REGLAMENTO ELECTORAL
CAPITULO I
GENERALIDADES
Art. 01 .- El presente Reglamento tiene por finalidad normar la organización y desarrollo del proceso electoral para la elección del Consejo Directivo, Consejo de Vigilancia y de representantes de la APAFA ante el Consejo Educativo Institucional CONEI .
CAPITULO I
GENERALIDADES
Art. 01 .- El presente Reglamento tiene por finalidad normar la organización y desarrollo del proceso electoral para la elección del Consejo Directivo, Consejo de Vigilancia y de representantes de la APAFA ante el Consejo Educativo Institucional CONEI .
Art. 02.- El Reglamento , basa sus disposiciones en la Ley 28044 (Ley General de Educación), el DS. 009-2005-ED, Reglamento de la Gestión del Sistema Educativo, la Ley 28628 (Ley que regula la participación de las Asociaciones de Padres de Familia en las Instituciones Educativa Públicas ) , el DS 004-2006-ED (Reglamento de la Ley de APAFAS) y el Estatuto de la Asociación.
CAPITULO II
DEL COMITÉ ELECTORAL
Art. 03.-El Comité Electoral está integrado por un Presidente, un Secretario y un vocal, los cuales son elegidos por sorteo en Asamblea General. Para ser elegidos se requiere estar inscritos en el Padrón de Asociados.
Art. 04.- El Comité Electoral es el órgano autónomo encargado de convocar , conducir y concluir con transparencia e imparcialidad el proceso electoral de la AMPAFA. Sus decisiones en esta materia constituye instancia única y solo pueden ser revisadas y modificadas por la Asamblea General.
Art. 05.- El Consejo Directivo saliente tiene la obligación de prestar apoyo logístico, administrativo y económico al Comité Electoral para el cumplimiento de sus funciones. Para el efecto en el Presupuesto del último año de gestión deberá proveer una cantidad de dinero igual o superior a la empleada en el último proceso eleccionario, la cual tiene el carácter de intangible y servirá para los gastos necesarios con cargo a dar cuenta.
Art. 06.- El Comité Electoral tiene las siguientes funciones:
a. Convocar, organizar ,dirigir ,vigilar y llevar a cabo el proceso electoral.
b. Solicitar al Consejo Directivo saliente el Padrón de Asociados y elaborar el Padrón Electoral.
c. Elaborar o actualizar el Reglamento Electoral, el mismo que puesto a debate, deberá ser aprobado por la Asamblea General.
d. Elaborar las Cédulas de Sufragio.
e. Recepcionar las inscripciones de la listas de candidatos.
f. Sortear la designación de miembros de mesa en acto público, capacitarlos, acreditarlos y publicar la relación de los mismos.
g. Verificar la correcta instalación de las mesas así como el proceso de sufragio y escrutinio.
h. Elaborar el acta electoral consignando los resultados dela elección.
i. Resolver en última instancia los reclamos y/o consultas que sobre el proceso electoral puedan ser presentados por los Asociados, personeros o candidatos al CONEI y absolver las observaciones de los veedores.
j. Elaborar el informe final y enviar una copia del Acta Electoral a la Dirección de la IE y a la UGEL para los fines de acreditación de los directivos y representantes elegidos.
CAPITULO III
DE LOS ELECTORES
b. Solicitar al Consejo Directivo saliente el Padrón de Asociados y elaborar el Padrón Electoral.
c. Elaborar o actualizar el Reglamento Electoral, el mismo que puesto a debate, deberá ser aprobado por la Asamblea General.
d. Elaborar las Cédulas de Sufragio.
e. Recepcionar las inscripciones de la listas de candidatos.
f. Sortear la designación de miembros de mesa en acto público, capacitarlos, acreditarlos y publicar la relación de los mismos.
g. Verificar la correcta instalación de las mesas así como el proceso de sufragio y escrutinio.
h. Elaborar el acta electoral consignando los resultados dela elección.
i. Resolver en última instancia los reclamos y/o consultas que sobre el proceso electoral puedan ser presentados por los Asociados, personeros o candidatos al CONEI y absolver las observaciones de los veedores.
j. Elaborar el informe final y enviar una copia del Acta Electoral a la Dirección de la IE y a la UGEL para los fines de acreditación de los directivos y representantes elegidos.
