamente con el fin de enriquecer los aprendizajes de los niños y potenciarlos.

Artículo 72°.- Educación intercultural bilingüe
En educación primaria, la educación intercultural bilingüe garantiza, en contextos bilingües lengua nativa - castellano, el desarrollo del dominio oral de la lengua originaria, el aprendizaje de la lecto-escritura en dicha lengua y el aprendizaje del castellano con metodología de segunda lengua, en el marco de la cultura local y regional y en diálogo con otras culturas y lenguas del país y del mundo. Con este propósito se trabaja en consulta con la Comisión Intersectorial de Educación de las Niñas y Adolescentes Rurales y con las organizaciones representativas de los pueblos indígenas y comunidades, para la construcción conjunta de sus proyectos educativos.
Los profesores de las Instituciones Educativas de contexto intercultural bilingüe deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Dominar la lengua indígena de la comunidad donde se ubica la Institución Educativa así como el castellano.
b) Conocer la cultura local y darle a ésta un tratamiento pedagógico con enfoque intercultural.

Capítulo 4
Formación del personal docente del nivel de Educación Primaria

Artículo 73°.- Formación y especialización
El Ministerio de Educación a través de la dirección correspondiente, establece lineamientos para la formación de los profesores para la Educación Primaria, especializándolos en la atención de los niños y niñas del correspondiente grupo etario, incluyendo la formación de maestros para la primaria bilingüe intercultural; para las Instituciones Educativas unidocentes o con aula multigrado; y para atender niños con talentos especiales o discapacidades especificas dentro del aula.

TÍTULO TERCERO
EDUCACIÓN SECUNDARIA

Capítulo I
Objetivos y organización del nivel de Educación Secundaria

Artículo 74°.- Del nivel de Educación Secundaria
La Educación Secundaria es el tercer nivel de la EBR. Atiende en las Instituciones Educativas a adolescentes que hayan aprobado el sexto grado de educación primaria.

Artículo 75°.- Objetivos de la Educación Secundaria
La Educación Secundaria tiene como objetivos los siguientes:
a) Brindar a los adolescentes una formación humanística, científica y tecnológica, así como una capacitación para el trabajo, en el marco de una sólida formación integral.
b) Brindar una formación que permita a los estudiantes adolescentes un desarrollo orgánico, afectivo, cognitivo y espiritual; el conocimiento de sí mismos y de su entorno, así como comprender sus cambios físicos e identidad de género.
c) Promover en el estudiante el fortalecimiento de las capacidades comunicativas y artísticas, razonamiento matemático, investigación científica y apropiación de nuevas tecnologías que le permitan la construcción permanente del conocimiento, así como aplicar estrategias de aprendizaje, formular proyectos y tomar decisiones.
d) Brindar las orientaciones que le permitan al estudiante iniciar la formulación de un proyecto de vida que, sustentado en valores éticos y sociales, le facilite la toma de decisiones vocacionales y profesionales.
e) Propiciar el desarrollo de valores y actitudes que permitan la convivencia en los grupos sociales a los que pertenecen, interactuar solidaria y responsablemente con afán de realizaciones y respeto a las normas para ejercer una ciudadanía constructora del bien común y de la democracia.

Artículo 76°.- Organización del nivel
La Educación Secundaria se organiza en dos ciclos de estudios que comprende 5 años o grados divididos en:
a) El primer ciclo brinda una formación humanística, científica y tecnológica y está orientado a enfatizar el desarrollo de capacidades, conocimientos, actitudes y valores iniciados en los niveles anteriores. Asimismo, desarrolla aprendizajes para el desarrollo personal, ciudadano, vocacional y laboral polivalente. Comprende los dos primeros grados de secundaria.
b) El segundo ciclo profundiza y amplia la formación humanística, científica y tecnológica; consolida el desarrollo de capacidades, actitudes y valores para fortalecer la identidad, la ciudadanía y la formación para el trabajo. Posibilita el acceso al mundo del trabajo o continuar estudios superiores. Comprende los 3 últimos grados de la secundaria.

Artículo 77°.- Requisitos de ingreso al nivel de Secundaria
Los requisitos de matrícula para acceder al primer grado de Educación Secundaria
son:
a) El Certificado de Estudios que acredite haber aprobado el sexto grado de Educación Primaria. En caso de acceder mediante una prueba de ubicación, se hará constar expresamente. Para los adolescentes con discapacidad esta certificación se realiza con criterios específicos, de acuerdo a las adaptaciones curriculares pertinentes.
b) La Ficha Única de Matrícula con el código personal que se recibe al ingresar al sistema educativo.
Los adolescentes con discapacidad son matriculados y son promovidos de grado en las Instituciones Educativas tomando en cuenta su edad normativa. El Ministerio de Educación dará las normas específicas.

Artículo 78°.- Educación para el trabajo
La Educación Secundaria desarrolla gradualmente aprendizajes laborales básicos. El Proyecto Educativo Institucional debe especificar las alternativas de educación para el trabajo en el marco de una cultura emprendedora. Se realizan dentro de la institución o en convenio con instituciones de educación técnico-productiva o comunitaria. Tiene carácter polivalente y vocacional. En el segundo ciclo se desarrollan, además, competencias en módulos ocupacionales.

Artículo 79°.- Diversificación curricular
Dentro del proceso de diversificación curricular, las instituciones o programas educativos, pueden considerar Talleres, Proyectos o nuevas Áreas Curriculares que respondan a las características y necesidades detectadas en el diagnóstico de la Región o de la Institución Educativa. La propuesta curricular diversificada de la Institución Educativa tiene valor oficial.