CAPITULO III
DE LOS ELECTORES
Art.07 .- Están obligados a sufragar todos los asociados mediante voto directo, secreto y universal . Solo votará uno de los Padres del alumno matriculado en la IE.
Art. 08.- Los Asociados que no sufraguen pagarán una multa de S/30.00 (Treinta nuevos soles).
Art.09.- Las personas que tengan algún impedimento o justificación para no asistir a votar deberán solicitar su dispensa por escrito ante el Comité Electoral en su debida oportunidad.
CAPITULO IV
DEL PADRÓN ELECTORAL
Art. 10.- El Padrón Electoral es elaborado por duplicado y consigna los siguientes datos:
Número de inscripción del asociado o en su defecto No. de Código o número de tarjeta de identificación del asociado.
Nombres y Apellidos del padre y/o tutor.
Documento Nacional de identidad .
Nombre del alumno (a) con indicación de Nivel , grado y sección.
Espacio para la firma y huella digital del votante.
Art. 11.- El Comité Electoral admitirá la modificación de datos y/o inclusión de asociados en el Padrón Electoral solo hasta 15 días antes de la fecha de sufragio.
CAPITULO V
CRONOGRAMA ELECTORAL
Art. 12.- La inscripción de listas de candidatos al Consejo Directivo, Consejo de Vigilancia y representantes al Consejo Educativo Institucional se sujeta al siguiente cronograma:
Inscripción de listas y candidatos
(03 días)
Subsanación de observaciones:
(02 días)
Publicación de listas y candidatos:
(03 días)
Presentación de tachas:
(03 días)
Resolución de tachas :
(02 días)
Sorteo de Miembros de Mesa, Exposición de Plan Operativo de cada lista inscrita:
(Asamblea General).
Acto de sufragio y Proclamación de Ganadores:
( 01 día )
CAPITULO VI
DE LOS CANDIDATOS
Art. 13.- Son requisitos para postular a los cargos del Consejo Directivo y de Vigilancia:
Ser Padre o Madre de familia o tutor del alumno matriculado en la IE y estar inscrito en el Padrón de Asociados.
No haber integrado o integrar el Consejo directivo y/o de Vigilancia saliente.
No tener antecedentes penales acreditado con el correspondiente certificado o por Declaración Jurada simple sujeta a fiscalización posterior.
No laborar en la misma Institución Educativa.
Estar al día en el pago de sus cuotas a la asociación.
Que su hijo o pupilo esté cursando como máximo el tercer año de Educación Secundaria al momento de la postulación.
Presentar una declaración jurada simple de no haber sido objeto de remoción en cargos directivos de APAFA en periodos anteriores o en otras Instituciones Educativas.
CAPITULO VII
DEL PROCESO ELECTORAL
Sub capítulo 1 . Postulación de listas y candidatos
Art. 15.- La etapa postulatoria se inicia con la presentación reglamentaria de las listas postulantes al Consejo Directivo , así como de los candidatos a representantes ante el CONEI,
en esta etapa se evalúan los requisitos exigidos.
Art. 16.- Las listas postulantes deben presentar:
Solicitud de inscripción declarando conocer y acatar el Reglamento Electoral en todos sus términos.
Lista de Integrantes con indicación de sus cargos. No se aceptarán variaciones posteriores excepto para los cargo de vocales.
Copia simple de su DNI y Tarjeta de Control o carnet de Asociado en el que conste el pago de las cuotas de asociados .
Propuesta de Plan Operativo para los dos años de gestión en los aspectos institucional, y pedagógico. Se acompaña un presupuesto estimado.
Declaración jurada de no registrar antecedentes penales, ni haber sido removido del cargo en Consejos Directivos y/o de Vigilancia anteriores.
Certificado domiciliario y/o recibos de servicios públicos que demuestren vivencia efectiva para el caso de los postulantes al cargo de Presidente y Tesorero.
Art.17. Las observaciones que recaigan en la recepción de esta documentación por parte del Comité del Comité Electoral, son comunicadas a los interesados a través de sus personeros o en forma individual para el caso de postulantes al CONEI.
Art. 18.- Las observaciones son comunicadas por escrito al domicilio señalado para este efecto en la solicitud de inscripción de lista y son subsanadas en un plazo máximo de 48 horas ante el Comité Electoral.
Art. 19.- Concluida esta etapa se publican en el frontis dela IE las LISTAS INSCRITAS inicialmente durante 03 (tres) días para que los asociados formulen tachas , si así lo consideran.
Art. 20.- Transcurrido este período las listas o candidatos que no hayan sido tachados (as) o hayan subsanado satisfactoriamente las observaciones son declaradas LISTAS APTAS y/o CANDIDATO APTO para participar en el proceso electoral , asignándole el número que corresponda al orden de inscripción como distintivo en la cédula de sufragio.
Art. 21.- En caso de no presentarse listas o no existir candidatos , el Comité Electoral procederá a reprogramar la inscripción por el plazo de quince días útiles. Vencido este plazo y de presentarse una sola lista esta es sometida a votación debiendo obtener más del 50% de votos válidos para ser proclamada ganadora.
Sub capítulo 2.- De la campaña Electoral
Art. 22.- La campaña electoral comprende todos los actos tendientes a difundir y poner en conocimiento de los electores las propuestas de los candidatos . en ese sentido se sujeta las siguientes reglas:
a. No se puede llevar a cabo dentro del plantel.
b. Los carteles de propaganda se pegan en un panel especialmente destinado para ello en las puertas del local escolar.
c. Se conduce con altura y respeto a la institución. No están permitidas las ofensa o agravios a otros candidatos o miembros de la Comunidad Educativa.
d. La propaganda Electoral culminara 48 horas antes del día de la elección.
e. Concluido el proceso electoral los participantes se obligan a retirar los afiches y propagandas que hubieran colocado en los paneles colocados con tal fin.
Sub capítulo 3 .- De las elecciones
Art. 23.- Las elecciones se llevarán a cabo dentro de los 10 (diez) días siguientes de la declaración de listas o candidatos aptos , en el horario de 08.30 am a las 13.30 hrs. Interrumpidamente.
Sub capitulo 4 : De las Mesas de Sufragio
Art. 24.- Cada Mesa de sufragio está conformada por tres miembros : Presidente, Secretario y Vocal , además de tres miembros suplentes. En caso de inasistencia de los titulares se instalará la mesa con los miembros suplentes o en su defecto por los primeros votantes.
Art. 23.- Las elecciones se llevarán a cabo dentro de los 10 (diez) días siguientes de la declaración de listas o candidatos aptos , en el horario de 08.30 am a las 13.30 hrs. Interrumpidamente.
Sub capitulo 4 : De las Mesas de Sufragio
Art. 24.- Cada Mesa de sufragio está conformada por tres miembros : Presidente, Secretario y Vocal , además de tres miembros suplentes. En caso de inasistencia de los titulares se instalará la mesa con los miembros suplentes o en su defecto por los primeros votantes.
Art. 25.- La elección de los miembros de mesa se efectúa por sorteo en acto público en presencia de los asociados, personeros , postulantes y veedores que así lo deseen. Una vez designados los integrantes se publica la lista de mesas de sufragio y de sus miembros.
Art. 26.- Los Miembros de Mesa son responsables ante el Comité Electoral por el desarrollo del sufragio en las mesas de votación a su cargo. Sus funciones son:
a. Instalar la mesa levantando el acta respectiva.
b. Dirigir el desarrollo del sufragio dando cuenta al Comité Electoral de cualquier incidente que pudiera surgir y que no pueda ser resuelto por la Mesa.
c. Cerrar la mesa de sufragio y efectuar el escrutinio una vez concluido el acto eleccionario. El Presidente de Mesa es el responsable de la entrega del material y actas electorales una vez finalizado el proceso .
d. Concurrir media hora antes del inicio de la votación. En caso de no asistir los miembros de mesa se harán acreedores a una multa de S/ 50.00 (cincuenta nuevos soles).
Art. 27.- El voto es personal y corresponde al Padre o madre o tutor que se haya registrado en el padrón de asociados. No hay voto por delegación en ningún caso.
Art. 28.- Está impedido de participar en el sufragio la persona que se presente en estado ebriedad.