Artículo 80°.- Certificación y diploma
La Institución Educativa otorga el certificado de estudios luego de la conclusión satisfactoria del nivel de Educación Secundaria . Así mismo, confiere el diploma con mención en la especialidad ocupacional, de acuerdo a los módulos específicos aprobados en el segundo ciclo de Educación Secundaria, indicando el nivel de competencia logrado.

Artículo 81°.- Participación del estudiante
El estudiante de Educación Secundaria puede organizarse a través de diferentes formas democráticas de asociación estudiantil. Tiene el derecho y el deber de participar en la elaboración y evaluación de los criterios y normas de convivencia, las cuales debe respetar fortaleciendo su identidad personal, así como su conciencia moral autónoma para contribuir a una sociedad pacífica, democrática, solidaria, justa y tolerante.

Capítulo II
Universalización del nivel de Secundaria con calidad y equidad

Artículo 82°.- Educación intercultural bilingüe y educación intercultural
La Educación Secundaria garantiza, en contextos bilingües lengua nativa - castellano, la continuidad de la educación intercultural bilingüe, consolidando el desarrollo oral y escrito de la lengua originaria materna, y del castellano con un enfoque de segunda lengua, en el marco de la cultura local y regional. La educación intercultural se da en diálogo con otras culturas y lenguas del país y del mundo.

Artículo 83°.- Formas de atención diversificada
La DRE promueve la experimentación de formas de atención a distancia o con sistemas de albergues o alternancia para propiciar la universalización de la Educación Secundaria para los adolescentes. Garantiza la incorporación plena de las adolescentes rurales.

Artículo 84°.- Educación Secundaria a distancia
La Educación Secundaria a distancia contribuye a ampliar la cobertura y las oportunidades de aprendizaje de los adolescentes, complementando, reforzando o reemplazando la educación presencial. Debe reunir los siguientes requisitos mínimos:
a) Tener estrategias de seguimiento y apoyo al aprendizaje de los adolescentes..
b) Asegurar un determinado número de horas de educación presencial.
c) Cumplir con las disposiciones del Ministerio de Educación en relación a la evaluación final y la certificación.
d) Poner a disposición del estudiante diversos medios y recursos de aprendizaje.

Artículo 85°.- Estrategias de retención y permanencia
Como programa de apoyo al estudiante, el Director de la Institución Educativa pública, con apoyo del Consejo Educativo Institucional, está obligado a organizar y ejecutar el Programa de Recuperación Pedagógica gratuitamente, dirigido a los estudiantes que tienen dificultades en su aprendizaje durante el año académico.
Proporciona una asistencia personalizada en los aprendizajes previstos no logrados y su período mínimo de duración es de 6 semanas. Los alumnos que no participan en este programa asumen el compromiso de nivelarse individualmente y rinden su respectiva evaluación de recuperación en la fecha establecida por la Dirección de la Institución Educativa a la que pertenecen.

Capítulo 3
Formación del personal docente del nivel de Secundaria

Artículo 86°.- Formación y especialización
El Ministerio de Educación, a través de la dirección correspondiente, norma la formación de los profesores para la Educación Secundaria, especializándolos en la etapa etaria de los adolescentes, incluyendo la preparación de los alumnos para el mundo laboral, la educación superior y su proyecto de vida.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera: Lineamientos Regionales de Diversificación
Las Direcciones Regionales que hayan elaborado lineamientos de diversificación curricular los adecuarán a lo señalado en el presente Reglamento.

Segunda: Inclusión progresiva
El Ministerio de Educación, a través de las instancias correspondientes, proveerá gradualmente, según la disponibilidad presupuestal, la asignación de un profesor especializado, sin aula a cargo, para cada Institución Educativa, en los diferentes niveles del sistema educativo con el fin de desarrollar acciones de asesoramiento y apoyo de la docencia en la atención pertinente y de calidad a los estudiantes con necesidades educativas especiales, asociadas a discapacidad o a talento y superdotación.

Tercera: Programas de recuperación
Los programas de recuperación del sector público serán provistos de disponibilidad presupuestal de manera progresiva para garantizar su gratuidad. El Ministerio de Educación dictará las normas sobre la materia.

Cuarta: Diseño Curricular Nacional
En tanto se oficialice el Diseño Curricular Nacional de EBR continúan vigentes los actuales diseños curriculares básicos de los niveles de Inicial, Primaria y Secundaria. Para el año 2005 se reajustarán y articularán dichas estructuras curriculares básicas de Inicial y Primaria, así como el diseño curricular básico de secundaria - 2004.

Quinta: Del Consejo Educativo Institucional
En tanto se apruebe el Reglamento de Instituciones Educativas, los Directores de las UGEL y de las Instituciones Educativas orientarán, difundirán y otorgarán todas las facilidades necesarias para la elección y conformación de los Consejos Educativos Institucionales. Se rigen por la normatividad vigente.

Sexta: Medios de articulación
La regulación de los procesos de certificación, convalidación y subsanación y otros medios de articulación a los que se refiere el artículo 15° del Reglamento, será de responsabilidad exclusiva del Ministerio de Educación en tanto inicia funciones el Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa.

Séptima: Ingreso a Educación Primaria
Para efectos de la aplicación de lo establecido en el artículo 59° del Reglamento, el requisito de haber superado el nivel de Educación Inicial de 5 años se aplicará, desde el momento en que se lo haya universalizado. Entre tanto están exceptuados del requisito antes señalado, los niños en cuya localidad no exista ningún centro o programa del nivel Inicial, en cuyo caso deben hacerse las adaptaciones pertinentes al currículo correspondiente al Primer Grado de Educación Primaria.

Octava: Medidas complementarias
El Ministerio de Educación dictará las medidas complementarias necesarias para la aplicación del presente Reglamento.
























1 comentario:

Anónimo dijo...

ESTO TIENE QUE DIFUNDIRSE