Art. 29.- Las mesas de votación funcionan en las aulas de la IE .En la puerta se coloca rl Padrón Electoral de la mesa respectiva . Al interior se acondicionará la cámara secreta donde se pegan las listas de participantes en el proceso electoral.
Art. 30.- Los electores sufragan de la siguiente manera:
a. Se identifica con su DNI y tarjeta control o carnet de asociado , su nombre debe figurar en el Padrón Electoral.
b. Recibirá las cédulas de votación y un bolígrafo.
c. Pasará a la cámara secreta para proceder a su voto.
d. Al salir introducirá la cédula de votación en el ánfora respectiva.
e. Firmará el Padrón Electoral estampando su huella digital.
f. Recibirá la tarjeta de control y/o carnet de asociado sellada y firmada por el Presidente de Mesa.
Art. 31.- El día de sufragio solo ingresan al local de votación (IE) los votantes que posean DNI y tarjeta de control y/o carnet de asociado, con excepción de los Veedores convocados por el Comité Electoral (ONPE , Defensoría del Pueblo etc. ). Queda prohibido el ingreso de cualquier persona ajena a la APAFA sin autorización expresa del Comité Electoral.
Sub capítulo 6 : Del Escrutinio.
Art. 32.- En el acto de Escrutinio deben estar presentes todos los miembros de mesa y opcionalmente personeros y veedores que así lo deseen, teniendo en cuenta lo siguiente:
Que el número de votantes sea igual al número de votos en el ánfora. De ser menor el número votantes se anulará al azar tantos votos como sea la diferencia.
Se consideran válidos a aquellos que registren la intersección del aspa o de la cruz dentro del recuadro respectivo.
Son votos nulos o viciados los que presenten anotaciones distintas al procedimiento antes descrito o sobre los cuales se haya escrito o colocado anotaciones o señales inapropiadas.
Son votos en blanco los que no registren marca alguna.
Art. 33.- El acta de votación y escrutinio contendrá lo siguiente:
a. Hora de Instalación de mesa y hora de inicio de la votación.
b. Observaciones y reclamado presentados durante la votación.
c. Hora de finalización del sufragio y hora de inicio del escrutinio.
d. Número de votantes y votos reportados.
e. Conteo de votos asignados a cada lista o candidato así como el número de votos en blanco o viciados.
f. Hora de término de la votación.
Art. 33.- El acta de votación y escrutinio contendrá lo siguiente:
a. Hora de Instalación de mesa y hora de inicio de la votación.
b. Observaciones y reclamado presentados durante la votación.
c. Hora de finalización del sufragio y hora de inicio del escrutinio.
d. Número de votantes y votos reportados.
e. Conteo de votos asignados a cada lista o candidato así como el número de votos en blanco o viciados.
f. Hora de término de la votación.
Art. 34.- El Comité Electoral una vez recepcionado los resultados de la Mesa Electoral hará el conteo general en presencia de los personeros acreditados que estuvieran presentes. Luego de determinar el cómputo final, proclamará a las listas y candidatos ganadores levantándose el acta respectiva.
CAPITULO VIII
DE LA PROCLAMACIÓN JURAMENTACIÓN Y ENTREGA DE CREDENCIALES A LOS DIRECTIVOS Y REPRESENTANTES ELECTOS
Art. 35.- Dentro de la semana siguiente a la votación el Comité Electoral convocará a Acto Público para dar lectura al acta final en la que consigna las listas y candidatos ganadores. Acto seguido se tomará el juramento respectivo entregándoseles sus respectivas credenciales.
CAPITULO IX
DISPOSICIONES FINALES
Art. 36.- Durante el proceso Electoral está prohibido la injerencia de personas extrañas a la Asociación que con su participación influyan en la decisión de los electores. De presentarse este caso el Comité Electoral denunciará el hecho a la instancia educativa correspondiente.
Art. 37.- Ningún asociado , personero o candidato , podrá desconocer o solicitar la anulación del proceso electoral en ninguna de sus etapas. Solo la Asamblea General podrá revisar los actos del Comité Electoral.
Art. 38.- Es considerado falta grave el obstaculizar, obstruir o impedir directa o indirectamente el cumplimiento del proceso electoral .
Art. 39.- El presente Reglamento entra en vigencia luego de su aprobación por la Asamblea General.
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6 comentarios:
los de apafa ahora se eligen solos y hacen lo que quieren en los IE no rinden cuentas engañan a alos padres hacen actividades y no hacen nada por el colegio y nadie hace nada ni el MED ni la director(a) es un caos completo hasta cuando NADIE LO FISCALISA ALGUN DIA HABRA ALGUIEN QUE LO FISCALICE LA UGEL NO HACE NADA EL COLEGIO LO USAN PARA HACER COSAS MALAS
POR FAVOR PIDANLE CUENTAS AL APAFA QUE LO HAGAN AL MINISTERIO DE EDUCACION A LA UGEL A LOS PADRES DE FAMILIA
los apafa usan el dinero de los padres etomar desayuno almuerzo porque paran todo el dia en el colegio molestando a todo el personal MED ,UGEL HAGAN ALGO POR FAVOR
SIN DUDA LAS IRREGULARIDADES SE DAN EN ALGUNOS CASOS QUE NO DEBEN SERVIR PARA GENERALIZAR.
TODAS LAS ORIENTACIONES MODERNAS EN TORNO A LA GESTION ESCOLAR INCLUYEN LA PARTICIPACION DE LOS PPFF EN LA DEMANDA DE UN MEJOR SERVICIO.
DE OTRO LADO LA AUTONOMIA EN LAS IIEE EXIGE ASUMIR RESPONSABILIDADES EN EL CONTROL DE LOS ORGANISMOS INTERNOS COMO LA APAFA.
SI EXISTE CORRUPCION NO SOLO ES POR SUS AUTORES SINO POR LA INDIFENCIA QUE PERMITE SU DESARROLLO.
Escandaloso fraude en colegio Nº 5122 José Andrés Rázuri Estéves de Pachacútec Ventanilla Callao
El colmo “ELECCIONES FRAUDULENTAS” en la Institución Educativa Nº 5122 José Andrés Rázuri Estéves, manipuladas por el Director de la Institución Educativa Nº 5121 PEDRO PLANAS SILVA, Lic. José Rubén Ríos Díaz del AA.HH Keiko Sofía, donde ilegalmente ocupa el cargo de presidente del Comité Electoral no siendo TITULAR en la Asociación de Padres de Familia, dando como lista ganadora a la única lista que se presento, en un proceso escandalosamente viciado, donde su señora Gridelina Farro Vidarte personal de servicio de la Institución estuvo ayer de Miembro de Mesa, inclusive solo asistieron a votar menos del 9%, porque el 91% estaba en contra de estas elecciones por que se había elegido al comité electoral con una minoría (47 padres de un total de 700). Vamos a ver que hace la UGEL, DREC, MINISTERIO DE EDUCACION y las Autoridades competentes ante tantas irregularidades.
Madre de Familia del colegio Rázuri
EN EL COLEGIO BUENAS NUEVAS DE SAN MIGUEL COBRAN 50.00 APAFA. COBRAN POR POLLADAS QUE LES ENTREGAN A CADA ALUMNO 8.50 Y SON 2 TARJETAS. NUNCA HAY REUNIONES CON LOS PADRES. Y EL DINERO SIEMPRE LO GUARDA LA DIRECCION DEL COLEGIO. Y LA DIRECCION DEL COLEGIO ES LA QUE ELIGE AL PRESIDENTE Y DEMAS, NUNCA PODEMOS HACER NINGUN RECLAMO EN CUANTO A INFRAESTRUCTURA DEL COLEGIO (LOS BAÑOS DEL COLEGIO SIEMPRE ESTAN CERRADOS, CORTAN EL AGUA Y DEJAN A LOS ALUMNOS FUERA DEL COLEGIO SI DEBEN PENSION Y NO LOS DEJAN INGRESAR) HAY DEMASIADO ABUSO Y NADIE PUEDE RECLAMAR PORQUE NOS CONDICIONAN LA MATRICULA, Y SE SUPONE QUE PARA ESTA CLASE DE TRATO DEBE SALIR A DEFENDERNOS LA APAFA.
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